Page 4 - Manual de Etica Parlamentaria
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad
1.1 El presente Reglamento desarrolla las normas y principios éticos que guían la
conducta y el quehacer de los Congresistas de la República en el ejercicio de
sus funciones, contenidos en el Código de Ética Parlamentaria del Congreso, al
que en adelante se denominará el “Código”.
1.2 Establece el procedimiento de trámite y de investigación de las denuncias
presentadas.
1.3 Regula las funciones y competencias de la Comisión de Ética Parlamentaria,
en adelante la “Comisión”, en su calidad de organismo encargado de velar por
el debido cumplimiento del Código.
Artículo 2°.- Ámbito
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a la conducta ética del
Congresista de la República, sin perjuicio de otras normas funcionales que sobre el
estatuto parlamentario resulten aplicables, en razón de lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, otras leyes o el Reglamento del Congreso de la
República.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 3°.- De sus miembros
3.1 La Comisión es el grupo de trabajo especializado de congresistas en materia
de ética y forma parte de la organización parlamentaria.
3.2 La Comisión está integrada por un mínimo de siete congresistas, elegidos
según el criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios. El
Presidente del Congreso propondrá al Pleno los candidatos previamente
consensuados con los portavoces de las diversas bancadas, al inicio de cada
período que corresponda.
3.3 No pueden integrar la Comisión los congresistas a los que se les haya
levantado la inmunidad parlamentaria, o quienes hayan sido suspendidos del
ejercicio de sus funciones.
3.4 La duración del mandato de los Congresistas miembros de la Comisión es de
dos años. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos
consecutivamente una sola vez.
Artículo 4°.- Funciones de la Comisión de Ética Parlamentaria
Son funciones de la Comisión:
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