SECCION: TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS
CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
SESION 77a. JUEVES 24 DE JUNIO DE 1993
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS TORRES Y TORRES LARA
HORA: 12 HORAS Y 17 MINUTOS
Turno 1
Turno 2
Turno 3
Turno 4
Turno 5
Turno 6
Turno 7
Turno 8
Turno 9
Turno 10
Turno 11
Turno 12
Turno 13
El señor PRESIDENTE.- Se dá inicio a la
Sesión de la fecha, la asistencia.
Asistentes, señor Ricardo Marcenaro Frers, señorita
Lourdes Flores Nano, señor Samuel Matsuda Nishimura,
señor Pedro Vílchez Malpica, señor Carlos
Ferrero Costa. Accesitarios: Luis Enrique Tord, Gonzalo
Ortíz de Zevallos. Invitado Especial: Rafael Rey, preside
Carlos Torres.
En la fecha vamos a dedicar la Sesión al Tema:
Educación.
Varios miembros de la Comisión, solo tienen tiempo hasta
la una de la tarde, por razón de compromisos previamente
anticipados, se le solicita al señor Rey que venga por
acá por favor, al lugar de Invitado Especial, para
absolver los temas, tenemos dos observaciones fundamentales.
La primera son los temas que quedaron reservados, el primero es
el artículo 29.
El Artículo 29§ ha quedado reservado, para ser analizado
conjuntamente con el ingeniero Rey, el 29 y el 31, son los 2
primeros artículos que tenemos que abordar. Después
abordaremos otros temas, pero el primero que tenemos que abordar
es el 29, que ha quedado como reservado a la presencia del
ingeniero Rey, quien ya ha regresado de su interesante viaje.
El señor REY REY.- De trabajo.
El señor PRESIDENTE.- De trabajo y observación.
Bien, ingeniero Rey sobre el artículo 29, qué
observaciones tendría usted para formular, o insiste usted
en que se apruebe tal como está?
Voy a leerlo, tiene usted el texto, todos están al tanto
del artículo 29?
El señor REY REY.- Tengo el texto Presidente y tengo una
alternativa.
El señor PRESIDENTE.- El texto último?
El señor REY REY.- Si, tengo el texto que quedó
reservado, tal como quedó reservado.
El señor PRESIDENTE.- Las Universidades y centros
educativos y culturales sin fines de lucro... etc.?
El señor REY REY.- Exacto, exacto.
El señor PRESIDENTE.- Ya, tiene usted una alternativa?
El señor REY REY.- Yo tengo una alternativa Presidente a
que me gustaría dar lectura.
El señor PRESIDENTE.- Correcto, proceda.
El señor REY REY.- Si requiere de una explicación,
me gustaría que me lo hicieran saber, (leyó).
"Las Universidades y centros educativos y culturales, gozan de
inafectación tributaria de todo tributo directo. En el
ejercicio de las actividades y servicios propios de la finalidad
educativa y cultural, gozan además de inafectación
tributaria de todo tributo indirecto.
La ley establece los requisitos para acceder a la
inafectación descrita y los mecanismos que permitan los
reintegros tributarios pertinentes que se requieran y aseguren
la adecuada fiscalización.
Las referidas instituciones gozan además de los
estímulos tributarios o de otra índole, que
establezcan las leyes para promover becas y donaciones en favor
de la mismas, estando exoneradas de todo tributo que pueda gravar
la constitución de las donaciones o becas.
El señor PRESIDENTE.- Gracias, vamos a ver.
El señor REY REY.- El sentido Presidente, solamente una
pequeña explicación..
El señor PRESIDENTE.- Me voy a permitir leerles
nuevamente: "las universidades y centros educativos y
culturales.." acá estamos abarcando universidades, estamos
abarcando colegios, estamos abarcando institutos, estamos
abarcando academias.
(Continúa en el Turno No. 2)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor REY REY.-(continuando)... de las donaciones o
becas.
El señor PRESIDENTE.- Gracias, vamos a ver.
El señor REY REY.- El sentido Presidente, solamente una
pequeña explicación..
El señor PRESIDENTE.- Me voy a permitir leerles
nuevamente: "las universidades y centros educativos y
culturales.." acá estamos abarcando universidades, estamos
abarcando colegios, estamos abarcando institutos, estamos
abarcando academias.
Ingeniero Rey estoy haciendo afirmaciones que quisiera que
conteste.
Estamos abarcando universidades particulares y públicas,
estamos incorporando acá colegios, estamos incorporando
acá centros de educación inicial, estamos
incorporando clubes culturales, estamos incorporando ONGs,
academias pre universitarias, todo eso.
"..gozan de inafectación tributaria de todo tributo
directo" eso significa impuesto a la renta, significa impuesto
al patrimonio y significa impuesto predial.
"En el ejercicio de entidades y servicio propio de la finalidad
educativo cultural gozan además de inafectación
tributaria, de todo tributo indirecto" o sea, impuesto a las
ventas, para todas las compras que hagan.
No es cierto?
El señor REY REY.- si, señor.
El señor PRESIDENTE.- Ya. "La ley establece los
requisitos para acceder a la inafectación descrita y los
mecanismos que permitan los reintegros tributarios pertinentes
que se requieran y aseguren la adecuada fiscalización"
esto significa que compran vehículos, luego van con su
facturas al Ministerio de Economía y les tiene que
devolver la plata.
"las referidas instituciones gozan además de los
estímulos tributarios o de otra índole que
establezcan las leyes para promover becas y donaciones en favor
de las mismas, estando exoneradas de todo tributo que pueda
gravar la Constitución de las donaciones o becas"
conforme.
Entonces conscientes de la propuesta, abrimos el debate.
El señor REY REY .- Permítame hacer una
explicación previa, señor Presidente.
Los argumentos fundamentales que quisiera esgrimir son los
siguientes:
Primero, yo creo que hay una necesidad impostergable de que el
país haga un avance muy grande en todo lo que sea
promoción de la actividad educativa, del servicio
educativo en general. Creo que no hay que hacer distingos, creo
que no hay que poner énfasis en tanto en las utilidades
que se puedan obtener de un proceso, de una entidad educativa,
cuanto de la calidad de la educación que esa
institución pueda brindar puesto que se trata de un
servicio público y de interés nacional.
Actualmente cuando usted ha hecho mención a que se
incluyan todas esas instituciones a que usted ha hecho
referencia, actualmente instituciones que en la práctica
no están dando un servicio educativo adecuado, de calidad
adecuada, están recibiendo las exoneraciones y las
donaciones fundamentalmente que la Constitución actual
contempla.
