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mantenido invariables los montos correspondien-  sistema de recaudación tributaria; únicamente
                  tes al rubro de transferencias de SUNAT y Adua-  durante el período comprendido entre 1958 y
                  nas, y esto es debido básicamente a razones de  1991, quince reformas tributarias pretendieron
                  orden metodológico y de cálculo.            solucionar el problema sin conseguirlo.

                  Si bien los ingresos tributarios disminuyen res-  Sólo cuando se tomó la decisión de reformar real-
                  pecto a la versión presentada en agosto, la copar-  mente al ente encargado de la administración de
                  ticipación de SUNAT, en esta ocasión, considera  los tributos se consiguió lo que en la actualidad
                  la inclusión del impuesto extraordinario de soli-  —7 años después— se ha convertido en un ejem-
                  daridad.                                    plo que —como ya indiqué y expliqué en deta-
                                                              lle— está siendo seguido por otras administra-
                  Por otro lado, cabe señalar que los ingresos de  doras tributarias a nivel latinoamericano.
                  SUNAT también provendrán, a partir de 1999,
                  de la recaudación que efectúe de los aportes de la  La reforma a la que nos referimos partió precisa-
                  ONP y el IPSS. Ésta es una muestra de la refor-  mente de un supuesto básico: dotar de autono-
                  ma del Estado. Es así que la SUNAT será la enti-  mía al ente encargado de administrar la recau-
                  dad que centralizará toda la recaudación, lo cual  dación de tributos. Adicionalmente, se compren-
                  llevará en el mediano plazo a importantes eco-  dió que esa autonomía requería, para ser tal, del
                  nomías, que es garantía de modernización de  respaldo de recursos económicos suficientes y
                  Estado, lo cual será beneficioso para todo el país.  propios.

                  Por otro lado, en relación a la referencia acerca  En atención a ello, se decidió no sólo dotar a
                  de los depósitos que trimestralmente efectúa la  SUNAT de recursos suficientes, sino que además
                  cuenta del Tesoro Público tanto a SUNAT como  se optó por desligar los mismos de las transfe-
                  a Aduanas, es importante señalar que precisa-  rencias presupuestarias que, con evidente des-
                  mente el hecho que existan montos susceptibles  medro de su autonomía, pudiera disponerse en
                  a ser depositados en dicha cuenta demuestra no  el tesoro público.
                  sólo el estricto cumplimiento de la ley por parte
                  de ambas instituciones, sino además la seriedad  Se optó por la fórmula que expresamente consa-
                  y eficiencia en el manejo de los recursos por par-  gran tanto la Ley 24829 como el Decreto Legisla-
                  te de las mismas. La adecuada administración de  tivo 501: otorgar un porcentaje del monto de la
                  éstas permite a SUNAT y a Aduanas poder efec-  recaudación.
                  tuar las referidas transferencias, detrayéndolas
                  de sus propios recursos.                    Esta fórmula ha dado tan buenos resultados que,
                                                              siguiendo el modelo peruano, ha sido adoptada y
                  También se ha señalado la conveniencia de volver  recogida por las administradoras tributarias que
                  al concepto de caja única, a la cual la SUNAT de-  han sido objeto de reformas. En efecto, adminis-
                  bería transferir el íntegro de lo recaudado y de la  traciones tributarias como, por ejemplo, las de
                  que se asignaría a ésta los montos que requiera.  Guatemala, Honduras y Venezuela han efectua-
                                                              do procesos de reforma tomando como modelo a
                  De conformidad con lo establecido tanto en su  la SUNAT del Perú.
                  ley de creación como en su ley general, la SUNAT
                  goza de autonomía funcional, económica, técni-  Así, la Superintendencia de Administración
                  ca, financiera y administrativa.            Tributaria de Guatemala también tiene como
                                                              ingreso propio el 2 por ciento de lo que recauda;
                  Resulta fundamental para la gestión de esta  la Dirección de Honduras tiene el 2,5 por ciento
                  Superintendencia mantener dicha autonomía; no  de lo que recauda; y el Servicio Nacional Inte-
                  sólo porque la misma permite a la entidad ac-  grado de Venezuela tiene como ingreso propio el
                  tuar en forma adecuada y oportuna, sino tam-  5 por ciento del monto total de lo que recauda.
                  bién por cuanto el nivel de autonomía, que los
                  contribuyentes y la ciudadanía en general perci-  Adicionalmente, es importante destacar los ca-
                  ban o reconozcan en la SUNAT, resultará crucial  sos de Argentina y México, países en los que sus
                  para el éxito de cualquier política tributaria que  administradoras tributarias —AFIP y ASAT, res-
                  pretenda implementarse en el país.          pectivamente— gozan, como en el caso de SUNAT,
                                                              de autonomía y perciben también, en consecuen-
                  Basta recordar que durante los años anteriores a  cia, sus ingresos propios directamente de lo que
                  1991 —cuando, luego de la reestructuración a la  recaudan.
                  que fue sometida, la SUNAT comenzó realmen-
                  te a operar como entidad autónoma— se dieron  Quisiera ahora referirme a una pregunta de la
                  en el Perú muchísimos intentos por mejorar el  congresista Graciela Fernández Baca respecto a



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