CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
COMISION PERMANENTE DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
73a. SESION (Matinal) JUEVES, 17 DE JUNIO DE 1993
PRESIDENCIA : Sr. ENRIQUE CHIRINOS SOTO
Turno 1 Turno 20
Turno 2 Turno 21
Turno 3 Turno 22
Turno 4 Turno 23
Turno 5 Turno 24
Turno 6 Turno 25
Turno 7 Turno 26
Turno 8 Turno 27
Turno 9 Turno 28
Turno 10 Turno 29
Turno 11
Turno 12
Turno 13
Turno 14
Turno 15
Turno 16
Turno 17
Turno 18
Turno 19
SECCION TRANSCRIPCIONES MAGNETOFONICAS
El señor PRESIDENTE.- Buenas días señores
Representantes.
Señor Matsuda por favor sírvase continuar la
lectura del articulado en el artículo en el que nos hemos
quedado que si no me equivoco es el capítulo de las
relaciones con el Poder Ejecutivo.
El Relator leyó:
CAPITULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 192§.- Dentro de los treinta días de haber
asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al
Congreso, en compañía de los ministros, para
exponer y debaitr la política general del Gobierno y las
principales medidas que requiere su gestión.
Plantea para el efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente convoca a
Legislatura Extraordinaria.
El señor FERRERO COSTA.-Yop plantearé
reconsideración en su momento.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente.
El Relator leyó:
Artículo 193§.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo
de Ministros o de cualquiera de los ministros cuando el Congreso
lo llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser
presentada por no menos del 15% del número legal de
congresistas. Para su admisión se requiere el voto del
tercio por lo menos del número de representantes
hábiles; y dicho voto se efectúa a mas tardar en
la sesión siguiente.
El congreso señala día y hora para que los
ministros contesten la interpelación, ésta no puede
realizarse ni votarse antes del tercer día de su admision
y después del décimo.
Artículo 194§.- El Congreso hace efectiva la
resposanbilidad política del Consejo de Ministros o de los
ministros por separado mediante el voto de censura o el rechazo
de la cuestión de confianza. Esta última
sólo se produce por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o
contra cualquiera de los ministros debe ser presentada por no
menos del veinticinco por ciento del número legal de
congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo
día natural después de su presentación, su
aprobación requiere del voto conforme de mas de la iatd
del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros o el ministro censurado debe renunciar.
El Presidente de la República aceota la dimisión
dentro de las setenta y dos horas.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga
alministro a dimitir, salvo que haya hecho de la
aprobación una cuestión de confianza.
Artículo 195§.- El Presidente del Consejo de Ministros
puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza
a nombre del Consejo. Si ésta le es rehusada o si es
censurado o si renuncia o es removido por el Presidente de la
República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 196§.- En caso de grave controversia entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que ponga en peligro la
estabilidad política de país, el Presidente de la
República, para que el pueblo dirima esa controversia
puede con acuerdo del Consejo de Ministros por una sola vez
durante su mandato disolver el Congreso según los
requisitos y dentro de las limitaciones que esta
Constitución establece.
Artículo 197§.- El decreto de disolución contiene
la convocatoria a elecciones para nuevo congreso, dichas
elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de
disolución sin que pueda alterarse el sistema electoral
preexistente. El Presidente de la República no puede
disolver el Congreso sino después del primer año
de su mandato constitucional. Tampoco...
(Continúa en el Turno N§ 02)
Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL
El señor MATSUDA NISHIMURA.- (Continúa lectura)
"...el Presidente de la República no puede disolver el
Congreso sino después del primer año de su mandato
constitucional. Tampoco puede disolverlo en el último
año de dicho mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene
en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser
disuelta.
Artículo 198§.- Si hay disolución del Congreso,
no hay renovación parlamentaria a mitad de período.
Si hubiera renovación, ya no hay disolución.
Tampoco hay otras formas de revocatoria del mandato
parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Artículo 199§.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar
al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de
confianza, después de que el Presidente del Consejo haya
expuesto, ante el Congreso, los actos del Poder Ejecutivo durante
el interregno parlamenario.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, falta una coma en el
tercer renglón del artículo 199§, "después
de que el Presidente del Consejo haya expuesto, -coma- ante el
Congreso, -coma- sigue...
Continúe doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 200§.- En
dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos
de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente
para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que
éste se instale.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una
interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Vi en una crítica que se
nos formulaba, cuestionar la palabra "interregno". No sé
si usted ha tenido oportunidad de revisarla, porque
parecería que obedece a una situación
específica y que quedaría preferible solamente
poner intervalo. Creo que interregno está vinculado no a
un lapso determinado cualquiera, sino a un lapso determinado de
ciertas circunstancias específicas.
El señor PRESIDENTE.- Vamos al dicccionario, que le
parece. Usted le dice durante qué.
El señor FERRERO COSTA.- Disculpe, la objeción que
se...
El señor PRESIDENTE.- No, usted ha propuesto otra palabra.
El señor FERRERO COSTA.- "Intervalo".
El señor PRESIDENTE.- No es intervalo, en todo caso
sería receso. Pero lo malo del receso es que el receso
también se produce dentro del mismo Congreso, el mismo
Congreso se recesa y se vuelve a reunir; en cambio este es un...
El señor FERRERO COSTA.- Como decíamos,
"interrupción."
El señor PRESIDENTE.- Tampoco pues, una sesión se
interrumpe por cinco minutos. Vamos a ver qué quiere decir
"interregno", porque usted me está hablando de interregno
sin haber visto qué cosa quiere decir interregno.
El señor FERRERO COSTA.- Lo que yo recuerdo es...
El señor PRESIDENTE.- Usted recuerda una crítica,
no recuerda lo que dice el diccionario de interregno.
"Interregno": Espacio de tiempo en que un estado no tiene
soberanía. "Interregno Parlamentario": Intervalo desde que
se interrumpen hasta que se reanudan las acciones en las cortes".
De manera que conservo "interregno"; y a su crítico le
recomiendo que consulte el Diccionario de la Academia.
Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 200§.- En
dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos
de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente
para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que
éste se instale.
Artículo 201§.- Si las elecciones no se efectúan
dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se
reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y cesa al
Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste
puede ser designado nuevamente para ministerio alguno durante el
período presidencial.
Artículo 202§.- El Congreso elegido extraordinariamente
sustituye al anterior, incluyendo a la Comisión Permanete
y completa el período constitucional del disuelto.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una
interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Sí, señor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Yo mantengo mis objeciones a la
palabra "interregno" pero no tengo en estos momentos una
alternativa, simplemente encuentro que es un término
latino que va ser difícil además que pueda ser
entendido por las personas que normalmente pueden leer la
Constitución. Pero como no tengo en este momento una
propuesta, expreso mi preocupación. No es el tipo de
vocablo que sea de uso común.
Yo sé que me va a responder que la Constitución
Tampoco puede evitar ciertos términos técnicos. Me
parece que es un extremo.
El señor PRESIDENTE.- No es un vocablo latino, es un
vocablo castellano, lo acabo de leer en el Diccionario de la
Academia. Serán vocablos de origen latino, pero es un
vocablo castellano; y quiere decir, "entre reino", interregno;
y cualquier persona que ande en apuros busca el diccionario. De
manera que la Comisión va a mantener el término
"interregno". Si usted consigue derrotar a la Comisión
estará bien derrotada, pero mientras tanto la
Comisión no se va a mover de esa posición.
Adelante...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 03 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO
El señor PRESIDENTE ...(continuando) ...en
conclusión estará bien derrotada pero mientras
tanto la Comisión no se va a mover de esa posición.
Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
"Capítulo VII PODER JUDICIAL
ARTICULO 203§.- La potestad de administrar justicia emana del
pueblo. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional.
ARTICULO 204§.- Son principios de la función
jurisdiccional y derechos en el proceso:
1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción del arbitral y la militar.
Quedan prohibidos los juicios por comisión o
delegación.
2.- La independencia en su ejercicio.
Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus
funciones".
El señor PRESIDENTE.- Un momentito señor Matsuda.
Aquí yo he anunciado una propuesta de adición que
es conceptual, de manera que la reservo también para su
oportunidad. Ruego tomar notas a las secretarias: inciso 2§
después de "ninguna autoridad puede avocarse causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir
el ejercicio de sus funciones. La investigación
Parlamentaria no puede duplicar la investigación
judicial." Que se ponga por escrito, ya es materia de mi
iniciativa si tenemos tiempo de ver conmigo la veremos, sino se
verá con el doctor Torres y Torres Lara.
Adelante señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, con
relación a este artículo 203§, en la sesión
que aprobamos este artículo tenía más
contenido ¨verdad?. El artículo que nosotros
(interrupción).
El señor PRESIDENTE.- Sin ninguna limitación.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Lo que quiero decir es que
se ha borrado algunas partes del artículo.
El señor PRESIDENTE.- Diga usted que se ha borrado y
qué le parece mal y yo diré fundamentos hemos
tenido.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Ese artículo
decía lo siguiente: "La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con
sujeción a la Constitución y a las leyes. Toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional por el Poder
Judicial".
El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, verdaderamente
aquí ha habido un lápsus de redacción. Lo
único que la sub-Comisión de Redacción
quiso quitar es "toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional...", el resto ¨no? que dice "tutela
jurisdiccional... ¨Cómo dice?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Dice: "Toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional por el Poder Judicial".
El señor PRESIDENTE.- Eso, por el Poder Judicial, porque
es innecesario, o sea que vamos a restablecer el texto si usted
me ayuda. "La potestad de administrar justicia emana del pueblo.
-Punto seguido.
El señor MATSUDA NISHIMURA.-Y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos gerárquicos
con sujeción a la Constitución y a las leyes".
El señor PRESIDENTE.- "Y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos gerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes". De acuerdo.
Adelante entonces.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
"Inciso 3§ del artículo 204§.- La observancia del debido
proceso.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto
de los previamente establecidos ni juzgada por tribunales de
excepción ni por Comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera que sea su denominación.
4.- La publicidad en los procesos, salvo disposición
distinta de la ley.
Los juicios por responsabilidad de Funcionarios Públicos,
delitos de Prensa y los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución siempre son
públicos.
5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales,
en todas las instancias".
El señor PRESIDENTE.- Perdón, doctor Matsuda. De
su propia lectura, parece claro de que "a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución, siempre son
públicos". Adelante.
5.-La motivación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias, excepto los decretos de mero
trámite, con mención expresa de la ley aplicable
y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6.- La pluralidad de la instancia.
7.- La indemnización, en la forma que determine la ley,
por los errores judiciales en los procesos penales y por las
detenciones ...
(continúa en el turno 04)
Trans: ALBERTO FARFAN
El señor MATSUDA NISHIMURA. - (da LECTURA)
(continuación) ... "5o.- La motivación escrita de
las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretos de mero trámite con mención expresa de la
ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenta."
"6o. - La pluralidad de la instancia."
"7o.- La indemnización en la forma que determine la ley
por los errores judiciales y en los procesos penales y por las
detenciones arbitrarias en perjuicio de la responsabilidad a que
hubiere lugar."
"8o.- El de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho consuetudinario."
"9o. - El de inaplicabilidad por analogía de la ley
penal."
"10o.- El de no ser penado sin juicio."
"11o.- La aplicación de la ley más favorable al
procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales."
"12o. - El de no ser condenado en ausencia."
"13o. - La prohibición de revivir procesos fenecidos,
salvo en los casos de revisión permitidos por la ley. La
amnistía, el indulto, los sobreseguimientos definitivos
y las demás situaciones que la ley señala, producen
los mismos efectos que la cosa juzgada."
El señor PRESIDENTE. - Doctor Matsuda.
Sírvase usted ver en el texto original si también
dice "y las más situaciones" porque.
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Si dice.
El señor PRESIDENTE. - Situaciones ¨dice? ¨son
situaciones?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - Sí, dice igual.
El señor PRESIDENTE. - Bueno, entonces, adelante. (pausa)
No no, la verdad que no me satisfizo lo de "situaciones" pero
parece que no hay otro término.
Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). -
"14o.- El de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso."
"15o.- El que toda persona sea informada inmediatamente y por
escrito de las causas por razones de su detención.
Además tiene derecho a ser asesorada por un defensor de
su elección y a comunicarse con éste, desde que es
citada o detenida por la autoridad."
"16o. - El estado provee defensa gratuita a las personas.
(Interrupción).
El señor FERRERO COSTA. - Un momentito, un momentito.
Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Sí, doctor.
El señor FERRERO COSTA. - El haber alterado poner primero
ser asesorado y comunicarse, yo no estoy tan seguro si al hacerlo
su comisión ha tenido presente que a veces lo más
urgente es que una persona se comunique.
El asesoramiento es casí posterior a la
comunicación. Lo que uno trata es de hacer saber. Esta
detenido. Haga usted saber.
Al haberse alterado el orden "asesorada y comunicarse" en
realidad, más que nada lo primero es comunicarse. No estoy
seguro si la comisión (Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Si usted me sirve, se sírve
decirme como es su redacción (Interrupción)
El señor FERRERO COSTA. - Igual como estaba en el
ante-proyecto.
El señor PRESIDENTE. - ¨Cómo estaba?
El señor FERRERO COSTA. - "para comunicarse y ser
asesorada".
El señor PRESIDENTE. - Por un defensor de
selección?
Es que, es el regimen gramatical el que se tropieza allí,
porque uno no se comunica "por", uno se comunica "con".
El señor FERRERO COSTA. - Es que uno puede comunicarse ,
Señor Presidente, con alguien que no sea su asesor, porque
entonces va ocurrir que nos llama a la comicidad.
(Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - No. Voy a respetar su orden, pero
voy a cambiar el regimen; lo que me preocupa es el regimen,
realmente, además tiene derecho a comunicarse "con" un
defensor de su elección y a ser asesorada "por"
éste.
Pero en último caso hay que poner "con" y en el otro caso
hay que poner "por" y en el otro caso "con". Entonces queda.
Además tiene derecho a comunicarse con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste (coma), sigue
igual.
Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). -
"con" y en el otro caso hay que poner "por" y en el otro caso
"con". Entonces queda. Además tiene derecho a comunicarse
con un defensor de su elección y a ser asesorada por
éste (coma), sigue igual.
Adelante doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). -
(Interrupción)
El señor PRESIDENTE. - ¨Si?
El señor FERRERO COSTA. - Debe ser abogado necesariamente?
El señor PRESIDENTE. - Si. Porque no se puede defenserse
sin título. A menos que usted autorice a los que
están combatiendo al Colegio de Abogados.
El señor FERRERO COSTA. - Es que uno puede -como estaba
tratando de decir el doctor Marcenaro me recuerda- no todos
pués acuden a un abogado inmediatamente porque temen que
el abogado les cobre, no conocen abogados, la gente muy modesta,
además, no tiene abogado a su alcance.
Entonces yo no estoy tan seguro, Presidente, si valdría
la pena aprovechar la oportunidad para distinguir el derecho de
comunicarse con cualquiera de uno quiera para que sepan.
El señor PRESIDENTE. - Entonces vamos a rehacer el
Código Penal, pués. Porque todo el mundo tiene
derecho a comunicarse con quien le parezca, salvo que esté
incomunicado por razones que la ley establece en casos muy
especiales.
El derecho de comunicarse con el familiar existe.
El señor FERRERO COSTA. - No Presidente: La
garantía constitucional no es que se comunique sólo
con un defensor, la garantía constitucional.
(Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Ya le entendí, doctor
Ferrero.
El señor FERRERO COSTA. - Cualquiera para ser saber que
está detenido.
El señor PRESIDENTE. - Y lo tiene ese derecho, a no ser
que esté incomunicado, y sólo está
incomunicado en casos muy graves.
En todo caso es de fondo, doctor Ferrero, pleanteelo ésto
por su cuenta.
Adelante.
El señor MATSUDA NISHIMURA -(continua con la LECTURA). -
"16o.- El Estado provee de defensa gratuita a las personas de
escasos recursos en la forma prevista por la ley."
El señor PRESIDENTE. - Si doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente, no
sé si será una modificación de fondo, pero
creo que aquí falta algo, además el Estado cautela
en los asuntos penales, los inculpados tengan siempre defensa.
O sea que no solamente el caso de los que tengan escasos recursos
sino que en el caso de los inculpados estén siempre
éstos asistidos por una defensa de oficio.
El señor PRESIDENTE. - Asi está establecido en el
código.
No se puede celebrar la audiencia si no hay defensor. Y si el reo
no tiene defensor el tribunal le nombra un defensor.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Así es, pero
éso no está reflejado aquí.
El señor PRESIDENTE. - Proponga usted un añadido,
que diga "no hay proceso sin defensa del inculpado".
El señor CACERES VELASQUEZ. - Voy a preparar.
El señor FERRERO COSTA. - Hago notar que parece ver una
repetición entre ...
(Continua en el Turno No. 5)
Julio Herrera Vargas
El señor FERRERO COSTA.- parece haber una
repetición en el 16 y en el 17 porque dice "El Estado
provee defensa gratuita" y después dice "la gratuidad para
los escasos recursos" o sea en los dos casos tanto en el 16 como
en el 17 la gratuidad es para los escasos recursos. La diferencia
es que en el 17 es también para los casos que la ley
señala.
Una lectura, presidente, demostraría que su
Comisión debió eliminar el artículo 16 y
dejar sólo el 17.
El señor PRESIDENTE.- Está usted equivocado, doctor
Ferrero. Porque el 16 se refiere a la gratuidad de la defensa,
y el 17 se refiere a la gratuidad de la administración de
justicia; que no le cuesten los papeles, los trámites, los
secretarios, etcétera.
De manera que siga usted, doctor Matsuda.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Pido la palabra.
El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra, señor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ.- No se podría decir "a
la gratuidad de la administración de justicia y de la
defensa para las personas de escasos recursos" y así se
elimina la anterior.
"A la gratuidad de la administración de justicia y de la
defensa en la forma prevista por la ley para las personas de
escasos recursos".
El señor PRESIDENTE.- "A la gratuidad de la defensa y de
la administración de justicia para las personas de escasos
recursos" ahí sí quedamos bien. "A la gratuidad de
la defensa y de la administración de justicia" (pausa),
pero no pues, hay enriedo otra vez; "y en todos los casos" "y
para todos, en los casos que la ley señala". Para todos
no hay defensa gratuita; para todos puede haber
administración de defensa gratuita pero no defensa
gratuita.
De manera que está bien entendido. Siga usted adelante,
doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA da lectura:
17.- A la gratuidad de la administración de justicia para
las personas de escasos recursos; y para todos, en los casos que
la ley señala.
18.- La participación popular en el nombramiento y
revocación de magistrados, conforme a ley.
19.- La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la
colaboración que en los procesos se le requiera.
20.- La prohibición de ejercer función judicial por
quien no ha sido nombrado en la forma provista por la
Constitución o la ley
Los tribunales, bajo responsabilidad, no le dan posesión
del cargo.
21.- El derecho de toda persona de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con
las limitaciones de ley.
22.- El derecho de los internos y sentenciados de ocupar
establecimientos sanos y convenientes.
Artículo 205§.- La pena de muerte sólo puede
aplicarse por los delitos de traición a la Patria y de
terrorismo, conforme a las leyes internas y a los tratados de los
que el Perú es parte.
Artículo 206.- El Poder Judicial está integrado por
órganos jurisdiccionales que administran justicia en
nombre de la Nación, y que son la Corte Suprema de
Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determina la
ley.
Artículo 207§.- El Presidente de la Corte Suprema lo es
del Poder Judicial.
La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano
máximo de deliberación del Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE.- Falta un 'de' en mi texto, no
sé si en el de ustedes.
"es el órgano máximo de deliberación".
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "La ley señala su
organización y competencia.
Artículo 208§.- El Poder Judicial formula su proyecto de
presupuesto y lo eleva directamente al Congreso.
Artículo 209§.- El Presidente de la Corte Suprema o su
representante tiene derecho a concurrir al Congreso para
sustentar y debatir, sin voto, el proyecto del presupuesto del
Poder Judicial.
Artículo 210§.- En caso de incompatiblidad entre una norma
constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la
primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda otra
norma de inferior jerarquía.
Artículo 211§.- El Poder Judicial es el órgano de
control de la Constitución.
