Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5
Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10
Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE.-Se va a pasar lista para computar el quórum. El Relator.- (Pasó lista). El señor PRESIDENTE.- Con el quórum reglamentario continuamos con la Sesión Permanente. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Señor Presidente, a efecto de tomar una decisión que no solamente implique la decisión política de otorgar o no exoneraciones a los centros universitarios y educacionales, hemos solicitado un informe técnico al doctor Enrique Vidal Henderson. El doctor Enrique Vidal Henderson es no solmanete abogado especialista en Tributación, Catedrático Universitario en Materia Tributaria, ha sido Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario, ha sido Vicepresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, y finalmente Director del Centro Interamericano de Estudios Tributarios de la Organización de los Estados Americanos OEA, con sede en Buenos Aires, Argentina. Nos está haciendo llegar su informe, señor Presidente, sobre el texto que les hemos remitido con el propósito de evitar cualquier duda en esta materia. En tanto que procesamos el informe del doctor Vidal, rogaría señor Presidente, suspender la votación del artículo e ingresar al análisis del Artículo 69§, que es el siguiente en análisis,y que dice así: Artículo 69§.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigente en tiempo de contrato, excepcionalmente por razones debidamente comprobadas de utilidad moral o calamidad públicas, seguridad u orden interno, pueden expedirse leyes o disposiciones de cualquier clase que modifiquen los términos contractuales. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se le solucionan en la vía arbitral, extrajudicial o judicial, conforme a los mecanismos de solución contractual o de protección dispuestos por la ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y seguridades, no pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de la soluciones o protecciones a que se refiere el párrafo anterior o el acuerdo entre las partes. Presidente, la novedad en este cambio es flexibilizar el mandato que tenía el Artículo 69§, de impedir.(Pausa). El Artícuo 69§ que hemos aprobado hasta ahora, tenía la direccionalidad de afirmar el contrato como el pacto válido para las relaciones sociales y económicas. Sin embargo, en la redacción que habíamos aprobado, excepcionalmente estricta, no había ninguna posibilidad de que en casos de extrema necesidad pudieran dictarse normas... (Sigue turno No. 2).
SILVIA ALEGRE LUCAR 20-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor TORRES Y TORRES LARA ...(continuando)...pudieran dictarse normas legales de protección a la colectividad. Hemos escogido los términos adecuados para señalar que sólo excepcionalmente y por razones debidamente comprobadas, segunda condición, y que sean de utilidad moral o de calimidad públicas, seguridad u orden interno, podrían expedirse normas modificatorias de los contratos. Este principio, señor Presidente, se encuentra aún más ampliamente desarrollado con el Código Civil, ha merecido la recomendación expresa por parte de los señores legisladores miembros de la Comisión, como de especialistas en Derecho. En este sentido se han pronunciado Manuel De La Puente y los distintos técnicos en la materia, no obstante, no estamos tomando la totalidad de la recomendación, sino parcialmente. Consideramos que es la fórmula más equilibrada de flexibilizar el artículo, manteniendo con firmeza la concepción contractual. El señor PRESIDENTE.- La Presidencia ofrece el uso de la palabra. El señor Carpio, el señor Carrión después. ¨Usted ha pedido el uso de la palabra señor Carrión? Le ruego hacer uso de la palabra, después el señor Carpio. El señor CARRION RUIZ.- Señor Presidente: Veo con gran preocupación que se ha introducido una modificación en el Artículo 69§ que ya había sido debidamente aprobado, se aduce, señor, que en el Código Civil, en el Artículo 1355§ se dispone una posibilidad de que la autoridad, el Estado pueda en determinadas circunstancias intervenir para modificar este tipo de contratos. Yo creo, señor, que se está abriendo una puesta sumamente peligrosa, para que la normatividad que estaba perfectamente definida en el Artículo 69§ sea completamente variada. Esto -a mi juicio, señor- crea una inseguridad total en la normatividad jurídica. Sería bueno que recordemos, señor, que por variar contratos válidamente establecidos de acuerdo con la normatividad vigente, en el pasado el Perú ha tenido serias dificultades. Recordemos, señor, lo que en el gobierno anterior se hizo con los contratos de las compañías petroleras, el resultado lo conocemos todos; me he referido a este tema en otra oportunidad, y aquí señor, en este Parlamento del que formamos parte, hemos tenido que encontrar una solución a un problema que innecesariamente se creó y que ha representado al Perú un drenaje de más de 200 millones de dólares para cubrir la indemnización a la compañía BELCO, una compañía que ya estaba en dificultades, que no había hecho nada para deshacer los contratos que tenía con el Perú, porque sabía las consecuencias a que tenía que atenerse. Sin embargo, el gobierno de ese entonces, de una manera realmente irresponsable, le dió la salida que esta compañía buscaba, con un perjuicio al Perú de tal naturaleza que nos ha irrogado años de dificultades en el ambiente internacional. Yo creo, señor, que el Artículo 69§, como estaba elaborado era un artículo que daba absoluta seguridad, fundamentalmente para la inversión, no sólo nacional, sino fundamentalmente extranjera. ¨Qué dirán los potenciales inversionistas del Perú en el extranjero cuando lean esta modificación que se pretende introducir? Me parece que no sólo es inapropiada, es inclusive hasta impertinente, porque hay una serie de causales a las cuales se podría aludir para encontrar una justificación y modificar contratos elaborados de acuerdo con ley.... (continúa en el turno 3)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario Mat.) 20.08.93 El señor CARRION RUIZ.