JUNTA DE PORTAVOCES

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La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde:

  1. La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el Pleno del Congreso.
  2. Miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. Esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento del Congreso, con excepción de las proposiciones que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero.
  3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
  4. Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.


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Secretaría Técnica de la Oficialía Mayor


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