Lo que interesa es que haya un verdadero fomento de
inversión en materia educativa y que el Estado tenga la
posibilidad de asegurar, de fiscalizar, para que tanto las
exoneraciones como las donaciones que se hagan al amparo de estos
dispositivos, tengan como resultado una adecuada calidad en el
servicio educativo y por eso es que se establece que la ley
determina las condiciones o los requerimientos, los requisitos,
para acceder a esa inafectación y los requisitos para la
adecuada fiscalización de estos beneficios.
El señor PRESIDENTE.- Gracias, señor Tord.
El señor TORD ROMERO.- Señor Presidente: Me alegra
profundamente haber escuchado este planteamiento que recoge con
rigor y detalle todo aquello que constituía una enorme
preocupación en las últimas semanas de parte del
sector educativo principalmente de las universidades.
Creo que recoge de una manera coherente y lógica todo lo
que significa control a través de la fiscalización
sobre ello que era también una preocupación muy
justa, y creo que instala en la Constitución de una manera
mas pertinente las posibilidades que se han señalado...
(Continúa en el Turno N§ 03)
SRA. TANIA PODESTA CARDENAS
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
El señor TORD ROMERO.- _(continuando)_ creo que instala
en la Constitución de una manera más pertinente las
posibilidades que se han señalado de impulsar la
educación de una manera más seria; y sobre todo
algo que es tan importante hoy, señor Presidente, que es
la investigación.
Las universidades, muchas de ellas a veces no tienen los recursos
suficientes para ello y con haberlas confundido muy al principio
con una especie de empresas, hubiesen estado en el riesgo de que
si se les aplicara los tributos que en este artículo se
les exoneraría, hubiesen tenido una carga
peligrosísima que hubiera impactado en los derechos
académicos de los alumnos que no han tenido que ser
elevados en muchos casos en las universidades primar de una
manera considerable.
Precisamente por las exoneraciones que tienen las universidades,
se permiten muchas de ellas tener categorización en el
monto que pagan los alumnos, de forma tal que todos sabemos que
estas universidades hacen un inteligente esfuerzo por tener
estudiantes calificados que tengan fuentes económicas de
origen muy diversos, desde estudiantes de muy buena
posición económica hasta estudiantes muy modestos,
en que se trate de hacer justicia haciendo que estos estudiantes
de pocos recursos, pero muy buenos en su calidad intelectual,
puedan hacer sus estudios pagando mucho menos que los otros.
Pero, eso sólo se consigue gracias a esta posibilidad que
sí recoge de una manera mucho más detenida este
artículo.
Finalmente, señor Presidente, quiero señalar que
la fiscalización salva lo que dije de las preocupaciones
habidas inicialmente sobre este asunto de del control, que
sí debe ser muy estricto y que la ley debe de recoger con
mucha exactitud y presición para que no hayan las
peligrosas evasiones y la mala aplicación de los recursos
que a veces lamentablemente existen, afectando universidades que
incurren en esos delitos, afectando las buenas universidades que
si cumplen con la ley.
De forma tal, que respaldo, señor Presidente, la
presentación de ese artículo y me alegro que se
haya variado tanto en las concepciones originales que eran
más pobres, -quiero decirlo con toda sinceridad con
respecto a este tipo de cuestiones de la educación
nacional-, las que ahora se enriquecen con este artículo
presentado por el señor Rey.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores.
La señorita FLORES NANO.- Presidente, la redacción
que ha traído el Presidente de la Comisión de
Educación, nos parece adecuado por varias razones.
La primera, es que se ha expresado de alguna manera en la
reflexión que usted hacía o en la
enumeración de Instituciones afectadas que usted
hacía, e iba poniendo énfasis en aquellas que
probablemente no justificarían que en términos
generales uno dijera -bueno por qué esta
Institución está inafecta al pago de tributos-.
Pero creo que el tercer párrafo hace bien y no hay que
sacar los centros culturales, porque el tercer párrafo,
señor Presidente, dice bien; dice: "La ley establece los
requisistos para acceder a la inafectación descrita", y
al decir "la ley establece los requisitos para la
inafectación descrita y los macenismos que permitan los
reintegros tributarios", se deja a una ley que precise en efecto,
qué Instituciones de esos denominados centros culturales,
por ejemplo, pueden o no ser beneficiarios.
Yo estoy de acuerdo con alguna de las menciones que usted ha
hecho en la lista cuando le decía al ingeniero Rey, este
también es alguien que probablemente en determinadas
Instituciones no justifiquen una inafectación. Muy bien,
pero entonces en la ley se pueden y podríamos en la idea
de promover, incluso hasta poner requisitos y exigencias de
número de alumnos, calidad de servicio, becas, etc. O sea
quien va avanzando en estos requisitos, goza de la
inafectación. Creo que por eso, está bien
párrafo.
Pero, de otro lado hay un problema de política tributaria,
Presidente, es verdad, ésto supone un sacrificio de fisco,
el fisco dejará de percibir. Pero, Presidente, o se deja
de percibir_
(CONTINUA EN EL TURNO - 04)
Anexo: 172 CONSTITUCION MATINAL
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...pero de otro
lado hay un problema de política tributaria, Presidente.
Es verdad, esto supone un sacrificio del fisco; el fisco
dejará de percibir. Pero, Presidente, o se deja de
percibir o se invierte en educación; y si hay alguien
desde el sector privado que cumple la tarea de brindar
educación, yo creo que es una compensación
tributaria lógica. Es verdad, no ingresa a la caja fiscal
recursos por el lado de los tributos, pero, señor
Presidente, alguien está supliendo la tarea del Estado -en
buena hora- en brindar un servicio educativo y, en consecuencia,
esa función social del Estado que es la que justifica la
recaudación, queda cumplida por el rol que determinadas
instituciones dan; y esa cobertura del servicio educativo no la
hace el Estado a través de recursos que luego debe
destinar a la educación, sino que la cumple en
instituciones que reemplazan al rol del Estado, y en buena hora
porque pueden ofrecer mejores y más abiertas posibilidades
de educación y de mejor calidad.
Por eso, señor Presidente, creo que el texto es bueno, el
texto combina la inafectación tributaria con una exigencia
legal que me parece vital; se tendrá que discutir una ley
específica sobre la materia tributaria en el área
educativa.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a sacar una
fotostática.
La señorita FLORES NANO.- Como no, con mucho gusto. En
consecuencia creo, señor Presidente, que es una
fórmula. Con mucho gusto ingeniero.
