CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION PERMANENTE DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
61ava SESION (Matinal) MARTES, 18 DE MAYO DE 1,993
PRESIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Hora 10.21 hrs.
Turno 1 Turno 10
Turno 2 Turno 11
Turno 3 Turno 12
Turno 4 Turno 13
Turno 5 Turno 14
Turno 6 Turno 15
Turno 7
Turno 8
Turno 9
Transcriptor : Roberto Oshiro Tamashiro.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a dar inicio a la sesión de hoy
Martes 18 de Mayo de 1993, con la presencia de los señores: Ricardo
Marcenaro, Carlos Ferrero, Pedro Vilchez, preside Carlos Torres. Martha
Chavez que no ha firmado. Un momento.
Ingresamos al tema de REGIMEN DE EXCEPCION, Doctora Martha Chavez.
La señorita MARTHA CHAVEZ.- Si señor Presidente, yo solicito
se reitere el texto del Artículo 231 de la actual Constitución,
texto que como toda obra humana pudiera ser perfectible, pero que entiendo
recoge de una manera bastante suscinta el tratamiento que se debe de dar a
este tema y que a lo largo de la vigencia de esta Constitución no ha
dado mayor problema en su aplicación, por lo tanto salvo una
pequeña variación en la introducción del Artículo
en cuanto mandatoriamente señala que el Presidente de la
República decreta, cuando debe ser propiamente una facultad, es decir
puede decretar a plazo determinado *o todo o en parte.
Yo solicito que salvo esa atingencia se reproduzca en su integridad el
Artículo 231 de la Constitución actualmente vigente. En ese
sentido, mi propuesta para que tomemos el texto de esta norma y la
introduzcamos en el proyecto constitucional que estamos trabajando.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
EL señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente yo voy a hacer uso
de la palabra no para oponerme a la propuesta, aunque yo tenía un
proyecto alternativo, sino para dejar constancia de lo que quiere decir este
texto. Que fué elaborado por una subcomisión que integré
yo en la Primera Asamblea Constituyente y que estuvo formada además
por el señor Ramirez del Villar y el señor Melgar; y este texto
fué perversamente interpretado por la Ley de Control Parlamentario que
expidió el Congreso elegido en l,990, pudiéramos decir en
vísperas del golpe de Estado del 5 de Abril.
Porque entendimos nosotros y así se desprende de una lectura del texto
que el orden público al que se defienden régimen de
excepción, es atribución del Poder Ejecutivo y no lo es del
Poder Legislativo. De manera que el Estado de Emergencia puede decretarse sin
aprobación del Congreso y la prórroga del Estado de Emergencia
que requiere nuevos Decretos, tampoco requiere aprobación del
Congreso, pese a lo cual, pese a estar muy claro así en el texto
Constitucional, se expidió esa Ley a la que me he referido Ley de
Control Parlamentario de los actos normativos del Presidente de la
República y en ella se dispuso que, mediante acuerdo de Congreso que
no es norma legal, se podía dejar sin efecto el Decreto de Estado de
Emergencia, lo cual era gravísimo señor Presidente, lo cual
quería decir por ejemplo, que el Poder Ejecutivo decretaba el Estado
de Emergencia en el Departamento de Arequipa y un acuerdo del Congreso que,
repito no es norma Legal, dejaba sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, quién es responsable del orden público en el
Departamento de Arequipa, el Poder Ejecutivo no el Poder Legislativo.
Además el señor Ramirez del Villar quizo que el Estado de
Emergencia estuviera sujeto a la aprobación del Congreso y yo le dije
que desde el punto de vista Parlamentario sólo había dos
posibilidades, o que el Ejecutivo tuviera mayoría o que no tuviera
mayoría.
Si el Ejecutivo no tenía mayoría en el Congreso le iban a
bloquear ...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 2)
SILVIA ALEGRE LUCAR COMIS.CONSTITUCION -MATINAL
El señor CHIRINOS...(continuando)...posibilidades, o que el ejecutivo
tuviera mayoría, o que no tuviera la mayoría. Si el ejecutivo
no tenía la mayoría en el Congreso, le iban a bloquear los
decretos de Estado de emergencia, y si tenía mayoría, yo no
veía el objeto de hacer pasar a esa mayoría por las horcas
caudinas de tener que aprobar el estado de emergencia y de ser acusada por
las minorías de mayoría represora y obcecuente con el Poder
Ejecutivo.
En el caso del estado de sitio que es una hipótesis mucho mas grave,
si a mi iniciativa se dispuso que el estado de sitio suponía la
reunión de pleno derecho del Congreso. Porque el estado de sitio es
francamente la dictadura ¨no? El estado de emergencia y el estado de sitio
son connatos de dictadura.
Yo tomé esa disposición, señor Presidente, del
Artículo Diesciseis de la Constitución Francesa,
artículo que autoriza al Presidente de la República a asumir
los plenos poderes y como contragarantía, establece la
Constitución de Francia que al asumir el Presidente de la
República los plenos poderes, las asambleas se reunen de pleno
derecho. Ese es también el espíritu de esta disposición
y en ella, sólo excepcionalmente así mismo, se dispone que la
prórroga del estado de sitio sí requiere la aprobación
del Congreso. Es la única aprobación que requieren los
regímenes de expresión, la prorroga del estado de sitio. Pero
no requiere aprobación parlamentaria ni la declaratoria del estado de
sitio, ni la declaratoria del estado de emergencia por sus prórrogas.
Yo tenía como digo, señor Presidente, y tengo un proyecto
alternativo, pero yo me sumo al criterio práctico, empírico que
ha dado la señorita Chávez, en el sentido que este
artículo no ha traído dificultades ni discusiones y que por lo
tanto carece de sentido introducirle preciosismos. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero, tiene la palabra.
El señor FERRERO COSTA.- En primer lugar, Presidente, debo entender
y así constará, que originalmente el proyecto presentado era
otro. Está registrado como ingreso, fue encargado a otra persona e
hizo su ingreso. Hoy día Nueva Mayoría retira el proyecto
original y lo sustituye por un proyecto que consiste en repetir el texto de
la Constitución, es su derecho, de tal manera que yo voy a hacer mi
sugerencias en tres planos:
Primero en relación al 231, donde propongo una modificación
y un agregado; En segundo lugar en relación a un nuevo artículo
que también lo recogí del proyecto del señor Chirinos
Soto; Y finalmente una cuestión de ubicación formal.
-Pido por anticipado que se me conceda si se me cumplen los cinco minutos el
plazo adicional que se ha venido otorgando a quienes presentan ponencias-
En relación a la modificación al texto actual, yo quisiera que
los Congresistas reflexionaran sobre la diferencia que hay entre
"garantías constitucionales" y "derechos fundamentales". La diferencia
es que el derecho, es por ejemplo, el derecho a la vida, es un derecho, es
una atribución que la persona tiene en su condición de tal. En
teoría constitucional la "garantía" es el recurso que se
presenta para defender el derecho. Eso está consagrado en textos
nacionales e internacionales y hay excelentes artículos sobre el
punto de los cuales merece destacarse la exposición de Domingo
García Belaunde; entonces en realidad lo que el Estado suspende son
los derechos, no puede suspender los recursos en sí, además
aún cuando lo de los recursos podemos discutirlo después, todas
las convenciones....
(SIGUE EN EL TURNO 3)
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor FERRERO COSTA.-(continuando)... suspende solo derechos, no
puede suspender los recursos en si; además, aún cuando lo de
los recursos podemos discutirlo después, todas las convenciones hablan
de derechos, no hablan de garantías, exposiciones firmadas por el
Perú no hablan de garantías, hablan de derechos; entonces, lo
que se suspende es el derecho. Eso como una modificación que espero
no sea necesario fundamentarla mas. El añadido es una cuestión
que puede generar mas discusión y se refiere a las recomendaciones
formuladas por el texto de la Convención Americana que precisa que
así como en el estado de emergencia se dice cuales se pueden
suspender, la Convención Americana dice en estado de sitio
cuáles no se pueden suspender; es decir, hace un empate entre uno y
otro.
