Page 9 - Manual de Etica Parlamentaria
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15.1 Luego de emitirse la resolución de inicio de investigación, la comisión deberá
                     notificar el contenido de la misma al denunciante y al denunciado, adjuntando
                     para este último copia de la denuncia y sus anexos en sobre cerrado, a fin de
                     que presente sus descargos por escrito. El plazo para presentar los descargos
                     escritos es de cinco días hábiles luego de recibida la notificación.
               15.2 El  denunciado  está  obligado  a  brindar  la  más  amplia  colaboración  para  la
                     investigación,  y  presentarse ante  la  Comisión  de  Ética  las  veces  que  ésta  lo
                     requiera.
               15.3 Luego  de  transcurrido  el  plazo  para  los  descargos  escritos,  la  comisión
                     programará  fecha  y  hora  para  la  realización  de  una  audiencia,  citando  a  las
                     partes  con  un  plazo  de  tres  días  hábiles  de  anticipación.  Este  plazo  no  será
                     necesario cuando el propio congresista denunciado se ponga a disposición de
                     la Comisión.

               15.4 El denunciado, por única vez, puede solicitar por escrito la reprogramación de
                     la audiencia, por motivo justificado y con 24 horas de anticipación.

               15.5 Si el congresista denunciado no concurre a la audiencia, la Comisión evaluará
                     las circunstancias a fin de decidir si reprograma la audiencia o se prescinde de
                     la concurrencia del parlamentario denunciado. El plazo para la realización de la
                     audiencia no podrá exceder de 15 días hábiles después de la fecha de inicio de
                     la investigación.
               15.6 La Comisión realiza la investigación respetando los principios de concentración,
                     el debido proceso, economía procesal e inmediación. A tal efecto, actuará, en
                     lo  posible,  en  un  mismo  acto  o  audiencia  todas  las  diligencias  que  sea
                     menester realizar para  el esclarecimiento de  los  hechos,  así  como  interrogar
                     libremente al Congresista imputado, al denunciante y a los testigos propuestos.
                     La  Comisión  está  facultada  para  solicitar  los  informes  que  considere
                     pertinentes, para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.
               15.7 En  la  audiencia participan  únicamente  quienes  son parte en  la  investigación,
                     además de los testigos u otros actores que sean requeridos por la Comisión
                     durante  la  investigación.  Esta  disposición  deja  a  salvo  el  derecho  de  los
                     parlamentarios,  contenido  en  el  literal  a  del  artículo  22º  del  Reglamento  del
                     Congreso,  el  cual  podrá  ejercerse  antes  o  después  de  la  audiencia,  a
                     excepción del mismo denunciado.
               15.8 La audiencia podrá suspenderse las veces que el Presidente, con acuerdo de
                     los  demás  miembros, lo  considere necesario,  siempre  y  cuando se  observen
                     los plazos previstos en el presente Reglamento. Si la Audiencia es suspendida,
                     debe reabrirse a más tardar en la segunda sesión posterior a la fecha en que
                     ocurrió la suspensión.
               15.9 La  audiencia  no  podrá  exceder  de  un  plazo  de  20  días  hábiles.  Dicho  plazo
                     podrá prorrogarse por única vez, con el voto favorable de por lo menos cuatro
                     miembros de la Comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al
                     número  de  investigados.  La  prórroga  no  puede  exceder  de  10  días  hábiles
                     adicionales.

              15.10  El derecho de defensa de las partes deberá estar garantizado durante todo el
                     procedimiento ante la Comisión, lo cual implica que el congresista denunciado
                     tiene  derecho  a  conocer  los  cargos  que  se  le  imputan,  puede  presentar
                     elementos  de  descargo  y  debe  tener  la  posibilidad  de  ser  asesorado  por  un
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