Page 7 - Manual de Etica Parlamentaria
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TITULO III

                              TRÁMITE DE LAS CONSULTAS Y DENUNCIAS


               Artículo 11°.- Trámite de las Consultas
               11.1 Puede  presentar  consultas  ante  la  Comisión  cualquier  persona  natural  o
                     jurídica, instancia de la organización parlamentaria, congresista o entidad del
                     Estado, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La
                     presidencia rechazará de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro
                     de dicho ámbito.

               11.2 La consulta deberá ser presentada por escrito, indicando el nombre completo
                     del peticionario, su documento de identidad y su domicilio.

               11.3 Recibida  la  consulta,  el Presidente  de  la  Comisión  remite  copia  de  ésta  a  la
                     Secretaria Técnica a fin de que prepare una propuesta de informe, la misma
                     que es sometida a debate por el Pleno de la Comisión.

               11.4 Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito
                     y rubricado por el Presidente y el Secretario de la Comisión, será remitido al
                     solicitante por el Secretario Técnico.


               Artículo 12°.- Requisitos para la presentación de Denuncias.

               12.1 Pueden  formular  denuncias  ante  el  Presidente  de  la  Comisión  por
                     contravención al Código:
                     a)  Uno o varios congresistas;
                     b)   Cualquier  persona  natural  o  jurídica  que  se  considere  afectada  por  la
                          conducta del congresista.

                     c)   De oficio, la Comisión  de Ética Parlamentaria, por acuerdo de la mayoría
                          simple de sus miembros

               12.2 La denuncia, a excepción de las de oficio, debe contener: sumilla, nombre del
                     denunciante,  documento  de  identidad,  domicilio,  nombre  del  denunciado,
                     fundamentos  de  la  denuncia,  y  acompañar  los  medios  probatorios  que  la
                     sustenten.
               12.3 El denunciante deberá expresar claramente en su escrito de interposición de la
                     denuncia, las normas del Código en virtud de las cuales solicita que se inicie la
                     investigación.  Las  denuncias  que  no  contengan  una  relación  lógica  entre  los
                     hechos  denunciados  y  el  petitorio  y/o  entre  los  hechos  denunciados  y  la
                     fundamentación jurídica, serán declaradas inadmisibles.

               12.4 Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el
                     nombre y la dirección de un único representante, que actuará en nombre de
                     todos los denunciantes durante la investigación.  De no existir dicha indicación,
                     se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer
                     lugar en el escrito de la denuncia.
               12.5 El Presidente informa a la Comisión sobre el cumplimiento de los requisitos de
                     presentación exigidos.


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