Page 4 - Manual de Etica Parlamentaria
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TITULO I

                                        DISPOSICIONES GENERALES


               Artículo 1°.- Finalidad
               1.1  El presente Reglamento desarrolla las normas y principios éticos que guían la
                     conducta y el quehacer de los Congresistas de la República en el ejercicio de
                     sus funciones, contenidos en el Código de Ética Parlamentaria del Congreso, al
                     que en adelante se denominará el “Código”.

               1.2  Establece  el  procedimiento  de  trámite  y  de  investigación  de  las  denuncias
                     presentadas.
               1.3  Regula las funciones y competencias de la Comisión de Ética Parlamentaria,
                     en adelante la “Comisión”, en su calidad de organismo encargado de velar por
                     el debido cumplimiento del Código.


               Artículo 2°.- Ámbito
               Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  aplican  a  la  conducta  ética  del
               Congresista de la República, sin perjuicio de otras normas funcionales que sobre el
               estatuto  parlamentario  resulten  aplicables,  en  razón  de  lo  dispuesto  en  la
               Constitución  Política  del  Perú,  otras  leyes  o  el  Reglamento  del  Congreso  de  la
               República.


                                                      TITULO II

                                        ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


               Artículo 3°.- De sus miembros
               3.1  La Comisión es el grupo de trabajo especializado de congresistas en materia
                     de ética y forma parte de la organización parlamentaria.

               3.2  La  Comisión  está  integrada  por  un  mínimo  de  siete  congresistas,  elegidos
                     según  el  criterio  de  proporcionalidad  entre  los  grupos  parlamentarios.  El
                     Presidente  del  Congreso  propondrá  al  Pleno  los  candidatos  previamente
                     consensuados con los portavoces de las diversas bancadas, al inicio de cada
                     período que corresponda.
               3.3  No  pueden  integrar  la  Comisión  los  congresistas  a  los  que  se  les  haya
                     levantado la inmunidad parlamentaria, o quienes hayan sido suspendidos del
                     ejercicio de sus funciones.

               3.4  La duración del mandato de los Congresistas miembros de la Comisión es de
                     dos  años.  Los  miembros  de  la  Comisión  pueden  ser  reelectos
                     consecutivamente una sola vez.


               Artículo 4°.- Funciones de la Comisión de Ética Parlamentaria

               Son funciones de la Comisión:
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