Por eso es que nuestro texto estaba proponiendo que no se puede suspender
determinados derechos en estado de sitio: la vida, la integridad personal,
la igualdad, libertad de conciencia, expresión, honor,
reputación, excarcelación, reserva, nacionalidad, exclavitud,
delito previsto en la ley debido a proceso, ni ser sometido a tortura ni
tratos inhumanos. Yo comprendo que esto es una cuestión de estilo que
no resulta absolutamente indispensable pero si creo que mejora el 231§,
porque así como en el inciso a) en el estado de emergencia dice,
ésto es lo que puedo suspender, en el estado de sitio, por si acaso
la Constitución dice, ojo! ésto no lo puede suspender, es
demasiado importante para que usted lo suspenda, esas son las dos sugerencias
relativas al 231§.
Voy a referirme a continuación a la sugerencia a un nuevo
artículo que como he explicado concuerda con lo expuesto por el
señor Chirinos Soto, que supongo mantendrá en este punto lo que
ha formulado en su sugerencia, y es la necesidad de que en la
declaración del estado de emergencia se manifieste que no se modifica
ni interrumpe el funcionamiento de los órganos constitucionales del
Estado, ni la responsabilidad política del gobierno y de quienes sean
institución pública, es muy similar.
Yo agregaría y me permitiría agregar en este nuevo
artículo, el compromiso que asume la constitución de una ley
que regule los estados de sitio. Hoy día, señor Presidente,
nosotros tenemos un vacío y es que para aplicar estados de
excepción no tenemos una ley. La experiencia española es muy
buena, ellos apenas aprobaron su Constitución al poco tiempo dieron
una ley especial para los estados de excepción; entonces, ahí
está todo precisado que cabe, qué cosas no caben, cuáles
son las alternativas, qué procedimientos se siguen, qué
derechos hay hay suspendidos.
Eso, señor Presidente, debería establecerlo este
artículo nuevo que estoy proponiendo que tendría dos partes,
una, la obligación de establecer una ley que regule los estados de
emergencia y otra, que la declaración de los estados de
excepción no modifica ni interrumpe el funcionamiento de los
órganos estatales, etc. etc., ese sería el nuevo
artículo que se propone.
Termino mi exposición refiriéndome a la última parte que
es solamente formal.
Señor Presidente, en la sesión de esta misma comisión
realizada con la mayoría de los que están acá, el 12 de
abril de este año, la Comisión de Constitución del
Congreso Constituyente aprobó el siguiente texto: "El ejercicio de los
procesos de habeas corpus y amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el artículo
231§, cuando se interpusiera una acción de esta naturaleza en
relación a uno de los derechos suspendidos, el órgano
jurisdiccional competente examinará la razonalibilidad y la
proporcionalidad del acto restrictivo adoptado". Esto ha sido aprobado por
nuestra propia Comisión el 12 de abril.
Se acordó que cuando diéramos garantías, que así
se llamó en ese momento, acordaríamos si se quedaban donde
estaban que era en lo referente a garantías constitucionales, o si
pasaba acá, creo que es el momento de decidir si se va a quedar donde
está o si lo transferimos a esta parte, en cuyo caso yo
sugeriría que fuese el tercero de los artículos que
formarían parte de esto.
Si es que algunas personas quieren eliminar ésto porque no estaba en
la Constitución vigente, tendría que ser tratado como
reconsideración y significaría volver a discutir lo ya aprobado
en la sesión del 12 de abril.
El señor PRESIDENTE.- Algún otro señor congresista desea
hacer uso de la palabra?
Puede hacer uso de la palabra la señorita Lourdes Flores.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente: En la materia que
nos ocupa no hay duda que una de las personas mas autorizadas por sus
estudios e investigaciones sobre la materia, es el doctor Jorge Power
Manchego Muñoz, autor de una tesis doctoral en España sobre la
materia y autor de un libro sobre el particular, hago esta mención
porque voy a citarlo, no quiero que se trate de expresiones personales sino
en todo caso fruto de su valiosa investigación en la materia.
El doctor Power ha propuesto en su obra y en su tesis doctoral algunas
innovaciones a la Constitución vigente que nos parecen interesantes
de ser consideradas y algunas que debieran reforzar ambos textos presentados.
En primer lugar, el doctor Power propone...
(Continúa en el Turno N§ 04)
ROBERTO OSHIRO TAMASHIRO COM.CONST.MATINAL
La señorita LOURDES FLORES NANO.- (continuando)...que nos parecen
interesantes de ser consideradas y algunas que debiéran reforzar ambos
textos presentados.
En primer lugar, el Doctor Power propone una distinción en un tercer
Estado de excepción, él sostiene que, una cosa son las
catástrofes, huaycos, terremotos, imnundaciones, aluviones,
sequías, que pueden justificar una llamémosla
declaración de Estado de Emergencia, distinto del caso de las
situaciones de perturbación de la paz o del orden interno, que
justifiquen que las Fuerzas Armadas asuman el control interno. Es una primera
sugerencia, o sea, distinguir no, dos situaciones de excepción sino
tres. Una vinculada a las emergencias o catástrofes naturales,
llamémosles así, otras las derivadas del rompimiento, de la
alteración del orden de la paz interna y las terceras que tienen que
ver con el Estado de Sitio. Esto es una primera sugerencia.
Lo segundo, tiene que ver con la prórroga del Estado de Emergencia y
en general tiene que ver con un tema que yo voy a poner sobre el tapete,
señor Presidente, que es el tema del control Parlamentario sobre la
declaración de los estados de excepción y creo que vale la pena
abordarlo y voy a rectificar en esta materia, mis puntos de vista sobre este
asunto. El proyecto que presenta el señor Ferrero, en mí
concepto con acierto, indica en la parte final una Ley Orgánica
regulará los Estados de Emergencia y de Sitio, las atribuciones
excepcionales del Poder Ejecutivo así como su adecuado control
Parlamentario.
Yo comparto señor Presidente, este punto de vista y creo que es
más saludable la expresión del control Parlamentario que, la
simple mención de dar cuenta al Congreso que era una frase que incluso
dió lugar a una interpretación legal desde nuestro punto de
vista estrictamente Constitucional pero objetada por algunos distinguidos
juristas, entre otros el Doctor Chirinos Soto hoy miembro de esta
Comisión del Congreso Constituyente.
Y yo creo señor Presidente, que es muy importante el establecimiento
de un control Parlamentario respecto de la declaración del Estado de
Excepción, tesis que creo que era mejor definida por la propuesta del
señor Ferrero al indicar que en efecto se ejerce un control
Parlamentario. Pero, se podría avanzar incluso más señor
Presidente, porque el tema de la prórroga del Estado de Emergencia y
con esto termino, podría merecer ... (interrupción)..
El señor PRESIDENTE.- Quiere hacer una interrupción breve el
Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Como he sido aludido, lo dejo para que
concluya la señorita Flores.