- (Continuando)... para encontrar una justificación y modificar contratos elaborados de acuerdo con ley entre dos entidades particulares, esto me parece que rompe toda la normatividad, rompe todo el esquema juridico. En consecuencia señor, creo que definitivamente esta propuesta adición debe ser totalmente descartada, con la finalidad de dejar el artículo tal como estaba redactado, porque de esa manera estamos tratándo de contribuir a que el Perú sea un país que se le mide como un país en donde hay seguridad. ¨Cómo es posible señor, que en esta etapa en que nos encontramos tratando de salir de las tremendas dificultades, consecuencia de la situación en que nos encontramos, no hagamos nada para que en el Perú se mire al país como un país ordenado, un país donde se puede trabajar con seguridad? Esto, señor Presidente, me parece sinceramente un atentado contra las posibilidades de desarrollo nacional. En consecuencia señor, quisiera terminar simplemente diciendo que lo mejor que podemos hacer para contribuir a que en el extranjero se mire al Perú como un país serio y responsable, es eliminar totalmente esta propuesta modificación que se ha hecho al artículo 69§. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Perdón, señor Carpio. El señor CARPIO MU¥OZ.- Señor Presidente: En realidad, coincido ad integrum, con la expoisición que acaba de hacer mi compañero de bancada, pero quisiera yo sólo hacer reflexionar a la Representación Nacional. Está incurso en el país una Reforma Económica trascendente, el Congreso Constituyente, nosotros, estamos concurriendo a una reforma que no se inicia en el Congreso señor, que es una reforma que se está produciéndo en nuestra Sociedad con inmenso sacrifico de todos los peruanos, de todas nuestras vidas, de nuestras instituciones. No podemos poner en tela de juicio parte de la reforma señor, con un dispositivo como este. El dispositivo que se sugiere del artículo 69§ en realidad, dá hasta 5 razones por las cuales por ley, se pueden modificar contratos y pone en inestabilidad las potenciales inversiones extranjeras en el país; y no solo las extranjeras, sino también las inversiones nacionales; y no sólo las potenciales sino las que ya se están efectuando. Esto señor, va a traer gravísima inestabilidad económica a los inversionistas, y yo no tengo porqué defender aquí a los inversionistas, defiendo la reforma, porque el país no tiene capitales y necesita de las inversiones para fomentar el empleo y para generar mecanismos de desarrollo. Creo que es muy peligroso señor, basta y sobra con decir "que los contratos que se celebren de acuerdo a ley, son vigentes y el Estado los garantiza" señor, es suficiente; decir que por estas razones de calamidad ¨quíen va a calificar cuáles son las razones debidamente comprobadas de utilidad, moral, calamidad pública, seguridad u órden interno? Con una cosa así sinceramente, el ex-Presidente Alan García Pérez ,hubiera tenido una pera en dulce para hacer y deshacer tantas cosas que hizo mal y que potencialmente pudo hacerlas con un dispositivo así. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Se sigue ofreciendo la palabra. Doctor Vicuña. El señor VICU¥A VASQUEZ.- Señor Presidente: Para sumarme a la discrepancia de la modificación del artículo ya aprobado, por cuanto la voluntad de las partes germina el contrato y cuando hay voluntad de partes, un contrato no puede ser disuelto o resuelto por otras instituciones y más aún cuando no hayan modificatorias que implique de que debe ser modificadas por leyes o por cualquier dispositivo, lo que genera la participación del Ejecutivo en cualquier Ministerio o entidad pública para poder determinar la resolución de un contrato. Los contratos bilaterales... (Continúa en el Turno No. 4)...
ROBERTO OSHIRO T. 20-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor VICU¥A VASQUEZ.- ...(Continuando) ...pública para poder determinar la resolución de un contrato. Los contratos bilaterales como vuelvo a repetir tienen su validez plena de la voluntad de las partes y éstas cuando no están reguladas en la ley, el Código Civil vigente ampara en múltiples formas los excesos, la ilicitud de los actos y más que todo también, señor, en casos fortuitos hay dispositivos muy adecuados en el Código Civil, prácticamente que supeditan la resolución del contrato. Siendo estos trámites pertinentes yo creo que, por más cualidad que tengan los que recomiendan la modificatoria, eso implica una cualidad subjetiva de su parte más no una forma objetiva, porque todo contrato no es subjetivo, sino una forma objetivo por la voluntad de las partes y estos no pueden ser motivos, la resolución por terceros más que sea de una persona jurídica es el Estado, una entidad pública o cual fuera su naturaleza. Por estos fundamentos, señor Presidente, yo me ratifico de que se confirme el artículo N§ 69§, aprobado en el Pleno y se descarte la modificatoria que viene con intromisión de terceros dentro de un contrato. Voy a ceder la palabra a mi compañero para que complete el término. El señor PRESIDENTE.- Perdón, le ruego; hemos quedado que no vamos a permitir interrupciones, pero puedo conceder la palabra al señor Mario Paredes en su turno. El señor VICU¥A VASQUEZ.- No hay problema. El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos tiene el uso de la palabra, después el señor Kouri y después el señor Mario Paredes. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente. En primer lugar, quiero dejar constancia de que esto es una reconsideración y que por consiguiente necesita el voto de dos tercios; en segundo lugar, quiero dejar constancia que esta es una disposición que contradice totalmente la originalmente aprobada; porque la excepción desmiente el principio que se anuncia en la primera parte. