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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria             Pág. 22



            cualquiera de las Cámaras   y presentar proyectos de ley .Eliminándose lo estipulado para el mi-
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            nistro de Hacienda en la Constitución de 1828.
            Nuevamente, el presidente de la República, sin consentimiento del Congreso, no podía: (i) diferir
            ni suspender las sesiones del Congreso; (ii) salir del territorio de la República durante el periodo de
            su mandato y hasta después de concluida la sesión de la legislatura inmediata; y (iii) mandar perso-
            nalmente la fuerza pública. Al respecto, el artículo 78 establecía que el presidente era responsable
            de los actos de su administración, siendo concordante lo dispuesto en el artículo 83 que establecía
            que el ejercicio de la presidencia se suspendía por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de
            la República, y por mandar personalmente a la fuerza pública. Asimismo, guarda interés la posibi-
            lidad de destituir legalmente al presidente de la República (artículo 80).









                                   Constitución Política de la República de 1834
                                   https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
                                   006166-1834/index.html











































            70  Artículo 92.
            71  Artículo 89.
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