La señorita LOURDES FLORES NANO.- Cómo no, el tema de la
prórroga del Estado de Emergencia es planteada por el Doctor Power en
este tema, como una decisión que no debe ser tomada exclusivamente por
el Poder Ejecutivo, de mantenerse esa tesis, de hecho propondré que
no sea sólamente una decisión del Presidente de la
República sino con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, sino
que, el Doctor Power propone que pudiera intervenir el Congreso en la
prórroga del Estado de Emergencia, ¨Por qué?, porque entonces
se evalúa la situación y hay un control político sobre
esa decisión. En resumen Presidente, con cargo a que el tema lo
ventilemos en el párrafo pertinente. Yo si estimo que lo que
está concebido como una situación temporal y excepcional, debe
tener tal trato y estimo que debe reforzarse y decirse con claridad que el
Congreso de la República ostenta una potestad de control respecto de
estos actos que emanan del Poder Ejecutivo, control, que es un control
Constitucional y que constituye desde mi punto de vista, devolverle a una
situación excepcional la naturaleza de situación excepcional
que debe tener. Con gran razón la conclusión CUARTA de esta
tesis Doctoral indicaba que este control absoluto que se ejerce en
situaciones excepcionales era un paso hacia la autocracia decía
durante los años de vigencia de una nueva Constitución se
observan procesos de concentración del Poder y
desnaturalización del *telos* de la misma por actos de los
*detentadores* del Poder, especialmente el Poder Ejecutivo durante los
Estados de excepción lo que nos está conduciendo a la
autocracia y es que en el fondo el Estado de excepción por ser eso,
una excepción, a la competencia Constitucional tiende a una
concentración absoluta y en el Perú ...
(SIGUE EN EL TURNO N§5)
Trans. Julio Vera Barreto CONSTITUCION Anexo 172
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... tiende a una
concentración absoluta, y en el Perú desgraciadamente no solo
por la situación que estamos viviendo, si no porque es además
un modo de ejercer el poder atendido a convertir lo excepcional en
permanente.
Por esta razón señor Presidente creo que hay que encontrar un
justo equilibrio y una adecuada intervención del parlamento y esto es
lo que yo plantearía en el momento, ya que entremos a ver el texto
como modificaciones a lo que esta propuesto.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, he sido aludido
tanto por la doctora Flores como por el doctor Ferrero, de manera que pido
su tolerancia para decir cuatro palabras.
Lourdes Flores ha llegado un poco tarde no me ha oido pronunciarme, en contra
de la ley llamada del control parlamentario de los actos normativos del
Presidente de la República, especificamente en el capítulo de
régimen de excepción.
Como esta en la Constitución y como esta en la propuesta de Nueva
Mayoría, la declaratoria del Estado de emergencia, ni su
prórroga requiere aprobación parlamentaria, ni tampoco el
decreto estaba dicho; solo la requiere la prórroga del Estado de
sitio, esto fue perfectamene deliberado, esto consta en acta, esto fue el
trabajo de una comisión que formamos Ramírez del Villar y yo.
El Congreso elegido en 1990, a mi modo de ver se excedió
constitucionalmente al disponer que un acuerdo de Congreso que no es norma
jurídica, podía dejar sin efecto nada menos que la declaratoria
de Estado de Emergencia y la declaratoria de estado de sitio; de tal modo el
Congreso interfería en lo que es potestad y responsabilidad del Poder
Ejecutivo como es el orden público.
Yo estoy absolutamente en contra señor Presidente como estuve y
volveré a estar de que el Congreso pueda invalidar al Poder Ejecutivo,
cuanto el Poder Ejecutivo considera que el orden público esta en
peligro.
En el caso del estado de sitio, que supone en la dictadura ya lo he dicho,
sí entiendo que la prórroga del estado, de sitio pida nuevo
decreto.
Señor Presidente el control parlamentario, no se ejerce anulando el
Poder Legislativo decretos o sea alterando el orden jurídico; cuando
el Congreso considera que el Ministro del Interior se ha excedido al decretar
el estado de emergencia, lo interpela y eventualmente lo censura, pero no le
puede anular su decreto, menos mediante lo que no es norma jurídica
que en un acuerdo del Congreso.
El otro control parlamentario en estado de sitio señor Presidente,
es el que yo propuse y que la condición mantiene, que al decretarse
el estado de sitio, el Congreso se reune en pleno derecho.
En cuanto a las diferencias que hace el doctor Ferrero entre
garantías y derechos, esa diferencia académica, también
nos ocupó mucho en la Constitución del 79; y había el
criterio, y ese fue el criterio del doctor Ramírez del Villar y de
otros señores Representantes, que no se suspende el derecho. El
derecho existe, existe el derecho a la libertad personal, eso no se puede
suspender, que se suspende la garantía de ese derecho, justamente el
hábeas corpus, en su caso, el amparo, eso es lo que queda en suspenso;
entonces se suspende las garantías de los derechos y puesto que se
suspenden las garantías de los derechos señor Presidente.
Yo por razones de gobierno, que no tengo nada que ver con el señor
Fujimori, ni con el señor Belaúnde, ni con el señor Alan
García, ni con el presidente que venga; yo estoy en absolutamente en
desacuerdo con que se diga de una menera expresa, que no suspende las
acciones de hábeas corpues y de amparo; porque así señor
Presidente no se puede gobernar. Como va asumir el comando político
militar de una zona un jefe del ejército que va ser bombardear con
hábeas corpus en el momento en que asuma cualquier día de
defensa el orden público.
Además con la amenaza que esta contenido en la ley de hábeas
corpus, que el funcionario responsable de una hábeas corpus...
(Continúa en el Turno N§ 06)
ARTURO OCHOA A. Com. Const. (mat.)
El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... que el funcionario
responsable de un habeas corpus está sometido a determinadas
causiones, así no se va a poder gobernar señor, yo les digo a
los de la mayoría, piensen bien lo que van a hacer, no solo piensen
en el gobierno de ahora, también piensen en el gobierno de ahora, pero
piensen en los gobiernos del futuro.
Yo, si estaría de acuerdo, definitivamente estoy en contra y si se
necesita reconsideración, que venga la reconsideración, pero
no se puede decir "suspendo las garantías y mantengo el habeas
corpus", eso no se puede decir, es una contradicción señor
Presidente, que va a poner en peligro lo más importante y elemental
de una Sociedad, que es el órden público.
Yo estaría de acuerdo con esa declaración que propone el doctor
Ferrero, en el sentido de que no se interrumpa el funcionamiento de las
instituciones republicanas y le añadiría un segundo
párrafo señor Presidente, que es este: "Las medidas que se
adoptan en régimen de excepción bajo responsabilidad de la
autoridad política tienen que ver exclusivamente con el órden
público".
Qué quiero decir Señor Presidente?
Sostenidas las garantías no puede un policía, termino
señor, porque le viene en gana entrar a mi casa, tiene que entrar a
mi casa bajo responsabilidad de la autoridad política, del
Sub-prefecto, el Prefecto o el Ministro del Interior, y ese ingreso a mi
domicilio, en estado de suspensión de garantías tiene que ver
con el órden público, no con otra natuiraleza, no puede ser una
pesquiza policial para otros fines, sino que tiene que ver con el
órden público que es el bien jurídico superior que
cautelan los regímenes de excepción, gracias.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez, los cambios que
acepta en la propuesta.
La Señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí señor Presidente, creo
que decididamente es un tema fundamental el considerar que no solamente
pueden haber estados de emergencia por casos de seguridad nacional o de
órden interno directamente, como ha señalado la doctora
Flóres y lo señala la actual Constitución hay casos que
ameritan también la declaración de estados de emergencia como
pueden ser una catástrofe, la existencia de alguna, diríamos,
de un problema sanitario, inclusive de carácter extendido a nivel de
plaga o de algo por el estilo que ameriten decretar un estado de emergencia
para salvaguardar precisamente el órden interno porque podrían
producirse asonadas, podrían producirse pillajes y una serie de cosas
derivadas de estos actos, de estas catástrofes o situaciones de
insalubridad, por lo tanto en este punto creo que no habría
posibilidad de aceptar que se restrinja la declaración de los
regímenes de excepción exclusivamente para casos de seguridad,
si me pide una interrupción la doctora Flóres, con todo gusto.