El señor REY REY.- Una pequeña interrupción,
Presidente, porque me gustaría que este artículo
no entrara en el Capítulo de Educación sino que
formara parte del Capítulo del Régimen Tributario,
porque ese debe ser el lugar que le corresponde, en el entendido
de que el Capítulo de Educación debe referirse a
lo que son los fines de la educación y la
explicación de cómo se organiza la
educación, el sistema educativo en el país.
El señor TORD ROMERO.- Me parece muy pertinente,
señor Presidente, la acotación de Rafael,
sería más ordenado en la Constitución ese
tipo de cosas, porque todo el artículo está
dirigido prácticamente al asunto de tributación.
Mil disculpas.
La señorita FLORES NANO.- Lee mi pensamiento y sabe que
le hubiera bastado que me lo pidiera para que se lo diera.
El señor TORD ROMERO.- Muchísimos gracias.
La señorita FLORES NANO.- Resumiendo, Presidente. Creo que
el artículo es prudente en cuanto deja a la ley el
señalamiento de requisitos; y eso va a permitir que el
límite venga indicado en esa norma. Y, en segundo lugar,
creo que es justo en una política tributaria que el Estado
que no va a cumplir en esa área -que es su función
y su deber- una tarea, pueda sacrificar ingresos fiscales contra
la promoción que hace de la empresa privada para que ella
ingrese, o de la actividad privada, para que ella ingrese a una
tarea ineludible del Estado cual es la educación.
El señor MARCENARO FRERS.- Sí, señor
Presidente, desgraciadamente no tengo el texto acá para
verlo con detenimiento, pero aprovecho para preguntarle al
ingeniero Rey, que se ha elimitado el hecho de que estas
inafectacciones tributarias se dan en la medida en que las
labores que se realizan son propias de la finalidad educativa y
cultural pero no para aquellos otros campos que podría
dedicarse una institución educativa y que, como sabemos,
muchas veces pueden abusar de su situación.
Entonces, un poco mi intervención va en ese sentido, si
esta redacción permitiría evitar que a
través de las organizaciones educativas se busque obtener
beneficios tributarios que evidentemente no corresponden.
El señor REY REY.- Sí, se busca exáctamente
eso, doctor Marcenaro. Perdone, yo no traje fotocopia para los
miembros de la Comisión, están recién
repartiéndolas.
El segundo párrafo establece claramente que, primero, los
impuestos directos no tienen que ver -vamos a decir- con ese tipo
de actividades a los que usted ha hecho referencia, por eso es
justamente que he separado en dos párrafos. Son los
indirectos los que podrían, que estas instituciones
podrían beneficiarse de una exoneración de tributos
indirectos realizando operaciones que no le competan propiamente
a la función educativa; y es por eso que se dice, se
separa para la exoneración o la inafectación de los
tributos indirectos, diciendo que está referida
sólo al ejercicio de las actividades de servicios propios
de la finalidad educativa y cultural. Es decir, en otras
palabras, si una universidad imprime libros para su venta como
un servicio a terceros, esa venta, ese servicio de
impresión de libros para venta a terceros tendría
que estar, tendría que tributar el impuesto general a la
ventas; eso no estaría inafecto. Lo dice exactamente el
artículo, "en el ejercicio de las actividades y servicios
propios de la finalidad educativa y cultural, gozan además
de inafectación tributaria de todo tributo indirecto".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con
la venia de la Presidencia.
El señor REY REY.- Sí.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Pero es tan vago el tema de
la finalidad educativa y cultural, que el ejemplo mismo puesto
por el señor Rey, de difusión cultural, alguien
podría decir...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 05)
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION
El señor REY REY ...(continuando) ...finalidad o por
educativa y cultural, gozan además de una
inafectación tributaria de todo tributo indirecto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Una interrupción, con
la venia Presidencial, pero es tan vago el tema de la finalidad
educativa y cultural, que en el ejemplo mismo puesto por el
señor Rey, de difusión cultural, alguien
podría decir que, hay que difundir la cultura y por lo
tanto, no cobrar ese servicio.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a discutir esto párrafo
por párrafo. Doctor Pease.
El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo también
saludo este artículo, que me parece resuelve en lo
esencial el punto que había quedado pendiente en el
debate. Creo que el artículo cubre todas las partes que
hay que cubrir, la ley puede justamente establecer, no solamente,
los tipos de instituciones, sino el tipo de requisitos, por
ejemplo, interesa apoyar a una Universidad, en la cual por
ejemplo, como ocurre en la Universidad Católica, la mitad
de los alumnos, están de la pensión más baja
para abajo, entonces, allí se está cumpliendo una
función efectivamente social.
Se pueden establecer una serie de requisitos, la duda que me
quedaba, solamente de la redacción era esta de
"distinción sobre los tributos indirectos", se puede
exonerar de algunos tributos indirectos, pero si la Universidad
compra una caja de fósforos, ya está pagando un
tributo, de ése no se le va a exonerar, ni a él ni
a nadie. Supongo que el que se le va a exonerar es del Impuesto
General a las Ventas o del Selectivo al Consumo de aquello que
produce en el caso de que sea un servicio educativo, el ejemplo
que correspondería serían más, los textos
Universitarios dirigidos sólo a los alumnos, no los libros
que se venden a la comunidad. Creo que el párrafo
así está muy bien, yo no lo tocaría.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a discutir entonces,
párrafo por párrafo, el primero dice: "Las
Universidades y Centros Educativos y Culturales gozan de
inafectación tributaria, de todo tributo directo". Yo
también aplaudo esta disposición por supuesto, como
todos nosotros.
Tengo una grave duda en el concepto de "instituciones culturales"
donde puede entrar cualquier cantidad de instituciones, el
concepto de institución cultural no está definido
con toda claridad, aquí pueden entrar prácticamente
todas las instituciones, que se constituyan como Asociaciones,
pueden entrar muchos negocios, muchos negocios, actividad
lucrativa que es usual que se organicen ahora como Asociaciones,
"ONGs", en donde existe efectivamente ingresos y utiliades
pagadas como remuneraciones y que en consecuencia significan
formas abiertas de eludir el impuesto a la renta por ejemplo.
Entonces, este dispositivo me parece muy bien si está
referida a Universidades y Centros Educativos, tengo serias dudas
sobre el concepto de "centros culturales" incluso en Centros
Educativos, el tema de los instituos Pre-Universitarios que se
han convertido en verdaderos negocios que no tienen por
qué mantener un régimen tributario especial.