Los procesos de habeas corpus y amparo se tramitan en dos
instancias.
Artículo 212§.- El Poder Judicial...
(sigue turno 6)
COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor RELATOR: (Continua lectura)...
de hábeas corpus y amparo se tramitan en dos instancias.
Artículo 212§.- El Poder Judicial ejerce el control
constitucional o legal de cualquier resolución de la
administración pública que causa estado, para
iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía
administrativa, la ley determina las reglas de competencia.
Artículo 213§.- El Poder Judicial ejerce el derecho de
iniciativa en la formación de las leyes en las materias
que se les son propías.
El derecho de iniciativa, incluye el de proponer la
derogación o modificación de leyes incompatibles
con la Constitución del Estado.
Tienen preferencia del Congreso, los proyectos enviados por la
Corte Suprema con carácter de urgencia.
Capitulo VIII
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 214§.- El Consejo Nacional de la Magistratura,
y los Consejos Distritales, se encargan de la selección,
el nombramiento y al ascenso de los jueces, salvo los que
provengan de elección popular.
El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige
por su Ley Orgánica.
Artículo 215§.- Los Jueces ascienden de grado en grado en
la oportunidad y conforme a los requisitos señalados en
la ley.
Artículo 216§.- Par ser Juez se requiere:
1.- Ser peruano de nacimiento; ciudadano en ejercicio y abogado,
salvo el caso de los jueces de paz que señale la ley.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente ahí hay un
error, al haberse juntado peruano con ciudadano, y con
abogacía, si al ponerle salvo el caso que señale
la ley parecería ser que la ley pudiera señalar que
no sea ciudano o que no sea peruano, creo que debería de
separarse el caso del abogado, porque la excepción es para
el abogado, más no para la ciudadanía ni para el
peruano.
El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, que queda así el
Artículo; si es que eso satisface al doctor Ferrero.
Para ser Juez se requiere:
1.- Ser Peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.- Ser abogado, salvo el caso de los jueces de paz que
señala la ley.
A parte tres y a parte cuatro. Quiere usted leer como
estaría doctor Matsuda.
Para ser Juez se requiere:
1.- Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.- Ser abogado, salvo el caso de los jueces de paz, que
señala la ley.
3.- Haber realizado, etc. Lea usted doctor Matusuda.
El señor RELATOR:
Para ser Juez se requiere:
1.- Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.- Ser abogado salvo el caso de los jueces de paz que
señale la ley.
3._ Haber realizado los estudios que requiera la Academia de la
Magistratura, se exceptúa de este requisito a los vocales
de la Corte Suprema y a los jueces que provengan de
elección popular.
El señor PRESIDENTE.- Perdón vocales debe ir con
minúscula. Si doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- De la lectura podría
interpretarse que cabría el caso de que hayan jueces de
paz que pudieran no ser abogado.
El señor PRESIDENTE.- Asi es; esa es la
interpretación.
Porque hoy mismo lo jueces de paz no letrados, no tiene que ser
abogados. Adelante doctor Matsuda.
El señor RELATOR:
4.- Los demás requisitos que señale la ley.
Artíulo 217.- La Academía de la Magistratura, se
encarga de la selección para efectos de formación
y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles.
Es requisito para el ascenso la aprobación de estudios
especiales que requiera dicha Academia.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Creo que esta
equivocada ...
(Sigue en el Turno 7)
l7.O7.93.
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Creo que está
equivocada la redacción en el primer párrafo,
debería decir: La Academia de la Magistratura se encarga
de la formación y capacitación de jueces y
fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su
selección.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda, cómo
decía el texto que hemos corregido?.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- No, pero tiene
razón el doctor Cáceres.
El señor PRESIDENTE.- No, pero perdón, quiero
saber cómo decía.
El señor MATSUDA.- Precisa igual.
El señor PRESIDENTE.- Que lo que dice ahora?
El señor MATSUDA.- Si.
El señor PRESIDENTE.- Muy bien, vamos a corregirla
entonces.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Sí está al
revés como dice Róger, porque en realidad lo que
la Academia de la Magistratura se encarga de formar y capacitar
con las, no sé como lo resuelve pero hay que resolverlo.
El señor PRESIDENTE.- Ya, voy a proponer una
solución. La Academia de la Magistratura se encarga de la
formación y capacitación de jueces y fiscales en
todos sus niveles, para los efectos de su selección.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Está bien.
El señor PRESIDENTE.- Adelante.
El Relator.- (Leyó).- Artículo 2l8§.- La Academia
de La Magistradura forma parte del Poder Judicial, la ley
establece su estructura, administración y
currícula.
Artículo 2l9§.- Los Jueces de Paz son de elección
popular.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Presidente, provienen?
El señor PRESIDENTE.- Correcto, los Jueces de Paz
provienen de elección popular.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Perdón,
habría que decir los Jueces de Paz no letrados.
El señor PRESIDENTE.- Eso quise yo pero la mayoría
no quizo; y así sería una rectificación de
concepto que no puedo yo asumir. Adelante.
La doctora Chávez, puede hacer uso de la palabra.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Sí, eso de
provienen, yo diría más bien, son designados, o son
elegidos, o son , pero no es que provengan de elección
popular; son seleccionados por elección popular.
El señor PRESIDENTE.- Provenir es su origen
señorita Chávez, entonces provienen de
elección popular, proceden, se puede poner, pero ese
es el verbo.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- O son designados por
elección popular, los designa, al final son elegidos y
luego los habilita el Consejo Nacional de La Magistratura para
darle .
El señor PRESIDENTE.- Si quiere usted pido el
diccionario.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Lo que me parece es
algo de origen.
El señor PRESIDENTE.- Sí, justo es el origen, es
la elección popular.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Los Jueces no se
originan, su designación se origina en la elección
popular.
El señor PRESIDENTE.- No s originan como hombres, como
jueces se originan en la elección popular.
Los jueces provienen, la Comision de Redacción va a
mantener el término, a condición de que la
señorita traiga una mejor y lo acepten, pero mientras
tanto seguimos adelante. Adelante.
El Relator.- Dicha elección, los requisitos, el
desempeño jurisdiccional, la capacitación y la
duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede
establecer la elección de los jueces de primera instancia
y determinar los mecanismos pertinentes.
El señor PRESIDENTE.- Es la de duración de los
jueces en sus cargos. Adelante doctor Matsuda.
El Relator.- (Continúa leyendo).- Artículo 22O§.-La
funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra
actividad pública o privada, se exceptúan la
eseñanza superior y los casos que la ley señala.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna
el presupuesto y las provenientes de la enseñalanza o las
otras excepciones previsgas por l ley.
Artículo 22l§.- Los Magistrados están prohibidos
de participar en política, de sindicarlizarse y de
declararse en huelga.
Artículo 222§.- El Estado garantiza a los magistrados
judiciales...
(Sigue turno No. 8).
SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL)
El RELATOR ...(continuando)...garantiza los magistrados
judiciales:
1.- Su independencia. Sólo están sometidos a la
Constitución y la ley.
2.- La inamovilidad en sus cargos.
3.- Su permanencia en el servicio mientras observen conducta e
idoneidad propias de su función. Los magistrados no pueden
ser trasladados sin su consentimiento. Y
4.- Una remuneración que les asegure un nivel de vida
digno de su misión y jerarquía.
El señor PRESIDENTE.- La redacción, señor
Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Sí, disculpe usted,
en el numeral 3) del Artículo 222§ se ha omitido una
frase.
El señor PRESIDENTE.- ¨Cuál?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Que dice "salvo lo dispuesto
por las notificaciones de ley", en el texto original dice lo
siguiente..
El señor PRESIDENTE.- A ver?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "su permanencia en el
servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de sus
funicones, salvo lo dispuesto por las notificaciones de ley"
El señor PRESIDENTE.- ¨"las notificaciones"? Las
ratificaciones.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "las ratificaciones" ah
sí.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, es "las
ratificaciones" lo que falta "salvo lo dispuesto en las
ratificaciones de ley". "Ratificaciones".
El señor PRESIDENTE.- Es una frase que es complicada ¨no?
"mientras que observen conducta e idoneidad propia", salvo que
no fueran ratificados.
El señor FERRERO COSTA.- No, su duda Presidente,
podría salvarse diciendo "su permanencia, salvo lo
dispuesto en las ratificaciones de ley y mientras...
El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).-¨cómo lo
"dispuesto en las ratificaciones"?
El señor FERRERO COSTA.- Porque cada cinco años,
Presidente, se va a ratificar.
El señor PRESIDENTE.- Ya sé, pero no es "lo
dispuesto en las ratificiones", "salvo las ratificaciones de ley"
El señor FERRERO COSTA.- Claro.
El señor PRESIDENTE.- "su permanencia, salvo las
ratificaciones de ley, mientras observen conducta"
Salvada la objeción ¨han tomado nota las secretarias?
Artículo 222§, inciso 3) "su permanencia en el servicio,
salvo la ratificaciones de ley, mientras observen conducta,
tal..."
Siga usted.
Bueno, voy a aprovechar, perdone doctor Matsuda, voy a hacer una
aclaración nuy breve. Ayer se volvió a discutir el
Artículo relativo a la reelección presidencial, y
la Presidencia dejo en claro, y fue el consenso de los
señores Representantes, que la Constitución en
mayoría había acordado que el Presidente pudiera
ser reelegido por un período inmediato, y que no
habría reelección indefinida, eso fue el segundo
criterio. Y el tercer criterio es que el Presidente de la
República no quedaba por eso invalidado, sino que
trascurrido un período podía volver ya como
ex-Presidente a ser reelegido.
Esto estuvo muy claro y se quedó en que se
formularía una nueva redacción, la señorita
Flores Nano salió a los periódicos a decir que la
Comisión había actuado con mala fé, y que
la Comisión de Redacción quería pasar como
"trampa" la reelección indefinida. Eso es un lenguaje,
señorita Chávez, aquí está
también ratificado en el diario Gestión, que la
Comisión de Redacción por mi intermedio ni le puede
aceptar, porque nosotros no tenemos mala fé, nosotros no
tenemos mala fé absolutamente, quedó el
artículo en reserva porque la redacción no
había sido feliz para expresar los tres criterios que
había reelección inmediata, que no había
reelección indefinida, pero que transcurrido un
período constitucional, el ex-Presidente quedaba en
actitud de ser reelegido.
Yo he traido aquí un nuevo proyecto de dictamen para el
Artículo 172§, antes voy a leer lo que el diario
Gestión le atribuye a la señorita Flores,
además yo la he oido en televisión, "al respecto
la congresista del PPC, Lourdes Flores Nano consideró que
esta nueva propuesta es una "trampa" más de los sectores
más Fujimoristas para perpetuar al Jefe de Estado en
Palacio de Gobierno.
Yo no sólo digo que este lenguaje es mezquino, sino que
es innoble, la Comisión de Redacción no ha
incurrido en ninguna trampa, la Comisión de
Redacción no es perfecta ni tiene.........
(continúa en el turno 9)
Transc: Arturo Ochoa Alvarado
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... la Comisión
de Redacción no es perfecta ni tiene el monopolio de la
sabiduría, trajo un dictámen defectuoso, el nuevo
Dictámen diría: "Artículo 172§ del
Anteproyecto.- El mandato presidencial es de cinco años,
el Presidente puede ser reelegido de inmediato por una sola vez,
transcurrido un período constitucional, el ex-Presidente
puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones".
Siguiendo el trámite establecido, este Proyecto no se va
a discutir ahora, sino que simplemente he dado cuenta de
él, porque no acepto las expresiones de la señorita
Flóres, quien tiene el uso de la palabra.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, no se
moleste usted, no he usado la expresión trampa, ni me he
referido a la Comisión de Redacción. Donde me
pareció que había y que podía haber una
expresión capciosa, era en la fórmula que
aquí se proponía.
El señor PRESIDENTE.- En qué formula? Era en la
fórmula de la Comisión de Redacción
señorita.
La señorita FLORES NANO.- No Presidente, cuando usted
trajo esa fórmula, hubo una sugerencia para que se
modificara esa redacción, y esa es la que me
parecía que podía prestarse a una
interpretación, no sé exáctamente, creo que
he usado la expresión "que no se pasen de vivos", eso creo
que es lo que he dicho.
Pero no he dicho de ninguna manera "tramposa" y le ruego excuse
usted, términos que le han parecido ofensivos, porque no
ha sido mi intención ofenderlo, si creo que la segunda
fórmula podía prestarse a una interpretación
muy especial, llegar por la vía de una reelección
indefinida, llegar a la reeleción indefinida por
vía indirecta.
En todo caso Presidente le ruego, no hay ninguna mala
intención, respecto de la Comisión, no se exalte,
ni se moleste.
El señor PRESIDENTE.- No me exalto señorita.
La señorita FLORES NANO.- En el debate político
suelo ser picante, pero nunca tengo mala intención.
El señor PRESIDENTE.- Pero hay que hacerlo "face to face".
La señorita FLORES NANO.- Ah Presidente, nunca hago cosas
por atrás, yo siempre miro de frente a los ojos y digo lo
que pienso.
El señor PRESIDENTE.- Yo acepto las excusas de la
señorita Flóres, pero no acepto que ni para mi, ni
para ningún otro miembro de la Comisión, ella
emplee expresiones como "que con viveza criolla se quiere pasar
gato por liebre", gato por liebre más aún.
La señorita FLORES NANO.- Ah, bueno, Presidente, ya sobre
mis expresiones ya no hay ningún derecho a cuestionarme.
El señor PRESIDENTE.- Sí.
La señorita FLORES NANO.- No, no estoy de acuerdo.
No las compartirá, le parecerán mal, etc.
El señor PRESIDENTE.- Yo no me paso de vivo
señorita Nano, yo no me paso de vivo para nada.
El dictámen de la Comisión de redacción,
está confrontado con el que fue aprobado en la
:Comisión Principal.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, yo con
todo respeto puedo aceptar que una expresión pueda
paracerle inadecuada, pero no tiene usted ningún derecho
de decirme lo que tengo que decir o no.
El señor PRESIDENTE.- No, usted puede decir lo que quiera
y yo puedo protestar lo que quiera contra lo que usted dice, que
es lo que he hecho y lo que volveré a hacer si llega el
caso.
Siga señorita Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias.
Bueno aparte de ser evidente que muchas veces no se dicen al
interior de la Comisión las cosas que se están
pensando y se guardan para la prensa, haciendo muchas veces un
esfuerzo por desinformar a la Ciudadanía y confundir
respecto al alcance de las actuaciones de las demás
personas, arte en el que Nueva Mayoría-Cambio 90,
evidentemente ni tiene experiencia, ni quiere adquirirla.
Porque para Nueva Mayoría-Cambio 90, el ejercicio de la
política debe revestir total transparencia y una
ética muy grande, entonces sin perjuicio de señalar
y aclarar a todos los miembros de la Comisión que el
día de ayer no se ha querido presentar ninguna
interpretación capciosa y se ha dejado más bien a
la Sub-Comisión de Redacción o a toda la
Comisión, proponer un texto que refleje la idea de fondo,
que es lo único que nos preocupamos de señalar y
no así sugerir una interpretación, porque no es
nuestro estilo "introducir gato por liebre" ni pretender
redacciones que...
(Continúa en el Turno No. 10)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
La señorita CHAVEZ COSSIO.-(continuando)...porque no es
nuestro estilo introducir gato por liebre ni pretender reacciones
que creen conflicto, al contrario, si estamos trabajando una
nueva Constitución es para que ésta diga realmente
lo queremos decir y no pueda ser el día de mañana
mal interpretado ni dar lugar a argucias ni a posiciones que no
son las que corresponden a la intención de los
legisladores.
Aparte de eso, señor Presidente, yo sugiero respecto al
texto que usted ha propuesto y con cargo siempre a
redacción por cuanto aquí ya hemos aprobado los
conceptos de fondo, sugiero señalar lo siguiente: "El
mandato presidencial es de cinco años, cabe la
reelección inmediata por un solo período adicional,
el expresidente que hubiera sido reelegido en forma inmediata
sólo puede volver a postular transcurrido cuando menos
un período constitucional.
El señor PRESIDENTE.- Voy a recoger la iniciativa de la
señorita Chávez y la mia propia y las entrego para
que se discutan en su oportunidad.
Adelante, señor Matsuda por favor.
El Relator leyó:
Artículo 224§.- Los magistrados que no son ratificados no
pueden continuar en el desempeño de sus funciones. La
ratificación es cada cinco años a partir de la
fecha de vigencia de la Constitución. La ley señala
los alcances y procedimientos de la ratificación
El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la palabra el
señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Siempre se ha criticado que la no ratificación es una
especie de sentencia que no tiene prescripción como
cualquier otra sanción, esto yo lo he percibido al frente
de la Comisión Revisora de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, yo creo que deberíamos decir los no
ratificados pueden volver a postular después de diez
años.
El señor PRESIDENTE.- Adición de fondo,
preséntelo en su oportunidad.
El Relator leyó:
Artículo 225§.- El Consejo Nacional de la Magistratura
nombra, previo concurso público de méritos y
evaluación personal, a los Vocales de la Corte Suprema,
Fiscales ante la Corte Suprema, vocales y fiscales ante las
Cortes Superiores. Dichos nombramientos requieren el voto
conforme de los dos tercios del número legal de sus
miembros.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: La
palabra.
El señor PRESIDENTE.- Si, señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Fiscales con
minúscula.
El señor PRESIDENTE.- Señor Matsuda, "Los vocales
de la Corte Suprema, -fiscales- con minúscula.
El Relator leyó:
Artículo 226§.- Los jueces y fiscales de los demás
grados son nombrados previo concurso público de
méritos y evaluación personal por el Consejo
Distrital de la Magistratura.
Su nombramiento es comunicado al Consejo Nacional de la
Magistratura dentro del plazo de diez días. Para que
dicho nombramiento quede sin efecto, el Consejo Nacional de la
Magistratura, dentro de los treinta días siguientes,
deberá rechazarlo con el voto conforme de los dos tercios
del número legal de sus miembros.
Artículo 227§.- Los Consejos Distritales y el Consejo
Nacional de la Magistratura otorgan prioridad en su
evaluación a las calificaciones que el postulante haya
obtenido en la Academia Nacional de la Magistratura.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Este sistema del artículo 226§ va a generar graves
problemas, qué pasa si el designado ya se ha hecho cargo,
en esas circunstancias viene la no ratificación, hubo un
mes de ejercicio insulso, preferible sería decir entonces:
"para que dicho nombramiento surta sus efectos," en vez de que
"quede sin efecto", "surta sus efectos, el Consejo Nacional de
la Magistratura no deberá rechazarlo con el voto
aprobatorio de los dos tercios..." o algo parecido.
El señor FERRERO COSTA.- La ley puede establecer,
señor Presidente, que no puede ejercer, podemos dejar eso
a la ley.
El señor PRESIDENTE.- Yo le hago recordar al doctor
Cáceres que él y yo, fuimos los únicos en
la Comisión que votamos persistentemente contra ese
artículado, los defectos que quedan son de responsabilidad
de la mayorpia y de los miembros de la minorpía que
votaron con la mayoría según consta en actas.
siga usted adelante señor Matsuda.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente: Es una
observación un poco pertinente, yo no se la puedo aceptar
porque..
El señor PRESIDENTE.- Yo se la hago al sñeor
Cáceres, para que no introduzca modificaciones en lo que
fue un punto de vista que fue rechazado.
El señor FERRERO COSTA.- Si, señor Presidente, pero
todos tenemos derecho a opinar diferente.
El señor PRESIDENTE.- Hemos opinado el doctor
Cáceres y yo diferente, entonces para qué insiste
en..
El señor FERRERO COSTA.- pero no eche culpa, señor
Presidente, porque no es cuestión de culpas.
El señor PRESIDENTE.- No culpo, le digo al señor
Cáceres, no insistas usted en aquello que nos rechazaron
a usted y a mi.
El señor FERRERO COSTA.-Espero que la próxima vez
pueda usted a ser mayoría, señor Presidente, para
que no sufra tanto.
El señor PRESIDENTE.- Mejor me va como minoría.
Siga usted, señor Matsuda..
El señor MATSUDA NISHINURA.- ....