La señorita FLORES NANO.- No, en esto estábamos proponiendo
seguir la fórmula española, la Constitución
española distingue entre estados de alarma, estados de emergencia y
estados de sitio y para los denominados estados de alarma indica las medidas
que se pueden adoptar, por ejemplo, se puede limitar la circulación
o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados,
practicar requisas temporales, intervenir y ocupar transitoriamente
industrias, fábricas talleres; limitar o racionar el uso o consumo de
artículos de primera necesidad, impartir órdenes necesarias
para asegurar el abastecimiento de los mercados, etc. O sea, es un estado de
excepción, lo que pasa es que está diferenciado de las otras
situaciones del estado de emergencia, en eso consistía la propuesta.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Perfectamente lo entendí, estoy
refiriéndome al concepto general y bueno aprovecho para señalar
que no podemos en la Constitución estar haciendo enumeraciones
taxativas de medidas como las que acaba de leer la doctora Flóres,
porque corremos el peligro no solo de extender innecesariamente el texto
Constitucional sino además de atar e impedir de que puedan tomarse
medidas que no se hayan previsto en el momento, por lo tanto, creo que la
fórmula que trae el artículo 231 de la actual
Constitución es una fórmula que es menos riesgosa que estar
regulando con demasiada precisión este beneficio, en lo que se refiere
a la referencia que hace el doctor Ferrero respecto a que ya hemos aprobado
en la parte correspondiente a Garantías Constitucionales el que esto
no se suspende, los estados de excepción no se suspenden las acciones
Constitucionales de amparo o de habeas corpus, si en verdad se ha aprobado
con el voto en contra de la que habla...
(Continúa en el Turno No. 7)...
Matinal
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA...(Continuando)... sí, en
verdad se ha aprobado con el voto en contra de la que habla, y con el voto
a favor del doctor Ferrero, del doctor Fernández Arce, de Henry Pease
que fue su propuesta la de este añadido; Samuel Matsuda y Pedro
Vílchez. Ahora, el hecho que ya esté aprobado en primer lugar
determinaría que fuera innecesario ponerlo en esta parte.
En segundo lugar, reitero que mi voto fue en contra y no tengo ningún
problema, como señala el doctor Chirinos Soto, para que eventualmente
se reconsidere este tema, por cuando es cierto que la labor de quienes
están a cargo del orden interno, particularmente de las Fuerzas
Armadas, en los casos de los Regímenes de Excepción, van a ser
atiborrados y quizás neutralizados, impedidos de actuar por una
abalancha de acciones que a no dudar provendrían en muchos casos de
las propias personas que están involucradas en un problema de
terrorismo, inclusive hemos visto que han habido casos cuando ha habido
perturbaciones, los disturbios en los penales, en que los propios
senderistas, pretendiendo tener o mantener una situación de privilegio
de una tierra de nadie, dentro de los penales, han plantado pues acciones de
amparo y de habeass corpus.
Si permitimos esto, que esto suceda, también en la declaratoria de los
Regímenes de Excepción pues creo que los miembros de las
Fuerzas Armadas, se verían constantemente en la necesidad de estar
presentes ante los jueces penales o los jueces que tuvieran a su cargo estas
acciones constitucionales, para responderlas y evidentemente dejarían
sus labores.
Por lo tanto reitero que mi parecer de que no es posible por un lado
pretender que haya efectividad en el control de la situación interna
y por otra parte dejar a los responsables de las Fuerzas Armadas a merced de
una seie de acciones que evidentemente se producierían y no
tendrían por ojeto neutralizar las atividades de las Fuerzas Armadas.
Por lo tanto solicito,señor Presidente, se considere que estoy
insistiendo en mantener el Artículo 23l§ de la Constitución tal
como está en estos momentos, con la única modificación
de que se refiere a una facultad del Presidente de la República. De
modo que diga, "el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo
de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo o en parte", etc.
y no así la fórmula conminatoria que actualmente trae la
Constitucion de decir decreta.
Esa sería la única variación señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Vamos a votar solamente en este
momento el Articulo 23l§, para poder votar las otras.
El señor PRESIDENTE.- Sí, entonces se somete a
consideración de los miembros de la Comisión, el
Artículo sobre Régimen de Excecpión, planteado por la
doctora Martha Chávez, que es igual al Artícuo actual,con el
cambio de "El Presiente de la República, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar en vez de decreta". Los que estén de
acuerdo sírvanse manifetarlo levantando la mano.(Votacion).- Uno,
dos, tres, cuatro, cinco votos. - En contra ( Votación).- Dos votos.
Abstenciones (Votación). Una. Aprobado.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- Podemos hacer los agregados que
contiene el proyecto del doctor Ferrero.
El señor PRESIDENTE.- Adelante doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-El primero se refiere a trasladar
acá, o sea yo quisiera saber si...
(Sigue turno No.8).
T-08 COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 18-05-93
El señor FERRERO COSTA.- _(continuando)_ a trasladar acá, o sea
yo quisiera saber si la señorita Chávez, está planteando
o no la reconsideración para pronunciarme sobre ese punto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor Presidente, le voy
ha plantear la reconsideración de lo aprobado en la sesión 42a.
del día 12 de abril último.
El señor PRESIDENTE.- Correcto.
El señor FERRERO COSTA.- Como eso coincide con la propuesta quisiera
que se vea ahora, de tal manera que la Comisión tome la
desición.
El señor PRESIDENTE.- Reconsideración del artículo 42§.
La señorita FLORES NANO.- El tema que vamos a discutir está en
la propuesta del señor Ferrero como un artículo adicional.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una aclaración señorita
Flores. No, en la sesión 42a. realizada el día 12 de abril, se
acordó en la parte de Garantías Constitucionales, añadir
un numeral en el que un párrafo al numeral 8 -me parece- propuesto
por el señor Henry Pease mediante el cual se señalaba que
durante los Regímenes de Excepción previstos por el
artículo 231§,no se interrumpía la aceptación o el
trámite de acciones de amparo y hábeas corpus.
La señorita FLORES NANO.- Eso es parte de una propuesta de otro
artículo, porque sugeriría que debatamos que todavía hay
algunos temas pendientes del 231§ mismo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, es que el señor Ferrero
había solicitado, porque uno de sus añadidos era precisamente
repetir ese mismo.
La señorita FLORES NANO.- Pero en otro artículo, ¨no?
El señor FERRERO COSTA.- La señorita Flores tiene razón,
si tiene la sugerencia del 231§, terminar con el 231§.
El señor PRESIDENTE.- Tal vez lo más apropiado sería
revisar el 42§ junto con todos los artículos que tenemos pendientes
de revisión, o sea iniciar ya el trabajo de revisión de todos
los artículos que están pendientes. Señorita Lourdes
Flores.
La señorita FLORES NANO.- Yo quisiera, Presidente, independientemente
a la votación hacer algunas propuestas al 231§, que son -digamos- la
comprensión de los planteamientos que he hecho al momento de mi
exposición.
El señor PRESIDENTE.- Bueno de acuerdo.
La señorita FLORES NANO.- Podemos entrar a eso?
El señor PRESIDENTE.- Sí.
La señorita FLORES NANO.- Primera propuesta.- Distinguir o dividir el
estado de emergencia en dos situaciones diferentes; el denominado estado de
alarma y el denominado estado de emergencia. Es una primera propuesta.
Les hablo de las otras, o va a poner usted al voto los temas.
El señor PRESIDENTE.- Comtinúe usted.
La señorita FLORES NANO.- Primer tema.- Diferenciar el estado de
emergencia en dos situaciones; estado de alarma y estado de emergencia, cada
uno con posibles restricciones de derechos fundamentales. Primera propuesta.
Segunda propuesta.- Que la prórroga del estado de emergencia se
realice con la aprobación del Congreso de la República; y,
Tercera propuesta.- Si ya hemos votado todo el 231§ como era en la
Constitución, yo recogería la propuesta del señor
Ferrero y la parte que desarrolla el estado de sitio, indicando las
circunstancias o los derechos cuya suspensión no puede disponerse.
