Page 5 - Manual de Etica Parlamentaria
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4.1  Promover  la  ética  entre  los  congresistas,  el  servicio  parlamentario,  la
                     administración  pública  y  la  ciudadanía,  con  la  debida  observancia  de  los
                     valores y principios éticos contenidos en el Código y la legislación aplicable.

               4.2  Establecer  acciones  complementarias  que  coadyuven  a  prevenir  actos  que
                     contravengan la ética parlamentaria.

               4.3  Absolver  las  consultas  que  en  el  ámbito  ético  parlamentario  presenten  los
                     congresistas,  la  organización  parlamentaria  o  cualquier  persona  natural  o
                     jurídica.

               4.4  Velar por el debido cumplimiento y respeto de los valores y principios éticos por
                     parte de los congresistas.
               4.5  Promover la transparencia en la conducta ética parlamentaria.

               4.6  Recibir, tramitar e investigar las denuncias presentadas contra congresistas por
                     infracción del Código, formuladas de conformidad con el artículo 11° del Código
                     y,  de  encontrar  responsabilidad,  sancionar  en  primera  instancia  dentro  del
                     marco de un debido proceso.
               4.7  Iniciar de oficio procesos de investigación contra un congresista cuando hayan
                     indicios suficientes de infracciones del Código.

               4.8  La  Comisión  es  competente  para  conocer  faltas  a  la  ética  parlamentaria
                     derivadas  de  presuntos  delitos  o  infracciones  cometidos  por  un
                     parlamentario antes de su elección, siempre que el congresista, luego de ser
                     elegido,  continúe  cometiendo  el  mismo  delito,  o  esté  usufructuando
                     directamente de los beneficios de dicho delito.

               4.9  Otras que le pudiera encargar el Pleno del Congreso.


               Artículo 5°.- Pleno de la Comisión
               5.1  El  Pleno  es  la  máxima  instancia  de  debate  y  decisión  de  la  Comisión.  La
                     integran sus miembros titulares.
               5.2  El  quórum  para  las  sesiones  es  de  la  mitad  más  uno  del  número  de  sus
                     miembros hábiles.


               Artículo 6°.- Sesiones

               6.1  La  Comisión  sesiona  en  forma  ordinaria  dos  veces  al  mes,  y  en  forma
                     extraordinaria  cuando  lo  considere  la  Presidencia,  o  cuando  lo  solicite  un
                     mínimo de tres de sus integrantes.

               6.2  Las sesiones son públicas; no obstante, en virtud de la naturaleza de los temas
                     a  tratarse,  el  Presidente  puede  disponer  que  se  pase  a  sesión  secreta  o
                     reservada.


               Artículo 7°.- Funciones de la Presidencia de la Comisión
               Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

               7.1  Representar a la Comisión en los eventos oficiales.
               7.2  Orientar y supervisar el trabajo del equipo técnico de asesores.
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