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              caso, afirmativo, el funcionario acusado quedaba suspendido del cargo y sujeto a juicio . El
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              presidente de la República no gozaba del privilegio de la inmunidad constitucional, por lo
              que podía ser acusado durante su mandato por infringir la Constitución o cometer delitos en
              el ejercicio de sus funciones .
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          Este texto constitucional  repite la figura del Consejo  de Estado, pero ahora integrado por dos
          consejeros de cada uno de los departamentos, elegidos por el Congreso (de dentro o fuera de
          su seno). Entre sus principales atribuciones se encontraba: (i) acordar, a propuesta del presidente
          de  la  República,  la  convocación  a  Congreso  extraordinario; (ii)  velar  sobre  la  observancia  de
          la Constitución y de las leyes, requiriendo al Poder Ejecutivo para su cumplimiento; y en caso
          de contumacia formar expediente para dar cuenta al Congreso; (iii) desempeñar en receso del
          Congreso sus atribuciones; y (iv) desempeñar en receso del Congreso, la función de conocer si ha
          lugar a formación de causa en las acusaciones que haga la Cámara de Diputados, en los delitos de
          traición, atentados contra la seguridad pública, y demás que merezcan pena corporal. Debía dar
          cuenta anual a las Cámaras de la motivación de sus dictámenes y resoluciones.

          Por otra parte, la Constitución de 1834 instauró por primera vez las causales de vacancia de la
          Presidencia  de  la  República  por muerte,  admisión  de  renuncia,  perpetua  imposibilidad física,
          destitución legal y por término de su periodo constitucional, aunque no se incluyó la causal de
          incapacidad moral . Asimismo, estableció que era el Congreso el que debía resolver las dudas
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          que ocurran en el caso de perpetua imposibilidad física del presidente, y declarar si debe o no
          procederse a nueva elección  (entre tanto era reemplazado por el presidente del Consejo  de
          Estado ).
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          Respecto a las relaciones con el Poder Ejecutivo, se mantuvo la obligación de los ministros de Es-
          tado de dar cuenta a cada Cámara, en la apertura de las sesiones, del estado del sector; así como
          brindar la información que les hubiera sido solicitada. Asimismo, se agregó el deber del ministro de
          Guerra de presentar anualmente a las Cámaras “un estado de la fuerza pública de mar y tierra, con
          expresión del número de generales, Jefes y Oficiales y tropa, y del pie en que se hallen los parques
          y armamentos” ; así como la posibilidad de los ministros de Estado de concurrir a los debates de
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          65  Artículo 32.- A la Cámara de Senadores corresponde conocer si ha lugar a formación de causa en las acusaciones que
            haga la Cámara de Diputados; debiendo concurrir el voto unánime de los dos tercios de los senadores presentes para
            formar sentencia.
             Artículo 33.- La sentencia del Senado en el caso del artículo anterior no produce otro efecto que suspender del empleo
            al acusado; el que quedará sujeto a juicio según la ley.
          66  Los ministros  eran responsables  de los actos  del presidente de la República que autoricen  con sus firmas contra  la
            Constitución y las leyes.
          67  Artículo 80º.- El Presidente de la República vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física,
            destitución legal y término de su período constitucional.
          68   Artículo 51º.- Son atribuciones del Congreso: […]
             24º.- Resolver las dudas que ocurran en el caso de perpetua imposibilidad física del presidente, y declarar si debe o no
            procederse a nueva elección.
             Artículo 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se
            encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de
            destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección
            de Presidente
          69  Artículo 91.
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