Esas serían las tres propuestas.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, habría que presentar un proyecto
al respecto.
La señorita FLORES NANO.- Simplemente para no trabajar en vano,
votemos si es que se aprueban los criterios y en ese caso yo traigo el texto,
pero si no se aprueba, para qué trabajar en vano.
El señor PRESIDENTE.- Tal vez una sustentación suya breve
podría permitirnos adoptar un primer criterio; los tres,
indudablemente. Podría hacer usted una exposición -digamos- muy
breve?
La señorita FLORES NANO.- Sí, muy rápido. Fíjese
la legislación española a distinguido tres situaciones y por
supuesto ha limitado en los determinados estados de alarma, las medidas a
doptarse.
Entonces, dice textualmente: "El estado de alarma podrá decretarse en
todo o en parte el territorio cuando se produzcan algunas de las siguientes
alteraciones graves de la normalidad". Y describe todas catástrofes
naturales; catástrofes, calamidades, crisis sanitarias,
paralización de servicios públicos escenciales, etc..."
Luego indica, que creo que sería la fórmula que habría
que hacer: "La Ley desarrollará las medidas que puedan adoptarse en
esas circunstancias". Es una situación en la cual no se llega__
(CONTINUA EN EL TURNO - 09)
ROBERTO OSHIRO TAMASHIRO
La señorita LOURDES FLORES NANO.- (continuando)... la Ley
desarrollará las medidas que puedan adoptarse en esas circunstancias,
es una situación en la cual no se llega a una suspensión de
Garantías, sino, a la adopción de determinadas medidas frente
a la necesidad que se vive y yo creo que eso es todo lo que debería
el texto Constitucional contener para luego desarrollar en una Ley
Orgánica esas medidas.
Eso distinguiría esta situación de otra, de perturbación
del orden público, donde hay suspensión de determinadas
Garantías, primera propuesta.
Lo segundo tiene que ver con una posición respecto del tipo de control
Parlamentario que se quiere ejercer, cuando se propone que la prórroga
del Estado de Emergencia pueda requerir intervención Parlamentaria,
se está ante la tesis señor Presidente, que el Estado de
Emergencia debe ser un Estado temporal y excepcional. Y lo que se busca es
justamente, retornarlo a ese carácter, no hacer como estamos viendo,
en medio de una situación difícil pero aún en tiempos
en que no lo han sido, hacer del Estado de Emergencia que es un Estado
excepcional de concentración de Poderes una situación
permanente, en la que el otro órgano detectador de Poder, el
Parlamento Nacional no ejercen verdadero control, primero porque está
ignorante de la situación, claro, esto lo lleva a una situación
real de control Parlamentario y de conocimiento por parte del Parlamento
Nacional de las situaciones que justifican el dictarse este Estado de
Emergencia, y una justificación por parte del Poder Ejecutivo ante el
Parlamento Nacional de las razones que justifican esta concentración
temporal de Poderes o esta suspensión de Garantías. Tiene que
ver por tanto, con el rol que se quiere asignar en el control Parlamentario
sobre esta situación excepcionales al Parlamento.
Esta posición mía es coherente con mi punto de vista sobre la
necesidad de un adecuado control Parlamentario que supone a su vez un
adecuado conocimiento de la situación y ésta tiene que ser
expuesta por el Parlamento. Esa es la segunda propuesta.
Y la tercera propuesta tiene que ver con la situación, que aún
en situaciones gravísimas como es la del Estado de Sitio hayan un
conjunto de Derechos o más bien un conjunto de Garantías
respecto de estos Derechos que, siendo la regla que todo se suspende por su
importancia, por su vinculación al ser humano, por su carácter
inherente a la persona humana como esenciales no deben ser suspendidos. Y eso
es lo que el Doctor Ferrero está proponiendo en una
enumeración, cuando indica que en el Estado de Sitio no puede
suspenderse entre otros, el Derecho a la Vida, a la Integridad Personal,
etc., o sea, son cosas tan vinculadas a la persona, son Derechos tan
íntimos de la persona que aún en la situación más
grave, ellos deben ser respetados. Cómo no, yo he terminado.
(interrucpción)...
El señor RAUL FERRERO COSTA.- No es propuesta mía, está
en la Convención americana firmada por el Perú.
La señorita LOURDES FLORES NANO.- Efectívamente, el
Artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos
recoge esa tesis, que la incorporaríamos al texto Constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Quiere hacer usted una intervención
Doctor Flores.
La señorita FLORES NANO- Perdóname Martha.
El señor PRESIDENTE.- Primero la Doctora Martha Chavez, luego el
Doctor Chirinos y el Doctor Ferrero.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, yo creo que el adecuado control
Parlamentario no debe hacerse a través de mecanismos que puedan
maniatar el desempeño de funciones que persé le corresponden
al Presidente de la República, como es decretar los Estados de
Emergencia o de disponer su prórroga y sujetar esa necesaria facultad
del Presidente de la República a lo que disponga un Congreso.
Yo creo que el control Parlamentario se dá a través de otros
mecanismos como son los que hemos incorporado en la propia
Constitución y que están en la Constitución vigente, que
son la censura, la interpelación, aparte de eso el conocimiento a que
tengan derecho el Congreso respecto a las medidas que han, o las razones que
han determinado que el Ejecutivo decrete un Estado de Emergencia, pueden
fácilmente canalizarse a través de ese mecanismo que
también estamos introduciendo nosotros en el texto Constitucional y
que implica que en las sesiones Plenarias del Congreso ...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 10)
SILVIA ALEGRE LUCAR COM.CONSTITUCION - MATINAL
La señorita CHAVEZ COSSIO...(continuando)...nosotros en el texto
constitucional y que implica que en las sesiones plenarias del Congreso
esté presente en una parte determinada de estas, el Presidente del
Consejo de Ministros o alguno de sus voceros, o alguno de los Ministros, y
por lo tanto eso asegura el adecuado intercembio de información
oportuna entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sin necesidad que
el Ejecutivo tenga en sus manos tareas que son propias del Ejecutivo, como
es en este caso, decretar los regímenes de excepción y, en el
caso del estado de emergencia, decretar inclusive sus prórrogas sin
intervención o sujeción a la decisión del Congreso.
Por otra parte, el ennumerar determinadas medidas, o determinados derechos,
o garantías fundamentales, lleva pues al riesgo de que se enumeren en
exceso o en defecto, y que por lo tanto, dada una situación concreta
el Poder Ejecutivo esté maniatado para enfrentar una situación
que exige una flexibilidad en el texto constitucional. No creo que sea
positivo abundar en el texto constitucional en enumeraciones que siempre
corren el riesgo de ser menos ricas que la propia realidad.
Yo creo que el texto constitucional tiene que ser un marco, no una camisa de
fuerza para el tratamiento de la realidad.
El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos, tiene la palabra.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: El estado de
emergencia se decreta indefinidamente en el Perú, no por capricho de
los gobiernos sucesivos sino por la guerra que desde 1980 nos declaró
el terrorismo.
Imagínese usted, cada vez que ha habido que prorrogar el estado de
emergencia por los distintos gobiernos, si se hubiera hecho caso a la doctora
Flores, cada vez habría tenido que venir la prórroga al
Congreso. Yo no sé en el Congreso que hubiera pasado porque no se
ponía en el caso de la Comisión Permanente, y yo ya he dicho
cual es el objeto de llevar la prórroga del estado de emergencia al
Congreso. Si el Poder Ejecutivo no tiene mayoría, le corta la
prórroga, y si tiene mayoría, se obliga a esa pobre
mayoría a pasar por las horcas caudinas de tener que aprobar la
prórroga sujeta a las acusaciones más terribles de las
distintas minorías.
