Page 3 - Manual de Etica Parlamentaria
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h) Los bienes asignados para el desempeño de sus funciones deben utilizarse de
manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
i) El Congresista deberá presentar dentro de los siguientes quince días hábiles de
concluido cada Período Anual de Sesiones, al Consejo Directivo, un Informe
Anual sobre su Gestión y Labor Parlamentaria realizada en dicho periodo, de
conformidad con el artículo 5° del Código.
Articulo III.- Relaciones con los Congresistas y el Servicio Parlamentario
a) En su trato y relaciones tanto con otros parlamentarios como con el personal del
servicio parlamentario, el congresista debe mantener prácticas de cortesía,
decoro y respeto mutuo, en estricta concordancia con los principios de tolerancia,
respeto e integridad. Teniendo presente, en el último caso, el Reglamento Interno
de Trabajo y el Estatuto del Trabajador Parlamentario.
b) El parlamentario se abstendrá del uso de expresiones y vocabulario impropio o
degradante, faltar a la verdad, la inducción consciente al error, y los actos o
comportamientos que afecten las buenas relaciones al interior del Congreso de la
República.
c) Durante las sesiones y a fin de mantenerse el orden necesario, se aplicarán las
normas de disciplina parlamentaria contenidas en el artículo 24° y 61° del
Reglamento del Congreso.
Artículo IV.- Corrupción
La Comisión de Ética Parlamentaria conforme al Código, entenderá por actos de
corrupción:
a) El requerimiento, la aceptación, directa o indirecta, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios para sí mismo o terceros, a cambio de realizar u
omitir cualquier acto propio de sus funciones.
b) Obtener ventajas para sí o un tercero adoptando o promoviendo decisiones que
afecten intereses del Estado o contravengan normas legales.
c) Realizar cualquier acto u omisión con la finalidad de obtener ilícitamente
beneficios propios o para terceros.
d) El aprovechamiento doloso o la ocultación de bienes provenientes de actos
ilícitos.
e) El incremento evidente del patrimonio, durante el ejercicio de funciones, que no
pueda ser debidamente sustentado.
f) El aprovechamiento indebido de información reservada o privilegiada en
beneficio propio o de terceros.
g) Otros actos considerados por la normatividad penal vigente como actos de
corrupción.
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