Page 10 - Manual de Etica Parlamentaria
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abogado defensor. El derecho de defensa en ningún caso implica que el
congresista denunciado pueda ser sustituido por su abogado al momento de la
audiencia.
15.11 Si durante el transcurso de la investigación surgen indicios de actos contra la
ética parlamentaria cometidos por el denunciado y no incluidos en la
investigación, la Comisión decidirá si inicia una nueva investigación por dichos
actos, o si los incluye en la investigación en trámite para lo cual deberá notificar
formalmente al denunciado con los nuevos cargos y se ampliará el plazo de la
audiencia a efecto de que presente los descargos y pruebas que considere
necesario.
15.12 Actuadas todas las pruebas, el Presidente cederá la palabra al denunciante y
al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegaciones finales, luego
de lo cual declara el fin de la Audiencia.
Artículo 16°- Resolución Final
16.1 La Comisión, en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir del fin de la
Audiencia, resolverá la denuncia emitiendo un Informe en el que concluirá
declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso se procede al
archivo de la denuncia.
16.2 Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido el Código de
Ética Parlamentaria, se propondrá las sanciones que establece el artículo 14°
del Código de Ética, y remitirá su Informe Final al Presidente del Congreso.
16.3 En los casos señalados en el Art.14, incisos a, b y c, la sanción será leída en
una sesión del Pleno del Congreso. En los casos de suspensión señalados en
el inciso d) del mismo Art.14, la recomendación de la Comisión deberá ser
debatida para la decisión final por el Pleno del Congreso.
16.4 Criterios para la determinación de la sanción al denunciado.
Para determinar la sanción se atenderá al grado de participación del
denunciado en los hechos, la naturaleza de la falta cometida, el grado de
afectación de la imagen del Congreso. Para tal efecto, la Comisión tendrá en
cuenta el principio de proporcionalidad entre los diversos deberes vigentes en
el Código de Ética.
16.5 Si la Comisión ha encontrado indicios razonables de la comisión de un delito o
de una infracción constitucional, remitirá lo actuado a la Sub Comisión de
Acusaciones Constitucionales.
TÍTULO V
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 17°- Inhibición y recusación
17.1 Los miembros de la Comisión de Ética Parlamentaria no podrán participar en el
proceso de investigación y deberán abstenerse de emitir su voto, cuando
ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
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