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, pero, dice, excepcionalmente por razones debidamente comprobadas de utilidad moral o calamidad pública, seguridad y orden interno, pueden expedirse leyes o disposiciones de cualquier clase, hasta Resoluciones Ministeriales o Directorales que modifiquen los términos contractuales. Con lo cual, terminó la santidad de los contratos. Con el señor Joy Way nos hemos paseado, por Bonn, por Estrasburgo, por París, por Madrid, por Miami, exhibiendo el texto contractual y diciendo el Perú ha garantizado la santidad de los contratos y ni siquiera una ley del Congreso podrá modificarlos. Ahora, hasta el más "estúpido" de los abogados, tiene que leer que por razones de utilidad moral o calamidad pública, seguridad -que es cualquier razón-, pueden expedirse leyes a disposiciones de cualquier clase, que modifiquen los términos contractuales. Señor Presidente, no hay una disposición semejante en la Constitución de 1,979, esto es peor que toda la Constitución del '79, esto destruye la razón de ser de esta Constitución, destruye su Capítulo Económico, destruye lo único bueno, lo único bueno de esta Constitución, está destruido ahora. Señor Presidente, y esto por supuesto se ha hecho sin debate de Comisión y ni siquiera la fórmula es original, uno de los juristas contratados por el Congreso, los del llamado Tribunal de Honor, ha dictado esta fórmula. La ha dictado desde "El Comercio" el 21 de Julio y probablemente también la ha escrito especialmente para lo que hay que llamar no sé por qué razón, Comisión de Constitución, puesto que la Comisión no ha dictaminado. Por otro lado, dice este señor, el artículo N§ 1355 dispone que la ley por consideraciones de interés social, público o ético -hasta eso ético, está repetido- moral, puede imponer regla o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Así, resulta, señor Presidente, que pretendidos juristas que no arriesgan ... (Continúa en el turno N§ 05)
Julio Herrera Vargas.- VIE 20.8.93.- Pleno-Matinal El señor CHIRINOS SOTO (continúa).- resulta señor Presidente que pretendidos juristas que no arriesgan una elección ni están sujetos a las difíciles responsabilidades del mandato parlamentario, son los que dictan la Constitución a la mayoría y la mayoría trae esas fórmulas sin siquiera el trámite de Comisión que exige la Constitución del Estado. Señor Presidente, estos juristas novedosos, estos juristas autores del Código Civil del 84 se apartan del derecho clásico, del derecho romano; decir lo que se dice no hace ninguna falta. Según el derecho romano vigente en el Perú todos los contratos tienen una cláusula tácita que se llama rebus sic stantibus que quiere decir que el contrato vale estando las cosas como están y deja de valer cuando las cosas ya no están como estaban. De manera que si el Estado se siente lesionado por un contrato, el Estado acuede al correspondiente tribunal de justicia y deduce la nulidad o invalidez del contrato de acuerdo con la cláusula del rebus sic stantibus. Voy a poner un ejemplo señor Presidente si usted me permite. Si yo obtengo un préstamo por una suma equis y me obligo en el contrato de mutuo a pagar un porcentaje de mi sueldo y si resulta que pierdo mi sueldo, si resulta que clausuran el Congreso y me quedo sin emolumentos opera la cláusula del rebus sic stantibus porque no teniendo sueldo cómo voy a cumplir aquella obligación de pagarle el 10% mensual de mi sueldo, ya no la puedo cumplir. Estoy amparado por el rebus sic stantibus. También el Estado está amparado por el rebus sic stantibus, entonces no hace falta esta barbaridad de decir que "por razones debidamente comprobadas de utilidad, de moral -o sea ¨qué cosa quiere decir? que se firmaron contratos inmorales, ¨eso quiere decir?-, calamidad pública, seguridad -seguridad es todo- u orden interno -por todas las razones-". Entonces señor Presidente aquello que yo creo que sinceramente percibe el Gobierno y sinceramente persigue el señor presidente de la República que es atraer la inversión extranjera para dar trabajo a nuestro pueblo que no lo tiene, para dar ocupación, (pausa) -tengo el tiempo de la Comisión-, para dar ocupación a los que están mal empleados, para abrir horizontes a nuestros jóvenes que salen al mercado sin espectativas, todo eso señor Presidente se destruye con esta barbaridad, se acabó la seguridad del contrato, se acabó la seguridad de la inversión. Para aprobar esta barbaridad se necesita el voto de los dos tercios. Por consiguiente se necesita la alianza de la Mayoría -saludo al FREPAP porque no entra en esto, yo creo que en Renovación tampoco entraremos- con la Izquierda señor Presidente. Si se produce esa alianza será en perjuicio del país. Rechazada que sea la reconsideración, queda el antiguo texto. ¨Quiere leer el señor Relator, por favor? (SIGUE TURNO 6)
PLENARIA (Matinal) 2O.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...( Continuando)...quiere leer el señor Relator por favor?. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, con todo respeto, me permite usted pedirle yo al señor Relator que lea. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE.- A través de usted lo he pedido, señor Presidente, usted es el que manda en esta Sala. El Relator.-Por favor señor Relator. El Relator.- (Leyó).- Artículo 69§.- La libertad de contratar, garantizan en las partes, pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, no pueden expedirse leyes ni disposiciones de cualquier clase que modifiquen los términos contractuales. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial conforme a los mecanismos de protección previstos en el contrato, despuestos por la ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y seguridades, no pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo anterior. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, cualquier conflicto que hubiera de moral, de seguridad pública, va el Estado al Poder Judicial y lo deduce, y se supone que ustedes van a ser un Poder Judicial independiente, aunque no creo que muy independiente, creo que no muy independiente. Los juristas contratados, no sé si se están desempeñando con verdadera independencia; no sé si están ejerciendo simultáneamente alguno o algunos de ellos la profesión de abogado, no sé, señor Presidente; pero sí sé lo siguiente: Tal como está esta disposición, resucita la intervención del Estado en los contratos que ha sido funesta para la vida del país, señor Presidente. Intervino el Estado en los contratos de alquiler y se paralizó la construción de viviendas; y hoy el Perú tiene un déficit de viviendas de más de un millón; déficit que el señor Presidente de la República ha dicho con razón, el Estado no puede resolver, el Estado hace miniaturas de casitas para ochenta familias; pero se necesita más de un millón. Este gobierno, señor Presidente, es el primero que ha tenido el coraje de restablecer el Código Civil para los alquileres. Señor Presidente, yo estoy seguro que el señor Presidente de la República no ingresa en estas minucias abogadiles, no ingresa; de manera que, ahora sí que por mi cuenta, señor Presidente, y con todo derecho, solicito que mediante Oficialía Mayor, se eleve mi intervención al señor Presidente de la República. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- La palabra la tiene el señor Kouri, después el señor Mario Paredes, el ingeniero Sotomarino también me ha pedido el uso de la palabra, después el señor Cáceres. El señor KOURI.- Gracias señor Presidente, voy a procurar ser sumamente breve para manifestar mi punto de vista en referencia a la reconsideración planteada por el Artículo 69§ del proyecto de Constitución. Creo que no debemos de confundir lo que es la celebración del Contrato como acto jurídico, como la ejecución del contrato; son dos momentos totalmente distintos a los cuales hace referencia justamente las Disposicioens del Código Civil vigente. Lo que podemos hacer es establecer pautas claras, para que con fines lícitos se pueda tener una relación contractual en función al bienestar de la comunidad. Lo que no podemos hacer, señor Presidene, es que luego de haberse celebrado el acto jurídico que es ley entre las partes con un objeto lícito y capaz entre agentes que están en esa condición, posteriormente en la ejecución contractual el Estdado a través de dispositivos legales, busque la modifitoria de aquello que al momento de celebrarse constituyó un fin lícito, y que en el caso de existir una calamidad, o una circuntania excepcional, tiene expedido el Estado los mecanismos que la ley le franquea para efectos de garantizar el bien común sobre el bien particular. Es por ello, señor Presidente, que quiero manifestar mi disconformidad con esa propuesta, que lo único que lograría es desestabilizar el régimen jurídico en nuestro país y que va a permitir justamente aquellos que están en contra de la imágenes de nuestra patria en el no retorno de inversiones peruanas y de la presencia de inversión extranjera que es garantía de desarrollo para todos los peruanos. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Señor Mario pardes después el señor Sotomarino. El señor PAREDES CUEVA.- Presidente y colegas, en realidad he permaneido silencio durante estas dos fechas... (Sigue turno No. 7).
SILVIA ALEGRE LUCAR 20-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor PAREDES CUEVA...(continuando)...he permanecido silencio durante estas dos fechas, pero me sorprende en realidad que Cambio 90 y Nueva Mayoría quiera cambiar este Artículo 69§ No le van a hacer ningún favor al Presidente Fujimori, Presidente, ningún favor, porque el extranjero está esperando el marco legal para las inversiones, y si le vamos a entregar un marco roto, de qué sirve, de qué ha servido el apoyo del FREPAP hasta hoy día a Cambio 90 y Nueva Mayoría, si lo principal que estamos esperando lo van a romper. No es justo que abogados inexpertos, novatos en comercio internacional quieran cambiar ahora este régimen que necesita el Perú para sus inversiones. No le van a hacer ningún favor al Presidente Fujimori, y va a ser el pretexto para que aquellos -no digo, no puedo decir la palabra que debo decir- que han desprestigiado la imagen de nuestro país, y casualmente por eso le van a dar gusto. Y no es correcto que nosotros hemos estado trabajando estos seis meses para regresar la imagen del Perú y que regresen las inversiones y que comience el empleo, comience reactivación, comience la economía y comience así la tributación para la mayoría de los peruanos que están sufriendo hambre, no es correcto que ahorita cambiemos un artículo de esta naturaleza. Por lo tanto, el FREPAP desde este instante votará en contra de este proyecto. El señor PRESIDENTE.-Ingeniero Sotomarino. El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Señor Presidente, señores congresistas: Algo que me pareció que fue fruto de un ataque tremendo de insensatez de este CCD ha sido el Artículo 69§, me parecía la cosa más acabada que se ha producido en este proyecto constitucional. Ya que como todos sabemos sólo se puede contratar con fines lícitos, este artículo, así como se modifica, parecería ser la obra de algún enemigo furibundo del gobierno del señor Fujimori, este artículo le quita toda posibilidad al señor Fujimori de ser un gobernante con algunas opciones de resolver los problemas del Perú. Me parecería que alguna mente, realmente enemiga, realmente enemiga, ya no solamente del gobierno, sino de la opción del Perú de ir hacia su desarrollo, hacia su desenvolvimiento haya dictado una medida de esta clase. Este artículo tiene que ver no solamente con el concierto interno del país, donde nosotros podemos sorperender o forzar al acatamiento a las gentes del Perú respecto a cosas inconvenientes, porque estamos bajo el imperio de la ley, la ley nos alcanza, y si la ley es un absurdo, también nos sentimos en la obligación, estamos en la obligación de acatarla; pero, y los de afuera? Ellos que nada tienen que ver finalmente con el ordenamiento jurídico nuestro más allá de lo que entiendan como su propia conveniencia para podes establecerse o no en el Perú, para poder invertir o nó en el Perú, esos, cómo toman una modificatoria de esta clase. Esto es una voluntad de fraude a priori respecto de cualquier contrato, dejaron la puerta abierta, ahí donde se han esgrimido argumentos chauvinistas una y otra vez, para ponerse en contra de toda posibilidad de contratar con el extranjero, posibilidad que ahora parecía superada en este gobierno. Una propuesta como esta me parece tan insensata, tan alejada de la conveniencia del Perú, que no puedo ni siquiera entender cómo es posible que la mayoría, interesada en relevar la labor de su Presidente, interesada en apoyar la labor de su Presidente pueda producir un artículo de esta clase, respecto del cual me vienen a la cabeza 70 adjetivos; pero no quiero usarlos, solamente quiero apelar a la razón de la mayoría para que una cosa de esta clase no pueda prosperar, porque no es