De modo que, parlamentariamente no tiene ningún sentido sujetar a la
aprobación del Congreso el decreto del estado de emergencia. Por lo
demás, la barbaridad jurídica que se consagró en la Ley
de Control Parlamentario, era que un acuerdo del Congreso podía
inutilizar un decreto supremo. No es así señor Presidente, ni
siquiera con una ley, una ley no deroga un decreto supremo, el decreto
supremo es de potestad del Ejecutivo, puede ser ilegal, puede ser
inconstitucional, hay acción popular contra ese decreto supremo. Si
el Congreso está en desacuerdo con un decreto supremo, el Congreso
expide una ley que contradiga la materia del decreto supremo y lo convierta
en ilegal, pero es una confusión en las atribuciones de los poderes
que el Poder Legislativo pueda inutilizar decretos del Poder Ejecutivo. No
hace falta la prórroga, ese estado de alarma, por mucho que
esté en la Constitución española, no tiene ningún
objeto el régimen de excepción porque ese estado de alarma no
suspende ninguna garantía constitucional. Y no porque los
españoles tengan estado de alarma, vamos a poner nosotros estado de
alarma, como no vamos a poner Rey porque ellos tengan a Juan Carlos I, de
manera que el argumento de la Constitución Española, la verdad
es que me deja helado.
Ahora, señor Presidente, poner en la Constitución cuales
derechos no pueden suspenderse como ha puesto el señor Ferrero en su
propuesta, es corta. La propuesta del señor Ferrero es corta.
Aquí hay un proceso de flojera, vamos a ver que derechos puedan
suspenderse aun en estado de sitio. ¨El derecho a la vida?, pregunto
retóricamente, ¨a la igualdad ante la ley? ¨a la libertad de
conciencia? ¨A la libertad de información y opinión? ¨al honor
y la buena reputación? ¨a la libertad de creación intelectual?
¨a la inviolabilidad de domicilio? Sí, esa puede suspenderse en estado
de emergencia. A la inviolabilidad del secreto de los papeles privados y de
las comunicaciones, pudiera ser.
El señor FERRERO COSTA.- Es emergencia, señor, usted
está hablando...
El señor CHIRINOS SOTO.- De sitio, la señorita Flores propone
que al final se ponga "los derechos que no pueden...
(SIGUE EN EL TURNO 11)
T-11 COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 18-05-93
El señor FERRERO COSTA.- _(continuando)_ es emergencia, señor,
usted está hablando de sitio.
El señor CHIRINOS SOTO.- La señorita Flores propone que al
final se ponga: "Los derechos que no pueden suspenderse"; en qué? De
sitio, todos los ministros no pueden suspenderse en estado de sitio, se va
a suspender en estado de sitio, me estoy refiriendo al estado de sitio. En
estado de sitio no se puede suspender el derecho a contratar con fines
lícitos; el derecho a asociarse legalmente, el derecho a elegir su
trabajo, el derecho a la porpiedad y la herencia, el derecho a participar en
la vida de la Nación, el derecho a guardar reserva sobre las
condiciones políticas.
De manera que el derecho de petición, de manera que la
enumeración del señor Ferrero es cortísima, señor
Presidente; el derecho a la nacionalidad, el derecho a la libertad de
seguridad personal. Si en estado de emergencia, sí, en estado de
sitio; en estado de sitio resulta repetitivo.
Que no hay prisión por deudas, que nadie puede ser condenado por acto
u omisión que no esté definido como delito, que no hay delito
de opinión.
Señor Presidente, no se toman el trabajo de ver qué derechos
pueden ser suspendidos y qué derechos pueden no ser suspendidos; y
porque tampoco el doctor Ramírez del Villar se tomó el trabajo,
tenemos el artículo mal redactado. Pero yo no quiero hacer
cuestión de eso, señor Presidente, porque como ha dicho la
señorita Chávez, muy bien el artículo ha funcionado y
el estado de sitio, -dicho sea de paso, señor Presidente-. Nunca se
ha dado en el Perú. Nadie ha declarado el estado de sitio en el
Perú.
El señor PRESIDENTE.- La señorita Lordes Flores, le pide una
interrupción. Habiéndosele concluido el tiempo se le concede
una brevísima interrupción.
La señorita FLORES NANO.- Muy breve. La enumeración -entiendo-
que no es caprichosa, el artículo 27§ de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos dice lo siguiente:
Suspensión de garantías.
Párrafo segundo.- La disposición presente no autoriza la
suspensión de los derechos determinados por los siguientes
artículos; y los enumera en relación a esa declaración:
Derecho a reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la
vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud
servidumbre, principio de legalidad y retroactividad, libertad de conciencia,
protección a la familia, derecho al nombre, derecho al niño,
derecho a la nacionalidad, derechos políticos.
Entiendo que esto es básicamente la enumeración que se ha
tomado, podríamos trabajar -si gusta- si se quiere un mejor texto. Lo
que quiero ahora es definir si estamos de acuerdo en los conceptos, si el
concepto es no, en el estado de sitio, no hay limitación alguna, rige
la regla general que se suspenden los derechos; y no se enumeran aquellos que
en ningún casos pueden ser suspendidos, de acuerdo, no seguimos
avanzando sobre el tema. Si se concibe que sí se puede enumerar un
conjunto de derechos que no pueden ser suspendidos, siguiendo la regla de la
convención, podemos en todo caso revisar si esta enumeración
es suficiente o si hay que ampliarla.
Entiendo, señor Ferrero y eso es lo que me ha gustado de la
propuesta, siguiendo exactamente lo que indica la Convención
Interamericana.
El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, para terminar.
Todavía el texto de la Convención de San José es corto
y si esta es la Convención de San José es Ley de la
República y no hace falta ponerlo en la Constitución,
señor Presidente. Ya está en la Constitución.
Señor Presidente, lo que ocurre es que a pesar de la Fórmula
Constitucional, hay derechos de la persona que persee, no pueden suspenderse;
como el derecho a la vida, el derecho al honor, el derecho a la buena
reputación. Diga lo que diga la Constitución, esos derechos no
pueden suspenderse.
El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- En primer lugar, Presidente, quiero invocar
a mis colegas, para que vuelvan a reflexionar sobre el término de
"garantías y derechos fundamentales", especialmente le pido
señor Chirinos Soto que me escuche este argumento.
En el inciso d) se dice: "En estado de sitio o guerra, etc... con
especificación", o sea se puede suspender; "en estado de sitio caso
invasión, etc... con especificación de "las garantías
personales que continúan en vigor", o sea, señor Presidente,
para la Constitución actual "garantías personales que
continúan en vigor", no es hábeas corpus y amparo. Para nuestra
Constitución, "garantías personales que continúan en
vigor es derechos fundamentales".
Entonces debe decir: "Derechos fundamentales", de lo contrario estaremos
hablando de una manera equivocada, es clarísimo, yo le ruego que
reflexione sobre ese punto.
El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite? Si usted lee la primera parte del
artículo 231§, verá usted que __
(CONTINUA EN EL TURNO - 12)
ALBERTO FARFAN C. Const. matinal
Señor CHIRINOS SOTO, Enrique.- Si usted lee la primera parte del
artículo 231, verá usted que está distinguido
garantía de derechos, de manera tal que yo puedo admitir que ha habido
un error de redacción en el segundo párrafo, puedo admitir eso,
porque en la primera parte, puede suspender las garantías
constitucionales relativas a, o sea, las garantías constitucionales
relativas a los hechos.
Si se dijera con especificación de los derechos personales que
continúan en vigor, yo no tengo inconveniente.
El señor FERRERO COSTA, Carlos. - Eso depende cómo lo acuerden
ustedes lo del Habeas Corpus y Amparo, pero en cualquier caso estamos
acercándonos un poco más a un entendimiento común,
porque si hablamos distintos lenguajes, ahí si no hay posibilidad de
entendernos.