Entonces, dejo constancia de mi opinión a favor de
Universidades y colegios, pero mi duda muy seria, sobre el
término centro educativo, que incluiría a
actividades como los insitutos Pre-Universitarios y los
institutos culturales que incluyen a instituciones de todo tipo,
una academia de baile ¨no? es un instituto cultural, una academia
de música es un instituto cultural, y una academia de
música que vende perfumes y que además se dedique
a la danza, sí, perdón, porque una
Asociación que se dedica a la enseñanza de danza,
pero además vende perfumes, es una institución
cultural; el problema es la precisión jurídica de
los términos. O sea, estamos totalmente coincidentes con
la intención del proyecto, pero si vamos a la
precisión jurídica, queremos saber qué cosa
es la que estamos exonerando, y es obvio que todos queremos
exonerar Universidades y colegios.
Pero cuidar de que al amparo de esta norma, negocios que no
tienen que ver prioritariamente con esto, ingresen a esta
actividad.
El señor REY REY.- Yo creo, Presidente, que ...
(continúa en el turno 06)
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL) 24-06-93
El señor PRESIDENTE. - (continuación) ... queremos
saber qué cosa es lo que estamos exonerando y es obvio que
todos queremos exonerar universidades y colegios.
Pero cuidar de que al amparo de esta norma negocios que no tienen
que ver prioritariamente con ésto ingresen a esta
actividad.
El señor REY REY. - Yo creo, Presidente, que por eso, es
decir, no vamos hacer en la constitución una
relación pormenorizada de las instituciones que pueden
tener acceso o nó a ésta inafectación, por
eso es que se indica en el tercer párrafo que la ley
establecerá los requisitos para acceder a esa
inafectación descrita.
El señor PRESIDENTE. - Bueno, la política de la
Constitución que estamos aprobando es eliminar este estilo
de colas ante el Estado para recibir beneficios porque
precisamente la política de las anteriores constituciones
y la legislación era el Estado generador de beneficios en
donde sólo un sector, cultural y económica y
políticamente alto tenía estos beneficios a
través de funcionarios públicos que conceden el
beneficio a a, b, pero no se lo conceden a c, d o e porque no
tienen la suficiente expresión política,
económica o social.
Por eso me parece que debemos intentar una Constitución
contundentemente clara; quiénes tienen los derechos y
quiénes no tienen los derechos, y no dejarlos a la
decisión de los funcionarios de turno, del Parlamento de
turno, de los grupos políticos que conceden beneficios en
función de sus intereses.
Entonces, digamos claramente, las universidades y los colegios
están exonerados de todos los impuestos.
Pero dejar tan abierta así la puerta, me parece sumamente
peligroso para el futuro del país, francamente.
Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA. - Una apreciación y una
pregunta.
La apreciación es, yo observo cómo nosotros estamos
comprobando que la regla general establecida en esta
Constitución no se va a poder cumplir.
La regla general aprobada por esta Mesa dice así:
"La tributación no puede establecer privilegios
personales, geográficos, sectoriales ni de ninguna otra
clase."
Esto lo aprobamos acá. "Salvo las que contemplan
expresamente la Constitución y las que acuerden las
leyes."
El señor REY REY. - Así es; léalo completo.
El señor FERRERO COSTA. - ¨Qué es una
modificación del principio? Es en el fondo -no queda muy
claro- yo me refería porque cuando se habló del
regimen que hace la Amazonía, algunos aquí
protestaron muchísimo que era un regimen especial, que por
qué se hacía algo especial para la amazonía.
Pero se les está dando a las universidades, en principio,
sólamente en principio lo que no se le quizo dar a la
amazonía.
Pero eso es una reflexión que por su puesto no viene mucho
al caso.
La pregunta que le quiero hacer a Rafael Rey es la siguiente:
¨Por qué se ha sacado la palabra "sin fines de lucro"
entiendo como alguna vez dijo otra persona que nosotros
consideramos legítimo que hallan centros educativos que
persigan fines de lucro, y por eso ya no está la palabra
"fines de lucro".
¨Esa es la interpretación?
El señor REY REY. - Sí. Me ha dado ocasión,
muchas gracias por la pregunta.
Según el diccionario de la Real Academia Española,
"lucrativo" es etimológicamente "que produce utilidad y
ganancia" y según el mismo diccionario "fin" es
etimológicamente "objeto o motivo con que se produce una
cosa".
Por lo tanto la expresión "fin lucrativo" se puede definir
como lo siguiente:
"Con el objeto de producir utilidad y ganancia". Entonces la
reflexión es la siguiente: ese objeto en sí, de
producir utilidad y ganancia, en sí, es, mejor dicho
afirmo, no es ni bueno ni malo.
Depende de la motivación y de las circunstancias. Si la
motivación es sólamente hacerse ricos o generar
utilidades, sin cuidar la calidad del servicio educativo,
entonces no solamente no debiera ser legal sino es de hecho
inmoral.
Pero sin en cambio la motivación es además de ganar
dinero dar un buen servicio, cuidando la calidad educativa,
entonces no sólamente no me parece que no debemos
permitirlo sino que debemos fomentarlo.
Porque cualquier institución, requiere de utilidades de
ganancia para manter su vigencia en el tiempo para crecer, para
desarrollarse, lo importante es poner el énfasis en la
calidad del servicio educativo para lo cual se establece, por un
lado, lo hemos dicho ya en el capítulo de la
Educación a la Constitución, que el Estado tiene
que velar por la calidad de la educación y por eso la ley
va establecer los requisitos para que se pueda exceder a esa
inafectación; justamente.
El señor FERRERO COSTA. - Una interrupción?
El señor REY REY. - Sí.
El señor FERRERO COSTA. - Pero, Presidente, entonces
también en la salud? En la salud pudiera tener fines de
lucro siempre que haya calidad.
El señor REY REY. - ...
(Continua en el Turno No. 7)
Julio Herrera Vargas
El señor REY REY.- justamente.
El señor FERRERO COSTA.- ¨Me permite una
interrupción?
El señor REY REY.- Sí.
El señor FERRERO COSTA.- Pero, Presidente, entonces
también en la salud, en la salud pudiera tener fines de
lucro siempre que haya calidad.
El señor REY REY.- De hecho la tiene. La salud de hecho
la tiene. Efectivamente de hecho la tiene. Es decir las
clínicas como usted bien sabe son un negocio.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Me permite una
interrupción? Con la venia de la Presidencia.
El señor REY REY.- Sí, cómo no.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí yo creo que si el
concepto de calidad es el que autoriza la inafectación yo
creo que ahí estamos un poco yéndonos por la
tangente porque yo creo que el que hace vestidos también
debe tener asegurada la calidad y no por eso le vamos a dar
inafectación o promoverla con inafectaciones igual el que
da servicios de salud como dice el doctor Ferrero o el que hace
papas fritas.