solamente contra el gobierno del señor Fujimori, es fundamentalmente un artículo..... (continúa en el turno 8)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 20.08.93 El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- (Continuando)... de la mayoría para que una cosa de esta clase no pueda prosperar, porque no es solamente contra el gobierno del señor Fujimori, es fundamentalmente un artículo que está contra el Perú. Yo lo he discutido este artículo con abogados notables y con gentes, potenciales inversionistas en el país y estaban totalmente de acuerdo en que ahora por fin, el Perú entra en una vía de poder contratar con él; y sin embargo, los mismos que hemos producido este artículo, estamos ahora empeñados en producir otro que los destruye todo. Todo este proyecto constitucional, no sirve para nada, si se apela a colocar artículos de estanaturaleza en la Constitución. Yo espero, realmente espero, que la mayoría recapacite sobre esto, no es posible entrar en el disloque jurídico, si nosotros no tenemos base cierta y no hacemos una Constitución para ser respetada, si no estamos en actitud de respetar leyes y de hacer leyes que sean respetables también para los de afuera, señor hemos perdido el tiempo y hemos estado aquí exáctamente para nada. Muchas gracias Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Róger Cáceres, después el señor Ferrero. EL señor CACERES VELASQUEZ , ROGER.- Señor Presidente: En todo momento yo he venido reclamando respecto de la forma irregular como se está tramitando y debatiendo este aspecto concerniente a adiciones y modificaciones de la Carta Magna. De una manera que yo considero, señor Presidente, riesgosa para el prestigio del Congreso; por cuanto todos estos planteamientos han debido pasar por un primer filtro, por el filtro de la Comisión, allí señor, con toda seguridad que habríamos reparado en deficiencias ya no solamente de concepto, sino ideomáticas, de léxico, de redacción, que se advierten señor, en los textos que se encuentran en debate. Por ejemplo, yo no puedo entender que esté gramaticalmente bien decir "excepcionalmente por razones debidamente comprobadas de utilidad, moral o calamidad públicas, seguridad u órden interno". Hay una deficiencia, señor Presidente, una pobreza de redacción realmente extraordinaria en esta redacción. Creo señor que acá si Cervantes viviera se sentiría ofendido señor y la Academia de la Lengua aquí en nuestro mismo país, seguramente que habrá de enmendarnos la plana, si acaso este texto se aprobara y muchos otros, no solamente estos sino muchos otros, como que hemos hecho las correcciones del caso en lo que hemos podido al interior de la Comisión de Constitución. Lo que está ocurriendo es pues consecuencia del irregular camino que se ha adoptado que todavía es tiempo de repararlo, creo que esto debería ir a Comisión igual que todoas las reconsideraciones y adiciones planteadas y estoy seguro que de allí vendría un Dictámen donde tomaríamos por ejemplo todas aquellas reconsideaciones que converjan en un único punto y las trataríamos en conjunto y haríamos una propuesta positiva o nagetiva; y entonces se facilitaría enórmemente el debate. En cambio, con el presente que se está planteando, cada una de las reconsideraciónes habrá de ser tratada por separado y esto será señor un nuevo debate constitucional. Concretándome señor al punto que está en debate, el señor Chirinos ha hecho observaciones realmente tremebundas respecto de el texto que se plantea, con cuya redacción advierto nuevamente que estoy en desacuerdo; pero coloquémos las cosas en el centro, no nos inclinemos en una forma fanática por uno u otro lado, sino en el centro, donde debe ejercitarse la razón. ¨Es conveniente que nuestro país, señor, quede el Estado completamente desarmado ante la posibilidad de que se hayan suscitos contratos que estén equivocados, o que dadas las condiciones de calamidad pública, que pudieran producirse inesperádamente, no pudiera hacer absolútamente nada el Estado ante contratos que continuarían rigiéndo como si tal cosa hubiera ocurrido? Creo que en país alguno del mundo, podría producirse una renuncia de esta naturaleza; eso es lo que se pretendía por ejemplo con el famoso... (Continúa en el Turno No. 9)...
ROBERTO OSHIRO T. 20-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ...(Continuando) ...Creo que en país alguno del mundo podría producirse una renuncia de esta naturaleza; eso es lo que se pretendía por ejemplo con el famoso contrato de la Brea y Pariñas. El Estado ha celebrado un contrato, tiene que respetarlo, según ese contrato, señor, qué cosa se pretendía, que el dueño de la tierra, de la superficie era dueño del subsuelo, con el criterio anglosajón, hasta el centro de la tierra, era dueño del subsuelo, quien había adquirido el suelo y este fue, señor Presidente, el gran debate de la Brea y Pariñas. De haber regido un criterio como el que está consignado, como el que se pretende introducir, perdón como el que está ya consignado en el texto aprobado, resulta, señor Presidente, que no podría haberse modificado el texto de la Brea y Pariñas, tendríamos que haber respetado ese contrato. El Estado no podría haber Legislado en ninguna forma que afectara ese contrato. Sin embargo, señor, conforme precedentes establecidos universalmente, se Legisló y se determinó que ese derecho otorgado por un contrato en 1,916 no tenía los alcances que pretendía la IPC. Por ello, señor, pienso que si bien el texto planteado está mal redactado y es ciertamente es exagerado, tampoco convendría, señor Presidente, irse al extremo que plantea el señor Chirinos de dejar al Estado Peruano totalmente desarmado. Mi grupo Político había planteado agregar el término "arbitrariamente", la arbitrariedad significa el proceder de manera totalmente irregular y singular, sin razón, sin razón fundada, sin causa suficiente. Creo que con consignar ese término sería bastante, señor, tanto más de que más abajo se dice: "Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial" allí también hay una falla, recuerdo que cuando se redactó por conciliación con la mayoría y la minoría a través de la señorita Lourdes Flores, fuí yo quien propuse la parte final de esta redacción, pero allí