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mantenido invariables los montos correspondien- sistema de recaudación tributaria; únicamente
tes al rubro de transferencias de SUNAT y Adua- durante el período comprendido entre 1958 y
nas, y esto es debido básicamente a razones de 1991, quince reformas tributarias pretendieron
orden metodológico y de cálculo. solucionar el problema sin conseguirlo.
Si bien los ingresos tributarios disminuyen res- Sólo cuando se tomó la decisión de reformar real-
pecto a la versión presentada en agosto, la copar- mente al ente encargado de la administración de
ticipación de SUNAT, en esta ocasión, considera los tributos se consiguió lo que en la actualidad
la inclusión del impuesto extraordinario de soli- 7 años después se ha convertido en un ejem-
daridad. plo que como ya indiqué y expliqué en deta-
lle está siendo seguido por otras administra-
Por otro lado, cabe señalar que los ingresos de doras tributarias a nivel latinoamericano.
SUNAT también provendrán, a partir de 1999,
de la recaudación que efectúe de los aportes de la La reforma a la que nos referimos partió precisa-
ONP y el IPSS. Ésta es una muestra de la refor- mente de un supuesto básico: dotar de autono-
ma del Estado. Es así que la SUNAT será la enti- mía al ente encargado de administrar la recau-
dad que centralizará toda la recaudación, lo cual dación de tributos. Adicionalmente, se compren-
llevará en el mediano plazo a importantes eco- dió que esa autonomía requería, para ser tal, del
nomías, que es garantía de modernización de respaldo de recursos económicos suficientes y
Estado, lo cual será beneficioso para todo el país. propios.
Por otro lado, en relación a la referencia acerca En atención a ello, se decidió no sólo dotar a
de los depósitos que trimestralmente efectúa la SUNAT de recursos suficientes, sino que además
cuenta del Tesoro Público tanto a SUNAT como se optó por desligar los mismos de las transfe-
a Aduanas, es importante señalar que precisa- rencias presupuestarias que, con evidente des-
mente el hecho que existan montos susceptibles medro de su autonomía, pudiera disponerse en
a ser depositados en dicha cuenta demuestra no el tesoro público.
sólo el estricto cumplimiento de la ley por parte
de ambas instituciones, sino además la seriedad Se optó por la fórmula que expresamente consa-
y eficiencia en el manejo de los recursos por par- gran tanto la Ley 24829 como el Decreto Legisla-
te de las mismas. La adecuada administración de tivo 501: otorgar un porcentaje del monto de la
éstas permite a SUNAT y a Aduanas poder efec- recaudación.
tuar las referidas transferencias, detrayéndolas
de sus propios recursos. Esta fórmula ha dado tan buenos resultados que,
siguiendo el modelo peruano, ha sido adoptada y
También se ha señalado la conveniencia de volver recogida por las administradoras tributarias que
al concepto de caja única, a la cual la SUNAT de- han sido objeto de reformas. En efecto, adminis-
bería transferir el íntegro de lo recaudado y de la traciones tributarias como, por ejemplo, las de
que se asignaría a ésta los montos que requiera. Guatemala, Honduras y Venezuela han efectua-
do procesos de reforma tomando como modelo a
De conformidad con lo establecido tanto en su la SUNAT del Perú.
ley de creación como en su ley general, la SUNAT
goza de autonomía funcional, económica, técni- Así, la Superintendencia de Administración
ca, financiera y administrativa. Tributaria de Guatemala también tiene como
ingreso propio el 2 por ciento de lo que recauda;
Resulta fundamental para la gestión de esta la Dirección de Honduras tiene el 2,5 por ciento
Superintendencia mantener dicha autonomía; no de lo que recauda; y el Servicio Nacional Inte-
sólo porque la misma permite a la entidad ac- grado de Venezuela tiene como ingreso propio el
tuar en forma adecuada y oportuna, sino tam- 5 por ciento del monto total de lo que recauda.
bién por cuanto el nivel de autonomía, que los
contribuyentes y la ciudadanía en general perci- Adicionalmente, es importante destacar los ca-
ban o reconozcan en la SUNAT, resultará crucial sos de Argentina y México, países en los que sus
para el éxito de cualquier política tributaria que administradoras tributarias AFIP y ASAT, res-
pretenda implementarse en el país. pectivamente gozan, como en el caso de SUNAT,
de autonomía y perciben también, en consecuen-
Basta recordar que durante los años anteriores a cia, sus ingresos propios directamente de lo que
1991 cuando, luego de la reestructuración a la recaudan.
que fue sometida, la SUNAT comenzó realmen-
te a operar como entidad autónoma se dieron Quisiera ahora referirme a una pregunta de la
en el Perú muchísimos intentos por mejorar el congresista Graciela Fernández Baca respecto a
2001