Entonces yo creo que no es el tema la calidad evidentemente debe
asegurarse en todos los servicios públicos o privados.
Pero acá estamos tratando el tema de la
inafectación, entonces el concepto de calidad no justifica
que se promueva una actividad como la educativa por intermedio
de mecanismos como la inafectación porque el mismo
concepto de calidad debe exigirse para toda actividad humana y
no estamos en esta Constitución exonerando o inafectando
de tributos a todas las demás actividades lícitas,
todas las actividades económicas, y yo creo que tenemos
además que defendernos de la idea de que el lucro es
negativo.
El lucro es perfectamente legítimo, pero así como
hay lucro, como hay riqueza hay que pagar los impuestos
también.
El señor REY REY.- Sí pero perdóneme, la
doctora Flores, la doctora Chávez tiene dos partes en su
refutación, si que es una refutación. Primero, yo
no estoy en contra del lucro por cierto, de manera que no percibo
que el objetivo de la inafectación sea fomentar el lucro,
lo que hay que fomentar aquí es la (pausa) lo que hay que
tener claro es la necesidad indispensable que tiene el
país a diferencia de otras actividades indispensables de
promover un servicio educativo.
Usted pone el ejemplo de las papas fritas, ésa no es una
actividad indispensable. Uno puede comer salchichas en vez de
papas fritas, pero no puede dejar de educarse. Entonces es lo que
(pausa) tenemos que partir de la necesidad absoluta que tiene el
país de fomentar la educación en el país.
Y una de las maneras que existe es evidentemente la
inafectación. Comprendo que es una excepción y creo
además yo apuesto por esa excepción en materia
educativa que es la que más requiere el país para
su desarrollo y por los derechos de las personas.
Y por otro lado si no se da esa inafectación no solamente
no se produce un aumento del servicio educativo del país,
sino que además el poco servicio educativo que existe hoy
en el país va a quebrar. O se imagina la doctora
Chávez alguna universidad, un centro educativo pagando el
impuesto a la renta, el impuesto al patrimonio empresarial o el
impuesto predial.
El señor TORD ROMERO.- Gracias, señor Presidente.
Comprendo las inquietudes por cierto del presidente Carlos Torres
y Torres Lara en el aspecto que estamos discutiendo que creo que
es el asunto que hay que superar ese aspecto, creo que estamos
de acuerdo en el fondo de la cuestión o sea la
inafectación que deben gozar las universidades y colegios
y a eso voy.
Creo que la definición en principio del presidente; las
universidades y colegios y otras de inafectación
tributaria de todo tributo directo creo que debemos salvarlo en
primer lugar.
En segundo término y eso es un problema Carlos que tiene
que enfrentar el Estado así no lo querramos es el hecho
de mi redacción gozarán de similar
inafectación los centros educativos y culturales que
califique la ley como tales. Tampoco podemos hacer que el Estado
no entre a la calificación lo cual sería ideal, es
cierto; es cierto que los funcionarios tampoco pues son gente de
confianza en general en ese sentido ni lo han sido. Pero en este
tema yo creo que tenemos que darle al Estado esa
calificación y separarlos universidades de colegios de
centros educativos y culturales por
(sigue turno 8)
COMISION DE CONSTITUCION 24-06-93
El señor TORD ROMERO.- (Continuando)... gente de confianza
en general en ese sentido, ni lo han sido. Pero en este tema yo
creo que tenemos que darle al Estado esa calficación y
separarlos: universidades de colegios de centros educativos
secundarios, porque es muy cierta la argumentación de
Carlos, muy cierta.
El señor FERRERO COSTA.- Me permite una
interrupción.
El señor TORD ROMERO.- Como no por supuesto Carlos.
El señor FERRERO COSTA.- Doctor Rey, cuando dice la ley
establece los requisitos pra ceder a la afectación
descrita, se entiende que es a los dos párrafos que
antecede.
El señor TORD TOMERO.- Si entiendo que es así, lo
que quiero decir es que de alguna manera hay que separar, y estoy
de acuerdo con los conceptos de Carlos, universidades y colegios,
de centros educativos y culturales, porque efectivamente me
inquieta también lo que dice Carlos.
El señor REY REY.- Me permite una interrupción.
El señor TORD ROMERO.- Como no.
El señor REY REY.- Hago solo una pregunta, los museos, son
centros culturales.
El señor TORD ROMERO.- Eso facilmente califica la ley.
El señor REY REY.- Muy bien, por eso es ojo con dejarlo
fuera, o se pretende que los museos paguen impuesto al Patrimonio
por ejemplo, con el valor que tienen los huacos y los restos
históricos de nuestro país.
El señor PRESIDENTE.- Podría orientarse como dice
el doctor Tord. El primer párrado solamente universidades
y colegios, sin condiciones, si es un colegio, una universidad
no se necesita mayores requisitos; pero el tercer párrrafo
requerirlos a otros centros, o sea la ley estblece los registros
para que otros centros de carácter cultural puedan o no,
es un problema de redacción.
El señor TORD ROMERO.- Hay gente que puede, como dice
Carlos, poner centros engañosos. Rafael no podemos
también hacer eso.
El señor REY REY.- La salida del tercer párafo.
El señor PRESIDENTE.- De que las universidades y colegios
sea contundente.
El señor TORD ROMERO.- Centro de Educación inicial,
primaria y secundaria.
El señor PRESIDENTE.- Entonces los centros de
educación, inicial, primaria, secundaria y universitaria.
El señor PEASE GARCIA.- Presidente, yo propondría
las universidades y los centros de educación inicial,
primaria y secundaria en cualquiera de sus modalidades. Eso es
secundaría tecnica entiendo; eso es lo que tendría
que caber dentro de lo que la ley autoriza expresamente, porque
ahi hay de todo.
El señor REY REY.- Si hablamos de los centros educativos,
a los únicos que pretendiriamos excluir digamos seria,
quitémosle centros culturales y nos referimos al
párrafo tercero; dentro del termino centros educativos,
el único que nos interesaría quitar sería
el de las academias. Porque evidentemte la formación
tecnológica, inicial digo incial, primaria y secuindara
estaría dentro de lo que nos interesesa.
El señor PEASE GARCIA.- Si me permite una
interrupción. Hay una serie de centros educativos de ramas
muy puntuales que pueden no estar necesariamente protegidos por
la ley; lo que pasa es que si ponemos la enumeración y
dejamos que la ley pueda incurrir si es que hay alguno que se
nos pasó, eso es más fácil.