(Continúa en el Turno N§ 11)
Justo Frías López Anexo: 172
CONSTITUCION - MATINAL
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)...siga usted
señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "Artículo 227§.- Los
Consejos Distritales y el Consejo Nacional de la Magistratura
otorgan prioridad en su evaluación a las calificaciones
que el postulante haya obtenido en la Academia de la
Magistratura.
Artículo 228§.- Son funciones del Consejo Nacional de la
Magistratura:
a) Ratificar a los jueces y fiscales cada cinco años. Los
no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público. El proceso de ratificación es
independiente de las medidas disciplinarias.
b) Supervisar y coordinar conjuntamente con la Corte Suprema el
funcionamiento de la Academia de la Magistratura.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, una
interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Sí, doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- La señorita asesora,
doctora Chávez que está ya de licencia, me hizo
notar que nosotros nos habíamos equivocado acá
porque en el Acta lo que aparece es lo siguiente: "b) En
coordinación con la Corte Suprema de Justicia elabora y
controla el cumplimiento, respectivamente, el currículum
y programa de estudios de la Academia de la Magistratura". Puedo
entregar el texto porque la observación me la hizo la
señorita asesora.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, yo no sé. Cómo
dice el proyecto que ha aprecido en "El Peruano", doctor Matsuda.
Ese es el proyecto al que yo me atengo porque el otro puede haber
sido objeto de un cambio, porque además es una
redacción espantosa.
El señor FERRERO COSTA.- Cuál de ellas es
espantosa, Presidente.
El señor PRESIDENTE.- La que acaba usted de leer.
El señor FERRERO COSTA.- Gracias Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Continúe señor
Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- "b) Supervisar y coordinar
conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia el funcionamiento
de la Academia de la Magistratura".
El señor PRESIDENTE.- Exactamente, la Comisión de
Redacción ha tenido a la vista ese texto; este otro texto
no sé de donde sale.
El señor FERRERO COSTA.- Sale del Acta Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Habrá otra Acta en que sale
ese texto.
El señor FERRERO COSTA.- Desgraciadamente no hay acta
donde sale ésto.
El señor PRESIDENTE.- Yo me he manejado con ese texto, no
me voy a manejar con otro texto.
El señor FERRERO COSTA.- Sí, pero es un error. O
sea, lo que ha ocurrido, Presidente, lo que estoy explicando, es
que a ocurrido que al redactarse el anteproyecto, éste no
ha recogido la versión del Acta. Es muy sencillo, vamos
al Acta N§40, del 6 de abril del año 93, y podemos
corroborar que lo que se aprobó es lo que me expresa la
señorita asesora con un gran sentido de responsabilidad.
El señor PRESIDENTE.- Puede haber una corrección.
Doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Efectivamente, considero que
hay error, porque lo que ocurre es que la versión que se
ha dado al "El Perúano" es la que estaba en la Computadora
del Presidente de la Comisión, pero lo que está
aprobado y que figura en el Acta es otra redacción. Yo
quisiera que en este momento se pasara a revisar.
El señor PRESIDENTE.- Que conste que no tengo nada yo que
ver con ese error. Me pasa usted el texto doctor.
El señor FERRERO COSTA.- Tampoco se le está
imputando, Presidente, no se preocupe.
El señor PRESIDENTE.- Conste que no tengo nada que ver con
ese error.
Señorita Flores; permítame doctor Ferrero;
permítame pues, no va a dudar, no va a dudar en eso.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, lo otro está
en letra a mano; para facilitarle su lectura, le damos la de
letra en imprenta.
El señor PRESIDENTE.- Señorita Flores,
quería usted la palabra?
La señorita FLORES NANO.- Sí, Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Adelante.
La señorita FLORES NANO.- Estoy alcanzado a la Mesa una
reconsideración con el propósito de que se eliminen
los dos incisos.
El señor PRESIDENTE.- Alcáncemelos.
La señorita FLORES NANO.- Como no.
El señor PRESIDENTE.- Yo voy a respetar por supuesto lo
que dice el Acta, no tengo ningún interés en otra
cosa. Lo que tengo que observar es que la construcción es
desastrosa: "En coordinación con la Corte Suprema de
Justicia elaborar y controlar el cumplimiento...". Elaborar el
cumplimiento, el cumplimiento no se elabora pues, a quién
se le ocurre eso.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo
recuerdo que en ese debate intervine, y la idea es que quien
elabora es la Academia de la Magistratura, por lo tanto es que
se hablaba de ese "respectivamente". Si usted por favor leyera.
El señor PRESIDENTE.- Pero en ningún caso,
señorita Flores, nadie, ni la academia de la
Magistratura...
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Chávez, doctor.
El señor PRESIDENTE.- Señorita Chávez,
sí. Señorita Relatora, en ningún caso la
Corte Suprema elabora el cumplimiento, eso no puede ser.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Por eso, por eso coordina con
la Corte Suprema Suprema el cumplimiento. Elabora...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 12 )
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION MAT.
La señorita CHAVEZ COSSIO ...(continuando) ...por eso,
coordina con la Corte Suprema el cumplimiento, elabora el
curriculum, la Academia Nacional de Magistratura y coordina el
cumplimiento.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a ponerlo a redacción,
a ver si les satisface. "Elaborar, en coordinación con
la Corte Suprema, el programa de estudios y el currícula
de la Academia Nacional de la Magistratura; y controlar su
cumplimiento". De acuerdo.
No hay observaciones, voy a repertirlo.
"En coordinación con la Corte Suprema, elaborar el
programa de estudios y el currícula de la Academia
Nacional de la Magistratura; y controlar su cumplimiento".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, aquí hay
una cuestión importante. Que, la Academia es la que
elabora el currículum, no lo hace la Corte Suprema.
El señor PRESIDENTE.- En este caso no se puede poner, "son
funciones del Consejo Nacional de la Magistratura". Si
señorita.
La señorita FLORES NANO.- He presentado ya la
reconsideración, pero, honéstamente yo creo que eso
es un tema que debería ser eliminado. Lo planteo
seriamente.
El señor PRESIDENTE.- Pero eso no es redacción,
sino de fondo.
La señorita FLORES NANO.- Hay casos Presidente, en que se
ha considerado que había un artículo innecesario,
este era eliminado. Ya ha habido más de un antecedente.
Yo reitero la necesidad de hacerlo porque, o dejamos al Consejo
de la Magistratura que sea el evaluador o lo metemos al
funcionamiento indirecto, directo, de la Academia y creo que lo
prudente es dejarlo en todo caso como evaluador.
El señor PRESIDENTE.- Quieren hacer una cuestión
sencilla pero, metan esto al reglamento. Aquí está
la propuesta de la señorita Flores, la Congresista que
suscribe formula reconsideración con el propósito
que se eliminen los literales "b" y "c" del artículo 228§.
Anteproyecto, para garantizar la función evaluadora que
debe tener el Consejo Nacional de la Magistratura sin injerencia
en la Academia de la Magistratura.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, puedo
agregar algo. La idea era precisamente que el Consejo Nacional
de la Magistratura no tuviera ninguna injerencia de
carácter administrativo en la Academia, pero sí,
tuviera que ver en coordinación con la Corte Suprema,
respecto a la elaboración y el control del cumplimiento
del currículum de estudios y de los programas de estudios.
El señor PRESIDENTE.- Plantea usted lo mismo. Bueno, como
yo no puedo resolver en dos minutos estas cuestiones, quedan
reservadas, queda reservado el inciso "b" y el inciso "c" del
artículo 32 del anteproyecto.
Adelante doctor Matsuda.
El señor FERRERO COSTA.- No queda en reservado, en todo
caso queda planteada la reconsideración de la
señorita.
El señor PRESIDENTE.- Hay una reconsideración y hay
una redacción. Hay que someter a dictamen de
redacción lo que usted ha presentado.
Doctor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Da lectura:
c.- Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las
ratificaciones. Y
b.- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que
los acredite.
ARTICULO 229§.- Son miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura:
a) Dos representantes de la Corte Suprema elegidos en
votación secreta en Sala Plena entre sus vocales jubilados
o cesantes.
b) Un representante de la Fiscalía de la Nación
elegido en votación secreta por el Consejo de Fiscales
Supremos entre los magistrados cesantes o jubilados.
c) Dos representantes del Colegio de Abogados de Lima, elegidos
por votación secreta entre sus miembros.
d) Un representante de los demás Colegios de Abogados del
país, elegido en votación secreta por sus decanos.
e) Un representante de las facultades de derecho de las
Universidades Nacionales elegido, en votación secreta, por
los decanos de dichas facultades, entre los profesores
principales de éstas.
f) Un representante de las facultades ...
(continúa en el turno 13)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Matinal)
El señor MATSUDA NISHIMURA (da LECTURA). -
(continuación) ... por los decanos de dichas facultades
entre los profesores principales de ésta."
"f) - Un representante de las facultades de derecho de las
universidades privadas elegidos en votación secreta por
los decanos de dichas facultades entre los profesores principales
de éstas."
"g) - Un representante de la Municipalidad de Lima elegido en
Sesión de Concejo y por votación secreta."
"Artículo 230o. - Para ser miembro del Consejo Nacional
de la Magistratura son requisitos los mismos que la ley
señala para vocal de la Corte Suprema.
Goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a
las mismas obligaciones. Le alcanzan las mismas
incompatibilidades."
"Artículo 231o. - Los miembros titulares del Consejo
Nacional de la Magistratura (Interrupción)
El señor FERRERO COSTA. - "Goza de los mismos derechos"
dice usted? "goza de los mismos beneficios, derechos y
obligaciones" ¨ o nó?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - (da LECTURA) .- "Goza de los
mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas
obligaciones".
El señor FERRERO COSTA. - Correcto.
El señor MATSUDA NISHIMURA (da LECTURA) . -
"Artículo 231o. - Los miembros titulares del Consejo
Nacional de la Magistratura son elegidos conjuntamente con los
suplentes por un período de 3 años, prorrogable por
2 años.
No están sujetos a mandato imperativo. Su
remuneración proviene únicamente del Presupuesto
General de la República. La ley establece la
organización y el funcionamiento del Consejo."
"Artículo 232o. - (Interrupción).
El señor FERRERO COSTA. - Perdón, perdón,
Presidente: Nosotros después que acabamos de leer antes
este artículo, teníamos las facultades de los
Concejos Distritales.
Cómo es que esto se convierte. Podemos revisar el
anteproyecto publicado en "El Peruano"? En el anteproyecto
publicado en "El Peruano" se ha alterado el órden.
Quisiera entenderlo bien para que no haya complicaciones.
¨No está?
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si, doctor Ferrro, sí,
decía?
El señor FERRERO COSTA. - Lo que pasa es que en el
anteproyecto después del artículo en que dice: goza
del, inciso que dice: quien integra, quien integra los Consejos
Distritales de la Magistratura. Después de ese
artículo hay uno que dice: "son facultades de los Consejos
Distritales, tales y cuales.
Pero eso no es lo que ha leido el señor Matsuda?
¨Usted que ha leído señor Matsuda?
Entonces ¨cuál es el que usted está leyendo?
El señor MATSUDA NISHIMURA. - El 231.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Se apura doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA. - Ya. Esta bien.
El señor MATSUDA NISHIMURA (continua con la LECTURA). -
"Artículo 232o. - Los Consejos Distritales de la
Magistratura, funcionan en los lugares que indica la ley.
Están integrados por los siguientes miembros:
a) Un delegado del Distrito Judicial correspondiente, elegidos
entre sus magistrados jubilados o cesantes;
b) Un delegado del Ministerio Público del Distrtito
Judicial correspondiente, elegido por la Junta de Fiscales entre
los jubilados o cesantes;
c) Un delegado de los colegios de abogados del Distrito Judicial
correspondiente elegidos entre sus miembros por votación
secreta;
d) Un delegado de las facultades de derecho del Distrito Judicial
correspondiente o del más cercano, elegido por
votación secreta entre los profesores principales; y,
e) Un delegado designado por los alcaldes provinciales del
Distrito Judicial correspondiente.
Los miembros deben tener los mismos requisitos que los
magistrados de mayor jerarquía del Distrito Judicial
respectivo.
Gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos
a las mismas obligaciones."
El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente:
Observo aquí varios vacíos.
En primer lugar ...
(Continua en el Turno No. 14)
Transc: Julio Herrera Vargas.-
El señor MATSUDA NISHIMURA( continúa dando
lectura).
Sus miembros deben tener los mismo requisitos que los magistrados
de mayor jerarquía del distrito judicial respectivo. Gozan
de los mismos beneficios y derechos, y están sujetos a las
mismas obligaciones.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Observo aquí varios
vacíos. En primer lugar, a lo concerniente al inciso a)
Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegidos entre
los magistrados jubilados o cesantes ¨pero quién elige a
este delegado? Debe decir por los vocales superiores o elegidos
por (pausa) ¨quiénes van a intervenir en esa
elección? No se dice.
El señor PRESIDENTE.- El distrito judicial. ¨Qué
dice, doctor Matsuda, el anteproyecto de 'El Peruano'.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Está igual.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Hay vacío. "elegido
por los vocales superiores" propongo que se diga. Porque si es
de todos los magistrados del distrito, Dios mío,
concentrarlos, el problema que va a significar ¨no?
El señor FERRERO COSTA.- Creo que es pertinente la
aclaración, señor presidente, y no siendo tanto de
fondo sino formal, creo que podría haber consenso.
El señor PRESIDENTE.- Si hay consenso, lo pongo al voto,
para que diga:
"Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido por
los vocales superiores entre los magistrados jubilados o
cesantes".
Los que estén de acuerdo, se servirán manifestarlo.
(Votación). Se corrige el texto.
"Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido por
los vocales superiores entre los magistrados jubilados o
cesantes".
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, en
el inciso d), dice: "Un delegado de las facultades de derecho del
distrito judicial correspondiente, o del más cercano,
elegido por votación secreta entre los profesores
principales"; da la idea que solamente van a votar los
principales. En todo caso no se dice si van a participar los
auxiliares, los contratados, los asociados. Hay un vacío.
El señor PRESIDENTE.- No pues, está usted leyendo
mal. "elegido por votación secreta entre los profesores
principales" o sea que el nombrado debe ser profesor principal.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Sí pero,
¨quiénes lo eligen?
El señor PRESIDENTE.- Las facultades de derecho.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Las facultades de derecho
significan montón de profesores, todos van a participar.
El señor PRESIDENTE.- Eso es lo que dice el (pausa0.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Yo diría, señor
Presidente, que lo elijan sólo los principales porque si
se va a agregar a los auxiliares, los principales, los
contratados, los especiales, los asociados (pausa).
El señor PRESIDENTE.- Es de fondo, puede ser que
esté de acuerdo; es de fondo, no es de redacción.
Tendría que decir: "Un delegado de las facultades de
derecho del distrito judicial correspondiente, o del más
cercano, elegido en votación secreta por los profesores
principales y entre éstos".
El señor CACERES VELASQUEZ.- Así es, eso es lo que
propongo.
¨Hay consenso?, ¨quieren votar? Los que estén de acuerdo
con la propuesta del doctor Cáceres Velásquez, se
servirán expresarlo. (votación). cuatro, cinco. En
contra, ninguno. Abstención de la doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo pediría por
concordancia con lo que hemos señalado respecto a las
votaciones y creo que ése fue el sentido de la
sesión correspondiente, que se ponga en todos los casos
"un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido en
votación secreta".
El señor PRESIDENTE.- Sólo falta en el del (pausa).
La señorita CHAVEZ COSSIO.- En todos, en los incisos a),
b), c).
El señor PRESIDENTE.- Es verdad eso. Primero déjeme
usted corregir el inciso que el doctor Cáceres ha
corregido.
"Un delegado de las facultades de derecho del distrito judicial
correspondiente, o del más cercano, elegido por
votación secreta, por los profesores principales y entre
éstos. -punto- Y -sigue igual-.
Ahora vamos a las correcciones de la doctora Chávez.
"a) Un delegado del distrito judicial correspondiente, elegido
por los vocales superiores en votación secreta entre sus
magistrados.
b) Un delegado del Ministerio Público del distrito
judicial correspondiente, elegido en votación secreta por
la Junta de Fiscales".
En el c), está; en d) ya está pero en el d) me he
equivocado.
"elegido en votación secreta por los profesores
principales y entre éstos".
Y en el e), "Un delegado elegido en votación secreta por
los Alcaldes Provinciales del distrito judicial correspondiente".
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente,
alternativamente no se podría poner....
(sigue turno 15)
COMISION DE CONSTITUCION 17-06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor PRESIDENTE.-
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Señor
Presidente, alternativa no se podría poner, todas las
elecciones se verifican en votación secreta.
El señor PRESIDENTE.- Ya lo ha puesto como estaba doctor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Cinco veces
vamos a decir.
El señor PRESIDENTE.- Asi es.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, la
idea en el inciso e) es que también sea entre los
alcaldes provincilaes o pueden elegir a cualquier persona.
El señor PRESIDENTE.- A cualquier persona, eligen a uno
de Caravelí, para que se operen en Arequipa.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- El problema esta en que toda
la población podría a tratar de participar en esta
elección.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Matsuda adelante.
El señor RELATOR:
Artículo 233§.- Son facultades de los consejos distritales
de la magistratura:
a) Elegir a los jueces y fiscales que menciona el artículo
.....
b) Evaluar a los Magistrados y Fiscales de su respectivos
distritos y rataficarlos cada cinco años.
El señor PRESIDENTE.- Magistrados con minúscula.
c) Supervisar en su ámbito el cumplimiento de los
programas de estudio de la Acadamía Nacional de la
Magistratura.
El señor PRESIDENTE.- Bueno la señorita Relatora
asumirá sus funciones.
Gracias doctor Matsuda.
Caítulo IX
DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 234§.- El Ministerio Público es
autonomó. Esta jeráquicamente organizado.
Artículo 235§.- El Fiscal de la Nación preside el
Ministerio Público. Es elegido por el Consejo Nacional
de la Magistratura con el voto de los dos tercios del
número legal de sus miembros.
El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años,
prorrogables dos años por reelección.
Artículo 236§.- Los miembros del Ministerio Público
tiene los mismos derchos y prerrogativas y están sujetos
a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la
categoría respectiva.
Les efectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento
está sujeto a requisitos y procedimientos
idénticos que los del Poder Judicial en su
categoría.
El señor PRESIDENTE.- Están sujetos requisitos y
procedimientos que a los del. Hay que agregarle, que al
nombramiento, creo que debe quedar a la perfección ,
procedimientos identicos sin el "a".
Bueno se quita el "a". Adelante.
Artículo 237§.- Corresponde al Ministerio Público:
1.- Promover de oficio o a petición de parte, la
acción de la justicia en defensa de la legalidad y a los
intereses públicos tutelados por el derecho.
2.- Velar por la independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta administración de
justicia.
3.- Representar en juicio a la sociedad.
4.- Conducir la investigación del delito desde la etapa
policial e intervenir en ésta. Con tal propósito,
la Policía Nacional esta obligada a acatar su mandatos en
el ámbito de su función.
5.- Ejercitar la acción penal de ofico o a petición
de parte.
6.- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los
casos que la ley contempla.
7.- Ejercer iniciativas en la farmación de las leyes; y
dar cuenta al Congreso de la República o al Presidente de
la República de los vacios o defectos de la
legislación.
El señor PRESIDENTE.- Me permite, me parece que se puede
quitar al Congreso se puede quitar de la "República". Dar
cuenta el Congreso o al Presidente de la República.
Adelante.
La señorita RELATORA:
Artículo 238§.- Son órganos del Ministerio
Público:
1.- El Fiscal de la Nación.
2.- Los fiscales ante la Corte Suprema.
3.- Los fiscales ante las Cortes Superiores. y
4.- Los fiscales ante los juzgados civiles, penales y
especializados.
Artículo 239§.- El Ministerio Público tiene
facultad para presentar y sustentar directamente su presupuesto
ante el Poder Legislativo. El proyecto ...
(Continúa en el Turno N§ 16)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
El señor PRESIDENTE...(continuando)...nombre propio.
La Relatora.- (Continúa leyendo).- 239§.- El Ministerio
Público tiene facultad para presentar y sustentar
directamente su presupuesto ante el Poder legislativo.
El proyecto de Presupuesto en el Ministerio Público es
aprobado por la Junta de Fiscales Supremos.