Señor Presidente, yo quisiera destacar, y ojalá que usted tenga
a bien participar de esta preocupación que se está tratando
unos asuntos más importantes de la constitucion hoy día.
Estamos hablando de los derechos humanos, señor Presidente.
Estamos hablando de los derechos humanos en una situación
crítica para el país, donde la ciudadanía no está
totalmente unánime sobre la manera como debe afrontarse el problema
subversivo, y donde la discusión constitucional de alguna manera se
ve influida por la coyuntura actual, lo cual es inevitable.
Así está ocurriendo, señor Presidente, que algunas
personas se plantean este dilema. Si se acepta el planteamiento que se
está formulando para que los jueces tengan que ver los recursos de
amparo y habeas corpus, se le está permitiendo a los terroristas que
innunden con recursos los juzgados y se está haciendo un favor
indirecto a la subversión.
Ese es un argumento, señor Presidente, que en otras palabras le he
expresado al doctor Chirinos y la doctora Chávez.
Pero, hay otro argumento, señor Presidente, que no se ha destacado
esta mañana, y es el siguiente: aceptando el riesgo que expresan mis
colegas, yo no lo niego, ¨qué es más importante? afrontar ese
riesgo o correr la otra situación que es negarle a los detenidos,
negarle a los presos, negarle a los acusados la posibilidad de defenderse.
Ese es el asunto gravísimo que es motivo de la reunión de esta
mañana. Interrupción que me pide la doctora.
La señorita CHAVEZ COSSIO, Martha. - Sí. La preocupación
del doctor Ferrero, pasa primero por atribuir desde yá una conducta
indebida a la Fuerza Armada o a los jueces que disponen en ese supuesto
arbitrariamente y abusivamente la detención de algunas personas.
Entonces, hay que decirlo. No solamente es darle ventajas a la
subversión sino además interpretar o presuponer que tenemos
autoridades judiciales o autoridades militares que actúan con abuso
de su poder, y yo creo que en eso hay que tener bastante cuidado.
El señor FERRERO COSTA, Carlos.- Señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Esto se ha vencido doctor Ferrero.
Sintetíse su planteamiento.
El señor FERRERO COSTA, Carlos.- Ya no tengo tiempo.
El señor CHIRINOS SOTO, Enrique. - Yo pido la ampliación.
Doctor Ferrero está usted incurriendo en lo que se llama el argumento
maniqueo, nó, porque está usted diciendo que nosotros negamos
el derecho de defensa . No se le niega a nadie el derecho de defensa,
absolutamente a nadie, y aún en estado de emergencia las personas
pueden presentar los habeas corpus que les parezca, y serán los jueces
los que medirán si a un en estado de mergencia, por haber violado los
derechos humanos procede o nó el habeas corpus.
De ahí que yo, para reforzar esa medida y para estimular una
jurisprudencia equitativa, yo estoy proponiendo, -cosa que ya lo he dicho
a ustedes-, que las medidas que se han dado en este estado de emergencia,
tengan que ver sólo con el orden público.
De modo que si mi domicilio es allanado por razones distintas, yo tengo
Acción de Amparo, o Acción de Habeas Corpus, garantía
constitucional y será la jurisprudencia, algo hay que dejar,
señor Presidente, a la jurisprudencia de los tribunales, pero no
podemos enhervar el régimen de excepción, introduciendo de una
manera así, perentoria que funciona el habeas corpus y el amparo, ¨por
qué?.
Hagamos otra cosa, que no hay estado de excepción, y que el doctor
Ferrero asuma la cartera ...
(Continua en el Turno No. 13)
Trans. Julio Vera Barreto CONSTITUCION Anexo 172
El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... por mí hagamos otra
cosa, que no hay estado de excepción y que el doctor Ferrero asuma la
Cartera de Gobierno o del Interior.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidene he pedido
ampliación, espero que ustedes me la concedan no hay más que
tres personas hablando en esta materia y es como le he explicado un asunto
crucial.
Señor Presidente nuevamente se incurre en un error que es fatal, el
decir defender la posibilidad de hábeas corpus y amparo, es suponer
que la fuerza armada comete abusos, no señor Presidente yo no pongo
de otra manera, defender el hábeas corpues y el amparo; es pedir que
la decisión de culpabilidad o de presunción de culpabilidad no
la tome la policía si no el Juez; es decir a usted o a mí
Presidente nos acusan de ser terroristas, por una antipatia personal, puede
ser nos meten a la carcel pedir el recurso de hábeas corpus y el Juez
dice conforma la interpretación de Chirinos Soto garantía
personal regresa su casa con su recurso, váyase de aca; no
señor entonces qué ocurre Presidente, un momentito el debido
proceso comienza con el derecho que tiene el ciudadano en la primera
instancia.
Después, contestaré cuando lo encuentre oportuno.
Que ocurre señor Presidente que una pérsona acusada por ejemplo
de estafa ingresa a la caracel y cuando ve el abogado y presenta un recurso
de amparo, entonces resulta que no habiendo sido este el delito de estafa,
no tiene, guarda relación, con un proceso subversivo no le reciben el
recurso ni siquiere puede el Juez, el juez debe decir señor estafa no
tiene que ver con orden interno, estafa es otra cosa, por consiguiente es
detención no procede.
Lo que quieren algunos presidente es que la decisión de quien detiene,
quien lo detiene, quien suelta y quien no suelta la tome la fuerza armada o
la policía.
Yo sostengo que un ordenamiento jurídico la decisión para
juzgar si una detención es justa o no arbitraria o no, en el
Perú y en el mundo, es el Juez, si se niega la posibilidad de
interponer un recurso ante al Juez se destruye el ordenamiento
jurídico, se perjudica a los derechos humanos y se sanciona un
régimen arbitrario.
Presidente completamente arbitrario porque no había posibilidades de
defender ante una acusación injusta, es verdad que hay por ambos lados
errores, pero si Martha Chávez me dice reconozca usted que esta
diciendo que en las fuerzas armadas ocurren abusos y porque no, si colegas
congresistas por que no, yo si digo que ocurre y no me da verguenza de
decirlo que ocurre, pero no es regla.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción.
El señor FERRERO COSTA.- Como no.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo que yo digo no es que no ocurra si no
que ocurre sistemáticamene o como una política ya que hay que
atribuirle una conducta regular en ese sentido y esa es la acusación
o la atribución que se hace en un tratamiento que hace usted, no digo
que no ocurran , si no que no es justo decir que sistemáticamente o
como forma natural de acción las fuerzas armadas o los juecs tengan
por conducta abusar de los derechos de los ciudadanos o abusar de las
atribuciones que se les da en los pasos de régimen de
excepción.
El señor FERRERO COSTA.- Termino el documento, voy a responder doctor.
Hay una contradicción aca evidente.
En primer lugar consta que nunca he usado la palabra sistemática, y
en el plenario lo he rechazado ya en diversas oportunidades de que yo no creo
en esa tesis que es la tesis de la extrema izquierda que no comparto.
Pero cuando se dice los jueces, no deben ser ellos quienes resuelvan
presidente lo que se esta diciendo.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero sintetice su planteamiento que
ha vencido su tiempo.
El señor FERRERO COSTA.- Como no, cuando se dice; los jueces no deben
ser ellos los que resuelvan, se esta menoscavanco la posición del Juez
y su autoridad como la persona que interprete ...
(Cotinúa en el Turno N§ 14)
Arturo Ochoa A. Com.Const.(Mat.)
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... La posición del Juez
y su autoridad como la persona que interpreta la ley, entonces hay abuso por
los dos lados, pero mucho más por parte del terrorismo, pero yo no
hablo de terrorismo ni tampoco estoy hablando de la Fuerza Armada ahora, yo
hablo de los Jueces, de la potestad de administtrar justiiciaque va a ser
recortada si se impide el amparo y el habeas corpus.