Por eso yo insistiría, las universidades y los centros de
educación inicial, primaria y secundaría en todas
sus modalidades, gozan de inafectación de todo tributo y
más adelante dice: la ley establece los requisitos, para
que los centros culturales y otros centros educativos, puedan
acceder a.
El señor PRESIDENTE.- En principio hay consenso dentro de
ese concepto. Hay otro punto que es importante que habría
que considerar; las universidades de acuerdo con la ley
universitaria están autorizadas para realizar actividades
empresariales; esto es un punto importante para las
universidades, que además hay que potenciar, y no
deberiamos dar exoneración para esas actividades. No es
cierto.
Pero si decimos nosotros que las universidades tienen
inafectación tributaria, y realizan esas actividades
empresariales como universidades, estarían exoneradas y
por lo tanto una universidad monta una fábrica y tendria
la exoneración. Lo cual no sería justo porque no
seria competitivo con el resto.
Entonces aquí habría que agregar que, esa
inafectación no ...
(Continúa en el Turno N§ 09)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor PRESIDENTE...(continuando)...por lo tanto una
universidad monta una fábrica y tendría la
exoneración, lo cual no sería justo, porque no
sería competitivo con el resto. Entonces aquí
habría que abregar que esta inafectación no
comprende las actividades empresariales que desarrollen estos
hechos. Habría consenso?.
El señor REY REY RAFAEL.- De acuerdo, sí hay
consenso en el espíritu por cierto, no hay duda.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- La inafectación
es una situación jurídica que alcanza al sujeto;
entonces, claro en ese caso lo que habría es una
exención tributaria, y está el doctor Ganoza que
es un buen especialista en materia tributaria, podría
quizás aclarar este tema; pero creo que habría un
exención respecto a determinadas actividades, no es
cierto?, y señalamos punto seguido, tales actividades
sí están gravadas, no?.
El señor REY REY RAFAEL.- O sea, yo tenía claro ese
concepto, y me parecía que en el segundo párrafo,
mejor dicho lo puse expresamente para eso; que pudiera ser
solamente en el ejercicio de las actividades de servicios
propios de las finalidades educativas y cultural.
Ahora bien; en el ejemplo puesto por el Presidente, entiendo
que podría interpretarse de que para el caso de que, o
sea, yo diría que para el caso de los tributos indirectos
podría, claro, estamos en los tributos directos.
Presidente, podría interpretarse de la manea que usted lo
ha dicho y no queremos eso, eso está claro; o sea a
fomentar esas esas actividades, eso está bien; lo que no
queremos es exoneración para ese tipo de actividades.
El señor PRESIDENTE.- Entonces tendremos que precisar que
las universidades y centros educativos gozan de
inafectación tributaria de todo tributo directo, o no, o
excluir tal vez y decir que las actividades empresariales que
realicen estas unidades tendrán que ser realizadas a
través de personas jurídicas distintas a la propia
universidad, para que no estén inafectos.
Bueno, estaría sujeto entonces a redaccion pero eso
sería el concepto.
El señor REY REY RAFAEL.- Creo que hay absoluta
claridad.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, losmismo sería
entonces para el segundo párrafo. De nunguna manera puede
darse esta exoneración para las actividades empresarias
que desarrolen estos hechos.
El señor REY REY RAFAEL.- Definitivamente, ese es el
sentido del párrafo, eso es justamente el sentido del
párrafo.
El señor PEASE GARCIA HENRY.- En el segundo, Presidente,
ya esá incluido eso, porque que solamente están
incluidas las actividades de fin educativo y cultural.
El señor PRESIDENTE.- Pero yo le pregunto por ejemplo al
doctor Pease si no sería discutible el caso de una
editorial dentro de una universidad; habrían dos criterios
para interpretarlo, no es certo?, es función educativa o
no la actividad editorial de la universidad?.
El señor PEASE GARCIA HENRY.- La actividad editorial en
cuanto a textos universitarios, es función eduativa, es
decir, un texto de materiales de enseñanza que
sólo se produce para el fin académico
universitario, idiscutiblemente es para los alumnos y punto .
Un texto que sale a la venta en público es igual que
cualquier otro, tendría que obligarse en ese caso a
constituir persona jurídica distinto, el problema es que
el concepto de textos universitarios es sumamente discutible,
no?.
El señor PRESIDENTE.- Una bibliografía contiene
texto propiamente dicho como material bibliográfico de
consulta.
El señor PEASE GARCIA HENRY.- Todas las leyes
universitarias, Presidente, de hace medio siglo incluyen el
derecho de las universidades a editar cualquier libro sin
pagarle incluso al autor para fines educativos; y eso es la base
sobre la cual se lee la Universidad.
El señor PRESIDENTE.- Norma legal que está en
contra de los convenios internacionales que hemos suscrito.
El señor TORD ROMERO.- Sí yo dudo mucho que no se
pague derecho de autor en ese caso también.
El señor PEASE GARCIA.- Nos convendría mi querido
Lucho que nos pagaran algo por derecho de autor, pero el
problema no es ese sino el problema es también el otro
lado de la medalla; y es que dada día el estudiante tiene
menos oportunidades de leer, objetivamente hablando y no hay
formación universitaria sin hacer de la lectura...
(Sigue turno No. lO)
COMISION DE CONSTITUCION
MATINAL
El señor PEASE GARCIA...(continuando)...el otro lado de
la medalla, y es que cada día el estudiante tiene menos
oportunidad de leer, objetivamente hablando, y no hay
formación universitaria sin hacer de la lectura un vicio.
El señor TORD ROMERO.- Ahora quiero señalar que si
ese es el caso y no hay otros ejemplos así tan notables,
creo, señor Presidente que la edición de libros
universitarios es muy menor y no afecta para nada al Estado en
ese sentido.
El señor PRESIDENTE.- No al Estado no, pero a la industria
editorial sí.
Nos acaban de enviar un proyecto de ley, precisamente de fomento
de libro, en donde la industria editorial manifiesta que
está totalmente destruida por efecto de la competencia,
si entramos en esta área sería similar.
El señor REY REY.- Presidente, solamente para aclarar, yo
creo que eso está, es claramente el espíritu de lo
que debemos hacer aunque sea el párrafo tercero, porque
ahí sí la ley tiene que ser específica en
ese sentido, y eso tenemos que dejarlo para la ley, no puede
establecerlo el texto constitucional; pero creo que hay absoluto
consenso en que eso tiene que hacerse así, no se puede
permitir una competencia desleal.