Señor Presidente, yo también, como han hecho otros
miembros de la Comisión, anuncio presentar una
reconsideración en este punto y en el del Poder Judicial
en cuanto se refiere a la presentación directamente del
Presupuesto ante el Poder Legislativo, porque creo que el
Presupuesto debe ser integrado, bien estudiado y por lo tanto
debe venir como un solo proyecto por parte del Poder Ejecutivo,
y está bien, pudiera sustentarlo directamente aqui, pero
debe estar integrado al Presupuesto único que presenta
el Poder Ejecutivo al Congreso.
El señor PRESIDENTE.- Tome nota de su anuncio. Sí,
señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Yo, señor
Presidente, tengo un criterio también particular sobre
este articulado 239§ y el del Poder Judicial. Yo creo que no
se debe dejar que estas dos dependencias presenten como
Presupuesto lo que les viene en gana, porque podrían pedir
el "oro y el moro"; en consecuencia yo creo que el Proyecto de
Presupuesto del Ministerio Público se sujeta a los
niveles de egreso que le señala el Poder Ejecutivo y es
aprobado por la Junta de Fiscales Supremos; entonces les dicen,
ustedes no pueden pasar de tanto, de tal porentaje este
año.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, son observaciones de
fondo que se tramitarán oportunamente.
El Doctor Ferrero quiere la palabra?.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Yo discrepo de las
obervaciones que me preceden, nada más
El señor PRESIDENTE.- Adelante señorita Relatora.
La Relatora.-(Leyó).- Capítulo Décimo.- Del
Defensor del Pueblo.
24O§.- Corresponde al Defensor del Pueblo , defender los derechos
fundamentales de la persona y de la comunidad, así como
supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, y la prestación de los
servicios públicos de la ciudadanía.
24l§. El Defensor del Pueblo es autónomo, no está
sujeto a mandato imperativo, goza de la misma inmunidad que los
congresistas.
242§.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con
votación de los dos tercios de su número legal. El
cargo dura tres años, prorrogables por dos más.
Puede ser cesado por el Congreso ante la comisión de falta
grave.
El señor PRESIDENTE.- Me perdona?, en el segundo
párrafo, basta que diga el cargo dura tres años
prorrogables por dos, el más es innecesario. Muchas
gracias.
También propongo, que siendo que siendo único el
cargo, en todos los casos se le ponga Defensor del Pueblo con
mayúsculas.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor
Presidente, en esto " de puede ser cesado por el Congreso ante
la comisión de falta grave, yo sugeriría en caso
de comisión de falta grave, o por comisión de falta
grave, porque ante la comisión da la idea de que es ante
una Comisión.
El señor PRESIDENTE.- Propogo otra redacción, por
comisión de falta grave, puede ser cesdo por el Congreso;
no, por faltga grave, perdón. Por falta grave, puede ser
cesado por el Congreso.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-Señor
Presidente, yo sugeriría, en caso de falta grave.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- El Congreso puede
cesarlo por falta grave.
El señor PRESIDENTE.- El Congreso puede cesarlo por falta
grave. Propuesta del señor Cáceres
Velásquez Róger, aceptada por la comisión.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.-No dice, señor
Presidente, el Congreso puede cesarlo por falta grave.
El señor PRESIDENTE.- Queda: "El Congreso puede cesarlo
por falta grave". Siga usted por favor.
243§.- Salvo la edad mínima de 35 años, el
Defensor del Pueblo tiene los mismos requisitos, prerrogativas,
incompatibilidades y beneficios que los Vocales Supremos.
244§.- El Defensor del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio
o a petición de cualquiera.
245§.- Es obligación de toda autoridad colaborar con el
Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus atribuciones.
246§.- El Defensor del Pueblo, presenta informes al Congreso, una
vez al año, y cuando éste lo solicita, tiene
iniciativa en la formación de la ley; puede proponer las
medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- He estado
distraída Presidente. El 245§ , yo solicitaría su
eliminación, es un artículo que realmente no aporta
nada sustancial, yo he sido parte de la Comisión que
propuso este artículo pero realmente no aporta nada
sustancial, creo que podríamos eliminarlo.
El señor PRESIDENTE.- Es de fondo su observación
de la señorita Flores, hágale valer oportunamente.
La señorita FLORES NANO LOURDES.- No cree presidente que
si hay consenso podría eventualmente eliminársele?.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Presidente, yo no me
sumo al consenso.
La Relatora.-(Continúa leyendo).- 247§.- El Defensor del
Pueblo puede interponer las acciones de garantía que la
Constitución establece.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Observo que en el
Artículo 236§ una diferencia sustancial con lo que decimos
en el 23O§. Goza de los mismos beneficios y derechos y
está sujeto a las mismas obligaciones; allí no se
habla de prerrogativas, en lo concerniente a los vocales. Yo creo
que en lo concerniente a Defensor del Pueblo, decimos que tiene
los mismos requisitos, prerrogativas, incomptabilidades y
beneficios que los Vocales Supremos, pero al hablar de los del
Ministerio Público, en el artículo 236§, solamente
hablamos de los mismos derechos y prerrogativas, debe agregarse
beneficios...
(Sigue turno No.l7).
COMISION DE CONSTITUCION (MATINAL)
El señor CACERES VELASQUEZ,
Róger...(continuando)...solamente hablamos de "los que son
los derechos y prerrogativas, debe agregase "beneficios"
El señor PRESIDENTE.- Ay, Señor! ¨dónde
está usted?
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En el 243
hablamos que "los defensores del pueblo tienen los mismos
requisitos, prerrogativas, incompatibilidades y beneficios que
los vocales supremos".
Cuando hablamos en el 236 de los miembros del Ministerio
Público, solamente hablamos de "los mismos derechos y
prerogativas", deberíamos decir "y beneficios e
incompatibilidades", en obligaciones podría estar eso,
pero por lo menos hay que agregar "beneficios que los del Poder
Judicial en la categoría respectiva", agregar la palabra
"y beneficios"
El señor PRESIDENTE.- Esto es de redacción, de
manera que sí lo debemos considerar; al contrario, me
parece que la redacción del defensor del pueblo es
abundosa, "requisitos, prerrogativas, beneficios" ¨qué es
esto? Deberíamos decir "tiene los mismos derechos y
prerrogativas, y está sujeto a las mismas obligaciones que
los Vocales Supremos" y se acabó.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, cabe
recordar que eso fue motivo de una discusión en ese
momento y quedó descartado agregar a derechos,
"beneficios" porque se supone que ya derechos involucra
beneficios, y por eso es que el Artículo 236§ quedó
redactado así.
El señor PRESIDENTE.- Entonces está usted de
acuerdo con trasladar esa redacción al Artículo
243§?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Podría ser, sí
señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Eso es lo que pido, que la
redacción del Artículo 233§ pase al Artículo
244§.
Los señores..
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Perdón,
¨cuál señor?
El señor PRESIDENTE.- La redacción sobria del
Artículo 236§ que pase al Artículo 243§.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Estoy de
acuerdo, eso es lo que propongo.
El señor PRESIDENTE.- Esa es la propuesta.
Los señores que estén de acuerdo se servirán
manifestarlo.(votación)
Cuatro votos.
Los que estén en contra (votación)
Abstenciones. No hay.
El señor FERRERO COSTA.- ¨Se mencionaría de todas
maneras "con la categoría de vocales supremos" ?
El señor PRESIDENTE.- Sí. Entonces el
Artículo 243§ diría "salvo la edad mínima
de 35 años, el defensor del pueblo tiene los mismo
derechos y prerrogativas, y está sujeto a las mismas
obligaciones que los vocales supremos"
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, la palabra
"obligaciones" puede preocupar un poco, porque recordemos que,
por ejemplo, él presenta sus informes al Congreso, etc.,
no sé si vale la pena porque el defensor del pueblo que
es una institución nueva, aparece precisamente como algo
muy independiente, le decimos que tiene las mismas obligaciones
que los vocales supremos.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- "las mismas
incompatibilidades" debería ser.
El señor PRESIDENTE.- "tienen los mismos derechos y
prerrogativas, y está sujeto a las mismas
incompatibilidades que los vocales supremos".
Los señores que están de acuerdo se servirán
expresarlo.
La señorita CHAVEZ COSSIO (interrumpiendo).-
¨Podría doctor volver a repetir el texto? Porque ya no es
la homologación de la cual habíamos votado.
El señor PRESIDENTE.- Por eso he hecho votar de nuevo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí.
El señor PRESIDENTE.- "Salvo la edad mínima de 35
años, el defensor del pueblo tiene los mismos derechos y
prerrogativas, y está sujeto a las mismas
incompatibilidades que los vocales supremos"
La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Y "los requisitos",
señor Presidente?
El señor CACERES VELASQUEZ.- Está sujeto a los
mismos requisitos e incompatibilidades sería.
El señor PRESIDENTE.- "Que no están sujetos a los
mismos requisitos.....
(continúa en el turno 18)
Transc: Arturo Ochoa Alvarado
El señor PRESIDENTE (continuando)...que no están
sujetos a los mismos requisitos, no están sujetos a los
requisitos de los 35 años.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Es que se dice señor
Presidente, "salvo" la edad mínima de 35 años, pero
se entiende que...
El señor PRESIDENTE.- Usted me quiere proponer una
redacción que la satisfaga por favor? Porque entonces lo
puedo hacer votar.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, ahora señor
Presidente, de repente, recuerdo también, no se alguien
puede corregirme en esto, pero creo que no era necesario que el
Defensor del Pueblo fuera Abogado, por lo tanto, creo que poner
los mismos requisitos, significaría que sean Abogados.
El señor PRESIDENTE.- Por eso no se ha puesto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, esto creo que fue materia
de un debate y habría que rectificar.
El señor PRESIDENTE.- Estando la cuestión de fondo,
se reserva el artículo.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Perdón
señor Presidente, Yo creo que lo que plantea la
señorita Chávez ,no se ajusta a lo que se
discutió.
El señor PRESIDENTE.- De todas maneras, perdóneme
usted.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Perdón, es que
la aclaración es muy breve señor Presidente, dice:
"Salvo la edad mínima de 35 años" salvo eso, en el
texto que nos ha traído la Comisión dice: "que se
somete a las mismas circunstancias y requisitos que los vocales
supremos", lo cual quiere decir de que debe ser Abogado, es
inadmisíble que pueda no serlo.
El señor PRESIDENTE.- Yo no puedo, si hay una
objeción de fondo yo no puedo hacer votar.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, veo acá está
requisitos, o que si debe haberse ya, recuerdo que hubo una
discusión al respecto, creo que el texto ya sugerido, que
deben ser Abogados, porque lo sujetan a los mismos requisitos.
El tema es que en la redacción que usted está
proponiendo, nueva, no se está recogiendo esto de los
requisitos.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Hay que agregarle,
debe decir "requisitos".
El señor PRESIDENTE.- Quiere usted leer la
redacción, porque usted la ha apuntado con cuidado.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Estaba tratando de apuntarla
señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, la que yo he
propuesto?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si. (leyó)
"Salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del
pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas".
El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo) "los mismos
derechos y prerrogativas y requisitos"
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- No, no tiene.
El señor PRESIDENTE.- No perdón, "tiene los mismos
derechos y prerrogativas y está sujeto a los mismos
requisitos e incompatibilidades que los vocales supremos".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Presidente, entonces
quedaría:
"Salvo la edad mínima de 35 años, el defensor del
pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas, y está
sujeto a los mismos requisitos e incompatibilidades que los
vocales supremos".
El señor PRESIDENTE.- Exáctamente.
Los señores que estén de acuerdo se servirán
manifestarlo.
El doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Si, si estoy de
acuerdo.
El señor PRESIDENTE.- Unanimidad.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Si señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Respecto al artículo
244§, que dice: "El defensor del pueblo ejerce sus atribuciones
de oficio o a petición de cualquiera", quiero que
seía mejor decir "o a patición de parte".
El señor PRESIDENTE.- Justamente se trata de que no sea
parte, si no que sea "cualquiera"; justamente es todo lo
contrario doctor Matsuda.
Que cualquiera sin ser parte pueda hacer denuncias ante el
defensor del pueblo.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- No sería mejor
entonces decir: "de cualquier persona" ?
El señor PRESIDENTE.- Ya discutí eso con usted
doctor Matsuda, ya discutí con usted; y lo malo de
"cualquier persona"es que no incluya a las personas
jurídicas o a lo que sea, que haga o formule una denuncia.
Eso es relativo, mejor es "cualquiera", puede ser menor, puede
ser abandonado, puede ser niño, extranjero, huído,
sabe Dios que, divorciado, casado, persona jurídica,
instituto, persona jurídica de facto, sociedad de hecho,
todo. Cualquiera es cualquiera.
De manera que la Comisión mantiene su redacción.
si usted la quiere objetar la objeta.
Adelante doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó)
"CAPITULO XI
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 248§.- El Estado garantiza la seguridad de la la
Nación mediante la Defensa Nacional.
Artíclo 249§.- La Defensa Nacional es permanente e
integral, se dasarrolla en los ámbitos interno y externo.
Toda persona natural o jurídica, está obligada a
participar en ella de conformidad con la ley.
Artículo 250§.- La dirección, la preparación
y el ejercicio de la defensa nacional, se realizan a
través de un sistema cuya organización y cuyas
funciones determina la ley. El Presidente de la República
dirige el Sistema de Defensa Nacional.
Artículo 251§.- La ley determina los alcances y
procedimientos de la movilización para los efectos de la
Defensa Nacional.
CAPITULO XII
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL".
El señor PRESIDENTE.- Perdón, "y de la Policia
Nacional"....
(Continúa en el Turno No. 19)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor PRESIDENTE.- (continuando)...de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
La RELATORA Leyó:
Artículo 252.- Las Fuerzas Armadas están
constituídas por el ejército, la Marina de Guerra
y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar
la independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República. Asumen el control del orden interno de
conformidad con el artículo ... de la Constitución.
Artículo 253§.- La Policpia Nacional tiene por finalida
fundamental garantizar, manetener y restablecer el orden interno.
Debe prestar protección y ayuda a las personas y la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad
de los patrimonios públicos y rpivados. Previene y
combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
El señor CACERES VELASQUEZ .- La palabra.
El señor PRESIDENTE.- Si, señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Las
Rondas Campesinas, hace poco estuvieron el Lima despues de un
congreso que tuvieron en el centro del Perú, y han traido
una propuesta de que en estos artículos se considere que
las rondas campesinas y las rondas urbanas son organizaciones
auxiliares de la Policía Nacional o de la Fuerzas Armadas,
pero han hecho esa demanda, yo cumplo con poner en conocimiento
de la Comisión.
El señor PRESIDENTE.- Por conocida, señor
Cáceres.
El señor FERRERO COSTA.- Yo cumplo también con
poner en conocimiento de la Comisión que existe una
discrepancia de algunos sectores, en relación a la
obligatoriedad de las ronas a constituirse por mandato de ley en
parte de cuerpos policiales.
El señor PRESIDENTE.- Quisiera dejar constancia de lo
siguiente. Yo estoy advertido por el señor Presidente de
la Comisión que estos artículos sobre la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, han sido
coordinados en los mas altos niveles, de manera que no se va a
tocar un solo punto de fondo, cualquier punto de fondo se reserva
y tendrán oportunidad de absolverla con quien corresponda
que es el Presidente de esta Comisión quien es
además uno de los líderes de la mayoría.
Siga usted la lectura señor Matsuda, solo se aceptan
observaciones forma, las de fondo la plantean en la forma que les
parezca conveniente.
La RELATORA Leyó:
Artículo 155§.- Las leyes y los reglamentos respectivos
determina la organización, las funciones, la
preparación, el empleo y la disciplina de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 256§.- Las Fuerzas Armadas organizan sus
reservas. Disponen de ellas según las necesidades de la
Defensa nacional y de acuerdo a ley.
Articulo 257§.- Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
no son deliberantes. Están subordinadas al poder
constitucional.
Artículo 258§.- (En suspenso) La ley asigna los fondos
destinados a garantizar el equipamiento de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional. Tales fondos no pueden ser
dedicados sino a los fines institucionales y bajo el control
oficial que, en cada caso corresponda.
El señor PRESIDENTE.- El artículo está en
suspenso nada mas que por dos razones, porque la palabra
"equipamiento" no satisfacía la doctora Chávez
porque podría suponerlo hasta el pasaje de un barco,
quedaron en traer otra palabra y no la trajeron, y en cuanto al
control, el doctor no se da por satisfecho con la
redacción, tales fondos no pueden ser dedicados sino a
fines institucionales y bajo el control institucional y bajo el
control oficial, que en cada caso corresponda.
Yo voy a dar la palabra sencillamente sobre lo siguiente, si a
la doctora Chávez le sigue sin satisfacer la palabra
"equipamiento" y no tiene una palabra alternativa, sigue en
suspenso, y si el doctor Ferrero tiene objeciones a la segunda
oración, sigue el artículo en suspenso.
Puede hacer uso de la palabra la doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si, señor Presidente,
voy a preocuparme de buscar una alternativa de inmediato.
El señor PRESIDENTE.- No tiene usted alternativa
La señorita CHAVEZ COSSIO.- En estos momentos no, pero voy
a ser la próxima vez.
El señor PRESIDENTE.- Entonces, sigue en suspenso
El señor CACERES VELASQUEZ .- Yo si tengo alternativa.
El señor PRESIDENTE.- Ella no la tiene
El señor CACERES VELASQUEZ .- Me parece que debería
decirse, tales fondos solo pueden ser dedicados a sus fines
propios, porque si se consigan laredacción que aparece,
sencillamente va a ocurrir lo que hemos visto en la Marina,
fondos dedicados a la compra de barcos, esas cosas, se invierten
en fines institucionales...
El señor PRESIDENTE.- Vamos, ahí entra la
cuestión de fondo...
(Continúa en el Turno N§ 20)
Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-
(Continuando)...lo que hemos visto en la Marina, fondos dedicados
a la compra de barcos y esas cosas, se invierten en bienes
institucionales.
El señor PRESIDENTE.- Vamos, ahí entramos a la
cuestión de fondo. Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- La cuestión de fondo de
mantiene, porque no...
El señor PRESIDENTE.- No es satisfactoria la
redacción.
El señor FERRERO COSTA.- No, no, por la simple
razón de que hay que hacer que haya control externo de los
recursos. Que no se controlen los militares ellos mismos, esa es
la cuestión de fondo que debe ser discutida.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto. Por si acaso, le sugiero,
no para ahora sino para el futuro, "y bajo el control oficial
externo que en cada caso corresponde".
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, usted
estaría dispuesto a defender esa posición, "control
oficial externo".
El señor PRESIDENTE.- Pero no tengo alternativa para...
El señor FERRERO COSTA.- Estoy consultando para conocer
su posición.
El señor PRESIDENTE.- Yo sí, claro que sí.
El señor FERRERO COSTA.- O sea, usted no está de
acuerdo con que los militares se controlen ellos mismo.
El señor PRESIDENTE.- Cómo voy a estar de acuerdo
pues.
El señor FERRERO COSTA.- Por si acaso quería saber.
El señor PRESIDENTE.- Me está usted confesando.
El señor FERRERO COSTA.- Porque no lo había
escuchado antes Presidente.
El señor PRESIDENTE.- No me di cuenta que me estaba usted
confesando, si no no me confieso; y entonces sale usted a los
periódicos a decir que seguro soy partidario que los
militares se gasten el dinero; es su costumbre. El otro
día salió a decir que había ahí un
caballazo; quién puede dar caballazos en la
Comisión, el Presidente, o los autoriza o los da; y yo no
doy caballazos; y cuando los doy los doy fuera.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, para no crear
problemas innecesarios en este momento, no voy a responder esas
afirmaciones, veo que está usted un poco alterado esta
mañana.
El señor PRESIDENTE.- Es posible, ojalá que repita
usted eso a los periodistas.
-La señorita RELATORA da lectura:
"Artículo 259§.- Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional participan en el desarrollo económico y social
del país.
Artículo 260§.- Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional son fijados anualmente por el Poder
Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en el
Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley."
Señor Presidente, una observación.
El señor PRESIDENTE.- Sí, señorita
Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No es que los efectivos son
fijados, el número de los efectivos será fijado.
