Page 10 - Manual de Etica Parlamentaria
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abogado  defensor.  El  derecho  de  defensa  en  ningún  caso  implica  que  el
                     congresista denunciado pueda ser sustituido por su abogado al momento de la
                     audiencia.

              15.11  Si durante el transcurso de la investigación surgen indicios de actos contra la
                     ética  parlamentaria  cometidos  por  el  denunciado  y  no  incluidos  en  la
                     investigación, la Comisión decidirá si inicia una nueva investigación por dichos
                     actos, o si los incluye en la investigación en trámite para lo cual deberá notificar
                     formalmente al denunciado con los nuevos cargos y se ampliará el plazo de la
                     audiencia  a  efecto  de  que  presente  los  descargos  y  pruebas  que  considere
                     necesario.

              15.12  Actuadas todas las pruebas, el Presidente cederá la palabra al denunciante y
                     al denunciado, en ese orden, para que expongan sus alegaciones finales, luego
                     de lo cual declara el fin de la Audiencia.


               Artículo 16°- Resolución Final
               16.1 La  Comisión,  en  un  plazo  no  mayor  de  20  días  hábiles  a  partir  del fin  de  la
                     Audiencia,  resolverá  la  denuncia  emitiendo  un  Informe  en  el  que  concluirá
                     declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso se procede al
                     archivo de la denuncia.
               16.2  Si  se  determina  que  la  conducta  del  denunciado  ha  infringido  el  Código  de
                     Ética Parlamentaria, se propondrá las sanciones que establece el artículo 14°
                     del Código de Ética, y remitirá su Informe Final al Presidente del Congreso.
               16.3  En los casos señalados en el Art.14, incisos a, b y c, la sanción será leída en
                     una sesión del Pleno del Congreso.  En los casos de suspensión señalados en
                     el  inciso  d)  del  mismo  Art.14,  la  recomendación  de  la  Comisión  deberá  ser
                     debatida para la decisión final por el Pleno del Congreso.

               16.4 Criterios para la determinación de la sanción al denunciado.
                     Para  determinar  la  sanción  se  atenderá  al  grado  de  participación  del
                     denunciado  en  los  hechos,  la  naturaleza  de  la  falta  cometida,  el  grado  de
                     afectación de la imagen del Congreso. Para tal efecto, la Comisión tendrá en
                     cuenta el principio de proporcionalidad entre los diversos deberes vigentes en
                     el Código de Ética.

               16.5  Si la Comisión ha encontrado indicios razonables de la comisión de un delito o
                     de  una  infracción  constitucional,  remitirá  lo  actuado  a  la  Sub  Comisión  de
                     Acusaciones Constitucionales.


                                                      TÍTULO V

                                        NORMAS COMPLEMENTARIAS


               Artículo 17°- Inhibición y recusación
               17.1 Los miembros de la Comisión de Ética Parlamentaria no podrán participar en el
                     proceso  de  investigación  y  deberán  abstenerse  de  emitir  su  voto,  cuando
                     ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

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