El señor CHIRINOS SOTO.- Me permite una interrupción?
El señor FERRERO COSTA.- Como no.
El señor CHIRNOS SOTO.- ;con su venia señor Presidente, pero
usted señor Ferrero sigue usando ese argumento, un defendido
mío, usted no ejerce la defensa, acudsado de estafa y puesto preso en
Régimen de :Excepción, yo presento el habeas corpus, el Juez
me dice: "está suspendido el habeas corpus, inadmisíble su
recurso", apelo señor Ferrero, apelo de ese Auto y una Corte Suprema
con buen criterio me dará la razón, porque el delito de Estafa
no tiene nada que ver con el órden público, entonces no se
niega a nadie, a nadie se le niega el derecho de interponer el habeas corpus
y usted dice que aqu_í y en todo el mundo no se suspende el habeas
corpus, para su información le voy a leer la Constitución de
los Estados Unidos, inciso 2) del artículo segundo: "El privilegio
del habeas corpus no se suspenderá salvo cuando la seguridad
pública lo exija o en los casos de rebelión o invasión",
contrario sensu, cuando la seguridad pública lo exige y en los casos
de rebelión o invasión se suspende el habeas corpus en el
país más democrático de la tierra, pero gobernable, no
como el que usted quiere hacer, usted quiere hacer un país
anárquico.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, un país donde
manda el Juez es justo donde impera la Ley, pero el doctor Chirinos no ha
revisado la Jurisprudencia de la Corte Suprema que demuestra que están
confirmando el fallo de los Jueces en los que dicen "no ha lugar el amparo,
no ha lugar el habeas corpus, en estados de emergencia" y eso es lo que
queremos cambiar, yo no estoy pidiendo que el Juez declare admitido y
válido el recurso, Presidente estamos pidiendo que el Juez reciba el
recurso, no que lo declare válido.
El señor PRESIDENTE.- La Doctora Lourdes Flóres.
La señorita FLORES NANO.- Presidente, Este tema ha sido discutido
incluso, a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su
Opinión Consultiva No. OC-8-87 del 30 de Enero de 1987, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos con Juristas tan
destacados como don Héctor *Fics* Zamudio, o con un personaje tan
conocido en el Perú de hoy como don Héctor Gross Spiel, se
absolvió una consulta sobre la materia que estamos discutiendo y se
dió los justos alcances y fundamentos que justifican en el pacto de
San José de Costa Rica, el artículo 27 y también la
norma que ahora estamos comentando, es decir, la posibilidad de la
interposición de las acciones de garantía en este caso, es una
opinión consultiva muy rica en argumentos, pero justamente uno de los
temas interesantes y esto lo voy a leer textualmente, que esta Consulta
absuelve, dice lo siguiente: "Aún respecto de la libertad personal
cuya suspensión temporal es posible en circunstancias excepcionales,
el habeas corpus permitirá al Juez comprobar si la órden de
arresto se apoya en un criterio de razonabilidad tal como la Jurisprudencia
de los Tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado
en estado de sitio han llegado a exigirlo", y en efecto más adelante
se cita una órden judicial de la Corte Suprema Argentina, sostener lo
contrario, esto es que el Poder Ejecutivo no se encontraría obligado
a fundamentar una detención o a prolongar esta indefinidamente durante
situaciones de emergencia sin someter al detenido a la autoridad de un Juez,
que pueda conocer de los recursos que reconocen los artículos 7.6 y
25.1 de la Convención, importaría en concepto de la
Comisión, "atribuírle al Poder Ejecutivo las funciones del
Poder Judicial", con lo cual se estaría conspirando contra la
separación de Poderes Públicos que es una de las
características básicas del Estado de Derecho y de los sistemas
democráticos, y es en virtud de ese raciocinio y de una serie de otros
argumentos que concluye indicando, en esta Opinión Consultiva las
razones por las cuales el habeas corpus, en estas circunstancias, no debe ser
restrinjido.
La Corte es de opinión, por unanimidad, que los procedimientos
jurídicos consagrados en los Artículos 25.1 y 7.6 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos
conforme al Artículo 27.2 de la misma porque constituyen
garantías judiciales...
(Continúa en el Turno No. 15)...
Matinal
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. CONSTITUCION
La señorita FLORES NANO LOURDES...(continuando)...la misma porque
constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos
y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma
disposición.
Es decir, señor Presidente, como ha explicado hace un instante el
doctor Ferrero, constituye la garantía mínima para que sea
el Poder Judicial el que evalúe ese criterio que aún en una
situación excepcional y temporal como es la de suspensión de
derechos, debe primar la razonabilidad. Esto lo discutimos en su momento; no
es que desaparezcan los derechos, es que en efecto se suspenden, pero debe
mediar un criterio de razonabilidad , y por eso es al Poder Judicial al que
le corresponde evaluar esta situación, abriendo el camino, nada
obliga, nada conmina al Juez a resolver a favor; simplemente lo lobliga a
revisar potestad que les es propia y que jurisprudencia de algunos
países han reconocido e incluso y por eso he citado la fuente, la
propia Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en fallo, que es ya parte de la doctrina internacional
sobre la materia.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Martha Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Sí señor Presidente,
lo que se trata aquí es de discutir, no es si las acciones de amparo
o habeas corpus permanecen vigentes durante un estado de excepción,
sino limitar el decir que no cabe acción de amparo o habeas corpus
respeto de las libertades o los derechos suspendidos precisamente por motivo
de esos estados de emergencia o ese estado de sitio.
No es que todas las acciones de amparo o habeas corpus van a quedar
prohibidas o vedadas, sino simplemente aquellas que se refieran evidentemente
a la suspensión de esos derechos fundamentales; porque si no hacemos
eso la suspension de esos derechos fundamentales vendría a ser "letra
muerte" por qué? , porque precisamente por el tipo de proceso que
significan los funcionarios encargados de custodiar el orden interno
tendrían que estar pues permanentemente en los juzgados o sujetos a
la decisión siempre desde todo punto de vista arbitrario en el mejor
sentido de la palabra, de un Juez que puede determinar que determinadas
personas o grupos de personas pues están siendo afectadas en sus
libertades precisamente suspendidas.
Entonces, la idea no es eliminar a toda la población y or todo
concepto la posibilidad de iniciar procesos constitucionales, sino
precisamente no permitirlo respecto de aquellas libertades o derechos que han
sido suspendidos por esos regímemenes de excepción.
Me pide una interrupción el doctor Chirinos, con su venia señor
Presidente.
El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.-Gracias doctora, es obvio, si no
están suspendidos por supuesto que funciona el habeas corpus, y
aún si estuvieran suspendidos, si no tiene que ver con el orden
público, el Juez tiene margen señor Presidente, pero
también debe esta muy claro, señor Presidente, que tampoco
del Juez depende el orden público, tampoco el Juez tiene que evaluar
el orden público; no es su responsabilidad; para eso hay
separación de poderes, señor Presidente, el Poder Ejecutivo es
el encargado del orden público, y el que asume la responsabilidad con
todas sus consecuencias políticas, penales, judiciales o de cualquier
índole, hay un responsable del orden público en un
país; y sin orden público no hay gobierno y sin gobierno no
hay país,señor Presidente, no podemos petardear la
noción del orden público, o como repito, hagamos la
tontería que hizo la Constitución de l9l9 y decimos que las
garantías constitucionales no se pueden suspender en ningún
caso, y se suspenden, señor Presidente, porque los hechos son
más fuertes que los textos.
El señor PRESIDENTE.- Señores, el tema tiene que ser analizado
ampliamente y sujeto a los reajustes que tenemos; ahora existe una
situación urgente para la Mesa Directiva, de tal manera que queda el
asunto pendiente para debate y se levanta la sesión hasta nueva fecha
de convocatoria.
(Eran las ll.35' hrs.).