El señor PRESIDENTE.- Esos son los fijados,
señorita, los efectivos es el número. Efectivo o
número es lo mismo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- ¨Efectivo o número
significa lo mismo?
El señor PRESIDENTE.- Lo mismo, en el lenguaje castrense.
-La señorita RELATORA continúa lectura:
"Artículo 261§.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, en los casos de delitos de
función, están sometidos al fuero respectivo y al
Código de Justicia Militar. Las disposiciones de
éste no son aplicables a los civiles. Se exceptúan
los casos de traición a la Patria, terrorismo y genocidio
que la ley determina.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatoria
están sometidos al Código de Justicia Militar.
Artículo 262§.- El reclutamiento, en los casos no
autorizados por las leyes y los reglamentos militares, es delito
denunciable...
El señor PRESIDENTE.- Perdón, en mi texto hay un
error, porque falta "los". La señorita Relatora ha
leído "los", o sea que debe estar, pero por si acaso. "El
reclatamiento, en los casos no autorizados por las leyes y 'los'
reglamentos militares...". En el mio no estaba.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Su texto debe ser el anillado,
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Me voy a cambiar de texto pero no
de opinión, doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, hay cambios de
opinión suyos que están registrados, pero eso es
razonable, nadie se lo critica.
El señor PRESIDENTE.- Pero vamos a traer un documento.
-La señorita RELATORA continúa lectura:
"Artículo 262§.- El reclutamiento, en los casos no
autorizados por las leyes y los reglamentos militares, es delito
denunciable, por acción popular, ante los jueces y
tribunales o ante el Congreso.
Artículo 263§.- Los grados y honores, las remuneraciones
y pensiones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional son equivalentes.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, "Oficiales" debe ir
con minúscula.
-La señorita RELATORA continúa lectura:
"La ley establece las equivalencias correspondientes al personal
militar o policial de carrera que no tiene grado oficial.
En ambos casos, tales derechos no puede ser retirados a sus
titulares sino por setencia judicial.
El señor PRESIDENTE.- En mi texto dice, "nos pueden ser",
cuando debe ser "no pueden ser".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, una interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Sí, señor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Aquí hay
el problema del personal civil conexo que trabaja en las
dependencias militares. Este personal no puede estar sujeto a las
disposiciones que conciernen al común de los servidores
públicos, y así lo ha establecido este mismo
gobierno con una resolución emitida -me parece- el
año pasado, donde establece que deben sus ascendos
regularse en forma similar, análoga a los ascensos
militares o policiales. Yo creo que deberíamos decir algo
sobre el particular, en el sentido, por ejemplo, ...
( SIGUE EN EL TURNO N§ 21 )
ROBERTO OSHIRO COM. CONSTITUCION MAT.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger
...(continuando) ...o policiales, yo creo que deberíamos
decir algo sobre el particular, en el sentido por ejemplo
siguiente: "La ley establece las equivalencias correspondientes
al personal civil o policial de carrera que no tiene grado
oficial; así como al personal civil conexo, el cual en
todo lo demás se regula por las disposiciones
concernientes a los servidores públicos".
El señor PRESIDENTE.- Adición, por lo tanto
cuestión de fondo, se reserva.
Adelante.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura:
"264§.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que
existen, se fabriquen o se introduzcan en el país pasan
a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra en
los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la
posesión y el uso, por los particulares, de armas que no
son las de guerra.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, la supresión
de industria privada es, ha sido consultada a los organismos que
usted menciona o es una atribución tomada por la
Comisión de Redacción.
El señor PRESIDENTE.- Parecería que, si sólo
se habla de privadas "se prohibe la fabricación por las
entidades públicas" y las hay. El servicio industrial de
la Marina y hay organismos del Ejército que fabrican, no
se ha decidido prohibirla.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, la palabra. Yo recuerdo señor Presidente, que
el señor Presidente de la Comisión nos
informó que esta redacción había sido
debidamente coordinada con elementos de alto nivel del
Ejército.
El señor PRESIDENTE.- Si hay moción para
restablecer "privada", se restablece.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor
Presidente, yo creo que es indispensable hablar de la industria
privada, porque eso tiene su propósito muy definido.
El señor PRESIDENTE.- Cómo decía el texto,
doctor Matsuda.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, lo tengo. "Se
exceptúa la fabricación de armas de guerra por la
industria privada en los casos que la ley señale".
El señor PRESIDENTE.- Se restablece la expresión.
"Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por
la industria privada en los casos que la ley señale".
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, yo me opongo.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, lo votamos.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Porque creo que
esta redacción fué justamente la introducida por
el Presidente, esta que estamos viendo.
El señor PRESIDENTE.- No, esta ha sido un avance de la
Comisión de Redacción. De manera que vuelve a su
texto original y no se necesita votar.
El señor FERRERO COSTA.- Un avance no autorizado.
El señor PRESIDENTE.- No me van a hablar de contrabando
¨no?, porque tienen los dos textos, los dos textos están
a la vista. ¨Cómo puede haber contrabando?, salvo que el
contrabandista fuera un (...), que no creo que sea el caso; por
lo menos hasta ahora.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura:
"CAPITULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL
265§.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las
votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea
y auténtica de los ciudadanos; y que los escrutinios sean
reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada
en las urnas.
Tiene, por funcione básicas, el planeamiento, la
organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas; el registro
de los actos que modifican el estado civil; y la custodia de un
registro único de identificación.
266§.- El sistema electoral está conformado por el Jurado
Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y el Registro Nacional del Estado Civil.
Actúan con autonomía. Mantienen entre sí
relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones.
267§.- Compete al Jurado Nacional fiscalizar la
organización electoral, la preparación de los
padrones electorales, el ejercicio del derecho de sufragio, los
procesos electorales, el registro de organizaciones
políticas y las demás funciones que la ley
señala.
Señor Presidente ...
(continúa en el turno 22)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION (Matinal)
La señorita CHAVEZ COSSIO (continua con la LECTURA) .-
(continuación) ... que la ley señala."
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Señor Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Sí, señorita.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Acá yo
sugeriría: "el Jurado Nacional de Elecciones". Porque es
el primer momento y el único en el que se le está
citando.
El señor PRESIDENTE. - Está usted equivocada.
En el 266o. dice " el sistema electoral está conformado
por el Jurado Nacional de Elecciones" ahí se le da su
nombre propio y completo. En adelante se va decir Jurado
Nacional.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Ya. Bueno, está
así concordado todo entonces.
El señor PRESIDENTE. - Todo.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Luego, Señor
Presidente, -perdón- estaba considerando que le
corresponde al jurado nacional fiscalizar la organización
electoral; fiscalizar la preparación de los padrones
electorales; fiscalizar el ejercicio del derecho de sufragio;
fiscalizar los procesos electorales. No es que le corresponda al
jurado los procesos electorales; se entiende que es la
fiscalización de todos. (Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Asi está corregido,
así es el regimen de la palabra, así está
el regimen de la frase. No es que, no puede significar otra cosa.
"jurado nacional fiscalizar", si quiere usted, le ponemos dos
punto a parte.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Ya. Está bien. Si,
Señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA. - Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Si señor.
El señor FERRERO COSTA. - Pido la palabra.
El señor PRESIDENTE. - La tiene usted.
El señor FERRERO COSTA. - No estoy seguro si puede
corresponder al Jurado Nacional de Elecciones que fiscalice el
ejercicio del derecho de sufragio, porque el ejercicio del
derecho de sufragio no debería estar sujeto a
fiscalización.
Es decir, puede proteger, lo puede ampararlo, pero es como si el
jurado se presentara para ver de que manera ejercitamos nuestro
voto.
Creo que esa palabra no viene a ser muy feliz, Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Creo que está usted
equivocado, doctor Ferrero, porque el Jurado Nacional de
Elecciones fiscalizan al ejercicio.
El dedo se mancha con tinta, el elector no puede votar 2 veces;
el elector tiene que ir premunido de un documento de identidad.
Se fiscalice el ejercicio del derecho electoral.
Siga usted doctora.
La señorita CHAVEZ COSSIO- (continua con la LECTURA). -
"Corresponde al Jurado Nacional, resolver en instancia de
apelación definitiva e irrevisable la validez o nulidad
de las elecciones, así como proclamar y expedir
credenciales a los candidatos elegidos.
En materia electoral el Jurado Nacional tiene iniciativa en la
formación de las leyes.
Presenta su proyeto de presupuesto ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, lo sustenta en esa instancia y ante
el Congreso."
El señor CACERES VELASQUEZ. - Señor Presidente: En
lo concerniente en materia electoral, yo creo que es necesario
decir "en el ámbito de su competencia".
El Jurado Nacional tiene iniciativa en la formación de las
leyes "en el ámbito de su competencia"
El señor PRESIDENTE. - "en el ámbito de su
competencia en la materia electoral". Que otra cosa.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Está bien,
está bien.
El señor PRESIDENTE. - Muchas gracias.
La señorita CHAVEZ COSSIO (continua con la LECTURA). -
"268o. - El Jurado Nacional está integrado por 5 miembros:
1. Un representante de la Corte Suprema, quien lo preside,
elegido por votación secreta entre los magistrados que se
hayan jubilado en los últimos 3 años;"
El señor CACERES VELASQUEZ. - La palabra.
El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Entre los magistrados
supremos porque querrá decir: entre los magistrados.
Podría entenderse que todos los magistrados de la
república.
El señore PRESIDENTE. - Doctor Matsuda que dice el texto
que yo he tenido a la vista.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continua con la LECTURA).
- Sí, Señor Presidente, el texto habla "entre sus
magistrados jubilados" por lo tanto. (Interrupción).
El señor PRESIDENTE. - Tiene razón el doctor
Cáceres. "entre los magistrados supremos" Esto es lo que
debería establecer yo no tengo deseo de ganarle la batalla
a nadie.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Señor Presidente,
sería "entre sus magistrados" que se hayan jubilado en los
últimos 3 años.
El señor PRESIDENTE. - Sí señorita.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Desaparecería el que
se, entre sus magistrados jubilados en los últimos 3
años.
El señor PRESIDENTE. - Deje usted que se hayan jubilado.
Usted quiere entre sus magistrados jubiliados, ya está.
Entre sus magistrados jubilados en los últimos 3
años, yá. Quítelo usted .
La señorita CHAVEZ COSSIO. -(continua con la LECTURA). -
"2. Un representante del Colegio de Abogados de Lima, elegido
entre sus miembros en votación secreta;
"3. Un representante de los Colegios de Abogados del Perú,
elegidos entre los decanos y en votación secreta;
"4. (Interrupción)
El señor PRESIDENTE. - Puede desaparecer el "y" "elegidos
entre los decanos en votación secreta".
El señor CACERES VELASQUEZ . - La palabra, Señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - No vasta decir "entre los
decanos" debe decir -como en otro caso lo hemos dicho- "entre
decanos y elegidos por éstos".
La idea es que los decanos (Interrupción)
El señor PRESIDENTE. - Así es, así es,
así es la idea, usted la comentó hace un momento.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - Si señor Presidente,
estaría bien.
El señor PRESIDENTE. - No, yo quisiera condicionarlo. "Por
un representante de los Colegios de Abogados del Perú,
elegido entre sus decanos -nó- elegido por su sus decanos
y entre éstos en votación secreta." Correcto?
El señor CACERES VELASQUEZ. - Así es doctor.
Presidente.
El señor PRESIDENTE. - Si doctor?...
(Continua en el Turno No. 23)
Transc: Julio Herrera Vargas
El señor PRESIDENTE.- "de sus decanos"; no, "elegido por
sus decanos y entre éstos el votación secreta".
¨Correcto?
El señor FERRERO COSTA.- Creo que eso debe quedarse en
suspenso porque puede ser una modificación de fondo. Me
parece que se discutió y que se dijo que podría
haber una persona muy destacada que no fuera ex decano, pero que
los decanos consideraran que es un buen representante de ellos.
El señor PRESIDENTE.- Yo también creo eso.
El señor FERRERO COSTA.- Me parece que ése fue el
espíritu de la discusión. Yo por ello no me
atrevería a hacer una modificación de fondo.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Entonces, podría
decirse "elegido por los decanos" porque al decir "elegido entre
los decanos" ahí es donde surge el problema; 'elegido por
los decanos".
El señor PRESIDENTE.- ¨De acuerdo?
"Un representante de los Colegios de Abogados del Perú,
elegido por los decanos en votación secreta".
El señor CACERES VELASQUEZ.- O 'por sus decanos".
El señor PRESIDENTE.- 'elegido por sus decanos en
votación secreta".
El señor CACERES VELASQUEZ.- Lógico.
El señor PRESIDENTE.- Adelante, por favor.
-La señorita Relatora da lectura:
4.- Un representante de los otros colegios profesionales de nivel
nacional, elegido en votación secreta por los decanos de
los mismos. Y
5.- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores elegido
entre los ex-rectores en votación secreta.
Artículo 269§.- Los miembros del Jurado Nacional son
elegidos por un período renovable de cuatro años.
El señor FERRERO COSTA.- Problema de redacción.
Decía antes "un representante de los colegios
profesionales de nivel nacional" y eso ha sido cambiado para
resolver el problema de los abogados. Yo comprendo la
intención de la Comisión. Lo que ocurre,
presidente, es que como estaba en anteproyecto, 'los demás
colegios profesionales" quedaban mejor, o sea tenían una
situación de status redaccional superior. Por eso
preferiría mantener lo anterior.
El señor PRESIDENTE.- ¨Cómo era?
El señor FERRERO COSTA.- "Un representante de los colegios
profesionales de nivel nacional , elegido por sus decanos, salvo
el de los abogados". O sea en vez de que los demás
dependan de los abogados, que los abogados sean la
excepción a la regla de los demás. O sea no hacer
que todo dependa de los abogados.
El señor PRESIDENTE.- Doctor, ¨pero si está arriba
el de los abogados? En todo caso "un representante de los
demás colegios profesionales" "o de los otros colegios
profesionales" son los que no son abogados.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, señor
Presidente, puede decir 'de los colegios de otras profesiones".
El señor PRESIDENTE.- "Colegios", ¨qué colegios
son? colegios de secundaria.
El señor FERRERO COSTA.- Parece que no me ha entendido.
El señor PRESIDENTE.- Sí le he entendido.
El señor FERRERO COSTA.- Decimos "un representante de los
abogados" y después decimos "un representante de los
demás". Me parece como si los abogados fuéramos 'la
divina pomada' y los demás sólo fueran lo
demás. Tal como estaba redactado decía: "salvo el
de los abogados"
El señor PRESIDENTE.- Es que no es 'slavo el de los
abogados", es 'salvo el colegio profesional de abogados'. Ese es
el problema, de ahí esa redacción que no sé
quién la haría pero muy mala.
"Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional
distintos de los abogados" para que no se sienta ofendido nadie.
¨Acepta usted? (Pausa) Le agradezco mucho.
"Un representante de los colegios profesionales de nivel nacional
-coma-, distintos de los abogados -coma-, elegido en
votación secreta por los decanos de los mismos".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, en
este caso es mejor la redacción original porque dice: "un
representante de los colegios profesionales de nivel nacional,
elegido por los decanos de los mismos, salvo el de los abogados".
El señor PRESIDENTE.- ¨Qué es 'el"?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Por eso, debería decir
"un representante de los colegios profesionales de nivel
nacional, excluyendo el colegio de abogados, elegido por los
decanos de los mismos".
El señor PRESIDENTE.- Bueno, la Comisión se va a
plantar en alguna redacción y la va a poner al voto si es
que hay objeciones.
"un representante de los colegios profesionales de nivel nacional
-coma-, excluyendo los abogados -coma-, elegido en
votación secreta por los decanos de los mismos".
Ahí caemos en otra ambigedad 'los abogados' y 'los
mismos'.
"Un representante de los colegios profesionales de nivel
nacional, elegido en votación secreta, por los decanos de
los mismos, excluyendo...
(sigue turno 24)
COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... elegido en
votación secreta por los decanos de los mismos, excluyendo
los colegios de abogados.
La señorita FLORES NANO.- Pero eso pues un representante
de los otros colegios.
El señor PRESIDENTE.- Es que no quiere el doctor Ferrero,
parece que es minorativo, peyorativo, para los otros colegios.
La señorita FLORES NANO.- Si se quiere darle preminencia,
votamos en orden.
El señor PRESIDENTE.- La Comisión de
Redacción plantea formalmente el texto como esta en el
texto de redacción.
El señor FERRERO COSTA.- La alternativa para los que van
a votar en contra es el texto del anteproyecto.
El señor PRESIDENTE.- Cual es.
El señor FERRERO COSTA.- Un representante de los Colegios
Profesionales de nivel nacional, elegidos por los decanos de los
mismos, salvo el de abogados.
El señor PRESIDENTE.- El de abogados, no hay decano de
abogados, es una pésima redacción.
Un representante de los otros colegios profesioneles a de nivel
nacional elegido en votación secreta por los decanos de
los mismos.
Los señores que estén de acuerdo con esa
redacción que es la que aparece al anteproyecto, se
servirán manifestarlo. (Votación). 4 votos. En
contra.(Votacion).
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Como quedó señor
Presidente para registrarlo.
El señor PRESIDENTE.- Como esta en el anillado que tienen
ustedes.
Un represesentante de los otros colegios profesionales de nivel
nacional elegido en votación secreta por los decanos de
los mismos y.
Los que estén de acuerdo con esa fórmula se
deberán manifestarlo levantando la mano.
(Votación). 5 votos. En contra. (Votación. 2 votos.
Queda como esta. Siga usted señorita Chávez.
La señorita RELATORA:
5.- Un representante de la Asamble Nacional de Rectores entre los
ex rectorres en votación secreta.
Artículo 269§.- Los miembros del Jurado Nacional son
elegidos por un período renovable de cuatro años.
La ley establece la forma de renovación en grupos de dos
cada cuatro años.
Los miembros del Jurado Nacional no pueden ser menores de
cuarenta ni mayores de setenta años.
El cargo es rentado. Es incompatible con cualquier otra
función pública, excepto la docencia a tiempo
parcial.
No pueden ser miembros del Jurado Nacional los candidatos a cargo
de elección popular, ni los ciudadanos que
desempeñan puestos directivos en las organización
políticas que los han desempeñado con
carácter de dirigentes nacionales en los cuatro
años anteriores a la elección.
Artículo 270§.-
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Aqui hay un
vacio; los señores del Jurado Nacional de Elecciones, se
consideran intocables, no tienen que responder ante nadie, votan,
como escuchamos en alguna oportunidad en función de su
conciencia, a veces sacrificando la ley y la Constitución.
Y eso no puede ser posible, yo creo que debería decirse
aca. Están sometidos a las mismas responsabilidades
penales de los vocales supremos.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo comprendo que esta
sugerencia del doctor Cáceres, esta vinculada a sus
experiencias inmediatas y a las anteriores; pero siendo una
cuestión de fondo Presidente, no debe ser discutida en
asuntos de redacción y quiero solamente recordarle doctor
Cáceres, que hay un riesgo que efectivamente en darle
autonomía al Jurado Nacional de Elecciones. Pero peor es
Presidente cuando se empieza a poner cortapizas al Jurado
Nacional de Elecciones, es pero todavía que.
El señor PRESIDENTE.- No hay debate de fondo. El
Presidente iba a decir lo que ha dicho el doctor Ferrero. La
propuesta del doctor Cáceres ya la formuló y aunque
no fue rechazada es cuestión de fondo. Siga usted.
El señor CACERES VELASQUEZ (Róger).- Voy a
allanarme a la observación formulada por el doctor Ferrero
en el sentido de presentar oportunamente una redacción,
pero quiero aclararle con ocasión de este debate, que
todos los funcionarios de la nación son responsables de
sus actos, sino pueden haber funcionaros que son responsables y
no pueden haber funcionarios que sea irresponsales todos, vocales
supremos, Presidente de la República,todos los son los
responsables y también tienen que ser los miembros del
Poder Judicial.
El señor PRESIDENTE.- Quiere seguir señorita
relatora.
La señorita RELATORA:
Artículo 270§.- El Jurado Nacional aprecia los hechos con
criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los
principíos generales de derecho.
Contra sus resoluciones finales no procede recurso alguno.