Ese ejemplo, como muchos otros, lo que creo es que no debemos
entrar en la casuística.
El señor PRESIDENTE.- De acuerdo. O sea, el tercer
párrafo se referiría entonces a los requisitos de
la inafectación de los impuestos indirectos.
El señor REY REY.- De los centros educativos y
universidades, y a añadir algo para que puedan acogerse
algunos culturales.
El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, me parece bien.
Doctora Lourdes Flores.
La señorita FLORES NANO.- Presidente:
Para que quede claro el tema de aquello que no estaría
gravado, quizás una buena redacción pueda ser esta,
poner como inicio del artículo: "En el ejercicio de las
actividades y servicios propios de la finalidad educativa y
cultural, las universidades y centros escolares -en la
enumeración que hemos hecho- gozan de inafectación
tributaria de todo tributo directo e indirecto". Pero el inicio
es, la precisión es, "para estas actividades -repito- en
el ejercicio de las actividades y servicios propios de la
finalidad educativa y cultural, -para esas actividades-las
universidades y centros -de enumeración- gozán de
inafectación tributaria en todo tributo directo o
indirecto'
El señor PRESIDENTE.- Una atingencia en base a lo que
usted observó precisamente.
El problema es que un centro educativo paga por ejemplo el
Impuesto al Patrimonio, teóricamente debería pagar
el Impuesto al Patrimonio; entonces, cómo separar dentro
del Impuesto al Patrimonio lo que son actividades que sí
están de las que no están, podría ser para
efectos del Impuesto a la Renta, pero no para efectos del
Impuesto al Patrimonio.
Entonces, más bien la primera declaración a la que
usted se refiere tiene que ser absoluta, "las universidades y los
colegios están exentos de los impuestos directos."
Un segundo párrafo sería: "Las universidades y los
colegios en las actividades específicamente educativas
están también exentos y con derecho a
devolución de los impuestos indirectos."
Un tercer párrafo que diga: "Otras instituciones que la
ley califique de carácter cultural podrán ser
sujeto de estas exoneraciones".
Y un cuarto que diga: "Las actividades empresariales que
desarrollen todos estos *hechos* no están sujetos"
Cuatro párrafos.
¨Habría consenso? Ahora habría que redactarlo.
¨La cuestión de donaciones?
El último párrafo está referido a los
estímulos. En el problema de los estímulos
también ha habido mucha irregularidad, donaciones falsas,
donaciones sobrevaloradas que deberíamos cuidar. Lo
más práctico sería fomentar tal vez las
donaciones vinculadas a becas, por ejemplo: Fomentar y apoyar que
las empresas o las personas naturales puedan pagar becas a favor
de los alumnos, porque entonces eso es una cosa abierta.
Una empresa dice: "Bueno, yo quiero pagar por 10 becarios", eso
es trasparente; porque lo que no es transparente es cuando una
empresa dice: "Yo quiero donar este tractor", y resulta que el
tractor vale cien mil, pero dice que vale un millón,
entonces en realidad no tiene ninguna intención de donar
sino de exonerarse de impuestos, y eso es lo que tenemos que...
(continúa en el turno 11)
Arturo Ochoa Alvarado
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... que este tractor
y resulta que el tractor vale 100 mil, pero dice que vale Un
Millón, entonces en realidad no tiene ninguna
intención de donar, sino de exonerarse de impuestos y eso
es lo que tenemos que eludir, no?
El señor REY REY.- El problema es moral Presidente, no es
tanto de fomentar la donación en efectivo o en especie,
es decir, tanto se puede producir esa inmoralidad -porque eso es:
una inmoralidad- en el terreno económico, es decir, en la
donación en efectivo, como en la donación en
productos.
Yo le puedo afirmar que la razón por la que yo, o por la
que creo que el Estado tiene el deber y el derecho de fiscalizar
estas donaciones, o estos, en general donaciones, se debe a que
desgraciadamente es una realidad que en nuestro país, se
han cometido irregularidades serias, con dinero en efectivo
teóricamente donado para becas.
Es decir, una Universidad recibía una donación en
efectivo como 100 y lamentablemente -a veces- otorgaban un recibo
como por 400 -y eso hay que evitarlo- entonces, no es tanto el
problema de cómo se realiza la donación, si en
efectivo o en productos, cuanto la inmoralidad que se produce,
por la inmoralidad de las autoridades de dicho Centro de
Estudios.
Entonces, lo que si creo, es que hay que establecer -y no podemos
establecer la forma en la Constitución- que la ley tiene
que establecer los mecanismos que permitan y aseguren la adecuada
fiscalización, cosa que está contemplada en el
tercer párrafo también.
El señor TORD ROMERO.- Apoyo decididamente el
planteamiento de mi colega Rey y quiero subrayar señor
Presidente, de que si bien es cierto que hay que recordar los
actos delictuosos, sin embargo no podemos los legisladores,
ceñirnos lamentablemente, a este tipo de cosas.
Es una pena que en la Sociedad ocurran, que haya individuos que
lo hagan, e instituciones que incurran en ello, pero no afectemos
la rectitud de la ley y no afectemos el objetivo beneficioso de
la ley.
En ese sentido invocaría, a que si bien tengamos
conciencia de ello -que por cierto la ley entonces regule- pero
no pongamos en peligro, en peligro un apoyo tan importante como
éste, desarrollado en el artículo que estamos
conversando.
El señor PRESIDENTE.- Sugiero, estando de acuerdo ya en
los conceptos, una Sub-Comisión integrada por Rafael Rey,
Martha Chávez y Lourdes Flores, para que, en el criterio
ya acordado, sea presentado ya en redacción., de acuerdo?
Entonces damos por aprobado el Artículo propuesto, sujeto
a la redacción que se nos presentará a la mayor
brevedad posible.
El otro artículo es el 31, que también ha quedado
reservado a la presencia del ingeniero Rey.
El señor TORD ROMERO.- Si me permiten, quedó
reservado señor Presidente, por que al momento del debate
de este Artículo, se recordó con mucha justicia el
hecho siguiente, de que aquí se dice que: "Los yacimientos
y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
conjuntos, lugares, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico -ahí viene- expresmente declarados
bienes culturales, independientemente de su condición de
propidad privada..." entonces, allí después de
"expresamente declarados bienes culturales" se pedía que
se incluya: "y los que se presumen como tales", que es un asunto
ya recogido por la legislación arqueológica
vigente, debido a que no solamente podemos proteger directamente
los expresamente declarados bienes culturales, ni dejar que las
autoridades, al no ver la declaración expresa en un
Certificado del Instituto, respecto de un bien, que quieren
detener porque va a salir al extranjero o por...
