Page 11 - Manual de Etica Parlamentaria
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a)   Ser parte de los hechos denunciados.
                     b)   Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
                          afinidad con el denunciante o con el denunciado.

                     c)   Tener conflicto de intereses con los hechos y materias involucrados en la
                          investigación.

                     d)   Cuando  sean  quienes  han  denunciado  el  hecho  a  investigarse  ante  la
                          Comisión.
               17.2 El  denunciado  podrá  recusar  a  cualquier  miembro  de  la  Comisión  cuando
                     considere  que  ha  incurrido  en  algunas  de  las  causales  de  inhibición,  hasta
                     antes de que dicha Comisión proceda a votar el Informe. La Comisión evaluará,
                     y aceptará o desestimará la recusación antes de resolver sobre la denuncia.

               17.3 Cuando algún miembro de la Comisión sea parte en una investigación como
                     denunciante o como denunciado, sólo participará como tal.


               Artículo 18°.- Apelación

               18.1 El Congresista podrá apelar por escrito ante el Presidente de la Comisión si no
                     está conforme con la Resolución emitida, en un plazo no mayor de tres (3) días
                     hábiles de puesto en su conocimiento. La apelación suspende la aplicación de
                     la sanción.
               18.2  La  apelación  se  remitirá  al  Pleno  del  Congreso  de  la  República  con  todo  lo
                     actuado, a fin de que resuelva en última instancia.

               18.3 No  procede  el  Recurso  de  Apelación  cuando  la  Comisión  decida  aplicar  el
                     supuesto establecido en el literal d) del artículo 14° del Código de Ética.

               18.4 El Pleno del Congreso de la República, en sesión ordinaria, pondrá a debate el
                     Informe apelado de la Comisión, conforme a las normas del procedimiento del
                     debate  y  aprobación  de  dictámenes  regulados  en  el  artículo  78°  del
                     Reglamento del Congreso de la República.


               Artículo 19°.- Conciliación
               Sólo  cuando  se  trate  de  denuncias  entre  congresistas  que  tengan  una  naturaleza
               personal, la Comisión podrá extender sus buenos oficios hacia la búsqueda de una
               conciliación entre las partes, siempre que se deje a salvo la vigencia de los principios
               éticos que rigen la conducta de los congresistas.


               Artículo 20°.- Cosa decidida
               Cuando por los argumentos y hechos que se presentan en la  denuncia exista una
               decisión  firme  de  la  Comisión  de  Ética,  que  declare  la  no  responsabilidad  del
               denunciado, la Comisión de Ética procederá a archivar definitivamente la denuncia.








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