Artículo 271§.- La Oficina Nacional de Procesos
Electorales tiene a su cargo el planeamiento, la
organización y la ejecución de elecciones, de
referéndum y de otras consultas. Sus resoluciones pueden
ser recurridas ante el Jurado Nacional.
La ley ...
(Continúa en el Turno N§ 25)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
La Relatora...(continúa leyendo)..y de otras consultas,
sus resoluciones pueden ser recurridas sante el Jurados Nacional
La Ley regula su organización y funciones.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-En el texto original,
señor, decía consultas populares, yo quiero hacer
presente a usted, entre otros, el texto de nuestro común
y dilecto amigo el doctor Miroquesada.
El señor PRESIDENTE.- Estoy aceptando lo que propone.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Le agradezco que se
anticipe usted nuevamente a mi pensamiento, Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Y de otas consultas populares,
sírvase usted señorita tomar nota.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor
Presidente, en ese caso, también debería
incorporarse la misma redacción en el artículo
primero, que es el segundo párrafo del anterior 265§, en
que también se hablaba de consultas poulares u otras
consultas.
El señor PRESIDENTE.- Que se agregue populares en ambos
casos.
La Relatora.-272§.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de La
Magistratura por un período 4 años renovables. Le
corresponde organizar el proceso electoral incluido el proceso
correspondiente en coordinación con el Jurado Nacional
y la entrega de actas y el materia necesario para los
escrutinios y a difusión de resultados; brinda
información permanente del cómpute desde el inicio
del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás
funciones que la ley señale.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Señor
Presidente, y como quiera que no solametne hay proceso electoral
a menos que se llame proceso electoral al de las elecciones, al
del referéndum u otras consultas populares, estaría
incompleto.
El señor PRESIDENTE.- Yo le aceptaría una
corrección de redacción que dijera: Le corresponde
organizar todos los procesos electorales. Estaría usted
de acuerdo?.
La señorita CHAVEZ COSSIO MARTHA.- Si señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Entonces se corrije, le
corresponde organizar todos los procesos electorales. Doctor
Cáceres puede hacer uso de la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Ahí es donde
planteo que se agrege : "Así como la forma y
preparación de las ceculas de sufreagi incluido el
presupuesto correspondiente en cordinacion con el resto, etc.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, perdón,
primero vamos a resolver la cuestión del doctor
Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Es de fondo.
El señor PRESIDENTE.- No la puedo tramitar ahora..
(Sigue turno No. 26).
SILVIA ALEGRE LUCAR COMISION DE CONSTITUCION
(MATINAL)
El señor PRESIDENTE...(continuando)... perdón,
perdón, primero vamos a resolver la cuestión del
señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Es de fondo.
El señor CHIRINOS SOTO.- No la puedo tramitar ahora.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, yo entiendo que el
Artículo 273§, que tiene una versión duplicada,
usted puede apreciar que...
El señor PRESIDENTE (interrumpiendo).- No sólo la
he apreciado, la he sufrido.
El señor FERRERO COSTA.- Usted que la ha sufrido,
Presidente, quizás pueda recordar que el origen de la
suspención se dió más bien a la
preocupación de algunos congresistas con la existencia del
Registro Civil, o sea, es una cuestión de fondo.
El señor PRESIDENTE.- ¨Ya hemos llegado a eso, hemos
llegado al Artículo 273§? ¨hemos salido del
Artículo 272§? No hemos salido del Artículo 272§.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
El señor PRESIDENTE.- Sí?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Quería aclarar, "le
corresponde organizar los procesos electorales y de consulta",
para que no quede en caso de que cuando se trata de consulta.
El señor PRESIDENTE.- Entonces no me acepte usted la
redacción que no la satisface.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- "los procesos electorales y
de consulta popular"
El señor PRESIDENTE.- "y de consulta popular" puesto que
quieren ustedes popular. Entonces la próxima vez no me
diga que sí cuando está en desacuerdo.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, es que recién he
advertido que podría mejorarse.
El señor PRESIDENTE.- "le corresponde organizar los
procesos electorales y de consulta popular,"
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Señor Matsuda.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- En el primer párrafo
que se estaba modificando "por un período de 4 años
renovable", no es renovable, porque se refiere al período.
El señor PRESIDENTE.- ¨o a los años?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- No es al período.
El señor FERRERO COSTA.- Tiene razón el
señor Matsuda, lo que se renueva es el período.
El señor PRESIDENTE.- Entonces ha debido usted dejar donde
está "por un período renovable de 4 años",
lo que choca gramaticalmente es que junto a "4 años" que
es plural, se diga "renovable" que es singular.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Perdón, señor
Presidente, el sujeto es "un período de 4 años".
El señor PRESIDENTE.- Y por qué no decir "un
período renovable de 4 años"?
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Porque primero es el
período que corresponde a 4 años, y después
es renovable.
El señor PRESIDENTE.- Si usted lee bien ese período
es de 4 años, pero es renovable. De manera que la
comisión mantiene "por un período renovable de 4
años"
Bueno, en el Artículo 273§ y Artículo 273§ a), que
está anotado en 273§ "en suspenso", que está el
273§ como repetición del anterior.
Perdón, esas son propuestas de la mayoría, son
artículos repetidos, son artículos en que hay no
se qué..
La señorita CHAVEZ COSSIO (interrumpiendo).- Señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Me permite terminar doctora
Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Le agradezco mucho.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Está
usted muy nervioso.
El señor PRESIDENTE.- No estoy nervios, pero si estoy
hablando...
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Es la "nevada".
El señor PRESIDENTE.- La "nevada" es en las tardes, y en
Arequipa, no aquí.
Son sentimientos distintos, no he tenido la felicidad de
experimentar una "nevada" en Lima.
Como son dos artículos repetitivos, y como esta es
propuesta de la mayoría, yo como Comisión de
Redacción no sabía que hacer con los dos
artículos y los he repetido, corrigiendo la
redacción en ambos casos. Entonces, como la mayoría
tiene que decidir entre uno de estos dos artículos, no hay
propuesta de la mayoría; o suspendo la sesión unos
minutos para que la mayoría traiga una propuesta, o lo
dejo para el fin.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, pido
la palabra.
El señor PRESIDENTE.- Sí.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo que pasa es que ha habido
un error de la Comisión, porque ésto se
corrigió al final de la discusión de todo este
Capítulo, y desapareció el que ha puesto usted como
Artículo Noveno, ese no existe más, el único
que vale, sí, el 273§...
El señor PRESIDENTE.- ¨el que dice "en suspenso"?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- El 273§ "en suspenso" , ese
no está más en suspenso y el que rige es el 273§
a), ese es el verdadero artículo aprobado, este es un
defecto en el registro por parte de Secretaría.
El señor PRESIDENTE.- Antes de leerse el artículo
¨quiere usted pedir la palabra?
La señorita FLORES NANO.- Sí
El señor PRESIDENTE.- Tiene usted la palabra doctora
Flores.
La señorita FLORES NANO.- Sólo para dejar
constancia que estoy presentando una reconsideración,
tanto al tema de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
cuanto al Registro del Estado Civil, porque considero que debe
hacerse una revisión integral sobre ambas instituciones
que alcanzo a la mesa.
El señor PRESIDENTE.- Se tramitará su
reconsideración conforme al reglamento.
Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, yo también me reservo planteando a la
consideración en lo concerniente a la autonomía
como estas tres dependencias se van a desenvolver, van a ser tres
poderes electorales y el problema va a ser mayúsculo.
Solamente quiero rogarle, señor Presidente, que usted
consulte si el Pleno de repente está de acuerdo en
aceptar, o la Comisión está de acuerdo en aceptar
la inclusión...
(continúa en el turno 27)
Arturo Ochoa Alvarado ;com.Const.(Mat.)
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- (Continuando)...
consulte si el Pleno de repente está de acuerdo, o la
Comisión está de acuerdo en aceptar la
inclusión de estos conceptos, en el segundo párrafo
del Artículo 272§ Le corresponde organizar el Proceso
Electoral, incluido el Presupuesto correspondiente "así"
como la forma -en si la forma- y preparar la cédula de
sufragio, a cargo de la oficina electoral.
De tal manera que si hubiera habido alguna discrepancia, hubiera
alguna discrepancia se puede apelar al Jurado Nacional.
El señor PRESIDENTE.- Hay consenso para someter a voto la
propuesta del doctor Cáceres, sin debate?
(Diálogo)
El señor FERRERO COSTA.- Textual, es que como ha habido
diferencias un poco complicada con la cédula, el doctor
Cáceres manifiesta, y eso daría la posibilidad que
si hay algún error, se pueda corregir.
El señor PRESIDENTE.- Si o no.
Vamos a acordar de acuerdo a la redacción, pero si usted
dá marcha atrás, le advierto que mejor de una vez
lo pasamos al final.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente lo que
rogaría es que el señor Cáceres repita su
propuesta.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Con el mayor agrado,
cumplo con las órdenes de la señorita
Chávez.
"Le corresponde organizar el proceso electoral, incluído
el presupuesto correspondiente, así como decidir la forma
y la preparación de la cédula de sufragio, en
coordinación con el Jurado Nacional..."
El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiedo) Que tal si
decía, "así como preparar la cédula de
sufragio".
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- No, no, la forma es
importante.
Está sobreentendido, pero es preferible ponerlo en forma
expresa.
El señor PRESIDENTE.- Pero como es: "Así como...
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- "Así como
decidir la forma y la preparación de la cédula de
sufragio".
El señor PRESIDENTE.- "Así como decidir la
forma...
El señor FERRERO COSTA.- Presidente que cambie "forma y
preparación" por "elaboración" no más.
(Diálogo)
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Ya no, señor
Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Se allana señor
Presidente, allanado.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Para no darle gusto
a usted.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente
sí, por que eso de "decidir la forma de la cédula"
eso lo hace la ley, la ley dá los parámetros para
el diseño de las... incluso dice cuantas secciones tiene,
que se pone arriba, que se pone abajo, entonces no es la Oficina
Nacional la que va a determinar eso, la ley lo establece, pero
la oficina tiene...
El señor PRESIDENTE.- El asunto se ha convertido de
fondo, les ruego...
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, ya no señor
Presidente, entonces yo le sugiero al doctor Cáceres, por
intermedio de la presidencia, que en todo caso el agregado sea
como sigue: "así como la elaboración de la
cédula de sufragio".
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Ya, me allano
señor Presidente, me rindo.
El señor PRESIDENTE.- BIen hecho, "le corresponde
organizar el proceso electoral, incluído el presupuesto
correspondiente, así como la elaboración de la
cédula electoral".
Los señores que estén de acuerdo se servirán
expresarlo (Votación), en contra (Votación), en
contra la doctora Flóres, me abstengo.
(Diálogo)
Suprimido el artículo 273§ en suspenso, pasamos al 273§
propiamente dicho, que ya no es "A" y que ya no dice
repetición del anterior, se servirá leerlo la
señorita Relatora.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Si. (Leyó).
"Artículo 273§.- El Jefe del Registro Nacional del Estado
Civil, es designado por el Consejo Nacional de la Magistratura,
por un período renovable de 4 años. El Registro
Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la inscripción
de nacimientos, matrimonios, defunciones, y demás actos
que modifiquen el estado civil, emite las...
(Continúa en el Turno No. 28)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
La RELATORA -(continuando)... la inscripción de
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que
modifiquen el estado civil, emite las constancias
correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón
electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y organizaciones
políticas, los elementos de información necesaria
para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de
identificación de los ciudadanos, emite los documentos que
acrediten su identidad.
La ley establece el modo en que las oficinas y funcionarios y
servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y del
Registro Electoral se integren al Registro Electoral del Estado
Civil.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- La palabra
El señor PRESIDENTE.- Si, señor.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- El primer renglón de
este mismo artículo "estado civil" ambos con
mayúscula.
El señor PRESIDENTE.- Aceptado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Aquí viene una larga discusión el parte final, en
lo que concierne se integran al Registro Nacional de Estado
Civil, yo recuerdo perfectamente que la señorita Martha
Chávez que fue la autora de estas ideas, vale decir, la
madre de la criatura, aceptó luego de la presión
de todos los miembros de la Comisión con argumentos
incontrastables, le demostramos la necesidad de la conveniencia
que no se arrebatara a los municipios estas dependencias; y
entonces, en la parte final, no debería decir "se
integran" o en todo caso "se integran funcionalmente" para no
quitarnos del ámbito de los Consejos.
Entonces, que diga " se integran funcionalmente".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Lo que estamos dejando es que
la ley puede establecerse, se integran funcionalmente o se
integran administrativa y presupuestalmente, es a lo que estamos
llevando a la norma, a lo que sea mas conveniente.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente: Si
no consignamos el término "funcionalmente", los municipios
de toda la República que son mil ochocientos van a
declarar la guerra a ustedes, y esto es una obra de bien para
evitarles esa guerra, que se ponga "se integran funcionalmente"
con lo cual se cumplen los preceptos y los objetivos que ustedes
busca, y no se les allana el territorio de las atribuciones y
prerrogativas de los consejos.
El señor PRESIDENTE.- El doctor pedía una
aclaración.
El señor FERRERO COSTA.- En relación a este tema,
yo creo que la propuesta de Róger Caceres
coincidiría con el deseo que yo pienso es también
nuestro, de no prohibir a los municipios tener
participación, no mandar pero tener participación,
eso es lo que está tratando de hacer Róger
Cáceres, de que no parezca como que la Constitución
cierra la puerta al municipio, con la palabra "funcionalmente"
queda. Yo me sumaría a eso.
Pero, en cuanto al punto, yo también quería decir,
señor Presidente, estoy observando que aquí se
menciona 'Oficina Nacional de Procesos Electorales y
organizaciones políticas" cosa que no hemos hecho en la
anterior.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, vamos a ir por partes., si
usted me permite.
En primer lugar, la adición de "funcionalmente" la
Comisión entiende que es una decisión de
redacción, pero la Comisión de Redacción no
es ponente, de modo que me concreto a pedirle a la doctora
Chávez, ¨vamos a absolverla señorita Chávez?
necesito su opinión para absolver la propuesta del doctor
Cáceres. Acepta usted?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, señor Presidente,
pero quiero aclarar porque porque luego después la Prensa
resuilta con informaciones distintas a las que se quiere como es
le caso de la sesión pasada en que se ha dicho que nos
hemos opuesto a que haya Declaración Jurada, cuando a lo
que nos hemos opuesto es a que se publiquen esas Declaraciones
Juradas; entonces, yo invito a ser muy fiel a lo que se discute
en este ámbito para no desinformar a la población,
creo que un derecho fundamental de la población es que
esté bien informada.
Entonces, la idea es que esta propuesta, el párrafo
último del artículo 273§ deja a la ley la
posibilidad de que se decida y no prohibe que las Oficinas
Municipales de Registro Civil queden en las propias oficinas, no
prohibe, lo que stá permitiendo es que la ley decida
cómo es que se integran, si se integran totalmente, si se
integran funcionalmente, si se integran sólo
presupuestariamente, etc., eso se queda para el texto de la ley,
por lo tanto no acepto la propuesta del doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ .- Señor Presidente:
Justamente, la tesis que hemos defendido los de la
oposición , es que las competencias...
(Continúa en el Turno N§ 29)
Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.-
(Continuando)...es que las competencias de los gobiernos locales
y regionales deben estar en la Constitución para que sean
cabalmente respetadas y no dejarse a la ley. En la ley, viene un
gobierno depredador.
El señor PRESIDENTE.- Si usted sigue yendo al fondo, yo
corto el debate; con todo derecho.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Voy a proponer
una fórmula alternativa: "Se sujetan funcionalmente"; en
lugar de "se integran funcionalmente", "se sujetan
funcionalmente".
El señor PRESIDENTE.- El doctor Ferrero tiene otra
consulta que yo no he entendido, y no soy el ponente; pero vamos
por partes. "Funcionalmente" no ha sido aceptado por la ponente,
de manera que la Comisión de Redacción no acepta
"funcionalmente". Hay una variante, doctora Chávez, "se
sujetan funcionalmente", me olvidaba decirle si la acepta o no.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No acepto, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Entonces queda como está.
La consulta del doctor Ferrero que yo no he entendido la
absolverá la doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, señor
Presidente, hay un error en el artículo 273§, cuando se
refiere a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como
Oficina Nacional de Procesos Electorales y Organizaciones
Políticas, porque ha quedado aprobado que las
organizaciones políticas, su registro, se lleve por el
Jurado Nacional de Elecciones.
El señor PRESIDENTE.- Entonces queda eliminada la
expresión "y Organizaciones Políticas".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí, así es.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto. ¨Quiere usted seguir
Señorita Chávez?
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Sí.
"274§.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de
un proceso electoral nacional en los siguientes casos:
a) Cuando los votos nulos y en blanco superen las tres quintas
partes del total de votos emitidos.
b) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes son nulos
o en blanco. Y,
c) En caso de elecciones municipales, si ninguno de los
candidatos a alcalde obtiene por lo menos el 20% de los votos
emitidos.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Marsuda
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Creo que aprovechando este
artículo debemos uniformizar en cuanto a la
denominación de los numerales, en vez de poner a), b), c),
debería de decie 1, 2, 3.
El señor PRESIDENTE.- Aceptado, ponga usted
señorita secretaria, 1), 2), 3).
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Igualmente, en los
artículos 228§, 229§, 232§ y 233§.
El señor PRESIDENTE.- En todos los casos donde la
enumeración se ha hecho a), b), c), que de verás
se enumere por 1), 2), 3), etc.
Aquí la Comisión de Redacción tiene una
corrección al texto. "El Jurado Nacional de Elecciones
declara la nulidad de un proceso electoral", tachar "nacional"
porque no contemplaba las elecciones municipales cuando se han
contemplado otros.
El señor FERRERO COSTA.- Quizás valdría la
pena convertir este artículo en dos y distinguir lo que
es la realidad de los procesos electorales nacionales en cual
regiría el punto a) y b), y lo que es la nulidad de un
proceso electoral municipal que como usted comprende no es
nacional. Creo que la Comisión de Redacción
podría estudiar la alternativa que estoy planteando.
El señor PRESIDENTE.- Yo creo que la puede resolver ahora
mismo.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Una
interrupción.
El señor PRESIDENTE.- Sí doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, la solución está en que allí,
"en los siguientes casos", punto y coma y punto y coma. Punto
aparte: "Además en los casos de elecciones municipales",
ya es otro concepto.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, yo
creo con cargo a revisar las actas correspondientes este es un
nuevo error, porque este es un artículo distinto. Lo que
estoy recordando este punto tercero fue sugerencia de algunos de
los miembros de la Comisión para un artículo
distinto, porque acá se está hablando de
elecciones, de la nulidad de proceso...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 30)
ROBERTO OSHIRO COM.CONSTITUCION
La señorita CHAVEZ COSSIO ...(continuando) ...un
artículo distinto, porque acá se está
hablando de elecciones de la nulidad de un proceso electoral
Nacional, por lo tanto no cabe hablar de elecciones Municipales
cuando un Alcalde no tiene el 20% de los votos emitidos, es
absurdo.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. Voy a distinguir las
dos hipótesis ¨no?. Sí se aprobó, claro.
Como la Comisión de Redacción tiene facultades para
numerar, separar; como ha propuesto el doctor Ferrero.
Artículo 274, " El Jurado Nacional de Elecciones declara
la nulidad de un proceso electoral hasta 1 y 2". Uno y que diga
"y 2" y muere son nulo o en blanco. Ahí muere el
artículo.
Ahora, artículo, nuevo artículo "En elecciones
Municipales, si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene por
lo menos". "En elecciones Municipales, se declara la nulidad del
proceso si ninguno de los candidatos a Alcalde obtiene por lo
menos el 20% de los votos emitidos".
Recoja ustede lo que digo, artículo "En elecciones
Municipales, se anula el proceso si ninguno de los candidatos a
Alcalde obtiene por lo menos el 20% de los votos emitidos".
Señorita.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente,
quisiera complementar su propuesta, en caso de elecciones
Municipales el Jurado Nacional del Elecciones anula el proceso.
El señor PRESIDENTE.- Está bien, lo único
que no estoy de acuerdo es en "en caso".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No. "En elecciones Municipales
...".
El señor PRESIDENTE.- "En elecciones Municipales, el
Jurado Nacional anula el proceso si ninguno de los candidatos".
