Page 5 - Manual de Etica Parlamentaria
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4.1 Promover la ética entre los congresistas, el servicio parlamentario, la
administración pública y la ciudadanía, con la debida observancia de los
valores y principios éticos contenidos en el Código y la legislación aplicable.
4.2 Establecer acciones complementarias que coadyuven a prevenir actos que
contravengan la ética parlamentaria.
4.3 Absolver las consultas que en el ámbito ético parlamentario presenten los
congresistas, la organización parlamentaria o cualquier persona natural o
jurídica.
4.4 Velar por el debido cumplimiento y respeto de los valores y principios éticos por
parte de los congresistas.
4.5 Promover la transparencia en la conducta ética parlamentaria.
4.6 Recibir, tramitar e investigar las denuncias presentadas contra congresistas por
infracción del Código, formuladas de conformidad con el artículo 11° del Código
y, de encontrar responsabilidad, sancionar en primera instancia dentro del
marco de un debido proceso.
4.7 Iniciar de oficio procesos de investigación contra un congresista cuando hayan
indicios suficientes de infracciones del Código.
4.8 La Comisión es competente para conocer faltas a la ética parlamentaria
derivadas de presuntos delitos o infracciones cometidos por un
parlamentario antes de su elección, siempre que el congresista, luego de ser
elegido, continúe cometiendo el mismo delito, o esté usufructuando
directamente de los beneficios de dicho delito.
4.9 Otras que le pudiera encargar el Pleno del Congreso.
Artículo 5°.- Pleno de la Comisión
5.1 El Pleno es la máxima instancia de debate y decisión de la Comisión. La
integran sus miembros titulares.
5.2 El quórum para las sesiones es de la mitad más uno del número de sus
miembros hábiles.
Artículo 6°.- Sesiones
6.1 La Comisión sesiona en forma ordinaria dos veces al mes, y en forma
extraordinaria cuando lo considere la Presidencia, o cuando lo solicite un
mínimo de tres de sus integrantes.
6.2 Las sesiones son públicas; no obstante, en virtud de la naturaleza de los temas
a tratarse, el Presidente puede disponer que se pase a sesión secreta o
reservada.
Artículo 7°.- Funciones de la Presidencia de la Comisión
Son funciones de la Presidencia de la Comisión:
7.1 Representar a la Comisión en los eventos oficiales.
7.2 Orientar y supervisar el trabajo del equipo técnico de asesores.
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