(Continúa en el Turno No. 12)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor TORD ROMERO.-(continuando)... que las autoridades
al no ver la declaración expresa en un certificado del
instituto respecto de un bien que quieren detener porque va a
salir al extranjero o porque se está negociando
malamente; entonces, como no tienen a la mano el certificado ni
ha sido declarado expresamente como tal, entonces la autoridad,
por ejemplo un aduanero lo deja pasar. Entonces no podemos dejar
abierta la puerta en ese sentido y por eso prevé la Ley
de Arqueología, la Ley de Patrimonio, el hecho de que y
los que se presumen como tales.
Esto deviene del hecho, señor Presidente, de que el Estado
no ha tenido los recursos suficientes nunca para poder
clasificar, fichar y catalogar los bienes totales que existen en
la nación, tanto de la propia posesión del Estado
como de privados que la ley exige; es decir, la
fotografía, la descripción del bien y su
catalogación en ficheros ordenados en el Instituto.
Lo que significa en dinero el fotografiar los miles de bienes que
existen han impedido siempre la realización de este tipo
de calificación; es por ello, señor Presidente, que
la ley sábiamente dice que se presumen también como
tales aquellos bienes, es una simple inclusión que ya
está respaldada por la legislación y que creo que
no hace mas que asegurar muchísimo mas lo que pretende
precisamente este artículo , que es la protección,
quién no se va a negar a la protección de los
bienes culturales.
El señor REY REY.- Señor Presidente:
Permítame una pequeña atingencia.
Lo que a mi me preocupa es que -no tengo aquí los textos,
los estoy pidiendo que me los traigan- lo que me preocupa es que
los convenios internacionales en materia de patrimonio cultural
establecen expresamente la condición de que sean
expresamente declarados como tales los bienes que merezcan
protección del Estado; eso por un lado.
En segundo lugar, si ya no establece la ley como efectivamente
lo hace, la Ley de patrimonio Cultural de la Nación, no
creo que haga falta incluirlo en el texto constitucional, y
Tercero, lo que me preocupa de que se establezca en la
Constitución y los que se presuman, es que eventualmente
podríamos entorpecer algunas actividades con esa
presunción. Yo no quiero entrar a la casuística,
pero imaginémonos que tenemos que hacer un canal de
regadío y existe una construcción que alguien
supone que tiene valor histórico y que en realidad no la
tiene; entonces, se obstaculiza la construcción de ese
canal por esa presunción recogida constitucionalmente, me
parece una exageración y que puede producir dificultades
prácticas.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lamentablemente no
tenemos a la mano las actas de esa sesión porque
ahí presentamos tres opiniones, la del Instituto Nacional
de Cultura, la de los expertos en esa materia que encabezaba el
doctor Trazegnie y los convenios internacionales, los convenios
internacionales sí consagran la presunción, al
contrario los convenios internacionales recomiendan que los
paíces para proteger su patrimonio arqueológico,
aquello que no ha sido declarado, se presuma, qué cosa es
la presunción, la presunción es no lo toque
mientras usted no averige de qué se trata! este es el
principio de la presunción, entonces, se presenta una
persona en el aeropuerto y tiene un huaco, como el aduanero no
puede calificar con precisión, no tienen porqué ser
especialistas, dice, "un momentito, patrimonio nacional" si
resulta que es un huaco falsificado, a los tres días el
señor se lo lleva, pero la presunción
permitió que no se lo llevara, el caso mencionado por el
señor Rey es idéntico, efectivamente, avanza el
canal de regadío y derrepente topa con una huaca,
qué hace el tractor, se detiene, presume que es un bien
cultural y no avanza y consulta, no quiere decir que si se
descubre que la huaca no era un bien cultural y que efectivamente
no es real, es una construcción reciente, diez días
después el tractor pasa y rompe toda la huaca, pero la
presunción es lo que permite no destruir y no perder
aquello valioso porque tu, hasta que la autoridad no precise el
concepto, no lo tocas, porque una vez que lo tocas, lo pierdes.
La presunción es un principio ...
(Continúa en el Turno N§ 13)
Tania Podestá Cárdenas COMISION DE CONSTITUCION
- MATINAL
El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...pero la
presunción es lo que te permite no destruir y no perder
aquello valioso porque tú, hasta que la autoridad no
precisa el concepto no lo tocas, porque una vez que lo tocas lo
pierdes. La presunción es un principio ya universal en los
tratados.
Yo le pedí al señor Rey que si no recuerda este
punto antes de insistir en una posición diversa a la del
señor Tord y a la que estoy sosteniendo, que pidamos los
antecedentes del debate porque ahí consta que la
opinión de todos los especialistas y de la ley peruana
actual es consagrar la presunción.
(PAUSA)
Averiguaríamos la información del debate ocurrido
en esa oportunidad, donde constan todas estas afirmaciones.
Podría quedar pendiente, no sé.
El señor PRESIDENTE.- Este punto quedaría reservado
para una nueva revisión.
Esta tarde la Alianza va distribuir dentro de los miembros de la
Comisión el documento en el que considera que algunos de
los artículos presentados y aprobados en el proyecto deben
ser materia de aprobación pero a nivel legislativo; por
lo tanto vamos a distribuir entre los miembros de la
Comisión el texto de la Constitución, separando los
artículos que consideramos que deben ser aprobados pero
a nivel legislativo, con el propósito de sintetizar
más el texto que estamos aprobando.
A efecto de que los miembros de los diversos grupos
políticos tengan el tiempo suficiente para estudiar este
punto, convoco a la siguiente reunión para el día
lunes a las 12 de la mañana. No, no hay sesión,
mañana es viernes, tenemos Pleno, entonces
tendríamos sesión el día lunes a las 12 de
la mañana, tiempo que consideramos suficiente para que la
oposición pueda ver los artículos que estamos
sugiriendo como una primera propuesta, por supuesto, que se
mantengan pero a nivel legislativo, considerando que no es
indispensable que estén en el texto de la
Constitución, por supuesto sujeto al debate que
habrá. Tal vez la oposición pueda sugerir algunos
otros artículos que puedan también ser suprimidos
o algunos que nosotros estemos pensando en suprimirlos e
incorporarlos al texto, dentro de esta tarea que nos hemos
propuesto en esta semana.
En consecuencia, se levanta la sesión hasta el lunes a las
12 de la mañana.
Se levanta la sesión.
( ERAN LAS 13.17 horas )