El señor FERRERO COSTA.- Pero pudiera ser que la nulidad
venga abajo y que el Jurado la ratifique o la confirme ¨no?.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- La idea es que sólo
declara nulidad el Jurado Nacional.
El señor PRESIDENTE.- No la Oficina.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- No, no los Jurados
Provinciales, tampoco.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, resuelto el problema.
Adelante, por favor.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura:
"275§.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones
o de referéndum o de otras consultas populares, que
realicen acto público e ininterrumpido sobre la mesa de
sufragio.
Es irrevisable, salvo casos de error material e
impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
276§.- "
El señor FERRERO COSTA.- Perdón Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Si señor.
El señor FERRERO COSTA.- No cabe interpretar que
"sólo los errores materiales impugnados" son la salvedad
o es "los errores materiales y aquellos errores que no sean
materiales pero que han sido impugnados", ese es un problema de
redacción. Es decir.
El señor PRESIDENTE.- Este artículo repite la
Constitución vigente.
El señor FERRERO COSTA.- Ya, pero qué debemos
entender. Puede haber impugnaciones distintas al error material.
El señor PRESIDENTE.- Claro.
El señor FERRERO COSTA.- Entonces, si puede haber
impugnaciones distintas al error material, convendría
hacer la separación, para que no aparezca que las
impugnaciones válidas son únicamente aquellas que
han sido objeto de error material.
El señor PRESIDENTE.- ¨Cómo haría usted, la
separación?. No me plantee usted el problema sin darle una
solución.
El señor FERRERO COSTA.- Primero se lo explico, para que
usted entienda.
El señor PRESIDENTE.- Ya lo entendí.
El señor FERRERO COSTA.- A continuación, planteo
la fórmula.
El señor PRESIDENTE.- Ya lo entendí.
El señor FERRERO COSTA.- Permítame entonces,
pacientemente.
El señor PRESIDENTE.- Creo que usted es el que no ha
entendido.
El señor FERRERO COSTA.- Por ejemplo así "salvo los
casos de error material o de impugnación".
El señor PRESIDENTE.- "Salvo casos de error material o de
impugnación"
El señor FERRERO COSTA.- Ve cómo me ha podido
entender Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Lo entendí desde antes que
hablara usted.
La señorita FLORES NANO.- Presidente, "Salvo casos de
error material o de impugnación, los cuales se resuelven
conforme a ley".
El señor PRESIDENTE.- Exacto. Adelante por favor.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Da lectura:
"276§.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta la
instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento
del orden y la libertad personal en los comicios. Dichas
instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio
por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
CAPITULO XIV "
La señorita FLORES NANO.- Presidente, en este caso
sí quiero pedir, especialmente una reserva de este
capítulo, creo que el capítulo sobre
descentralización debe merecer un nuevo debate de la
Comisión de Constitución. Un debate integral, creo
que no avanzamos leyendo sus artículos y corrigiendo o no
corrigiendo su redacción.
Creo y seguramente los miembros de la Comisión que han
recorrido el país como lo hemos hecho nosotros, o que
estamos en contacto, somos conscientes ...
(continúa en el turno 31)
ALBERTO FARFAN COMISION DE CONSTITUCION
La señorita FLORES NANO. - (continuación) ...
miembros de la comisión que han recorrido el país
como lo hemos hecho nosotros o que estamos en contacto. Somos
concientes que este es un capítulo que realmente merece
que la comisión le vuelva a dedicar atención y que
vuelva a pensar toda su estructura.
Por eso es que pediría que todo este capítulo quede
reservado. Que no hagamos ni siquiera, que no nos demos siquiera
el trabajo de corregir su redacción porque creo
honestamente que debe merecer una revisión integral.
El señor PRESIDENTE. - Su propuesta, a mi modo de ver,
señorita Flores, muy atendible. Tendrá usted
oportunidad de hacerla cuando venga el doctor Torres y Torres
Lara.
Entre tanto, el Presidente de la Comisión tiene
atribuciones para hacer corregir la redacción aunque usted
este de acuerdo con, en desacuerdo con todo el capítulo.
Quien va ha hacer eso, es el Presidente de la Comisión,
porque el compromiso del presidente interino de la
comisión con el presidente regular de la misma, es acabar
de revisar el dictamen de la Sub-Comisión de
Redacción.
La señorita FLORES NANO. - Estoy alcanzando a la
Presidencia una reconsideración.
El señor PRESIDENTE. - Perfectamente.
El señor FERRERO COSTA. - Quiero contestar las
aspiraciones de mi colega. Ciertamente a mí no me da temor
reconocer que la descentralización es el tema más
controversial del texto constitucional. Eso es cierto, pero
acceder a la petición de la doctora Flores,
significaría que la comisión pensase que mayores
son los defectos que las virtudes del texto. Como ese no es mi
punto de vista, sino que creo que el texto ya es un buen avance
en el sentido general de la reforma.
Prefiero hablar de mejorar el texto que de dejar de discutirlo
ahora.
El señor PRESIDENTE. - La Presidencia obra dentro de sus
atribuciones. De manera que no por razones de fondo prosigue el
examen de la Sub-comisión de Redacción.
No hay nada en debate, doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ. - Debo dejar constancia,
Señor Presidente, que voy a presentar también una
reconsideración de este capítulo que me parece que
afrenta gravemente los derechos de los pueblos del Perú.
El señor PRESIDENTE. - Quedará constancia de lo que
usted dice.
Señorita Chávez le ruego prosiga la lectura,
incontinente, por sino alguien va a pedir la palabra.
La señorita CHAVEZ COSSIO. - (continua con la LECTURA).
- "De la Descentralización - 277o. - El Estado tiene como
objetivo la descentralización que es un proceso
permanente."
"Artículo 278o. - El territorio de la república
comprende los departamentos, provincias y distritos.
Sobre dichas jurisdicciones el gobierno unitario se ejerce en
forma descentralizada."
"Artículo 279o. - Los gobiernos municipales son la base
de la descentralización.
Gozan de autonomía conforme a ley en los asuntos de su
competencia."
"Artículo 280o. - Las municipalidades tienen competencia
en su jurisdicción sobre los asuntos administrativos del
Estado, con excepción de Defensa; Orden Interno;
Relaciones Exteriores; Economía, Finanzas; y Trabajo, los
cuales competen al gobierno nacional.
Son competencia del gobierno nacional, los proyectos y progamas
que por ley sean declarados como tales en razón de su
naturaleza o de su volumen de inversión."
"Artículo 281o. - En cada departamento hay un Intendente
designado por el Presidente de la República, quien
representa a éste, actua con el rango y las funciones que
la ley le asigna.
La ley establece los mecanismos de coordinación entre el
gobierno nacional y los gobiernos municipales."
"Artículo 282o. - El Area Metropolitana de Lima y
separadamente la del Callao y la de las capitales de provincias
con rango metropolitano, tienen regimen especial en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
La misma ley establece la competencia reglamentaria y las
funciones de los municipios.
Distingue explícitamente las responsabilidades de nivel
provincial y distrital."
El señor FERRERO COSTA. - Ha aparecido en la lectura la
palabra "separadamente". "el Area Metropolitana de Lima y
separadamente la del Callao y de las capitales de provincias",
ésas tienen regimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades, pero nosotros habíamos dicho "las Areas
Metropolitanas de Lima y Callao ...
(Continua en el Turno No. 32)
Transc: Julio Herrera Vargas.-
El señor FERRERO COSTA.- las áreas metropolitanas
de Lima y Callao, es decir, señor Presidente, la
Comisión de Redacción parecería ser que ha
querido ratificar el Callao de todas maneras tendrá una
condición totalmente autónoma.
Yo no estoy seguro, señor Presidente, si la
Comisión de Constitución quizo eso o si la
Comisión de Constitución dejó un poco el
tema dentro de la discusión general porque decía
'las áreas metropolitanas de Lima y Callao. Pero
ése fue el temperamento (pausa).
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, usted me va a
perdona. La Comisión de Redacción ha creído
al poner "separadamente" recoger el temperamento mayoritario de
la Comisión.
Es posible que la Comisión de Redacción se haya
equivocado. De manera que si la Comisión no acepta ahora,
podemos poner entre paréntesis "separadamente",
¨estaría usted de acuerdo con ese procedimiento?
El señor FERRERO COSTA.- Me parece que sería
más justo, señor Presidente, no llevar la
precisión más allá de donde fue la
Comisión.
El señor PRESIDENTE.- ¨Estaría usted de acuerdo en
poner entre paréntesis el adverbio 'separadamente".
El señor FERRERO COSTA.- Podría ser.
El señor PRESIDENTE.- Ahí hemos interpretado la
voluntad de la mayoría de la Comisión.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, al
redactarse "las áreas metropolitanas de Lima y Callao" se
quizo dejar constancia de su independencia. En consecuencia, yo
creo que el poner "separadamente" es pertinente.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, yo
recuerdo que se dijo que las capitales de provincia con rango
metropolitana, eran aquéllas que tenían más
de doscientos mil habitantes de población urbana, y eso
no está aquí.
El señor PRESIDENTE.- No. No se llegó a un acuerdo
sobre eso. La ley es la que lo va a decir.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Yo sí soy conciente de
que se quizo hacer una separación entre las áreas
metropolitanas de Lima y del Callao, pero ya poner esto
"separadamente" porque eventualmente se ha previsto acá
en una norma transitoria que pueden acordar su fusión por
referéndum y qué se yo. Entonces, yo creo que no
tendríamos que ir tampoco al extremo y yo sugeriría
decir: "las áreas metropolitanas de Lima y del Callao"
para hacer la separación; claro, "las áreas
metropolitanas de Lima y del Callao" (pausa).
El señor PRESIDENTE.- "y de las capitales de provincias".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- "y las capitales de provincias
con rango" (pausa).
El señor PRESIDENTE.- No pues, no "las", "las", "las".
"Las de".
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Porque puede dar la
impresión de que por mandato (pausa).
El señor PRESIDENTE.- El problema es de redacción,
de manera que vamos a votar la redacción y en seguida,
acordamos lo que fuera, pues. El problema aparece con el adverbio
"separadamente" que lo ha introducido la Comisión
interpretando o queriendo interpretar el temperamento de la
mayoría.
Los señores congresistas que estén de acuerdo con
mantener el adverbio "separadamente", se servirán
expresarlo (Votación). Tres. Los que estén en
contra. (Votación). Cuatro. Sale el adverbio
"separadamente".
Ahora queda estrictamente "Las áreas metropolitanas de
Lima y del Callao y de las capitales de provincias con rango
metropolitano, tienen régimen especial en la Ley
Orgánica de Municipalidades".
El señor CACERES VELASQUEZ.- No es así. "Las
áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales
de provincias con rango metropolitano tiene" No "las áreas
metropolitanas de las capitales de provincias".
El señor PRESIDENTE.- Ya muy bien.
El señor CACERES VELASQUEZ.- Puede haber contrabando.
El señor PRESIDENTE.- No es contrabando, puede haber
error.
"Las áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las
capitales de provincias con rango metropolitano tienen
régimen especial".
La señorita FLORES NANO.- Permítame hacer una
reflexión. ¨Estamos queriendo reconocer un status propio
al Callao? Sí o no. Si el criterio es mantener un status
propio, digámoslo claramente, es una invocación a
la mayoría.
Hay sobre este tema, sobre capítulo hay cuestionamientos
pero en un tema en que yo entendí en la votación
-incluso así lo he trasmitido a las autoridades
municipales, luego de su presencia- (pausa).
El señor PRESIDENTE.- Así es.
La señorita FLORES NANO.- Que la intención de la
redacción no fue nunca fusionar. Pero si no se pone
claramente este tema...
(sigue turno 33)
COMISION DE CONSTITUCION 17=06-93
Transcriptor: Julio Vera Barreto
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... ruego de su
presencia.
El señor PRESIDENTE.- Asi es.
La señorita FLORES NANO.- Que la intensión de la
redacción no fue nunca funcional. Pero si no se pone
claramente este tema vamos a abrir un frente innesario.
El señor PRESIDENTE.- Yo suscribo la invitación
a la corduda de la doctora Flores, pero la mayoría es
dueña de hacer lo que le parezca y correr los riesgos.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente en es punto hubieron
dos posiciones dentro de la mayoría que por supuesto son
respetables, el grupo más numero, en la mayoría,
mantuvo la tesis central que el Callao continuada atendiendo, una
autonomía muy similar a la actual. Esa es la tesis que
predominó.
La que yo sostuve que no es la de la doctora Flores tampoco, es
que ya había que hablar de una fusión.
Pero ahora la palabra separadamente es cortar la posibilidad de
que se establezcan si algunos lazos particulares, y unos
esquemas mínimos de cordinación entre Lima y
Callao, por eso es que la palabra separadamente se va al otro
extremo.
El señor PRESIDENTE.- No entiendo porque se argulle contra
la palabra separadamente cuando ha sido eliminada. Ese es un
debate póstumo, doctora Chávez.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, es
que el debate póstumo es muchas veces nesesario porque ya
se esta pretendiendo decir que aca se quiere unir a Lima el
Callao con la redacción que se ha aprobado.
Entonces no, el acuerdo mayoritaro ha sido que las áres
de Lima y Callao, está totalmente distintas, que su
administración es absolutamente distinta; pero lo que no
se puede hacer es obligar a que permanezcan distintas y en eso
quiero aclarar también a la propuesta del doctor Ferrero;
yo no creo que por ley se puede establecer cualquier suerte de
unidad o coordinación obligatoria a estas provincias,
tendría que hacerlo sus poblaciones mediante
referéndum conforme se ha previsto en una norma
transitoria.
Solamente se esta haciendo una propuesta para una mejor
redacción, y no el hecho de que se haya acordado que sean
separadas las áreas, no autoriza para que se pongan pues
estos adverbios de separadamente o distintamente, etc.
Porque eso sí puede significar eliminar la posibilidad que
las poblaciones de Lima y Callao; el día de mañana
decidan pues unirse. Claro que no estamos aca uniéndo,
fusionando las provincias de Lima y del Callao. Eso no se ha
acordado en el seno de las Comisión, se ha acordado que
sean separadamente.
Estamos únicamente discutiendo el modo en que esto puede
quedar mejor reflejado en la redacción.
Por lo tanto, yo sugiero señor Presidente, que se diga las
áreas metropolitanas de Lima y del Callao y las capitales
de provincias con rango metropolitano tienen régimen
especial conforme se ha acordado en este momento y que no se haga
ninguna alusión que no es la que refleja la
intención de los miembros de esta comisión.
El señor PRESIDENTE.- Esta acordado señorita.
Quiere usted proseguir en la lectura.
La señorita RELATORA:
Artículo 282§.- Las Areas metropolitanas de Lima y del
Callao y las capitales de provincias con rango metropolitano
tienen régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
La misma ley establece la competencia reglamentaria y las
funciones de los municipios. Distingue explícitamente las
responsabilidades de nivel provincial y distrital.
El señor PRESIDENTE.- Me permite una cuesión de
redacción. estrictamente.
El adverbio separadamente, ha sido rechazado por cuanto
establecería según ustedes, constitucionalmente una
imposibilidad a la correlación, lo que es falso, pues que
en seguida viene una disposicón transitoria que permite
las cualiciones.
Pero en aras de la voluntad que persigue la mayoría, me
permito proponer sin debate las áreas metropolitana de
Lima y del Callao, respectivamente y las capitales de provincia
con rango. Sin debate.
Siga usted adelante.
La señorita RELATORA:
Artículo 283§.- Los Alcaldes y regidores de los consejos
municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de
la respectiva jurisdicción, por el período que
señala la ley. Su mandato es irrenunciable.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece las
prerrogativas, las limitaciones y los derechos para el ejercicio
de sus cargos.
Artículo 284§.- Las Municipalidades pueden asociarse para
el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo, las
municipalidades y la Policía Nacional cooperan en el campo
de la seguridad ciudadana, en la forma y las condiciones que la
ley señale.
TITULO V
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 285§.- Son garantías constitucionales:
(Continúa en el turno N§ 34)
Matinal
Sección Transcripciones Magnetofónicas
Transcriptor: Oscar Lara Gonzales.
La Relatora... (continúa leyendo)... Quinto.-
Garantías Constitucionales.
285§.- Son garantías constitucionales:
l.- La acción de habeas corpus que procede ante el hecho
u omision de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos con ella.
2.- La acción de amparo que procede contra el hecho u
omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución. No procede contra
normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular.
Tres.- La acción de habeas data, que procede contra el
hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza los derechos de informacion o de
exigencia de rectificación o de supresión de
informaciones personales a que se refiere el Artículo 23§
incisos quinto y sétimo de la Constitución.
Cuatro.- La Acción de inconstitucionalidad que procede
contra las normas con rango de ley, leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados y convenios internacionales,
reglamentos del Congreso y ordenanzas municipales.
El señor PRESIDENTE.- Perdón doctora. De acuerdo
con la uniformización que ha pedido el doctor Matsuda, que
la expresión " y convenios internacionales" sale; de
modo que " normas con rango de ley, leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congerso y
ordenanzas municipales. Sale "y convenios internacionales".
Cinco.- La acción popular que procede por
infracción de la Constitución o la ley contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la
cual hayan emanado; y
Seis.- La acción de cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
letal o acto administrativo sin perjuicio de las
reponsabilidades de ley. Una Ley Orgánica regula el
ejercicio de estas garantías y los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las
normas.
En suspenso . El Ejercicio de los proceso de habeas corpus y
amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes
de excepcion a que se refiere el artículo, en blanco, de
la Constitución.
Cuando se interpone una acción de esta naturaleza en
relación con derechos suspendidos el órganos
jurisdiccional competente exmina la razonabilidad y la
proporcionalidad del acto restrictivo.
El señor PRESIDENTE.- El Doctor Ferrero puede hacer uso
de la palabra.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Yo quisiera recordar, que
como consta en las actas respectivas, esto fue aprobado; por
supuesto que se puede plantear reconsideración, entiendo
que la doctora Chávez,en algún instante
pensó en eso, ero fue aprobado; lo que quedó en
suspenso fue en qué sitio iba, dónde se colocaba,
pero no el concepto en sí Presidente.
Yo pediría más bien que se anote que está
reservado para ser colocado en algún lugar, pero no porque
su aprobación no se hubiera producido.
El señor PRESIDENTE.- Es correcto lo que dice el doctor
Ferrero.
Cuando nos dice en suspenso, es decir, en suspenso el orden, nada
más; sin perjuicio de la reconsideración que yo
también plantearé . Adelante.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.-Presidente, quiero
solamente hacerle presente que en su proyecto usted incluye una
frase similar a esto; ojalá que su reconsideración
no la anule.
El señor PRESIDENTE.- En mi proyecto?.
El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Sí señor,
en su proyecto hay una frase idéntica a esta, usted hizo
un proyecto sobre Régimen de Excecpión en que
aparece textualmente.
El señor PRESIDENTE.- No es eso, esta usted equivocado
pero no voy a abrir duscusión sobre eso. Siga usted
adelante.
La Relatora.- 286§.- La Sala constitucional es el
órgano de control de la Constitución y forma parte
de la Corte Suprema.
287§.- La Sala Constitucional tiene potestad:
l.-Para concer en instancia única la acción de
inconstitucionalidad.
2.-Para conocer en segunda y definitiva instancia, habeas
corpus, habeas data, amparo, acción popular y
acción de cumplimiento.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Presidente, para
conocer en segunda y definitiva instancia habeas corpus, habeas
data así defrente sin poner los recuros, los fallos,las
resoluciones?.
El señor PRESIDENTE.- Usted sabe que hay una gran
discusión sobre si es recurso o acción?.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Esos son los fallos
pues.
El señor PRESIDENTE.- Sánchez y Villamonte dice que
no es recurso, que es acción. Entonces, si pongo acciones
y después viene acción popular, es un lío,
por eso se ha puesto, para conocer el habeas corpus.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.-señor Presidente,
para conocer en segunda y definitiva instancia.
El señor PRESIDENTE.- Lo único que admito es para
conocer en segunda y definitiva instancia, los habeas corpus,
habeas data, acción popular.
El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Está bien.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Chávez corrija por
favor.
Dos:- Para conocer en segunda y definitiva instancia, los ...
