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la deuda del sector público con las administrado-  mecanismo de cobranza para el mismo. Por lo
                  ras de fondos de pensiones, las AFP.        tanto, la obligación de efectuar el aporte es un
                                                              compromiso de origen contractual y no un tribu-
                  En lo que respecta a las deudas que tendrían al-  to, en razón —repito— de que surgió de un com-
                  gunas entidades del Estado con las AFP —tema  promiso entre privados, sin aval ni obligación por
                  que fuera objeto de debate en la Comisión de  parte del Estado.
                  Trabajo de este Congreso en semanas pasa-
                  das—, debo precisar que mi despacho ha presen-  La primera disposición complementaria del De-
                  tado las siguientes observaciones y comentarios  creto Ley 25988 sólo considera la compensación
                  sobre el tema.                              por tributos derogados. Los beneficiarios de la
                                                              Caja de Beneficios del Pescador no están com-
                  Primero: el monto de la deuda previsional debe  prendidos en dicha disposición en razón de que
                  ser necesariamente conciliada para poder deter-  el aporte que reclaman de sus empleadores era
                  minarla con exactitud, dado que a la fecha sólo  una obligación de naturaleza contractual entre
                  se ha manejado estimados basados en una remu-  privados y no un tributo. Por ello, mi sector opi-
                  neración presunta, que es un factor que ha  na que a los beneficiarios de la referida caja no
                  distorsionado el importe de dicha deuda.    les corresponde percibir asignación presupuestal
                                                              alguna.
                  Segundo: por ello, es importante revisar el mon-
                  to supuesto de dicha deuda, más aun considerando  En lo que se refiere a la pregunta sobre el Decre-
                  que algunas entidades públicas habrían entrega-  to Ley 18846, Ley de Accidentes de Trabajo y
                  do los aportes, por falta de coordinación con las  Enfermedades Profesionales, éste es un seguro
                  AFP, al Sistema Nacional de Pensiones.      con cobertura de riesgo de accidentes cuya admi-
                                                              nistración aún está a cargo del IPSS, según De-
                  Quiero reiterar que el Ministerio de Economía y  creto 001-98-SA, por lo que no forma parte del
                  Finanzas ha cumplido con calendarizar y girar  presupuesto del sector público.
                  oportunamente los recursos necesarios para aten-
                  der la planilla del sector público, siendo de ex-  Ahora quisiera pasar a dar respuesta a las in-
                  clusiva responsabilidad de cada pliego el efectuar  quietudes del congresista Breña.
                  las retenciones del caso con el fin de realizar los
                  aportes correspondientes al Sistema Privado de  Con respecto a la situación de iliquidez del siste-
                  Pensiones.                                  ma financiero, cabe señalar que el comportamien-
                                                              to de los bancos extranjeros ha cambiado
                  Por tanto, quisiera reiterar que no resulta clara  sustancialmente, después de la crisis de Rusia,
                  la magnitud de la deuda. A la fecha, las concilia-  con respecto al otorgamiento de líneas de crédito
                  ciones realizadas por las entidades del Gobierno  a los mercados emergentes. América Latina y el
                  Central revelarían montos significativamente  Perú no han sido la excepción. En ese sentido,
                  menores, aún pendientes de conciliación.    desde setiembre pasado, las líneas de crédito se
                                                              han reducido y las tasas de interés de estas lí-
                  Debemos precisar que, de acuerdo al artículo 191º  neas han aumentado, ocasionando una reducción
                  de la Constitución, los gobiernos locales son au-  de la liquidez en el sistema bancario.
                  tónomos, por lo que es de exclusiva responsabili-
                  dad de dichas administraciones atender la deuda  Frente a esta situación, las autoridades vienen
                  por los aportes previsionales que hubiesen deja-  tomando las medidas necesarias para contrarres-
                  do de entregar.                             tar los efectos de la menor oferta de recursos. El
                                                              sistema financiero, sin embargo, se mantiene
                  En relación a la pregunta sobre los adeudos que  sólido y con liquidez. El ratio de liquidez en mo-
                  corresponden a la Caja de Beneficios y Seguri-  neda extranjera del sistema es 23 por ciento, el
                  dad Social del Pescador, es preciso señalar que el  más alto en América Latina, y los ratios de
                  30 de mayo de 1988 se celebró un convenio entre  apalancamiento son más altos que los estándares
                  las federaciones de pescadores del Perú y la Cor-  internacionales.
                  poración de Armadores Pesqueros, así como con
                  la Sociedad Nacional de Pesquería, con el objeto  Por lo tanto, la intervención del Banco Repúbli-
                  de establecer un aporte de las empresas pesqueras  ca es un caso aislado de todo el sistema bancario,
                  por tonelada de pescado capturado, que sería  que ha sido ocasionada por el incumplimiento de
                  destinado para el fondo de jubilación de la Caja  las normas que precisamente garantizan la soli-
                  de Beneficios Sociales del Pescador.        dez del sistema y defienden los intereses del pú-
                                                              blico ahorrista. Tan es así que desde hoy ya se
                  El Decreto Supremo número 016-98-PE ratificó  viene atendiendo el retiro de los depósitos de este
                  dicho acuerdo entre privados y estableció un  banco, garantizados por el fondo de seguro de



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