falta una "o" debería decirse "sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial o conforme a los mecanismos de protección previstos en el contrato dispuestos por la ley", "o conforme", porque allí, señor, se reduce la posibilidad con esa reducción o eliminación de la partícula "o", se reduce la posibilidad de que las partes prevean mecanismos que tengan tanta majestad como la de evitar la judicial por convenio de ambas. Por consiguiente, hay necesidad de introducir correcciones dentro de este artículo N§ 69§, yo creo que lo que deberíamos hacer, señor Presidente, sensátamente, para no dar ningún espectáculo que ya está trascendiendo en una forma que nos perjudica a todos, esto debiera ir a Comisión, aunque sea por excepción mandémosla a Comisión. Allí en la Comisión la mayoría que maneja el señor Torres Lara, va a poder decir su palabra y va a decidir, pero por lo menos vamos a tener los de la oposición, la oportunidad que se denomina del "pataleo" pero, lo vamos a hacer, señor Presidente, de una forma directa. Yo siempre concedo las interrupciones señor Torres y Torres Lara. Con la venia del señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Si usted me permite doctor Torres. Perdón, discúlpeme doctor Torres, con todo el repeto que usted me merece, hemos quedado como regla de juego que no vamos a otorgar. Perdón, perdón, perdón, perdón. Yo voy a concederle la palabra por preferencia después de que hable el señor Ocharán. Le ruego por favor. Ah ya, ese es otro tema. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, con todo agrado yo retiro cualquier palabra que se interprete como un insulto, porque nunca es mi intención lesionar a nadie, creo que el Parlamento no estamos para lesionarnos, ni de la zona más insignificante; por consiguiente, señor Torres Lara retiro lo que usted considere que es ofensivo. ¨Cuál es esa frase?. El señor TORRES Y TORRES LARA.- El señor Róger Cáceres ha dicho que el doctor Carlos Torres maneja a la bancada, le pido que no vuelva a repetir esa expresión. Los miembros de mi bancada son personas absolutamente independientes ... (Continúa en el turno N§ 10)
Julio Herrera Vargas.- VIE 20.8.93.- Pleno-Matinal El señor TORRES Y TORRES LARA (continúa) le pido que no vuelva a repetir esa expresión. Los miembros de mi bancada son personas absolutamente independientes a las que yo puedo como a usted convencer, dar razones; nos reunimos diariamente, discutimos. En este grupo no se maneja a nadie. Le exijo que retire esas palabras. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, si eso lo considera ofensivo el señor Torres y Torres Lara, pues lo retiro. El concepto que quería expresar no era ése, sino que el dirige, que él conduce y eso señor Presidente si se ve el diccionario tiene mucho parentesco con el término manejo, pero si ese alcance él lo considera lesivo, lo retiro. Pero además yo no me había referido a toda la bancada sino solamente a la Comisión de mayoría. De todas maneras señor Presidente todo alcance que considere lesivo el señor Torres Lara, por adelantado tenga él señor Presidente mi retiro. El señor PRESIDENTE.- Por retiradas las palabras, superado el incidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Para concluir señalo lo siguiente. Este punto final, no seamos tan condescendientes con los gringos, con los extranjeros, con los inversionistas de fuera. Consideremos también a los inversionistas nacionales. Lean ustedes el siguiente artículo, qué cosa dice: "La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones". Perfecto hasta ahí parece muy bien. Pero no están sujetos a las mismas garantías, porque el extranjero que viene a invertir acá tiene pólizas de seguro, tiene convenios internacionales que en caso de ser violentado, malograda su inversión, se le va a retribuir, se le va a reparar. En cambio el inversionista nacional, que hace una inversión de esta naturaleza está huérfano de esa protección. Nosotros en el artículo 70§ deberíamos decir: "La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones y garantías" en ese caso peruanos y extranjeros estariamos en el mismo platillo de la balanza. Concluyo señor Presidente reiterando que como este artículo 69§ tiene connnotaciones un tanto complicadas, creo que lo mejor es hacer que vaya este artículo a comisión y estoy seguro señor que en poco tiempo se remediaría el problema de la manera más satisfactoria con palabras más o menos pero satisfaciendo todas las espectativas, señor, y todos los puntos de vista que se han expuesto; respeto de los del señor Chirinos, convengo en gran parte con ellos pero por otro lado digo que no hay que dejar al Estado peruano desarmado totalmente ante la inversión extranjera en la eventualidad de que fuera necesario dictar por calamidad pública o imperio de la necesidad nacional ciertas disposiciones que no podría reputarse como arbitrarias y que fueran en determinado momento necesarias en resguardo del interés peruano. El señor PRESIDENTE.- El señor Ocharan tiene la palabra y después el señor Tudela. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Señor Presidente: El artículo originalmente aprobado realmente sentaba por lo menos en la letra el cimiento de lo que podría ser hacia el futuro la estabilidad económica de nuestro país. Sin embargo debo hacer notar mi preocupación señor Presidente porque no solamente este artículo sino por ejemplo el referido a las universidades ha sido materia de una ácida crítica al punto que ha sido detenida su aprobación para la revisión de su redacción, y esto debe llamarnos a reflexionar sobre la propuesta que está presentando la mayoría en esta ocasión de modificación de varios artículos ya aprobados y que al parecer están siendo elaborados o propuestos por de repente personajes interesados en desestabilizar al país. Y esto hay que hacerlo conocer con toda energía señor Presidente porque este Congreso debe actuar con mucha seriedad en este campo. Señor Presidente: La estabilidad económica en nuestra patria no es de ahora, es de siempre. El Perú lamentablemente tiene una imagen hacia el exterior muy negativa en este campo y no podemos pues seguir propiciando este tipo de propuestas que contribuyan a seguir desmejorando la imagen de nuestro país principalmente en el exterior. Hay personajes en el gobierno señor Presidente que están propiciando esta situación como la ya explicada en el caso de la Zona Franca de Matarani donde una inversión norteamericana del orden de los 70 millones de dólares no se le da luz verde para que pueda prosperar. Y quien justamente está siendo uno de los personajes que está propiciando esta negativa, esta inversión, es el señor ministro de Industrias, quien a su vez es el presidente de PROM PERU, justamente.... (SIGUE TURNO 11)