(Sigue turno No.35).
SILVIA ALEGRE LUCAR (MATINAL)
El señor PRESIDENTE...(continuando)...conocer en segunda
y definitiva instancia, los..." todo lo demás queda igual.
El señor MATSUDA NISHIMURA.- Señor Presidente, en
el numeral 1), creo "para conocer, en instancia única, "
esas dos comas están demás.
El señor PRESIDENTE.- Vamos a borrarlas.
He aceptado, pues, qué vamos a hacer.
La pueden reestablecer otro día.
La RELATORA (leyó):
"Artículo 288§ .- Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:
1.- El Presidente de la República;
2.- El Fiscal de la Nación;
3.- El Defensor del Pueblo;
4.- El veinticinco por ciento del número de congresistas;
5.- Diez mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado
Nacional de Elecciones. Y
6.- Los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo.
Artículo 289§.- La sentencia que declara la
inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario
oficial. A partir del día siguiente dicha norma queda sin
efecto.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Perdón Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Vamos por partes.
"La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una
norma..." sí, "a partir del día siguiente",
señorita Relatora, "coma", porque sino "siguiente" y
"dicha" están muy seguidos.
Señor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, yo no considero que haya equivalencia entre que se
exija nada menos que el veinticinco por ciento de los
representantes congresistas con la equivalencia de un sólo
alcalde provincial, no hay equivalencia, yo creo que
debería ser por lo menos cinco o diez alcaldes
provinciales.
El señor PRESIDENTE.- Tiene usted toda la razón del
mundo, pero es cuestión de fondo, no se va a ver ahora.
El señor FERRERO COSTA.- No Presidente, no podemos alterar
una cuestión de fondo en este momento.
El señor PRESIDENTE.- Por eso, pues, es lo que he dicho.
El señor FERRERO COSTA.- Sí, estoy respondiendo al
doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Lo tengo a bien
El señor FERRERO COSTA.- Lamentablemente ese procedimiento
no se observó desde el comienzo, nos hubiera facilitado
mucho las cosas.
El señor PRESIDENTE.- Estaríamos en la tercera
parte de la redacción.
El señor FERRERO COSTA.- Por eso digo, felizmente no se
a aprobado, pero ha habido oprtunidades en que se ha modificado
cuestiones de fondo.
El Artículo 5§ ha desaparecido Presidente.
El señor PRESIDENTE.- ¨Qué dice?
El señor FERRERO COSTA.- "No tiene efecto retroactivo la
sentencia que declare inconstitucional una norma en todo o en
parte"
El señor PRESIDENTE.- Está mal que haya
desaparecido eso.
La señorita FLORES NANO.- De su lectura yo he entendido
que al decirse, se ha eliminado efectivamente porque se ha dicho
"a partir del día siguiente, dicha norma queda sin efecto"
El señor PRESIDENTE.- No, pero hay que agregarse.
El señor FERRERO COSTA.- No, es diferente, dice acá
"no tiene efecto retroactivo la sentencia de la sala que declare
inconstitucional una norma en todo o en parte" o sea es un
principio.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero, se ha comido ese
artículo?
El señor FERRERO COSTA.- No, se lo ha comido usted,
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- No me lo he comido,
inadvertidamente.
Lo vamos a reestablecer en este momento.
El señor FERRERO COSTA.- Gracias Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Artículo..
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger
(interrumpiendo).- lo ponen como segunda parte del
Artículo 289§.
El señor PRESIDENTE.- No, porque es una narma muy
importante. Artículo antes del 290§, ¨quiere decirme a
mí, doctor Ferrero?
El señor FERRERO COSTA.- "No tiene efecto retroactivo la
sentencia..."
El señor PRESIDENTE.- Hay que decirlo al revés: "la
sentencia de la sala constitucional que declare la nulidad, en
todo o en parte..
La señorita FLORES NANO...(interrumpiendo)..."por
inconstitucionalidad".
El señor PRESIDENTE.- "que declare la nulidad" es por
inconstitucionalidad o por lo que fuera.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, tome la norma para
que vea como está redactada, es más fácil,
porque si le pone usted "contitucional" con "sala
inconstitucional" .
El señor PRESIDENTE.- "No tiene efecto retroactivo la
sentencia de la sala que declara inconstitucional una norma en
todo o en parte"
"No tiene efecto retroactivo -ya se sabe que es consticional- la
sentencia de la sala que declara inconstitucional una norma en
todo o en parte....
(continúa en el turno 36)
Arturo Ochoa Alvarado Com. Const.(Mat.)
El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... norma, en todo o
en parte.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, no hace
falta, me parece falta que un artículo adicional, sino que
me parece que podría introducirse como una frase, una
oración entre el primer punto y a partir, o sea que en
este mismo artículo deberíamos incluir el tema de
la irretroactividad, para no abrir un artículo especial
sobre el tema.
El señor PRESIDENTE.- Justamente señorita es tan
importante y se trata de otra cosa, que es la retroactividad de
la ley, que por eso la Comisión de Redacción, con
la aprobación de la Comisión de
Constitución, le dá la categoría de
artículo aparte.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- Señor Presidente, queda
entonces:
"Artículo 290§.- No tiene efecrto retroactivo la sentencia
de la Sala que declara inconstitucional una norma, en todo o en
parte."
"Artículo 291.- Agotada la jurisdicción interna,
quien se considera lesionado en los derechos que la
Constitución reconoce puede recurrir a los Tribunales u
Organismos Internacionales constituídos según
Tratados o Convenios de los que el Perú es parte."
El señor PRESIDENTE.- Sale "convenios", según
Tratados de los que el Perú es parte".
Adelante.
La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Leyó).
"TITULO IV
REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 292§.- Toda reforma constitucional, debe ser
aprobada en una legislatura ordinaria y ratificada en otra
legislatura ordinaria, la ley correspondiente no es susceptible
de observación por el Poder Ejecutivo.
La aprobación y la ratificación requieren la
mayoría absoluta de los votos del número legal de
miembros del Congreso.
La iniciativa corresponde al Presidente de la República,
con aprobación del Consejo de Ministros; a los
congresistas; a la Corte Suprema en materia judicial, con acuerdo
de Sala Plena; y a ciudadanos que representen el cero punto tres
por ciento (0.3%) de la población electoral con firmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones".
Firmado: Carlos Torres y Torres Lara, Enrique Chirinos Soto...
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Falta Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Que falta?
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- El Régimen de
Excepción, que no está?
El señor PRESIDENTE.- Perdón, se ha aprobado el
Régimen de Excepción ya, lo he puesto donde le
corresponde pues, al final del Poder Ejecutivo.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- El Poder Ejecutivo
termina en el artículo 202, señor.
El señor PRESIDENTE.- Bueno falta pues, hay que ponerlo.
El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, voy a
leerlo en reemplazo de la doctora.
El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.- Pero vá como
penúltimo capítulo este no?
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, usted que ha perdido
su texto, podría reencontrarlo?
El señor PRESIDENTE.- La verdad que el acuerdo fue
respetar exáctamente el texto aprobado, lo único
eso sí, esto va al final de Poder Ejecutivo, no al final
de la Constitución, al final del Poder Ejecutivo, va a
cambiár toda la numeración? Cambia pues.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, entonces si usted ya
lo ha leído y se ha aprobado eso y nosotros no somos
redacción, no tendríamos ya para que pasar a
discutirlo.
El señor PRESIDENTE.- El fondo no lo vamos a discutir y
es exáctamente el mismo que se aprobó aqui, no se
ha cambiado una coma.
El señor FERRERO COSTA.- Entonces no habría
razón para leerlo.
El señor PRESIDENTE.- Perfecto, entonces yo le agradezco
que ahorremos un trámite.
El señor FERRERO COSTA.- No tiene porque Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, pero eso sí,
por favor señorita Secretaria, señorita Relatora,
al final de Poder Ejecutivo, al final de Relaciones con el
Legislativo, al final del Consejo de Ministros, antes de Poder...
(Continúa en el Turno No. 37)...
Transcriptor: Alfredo Alvariño C.
El señor PRESIDENTE.-(continuando)... al final de "Poder
Ejecutivo", al final de "relaciones con el Legislativo", al final
del "Consejo de Ministros", antes de "Poder Judicial", mejor
dicho.
Inmediatemente antes de ello, yo voy a hacer varios anuncios.
El trabajo que me fue encomendado, ha terminado, falta revisar
disposiciones generales y transitorias, pero ocurre lo siguiente,
que algunas de sas disposiciones han sido aprobadas y otras son
propuestas y por lo tanto, la Comisión de
Constitución tiene pleno derecho de discutir el fondo
ahora, no la forma, de manera que yo les pido que suspendamos la
aprobación de las disposiciones generales y transitorias
para que ustedes la emprendan el lunes con el doctor Torres y
Torres Lara.
Voy a conceder todos los usos de palabra que me soliciten.
Desde ahora convoco a la Comisión para sesionar el lunes
a la hora de costumbre, es decir, a las nueve y cuarenticinco,
y ahora voy a dar la palabra, también consulto, pido
opiniones a los señores miembros de la Comisión,
si quieren sesionar en la noche para empezar a ver el fondo o si
empiezan a ver el fondo...
El señor FERRERO COSTA.- Sería impracticable, hay
reunión de coordinación interna de la bancada
mayoritaria a la misma hora.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, para eso preguntaba.
Señorita Flores.
La señorita FLORES NANO.- Hubiera sido una maravilla
sesionar sin la mayoría, pero en fin.
Señor Presidente, yo quiero como una cuestión de
orden, definir muy rápidamente cómo vamos a
tramitar, debatir las reconsideraciones a presentarse, para
uniformar criterios, por ejemplo, yo sugeriría,
señor Presidente, que quienes tenemos un número
importante de observaciones al texto, las trajéramos por
escrito el día lunes y se abriera un nuevo debate sobre
cada uno de esos puntos, para poder ir definiendo posiciones
respecto de ellos, esa sería mi sugerencia, salvo que haya
otro criterio en la Mes, pero quisiera tener claro qué
procedimiento vamos a seguir para el análisis de las
reconsideraciones.
El señor PRESIDENTE.- Perdón, voy a absolver en lo
que a mi alcance, la consulta de la doctora Flores.
La Presidencia de la Comisión entiende que revisado o como
haya sido el texto de la Sub Comisión de Redacción
o segundo anteproyecto, en el curso del texto aparecen una serie
de artículos materia de reconsideración,
cuestionados, en suspenso o lo que fueran, es esa la labor a la
que la Comisión se va a avocar a partir del próximo
lunes con el doctor Carlos Torres y Torres Lara.
Quisiera que la Señorita tuviera en claro.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente:
Quisiera que se tomara formalmente un acuerdo en ese sentido que
se va a...
El señor FERRERO COSTA.- (Interrumpiendo) Disculpe
doctora, el señor Chirinos, yo pienso que con toda
razón, está considerando que no se puede tomar una
decisión de procedimiento de ese tipo sin escuchar la
opinión del Presidente de la Comisión, entonces,
yo concuerdo con usted que tenemos que llegar a una manera de
discutir las reconsideraciones, pero también sería
complicado, mas bien puede ser una recomendación de la
Comisión, pero dejarlo para que el propio Presidente pueda
también dar su punto de vista antes de una
decisión, que no venga como un mandato impuesto.
La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, he
indicado a lo largo del debate y por supuesto no he terminado,
no he estado los dos primeros días, hay cosas adicionales
que quisiera plantear, yo convengo que que debe dar orden al
conjunto de observaciones que uno tenga a todo el texto, pero no
quisiera verme en lo que puede significar un desagradable momento
de pretender la revisión de un número importante...
(Continúa en el Turno N§ 38)
Justo Frías López CONSTITUCION - MATINAL
La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...pretender la
revisión de un número importante de
artículos y encontrarme frente a la cerrazón de
quien no quiere reabrir un debate sobre temas sustanciales.
Por eso es que estoy poniendo las cartas sobre la mesa en este
face to face que usted pedía al principio de la
sesión, y que es mi característica hacerlo
así, para que tengamos claro hacia dónde vamos; y
si la decisión es no reconsiderar, no perdamos tiempo. Lo
que creo prudente es abrir un debate sobre una serie de puntos
sustanciales primero, el de la Constitución.
El señor PRESIDENTE.- Doctora Flores, a ver si vamos
aclarando las cosas.
Mi posición personal, en ese caso no de Presidente,
coincide con la de usted: Hay que ver todo lo pendiente, todo lo
suceptible a la consideración hay que verlo antes de que
el texto ingrese al Pleno.
Estamos a diecisiete de junio, pero a partir del veintiuno quedan
nueve días.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- No, el
veinticinco se vence el plazo.
El señor PRESIDENTE.- Bueno, entonces quedan muy pocos
días. Yo supongo que será en la medida en que el
tiempo lo permita; una. Dos, yo creo que se debe ver todo; ahora,
en qué orden, es que es un lío, porque el orden
natural me parecería a mi -no sé si ese será
el criterio del doctor Torres y Torres Lara- a medida que
aparecen recorriendo el texto ya aprobado, a medida que aparecen
los artículos discutidos o cuya supresión o lo que
fuera; los artículos cuestionados, a medida que aparecen.
Quiero aclarar una cosa para beneficio del doctor Cáceres.
Es verdad que el texto tiene que ir el 25 -vamos a decir- al
Pleno, la Comisión de Constitución puede funcionar
paralelamente al Pleno; así funcionaba la Comisión
de Constitución en el Congreso Constituyente. La
Comisión de Constitución puede tener su
reunión en la mañana y el Pleno puede empezar a las
cinco de la tarde, entonces la Comisión de
Constitución va mejorando o sustituyendo, incrementando
o suprimiendo el propio texto que ha elevado al Presidente del
Congreso; le repito, son mecanismos. Estoy pensando en voz alta,
no voy a ser yo el que lo decida, ni siquiera el que la proponga.
Quien proponga el mecanismo el día lunes va ser el
señor Presidente de la Comisión, y tendrá
o no la aprobación de la Comisión.
Doctor Cáceres.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Yo pido que se
cumpla con una cuestión de procedimiento, que a la
brevedad posible, si fuera mañana sería lo mejor,
que nos hagan una copia de todos los artículos modificados
en este trabajo de redacción, para que nos sirva para
todos los fines que corresponden, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Justamente, doctor Cáceres,
la Presidencia ya ha dispuesto que todas las modificaciones,
supresiones de comas, alteraciones de lo que fuere que ya
están aprobadas, se incorporen en un nuevo texto, por
secretaría, y que ese texto se edite y se distribuya entre
los miembros de la Comisión y los medios de
comunicación.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor
Presidente, una variación respecto a lo que usted dice;
eso va a significar un trabajo muy grande, volver a sacar un
montón de hojas. Yo planteo que se refiera solamente las
hojas al trabajo último anillado que nos ha sido
distribuido, en unas cinco hojas pueden estar todas las
modificaciones y eso se hace rápidamente. Si no se va
hacer así, mañana no vamos a tener, señor
Presidente, el texto en la tarde.
El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres, usted
desconfía injustamente de la capacidad secretarial de la
Comisión; las señoritas no son tontas y
rehacerán las páginas.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Estoy
cautelando los intereses del fisco porque se va a desperdiciar
demasiado papel, señor Presidente, en algo que va ser
solamente transitorio.
El señor PRESIDENTE.- Armarán unos textos en los
cuales compaginarán unas páginas con otras y usted
recibirá un texto completo con las correcciones. La
tecnología ha avanzado mucho, doctor Cáceres, desde
la anterior Constitución a la presente.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En algunas
personas no ha avanzado tanto, señor Presidente.
El señor FERRERO COSTA.- Presidente, quisiera recordar que
hemos ofrecido a la Academia de la Lengua este texto para que
ellos puedan trabajar ya sobre este segundo más que sobre
el anterior. Y yo quiero hacer un pedido antes que usted termine.
El señor PRESIDENTE.- Ruego a Secretaría que tenga
en cuenta también que a la Academia de la Lengua hay que
enviarle el nuevo texto íntegro.
Doctor Ferrero.
El señor FERRERO COSTA.- Yo quería, Presidente,
recordarle a mis colegas y también a los medios que
están presentes en la Sala, que hoy a las tres y treinta
se realiza la segunda sesión de la Sub Comisión de
Opiniones a la que van a asistir...
(SIGUE EN EL TURNO N§ 39)
ROBERTO OSHIRO COM.CONSTITUCION
El señor FERRERO COSTA ...(continuando) ...segunda
Sesión de la sub-Comisión de Opiniones y Consultas,
a la que van a asistir 7 ú 8 Colegios Profesionales y 6
Centros de Investigación, designados por la
Asociación Nacional de Centros, con el propósito
de recibir de parte de ellos, las sugerencias que tengan a bien
presentar sobre el anteproyecto Constitucional.
Hago una invitación especial a los medios de
comunicación. Presidente.
El señor PRESIDENTE.- Atendida la invitación que
formula el doctor Ferrero. Tiene usted la palabra.
El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor,
sobre este particular, yo pido señor que se nos circule
a todos los miembros de la Comisión los textos escritos
que traigan los señores invitados y que de no haberlos,
se disponga la elaboración de una síntesis de sus
planteamientos.
Porque a razón de otras ocupaciones, y no precisamente del
descanso; tenemos que estar laborando en otras áreas y no
podemos concluir estas reuniones tan importantes y
quisiéramos estar informados de lo más sustancial
que en ellas se trate.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente, yo también
tengo una advertencia que hacer, dirigida en particular al doctor
Matsuda. La Comisión de Relaciones Exteriores ha hecho
llegar ya dos proyecto de Declaración Constitucional que
no van a ser ni artículo ni disposiciones legales y
transitorias. Uno de esos textos está referido a la
política, a la orientación de la política
de integración del Perú con otros países,
que reemplaza al título sobre la integración
Latino-americana y otra de esas declaraciones está
referida a los derechos del Perú sobre la
Antártida.
Esas declaraciones, doctor Matsuda tienen que pasar el
trámite de Comisión de Redacción, que pasa
a precidir también el doctor Torres y Torres Lara antes
de venir a la Comisión Principal para que sean aprobadas
o no, o corregidas por la Comisión Principal y se
incorporen al texto, que se envíe al señor
Presidente del Congreso. Doctora Flores.
La señorita FLORES NANO.- El otro tema que quería
hacer presente, el preámbulo.
El señor PRESIDENTE.- Perfectamente. Se plantea la
cuestión del preámbulo. Yo adelanto a título
personal, mi opinión, soy enemigo del preámbulo.
La única Constitución que tiene preámbulo
es la Constitución del 79. Y es una colección de
vaguedades muy bien escrita, bueno, perdón, por lo que me
pueda corresponder.
Preparó un proyecto el doctor Ramirez del Villar,
preparó otro proyecto el doctor Twonsendt y a mí
la Comisión me forzó, me forzó, a unificar
los dos proyectos. Yo dije, no se puede; es como si me mandaran
modificar un soneto, pues me sometieron a ese potro de torturas
y los unifiqué.
El señor FERRERO COSTA.- Fué usted a violentar,
Presidente.
El señor PRESIDENTE.- En cierto modo sí, pero solo
moralmente.
La señorita FLORES NANO.- Va ha haber una
definición sobre este punto.
El señor PRESIDENTE.- Tiene que decidirse. Supongo que la
mayoría, yo voto en contra. Yo diría en nombre de
Dios todopoderoso e invocando la historia Patria.
La señorita FLORES NANO.- ¨Cuándo vamos ha decidir
eso señor Presidente?.
El señor PRESIDENTE.- No me pongas a mí contra la
pared, porque yo no sé.
La señorita FLORES NANO.- No porque, ha diferencia de lo
que usted plantea yo sí creo que, debe haber un
preámbulo y estaría dispuesta a alcanzar un texto,
una vez que terminemos la revisión para decisión
de la Comisión.
El señor PRESIDENTE.- Creo que nadie lo prohibe. Creo que,
nadie prohibe a nadie, preparar un borrador de preámbulo,
creo que no, creo inclusive que el preámbulo puede ir al
final; es decir, puede prepararse y aprobarse al final de la
Constitución cuando ya se tenga el cuerpo de la
Constitución.
Bueno señores, se levanta la Sesión.
(ERAN LAS 13.05 HORAS)