Page 7 - Manual de Etica Parlamentaria
P. 7
TITULO III
TRÁMITE DE LAS CONSULTAS Y DENUNCIAS
Artículo 11°.- Trámite de las Consultas
11.1 Puede presentar consultas ante la Comisión cualquier persona natural o
jurídica, instancia de la organización parlamentaria, congresista o entidad del
Estado, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La
presidencia rechazará de plano cualquier consulta que no se encuentre dentro
de dicho ámbito.
11.2 La consulta deberá ser presentada por escrito, indicando el nombre completo
del peticionario, su documento de identidad y su domicilio.
11.3 Recibida la consulta, el Presidente de la Comisión remite copia de ésta a la
Secretaria Técnica a fin de que prepare una propuesta de informe, la misma
que es sometida a debate por el Pleno de la Comisión.
11.4 Aprobado el informe que absuelve la consulta y estando debidamente suscrito
y rubricado por el Presidente y el Secretario de la Comisión, será remitido al
solicitante por el Secretario Técnico.
Artículo 12°.- Requisitos para la presentación de Denuncias.
12.1 Pueden formular denuncias ante el Presidente de la Comisión por
contravención al Código:
a) Uno o varios congresistas;
b) Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la
conducta del congresista.
c) De oficio, la Comisión de Ética Parlamentaria, por acuerdo de la mayoría
simple de sus miembros
12.2 La denuncia, a excepción de las de oficio, debe contener: sumilla, nombre del
denunciante, documento de identidad, domicilio, nombre del denunciado,
fundamentos de la denuncia, y acompañar los medios probatorios que la
sustenten.
12.3 El denunciante deberá expresar claramente en su escrito de interposición de la
denuncia, las normas del Código en virtud de las cuales solicita que se inicie la
investigación. Las denuncias que no contengan una relación lógica entre los
hechos denunciados y el petitorio y/o entre los hechos denunciados y la
fundamentación jurídica, serán declaradas inadmisibles.
12.4 Cuando la denuncia es presentada por dos o más personas, debe indicarse el
nombre y la dirección de un único representante, que actuará en nombre de
todos los denunciantes durante la investigación. De no existir dicha indicación,
se presume que el representante es la persona cuya firma aparece en primer
lugar en el escrito de la denuncia.
12.5 El Presidente informa a la Comisión sobre el cumplimiento de los requisitos de
presentación exigidos.
7