PLENARIA (Matinal) 2O.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor OCHARAN ZEGARRA...( Continuando)... de PROM PERU, justamente la entidad que tiene que velar por elevar la imagen del Perú en el extranjero para propiciar la inversión. Entonces pues, señor Presidente, todos estos hechos preocupan realmente a los miembros de nuestra bancada, por cuanto no están realmente contribuyente a consolidar esta posición peruana. Señor Presidente, yo me pregunto quiénes son los personajes, porque el señor Presidente de la Comisión de Constitución no ha hecho la sustentación debida de este punto, no nos ha dado a nosotros los argumentos que han motivado a modificar la bien elaborada presentación original. Yo quisiera pedirle por su intermdio, señor Presidente, al cogresista Torres y Torres Lara, que nos explique bajo qué criterio, bajo qué premisas se ha llegado a la conclusión de presentar esta lamentable propuesta que lo único que va a llevar es a crear más inestabilidad en el país. Yo estoy de acuerdo con la cuestion previa presentada por el congresista Róger Cáceres, señor Presiente, en el sentido de que esta propuesta sea revisada por los personajes que lo han elaborado a efectos de que mediten y lleguen a la conclusión de que la propuesta original es justmente la que el país requiere por ser -como dijo el Ingeniero Celso Sotomarino- la más trascendente dentro del ordenamiento Constitucional que estamo aprobando. El señor PRESIDENTE.- Señor Tudela. El señor TUDELA.- Señor Presidente, muchas gracias, me voy a ocupar de este triste Artículo 69§ que se propone ahora al pleno. En primer lugar, quiero decir que los efectos en el orden comercial internacional de este artículo van a ser nefastos; nadie va a contratar o nadie va a realizar contratos con una nación que establece excepciones subjetivas, carentes de precisión y carentes de lógica que permite romper los contratos suscritos. Una cosa es que las leyes planteen excepciones cosa muy diferentes que la Constitución Política del Estado pletee estas excepciones. Se habla del concepto de utilidad pública. Yo quiero que todos reflexionemos sobre este concepto; qué cosa es la utilidad pública, hay una utilidad pública objetiva, un Alcalde de acuerdo con su Concejo decide trazar una ran avenida que cruce la ciudad; hay algunos edificios que están en esa avenida y decide derrumbarlos; los expropia, paga el justiprecio de acuerdo a las normas constitucionales que nosotros mismos hemos aprobado y esa persona, el expropiado puede recurrir al Poder Judicia si es que consiera que la compensación es insuficiente. Sin emgrgo, la utilidad pública también es interpretada por los ideólogos a su manera, esto es para el señor Alan García, la utilidad pública, eran las idas particulares, socialistas, ideológicas que él teía sobre el rol de la banca en el Perú. Y entonce, cuando hablamos de utilidad pública en forma genérica como en este artículo, no estamos hablando de la expropiación por razón de utilidad pública, estamos hablando de utlidad pública en el sentido ideológico; quién determina la utilidad pública?, yo les voy a decirquién determina la utilidad publica del futuro, la determina el Presidente y la mayoría del Congreso. De tal manera que si se reproduce una situacion como la del 85 al 9O, quienes aprueben este nefasto artícuo 69§ van a asumir la respnsabilidad de actos poíticos que ellos no pueden controlar. Yo quiero llamar a la razón a los congresistas y sobretodo que reflexionen que no van a ser para siempre congresistas, que la inmortalidad no nos ha sido otorgada, ni siquiera la permanencia en el cargo. El día de mañana la fortuna política cambia y tenemos un irresponsable en la Jefatura del Estado, y tenemos una myuoría irresponsable, que va a conseguir la utilidad pública como sus... (Sigue turno No.l2).
SILVIA ALEGRE LUCAR 20-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS...(continuando)...la utilidad pública como sus particulares ideas de como debe manejarse la economía. En ese sentido, respecto a las normas contratuales, utilidad pública puede ser la animadversión que yo le tengo al empresario, por ejemplo, extranjero, y en ese sentido es un término completamente subjetivo. ¨Cómo se demuestra esta utilidad pública? El Presidente García quiso nacionalizar alegando la utilidad pública ¨Qué es esa utilidad pública? ¨Es ideología o es un criterio objetivo? No existe el criterio objetivo señor Presidente. Segundo argumento, la moral pública. Cuál moral señor Presidente, si en el Título Primero que se trata de las libertades fundamentales de la persona, se dice que todos los credos y todas las confeciones pueden ejercerse libremente en el Perú; y como si eso fuera poco, el inciso 18) proclama que incluso uno puede mantener reservas sobre sus convicciones filosóficas, políticas, religiosas. Esto es constitucionalmente, inclusive yo puedo pertenecer a una sociedad secreta que abomine, por ejemplo, del Estado democrático, y mientras yo no cometa ningún acto penalmente punible, no sucede nada. Y entonces, cual moral pública es esta? Es la moral objetiva del derecho, o nuevamente la ideología convertida en religión del político? Cuál moral es esta? La del mahometano, la del católico, la del protestante, la del hindú, la del marxista leninista, la del anarquista, cuál moral estamos hablando? dónde está el criterio objetivo para definir esa moral? no existe señor Presidente, segundo elemento subjetivo. Tercer elemento subjetivo, calamidad pública. Al margen que los contratos internacionales tienen todos por norma -porque si no es así, el abogado sería un irresponsable- una cláusula de actos de fuerza mayor que obligan a la recesión del contrato -lo que en el