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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 20
29 de julio de cada año, por sesiones de noventa días útiles continuos, prorrogables por treinta días;
debiendo “inmediatamente después de la apertura de sus sesiones” examinar “si la Constitución ha
sido exactamente observada y si sus infracciones están corregidas; proveyendo lo conveniente para
que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores” . Sus miembros gozaban de inmunidad
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parlamentaria e inviolabilidad de opinión; y podían ser reelegidos . Empero, se indica que (i) el
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cargo se pierde por sentencia condenatoria y por “aceptar el nombramiento de presidente de la
República, el de consejero de Estado, el de ministro de Estado, el de agente diplomático, el de
vocal de la Corte Suprema de Justicia, y la presentación a Obispado” ; (ii) no podían “obtener los
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demás empleos sin el permiso de su respectiva Cámara”; y (iii) la renovación de ambas Cámaras
era por mitad, cada dos años.
• La Cámara de Diputados se componía de representantes elegidos por medio de colegios
electorales de parroquia y de provincia, y se renovaba por mitad cada dos años. No podían ser
diputados: el presidente de la República, los ministros de Estado, los consejeros de Estado, los
prefectos y subprefectos, los jefes del Ejército, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, los
arzobispos, los obispos, los vicarios generales y los vicarios capiturales.
Le correspondía la iniciativa legislativa sobre contribuciones, negociado de empréstitos y
arbitrios, y elegir a los jueces de primera instancia. Así como acusar de oficio, o a instancia
de cualquier ciudadano ante el Senado, al presidente de la República, a los miembros de
ambas Cámaras, a los ministros de Estado , a los consejeros de Estado y a los vocales de
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la Corte Suprema, por delitos de traición, atentados contra la seguridad pública, concusión,
infracciones constitucionales, y en general, por todo delito cometido en el ejercicio de sus
funciones, a que esté impuesta “pena infamante”.
• El Senado, por su lado, se componía de cinco senadores por cada departamento. Para ocupar
el cargo se requería el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos para ser diputado
y no haber sido “condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo pena corporal
o infamante”.
Asimismo, conocía las acusaciones que hubiera hecho la Cámara de Diputados. El
procedimiento de acusación constitucional previsto en la Constitución de 1934 era similar al
regulado en la Constitución de 1828, con la salvedad que ya no se encontraba sujeto a dicho
procedimiento el vicepresidente, por haber sido eliminado dicho cargo. El Senado decidía si
había o no lugar a formación de causa, ante la acusación de la Cámara de Diputados , y, en
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de las medidas que tomare; b1) trasladar a otro lugar la residencia de los encargados de los Supremos Poderes, cuando
lo demanden graves circunstancias, y lo acuerden los dos tercios de las Cámaras; y c1) variar el lugar de sus sesiones,
cuando lo juzgue necesario, y lo acuerden los dos tercios de las Cámaras reunidas.
60 Artículo 178.
61 En dicho supuesto el cargo era renunciable.
62 Artículo 47.
63 Según lo dispuesto en el artículo 95 los ministros de Estado también podían ser acusados «por cualquier individuo, por
razón de los perjuicios que se le hayan inferido injustamente por algún acto del Ministerio; entonces se procederá con
arreglo a la ley».
64 Artículo 23.- Le corresponde también acusar de oficio, o a instancia de cualquier ciudadano ante el Senado, al presidente
de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los ministros de Estado, a los del Consejo de Estado y a los
vocales de la Corte Suprema por delitos de traición, atentados contra la seguridad pública, concusión, infracciones de
Constitución, y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, á que esté impuesta pena infamante.