Page 2 - Manual de Etica Parlamentaria
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presente que el poder proviene del pueblo. Evitando acciones que pudieran
poner en riesgo la democracia y el Estado Democrático de Derecho del país.
i) Bien común: Significa una actuación cuya preocupación central es la búsqueda
de la obtención del beneficio general aún a costa de intereses particulares.
j) Integridad: Significa que debe demostrar un comportamiento coherente e
íntegro.
k) Objetividad: El congresista en su actuación y toma de decisiones, debe de
conducirse con criterios que no estén influenciados por intereses personales o
particulares. Por lo cual, debe de apartarse de todo tipo de prejuicios o actos
discriminatorios.
l) Justicia: Implica asumir una conducta orientada al logro de la armonía y el
equilibrio general a través de la instauración de la igualdad entre las partes y del
respeto a la legalidad, principalmente de los derechos humanos.
m) Otros principios de naturaleza análoga.
Artículo II.- Conducta Ética Parlamentaria
a) Al asumir el cargo congresal el parlamentario lo hace con pleno conocimiento y
compromiso de respeto a los valores y principios éticos parlamentarios
contenidos en el Código de Ética y en el presente Reglamento, debiendo
observarlos durante todo el tiempo que dure su mandato.
b) En el ejercicio de su labor parlamentaria el congresista debe mostrar vocación
de servicio al país, en ese sentido debe observar una entrega honesta y leal al
desempeño de su función buscando que prevalezca el interés general y el bien
común sobre cualquier interés particular.
c) El Congresista debe actuar comprometido con los valores que inspiran al Estado
Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitución
Política del Estado, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Código de Ética
Parlamentaria y el presente Reglamento.
d) El congresista debe actuar siempre con probidad a fin de generar confianza y
credibilidad en la ciudadanía y coadyuvar a elevar el prestigio de la institución
parlamentaria.
e) El congresista debe respetar la investidura parlamentaria, guardando una
conducta coherente con el orden público y las buenas costumbres. Ello implica
respetar, cumplir y aplicar el conjunto de reglas e instituciones destinadas al
buen funcionamiento de la vida social, la seguridad y la moralidad de las
relaciones en la comunidad.
f) El Congresista deberá abstenerse de recibir dádivas, obsequios, presentes o
donaciones de cualquier tipo y de toda procedencia, que puedan comprometer la
objetividad e imparcialidad de su actuación parlamentaria o la toma de
decisiones. Esta prohibición no alcanza a lo estipulado en el título IV de la
Sección Segunda del Código Civil.
g) El congresista tiene el deber de proteger y conservar los bienes que el Congreso
de la República le asigne, debiendo destinar los bienes y servicios asignados
exclusivamente al cumplimiento de la labor congresal.
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