derecho internacional y en los contratos anglosajones se llama "Actos de Dios"- colocar una cláusula para que nuevamente el jefe político en el poder y su mayoría decidan, ellos, con qué criterio que hay calamidad pública. Calamidad pública puede ser, naturalmente, que unos capitalistas antipáticos vengan y hagan contratos en el Perú, es una calamidad pública; para quien, por ejemplo, está permanentemente confrontado con el imperialismo yanqui, y cada vez que le sucede una calamidad, incluso personal, va a la Embajada Americana a tirar piedras, claro, es una calamidad pública que una empresa extranjera suscriba cierto tipo de contratos en el Perú. De tal manera que no hay ningún elemento que pueda garantizar que este artículo constitucional pueda aplicarse de manera objetiva, todos estos criterios dependen del punto de vista subjetivo de quien ejerce el poder; y por lo tanto, se convierte en un elemento de inestabilidad dentro de nuestro sistema constitucional. Yo quiero decir, que en el fondo la única moral que parece inspirar a este artículo es lo que *Nietzsche* refiriéndose a otra cosa, y no suscribo a toda la filosofía de *Nietzsche* llamó "la moral del resentimiento"; y con la moral del resentimiento, señor Presidente, no vamos a llegar a la esquina y vamos a desperdiciar los ocho meses de trabajo en esta Asamblea. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor Presidente solicito un intermedio para hacer consultas interpartidarias sobre esta materia. Creo que es necesario precisar conceptos primero al interior de los grupos políticos. El señor PRESIDENTE.- Se suspende la sesión por breves minutos. Muchas gracias. (ERAN LAS 10 HORAS Y 38 MINUTOS) ------------------------ O ------------------------------ (SIENDO LAS 11 HORAS Y 45 MINUTOS SE REABRE LA SESION) El señor PRESIDENTE.- Le pedimos mil disculpas a los señores congresistas que han tenido que esperar. (PAUSA) Perdón, por el respeto que nos merece la minoría parlamentaria, queríamos decir lo siguiente: El señor Torres y Torres Lara mencionó en el momento de pedir la interrupción, que queríamos hacer..... (continúa en el turno 13)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 20.08.93 El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... señor Torres y Torres Lara mencionó en el momento de pedir la interrupción, que queríamos hacer algunas consultas con los distintos grupos partidarios, pero antes de hacer esa consulta, queríamos nosotros 44, los de la Alianza, ponernos de acuerdo en el tema que está en discusión, de modo que lamentablemente esta consulta interna ha demorado mucho más y en vista que el tiempo estaba presionando hemos preferido de una vez venir al Pleno, para de esta manera continuar con la Sesión, pedimos nuevamente disculpas a los señores Parlamentarios. El señor XCHIRINOS SOTO.- Una cuestión de órden. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, tiene usted la cuestión de órden. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: Se anunció este cuarto intermedio no para una discusión inter mayoría, sino -usted lo dijo así señor- para consulta con los grupos parlamentarios, no ha habido ninguna consulta con los grupos parlamentarios. Nosotros, los de las distintas minorías, con el mismo derecho, pedimos un cuarto intermedio para celebrar una consulta. El señor PRESIDENTE.- Señor Vicuña. El señor VICU¥A VASQUEZ.- Señor Presidente: En la larga exposición de cada una de las partes de la minoría, incluyéndo nosotros, ha sido bien clara nuestra posición; o sea, las posiciones están como el día y la noche, bien claras y precisas y yo creo que es necesario que se someta a voto de una vez. El señor PRESIDENTE.- Sometemos a votación entonces la cuestión de órden, por eso vamos a votar. El señor CHIRINOS SOTO.- Usted suspendió la sesión sin votación, defiriendo al deseo del doctor Torres, dijo usted para consultar con los grupos parlamentarios, no hubo tal consulta, yo le pido a Usted, señor Presidente de la Cámara, que reconozca el mismo derecho a las distintas minorías, que pedimos un cuarto intermedio, ordenado por usted para consultar. El señor PRESIDENTE.- Doctor Chirinos, solamente para hacer la siguiente aclaración: En primer lugar, el Presiente del Congreso no dijo que iba a haber consulta inter partidaria, quien lo dijo y el pedido fue del doctor Carlos Torres y Toreres Lara. Perdón, en segundo lugar, a igual razón igual derecho, de modo que tienen todo el derecho de pedir, concedemos con todo gusto el cuarto intermedio. Señor Chirinos, por si acaso les ofrezco la Sala de la Presidencia para que puedan tener todas las consultas que sean necesarias. (Eran las 11.46 horas) (Eran las 13.20 Horas) El señor PRESIDENTE.- Se reabre la Sesión. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor: Se ha avanzado sustancialmente las coordinaciones relativas a los artículos pendientes. Hemos logrado de acuerdo con los diversos grupos alternativas muy positivas que pueden permitirnos un consenso entre los artículos que estamos proponiéndo, no obstante eso, no se ha llegado todavía al texto definitivo de los mismos artículos y por otro lado, queremos dar mucho más aoertura a la posibilidad de incorporar las sugerencias de la oposición, dentro de los puntos que se van a ver, a efectos que no se tenga que esperar tanto tiempo para ver los puntos que plantea la oposición. En ese sentido, solicito señor Presidente, que tenga usted la gentileza de consultar o disponer, si lo tiene a bien, que el Consejo Directivo se reuna esta tarde, dado ya lo avanzado de la mañana o del día, que se reuna a las cinco de la tarde para llegar a un acuerdo definitivo sobre el avance que estamos haciéndo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Se va a consultar la cuestión de órden presentada por el señor Carlos Torres, en el sentido que se suspenda el Pleno y que a la tarde el Consejo Directivo se reuna a las cinco de la tarde. Los señores que consideren que están a favor, sírvanse manifestar levantando la mano (Votación). Los señores que estén en contra (Votación). Aprobado. En consecuencia en la tarde no va a haber Pleno. El Consejo Directivo señalará, dispondrá, el momento en que haya Pleno a partir del día Lunes. (Eran las 13.21 Horas).