Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20 Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25 Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30 Turno 31 Turno 32 Turno 33 Turno 34 Turno 35 Turno 36 Turno 37 Turno 38 Turno 39 Turno 40 Turno 41 Turno 42 Turno 43 Turno 44 Turno 45 Turno 46 Turno 47
TRANSC. ROBERTO OSHIRO TAMASHIRO El señor PRESIDENTE.- Se va a pasar lista para computar el quórum. El RELATOR pasa lista: El señor PRESIDENTE.- Con el quórum reglamentario continúa el debate del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen de la mayoría de la Comisión de Constitución. Antes de dar lectura a los artículos N§ 219§ al 225§ del capítulo de Garantías Constitucionales, la Presidencia le hace llegar una cordial felicitación al señor Willy Serrato por su cumpleaños. (Aplausos). Señor Relator le ruego que haga lectura. El RELATOR da lectura: "Título QUINTO : GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Artículo N§ 219§ .- Son garantías Constitucionales: 1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos Constitucionales conexos con ella. 2) La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos de la persona reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales, ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3) La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de información o de exigencia de rectificaciones de supresión de informaciones personales a que se refiere el artículo segundo incisos 5§) y 7§) de la Consitución. 4) La acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas con rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso y ordenanzas Municipales. 5) La Acción Popular, que procede por infracción de la Constitución o de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la cual hayan emanado. 6) La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de los procesos de Hábeas Corpus y Amparo no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo de la Constitución. Cuando se interpone una acción de esta naturaleza en relación con derecho suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. Artículo N§ 220§ .- La Sala Constitucional de la Corte Suprema es el órgano de control de la Constitución. Ejerce el control Constitucional o legal de cualquier resolución de la administración pública que causa estado. Para iniciar el proceso respectivo se debe agotar la vía administrativa, la ley determina las reglas de competencia. Artículo N§ 221§ .- La Sala Constitucional tiene potestad: 1) Para conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad. 2) Para conocer en casación las resoluciones de negatorias de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo y Acción de Cumplimiento. 3) Para conocer en segunda instancia las resoluciones sobre procesos de Acción Popular. 4) Para conocer las contiendas de competencia entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales o entre estos. Artículo N§ 222§ .- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1) El Presidente de la República, 2) El Fiscal de la Nación, 3) El Defensor del Pueblo, 4) El veinticinco por ciento del número de Congresistas, 5) Diez mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, 6) Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. Artículo N§ 223§ .- La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma que publica en el diario oficial. A partir del día siguiente, dicha norma queda sin efecto. Artíuclo N§ 224§ .- No tiene efecto retroactivo la sentencia de la Sala que declare inconstitucional una norma en todo o en parte. Artículo N§ 225§ .- Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los Tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. El señor PRESIDENTE.- En debate el proyecto, tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente, ... (Continúa en el turnoN§ 02)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal -El RELATOR continúa dando lectura.- Perú es parte. El señor PRESIDENTE.- En debate el proyecto. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente: Este título tiene una singular importancia porque establece los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos están en condición de exigir que se cumplan los derechos que consagran nuestra Constitución. Nada haríamos señor Presidente si establecemos derechos y esos hermosos derechos no se cumplen. Lo que tantas veces ha ocurrido en el Perú. Ahora queremos que los derechos que ha consagrado esta Carta sean materia de posible ejecución a través de este título referido a las garantías constitucionales. Hay algunas novedades que son sumamente importantes Presidente de perfeccionamiento de este capítulo o de este título. En especial el relativo a un recurso que no existía antes y que es una novedad en el mundo porque solamente Brasil, Portugal y recientemente Paraguay lo han establecido, es el recurso del hábeas data. Dijimos desde el inicio del debate constitucional que nuestra sociedad vive una profunda división étnica, social, racial y cultural, y que para superar esa gran división uno de los problemas fundamentales se llama la información. Porque la información es la riqueza actual y la riqueza del futuro, quien tiene la información tiene el poder. Pero esa información además debe ser aquella que al ser procesada fundamentalmente a través de las computadores y los medios informáticos en general no vulneren los derechos de la intimidad y particularmente sea un instrumento que esté al servicio de la ciudadanía. Por eso se agrega el hábeas data como un instrumento que superando las experiencias del caso del Brasil que fue el primer país en establecerlo, señala que el procedimiento sirve no solamente para rectificar informaciones personales en el sistema de computación e informática generalizada, sino que también sirve para exigir -y esto es una novedad en el mundo- que las autoridades administrativas provean de la información necesaria a los ciudadanos, generalmente serán modestas personas, pequeños y medianos empresarios de las informaciones que están en pdoer de la administración pública. Hay también algunos otros procedimientos que han renovado sus características y que van a ser materia de explicación por alguno de los miembros de la Comisión, en particular por el doctor Ferrero. También hemos estudiado y recigido de la opinión pública la necesidad de hacer algunas modificaciones. En consecuencia anuncio desde ya que la Comisión estima conveniente el planteamiento de darle plena autonomía a lo que ya no sería la Sala Constitucional sino un Tribunal Constitucional, independiente y autónomo que siguiendo los lineamientos que se han hecho por los diversos analistas tanto políticos como juristas, se estima que brindará un mejor servicio con una mayor autonomía y sin necesidad de que esto implique un mayor gasto señor Presidente. En consecuencia entramos a un capítulo que en esencia reproduce aspectos del año de la Constitución del 79. En segundo lugar, profundiza, crea nuevos procedimientos y le da autonomía al Tribunal. Eso es todo, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Torres. Vamos a abrir una lista de oradores... (SIGUE TURNO 3)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...( Continuando)...Muchas gracias doctor Torres, vamos a abrir una lista de oradores. Han pedido el uso de la palabra el doctor Carlos Ferrero, el doctor Enrique Chirinos. Tiene la palabra el doctor Carlos Ferrero, después el doctor Enrique Chirinos, la doctora Martha Chávez. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- Señor Presidente, en realidad la alianza trae hoy modificaciones importantes al proyecto que se encuentra en manos de nuestros colegas. El detalle de esas modificaciones han de irse precisando en el curso del debate, pero queremos anunciar detalladamente o inicialmente cuál es la naturaleza de las mismas. Algunos congresistas no habían llegado hoy en la mañana todavía, cuando el doctor Carlos Torres y Torres Lara expresó que la alianza sugiere que se retorne al Tribunal de Garantías Constitucionales. Es decir, esta mañana estamos modificando la parte del proyecto que proponía una Sala Especial en la Corte Suprema para ver los asuntos constitucionales, y estamos modificando eso para sugerir que nuestros colegas nos acompañen en implantar un Tribunal de Garantías Constitucionales con algunas modificiones y el motivo de esta propuesta es la siguiente: En primer lugar se ha llegado a la conclusión después de todo el debate de la Comisión de Constitución, que la permanencia en la Corte Suprema de una Sala, que dentro del Poder Judicial estuviera dedicada a declarar la inconstitucionalidad o no de las leyes, no es el camino más adecuado para que este Tribunal tenga absoluta independencia; porque puede ocurrir y de hecho ha ocurrido antes que en algunas ocasiones, la declaración de inconstituconalidad o los fallos procesales en relación a las garantías constitucionales dadas por los Tribunales, no necesariamente concuerden con aquella que sostiene el Tribunal de Garantías Constitucionales, ante esa diferencia que perjudica la unidad del ordenamiento jurídico es preferible tener un Tribunal independiente que no guarde vinculación con el organismo jurisdiccional del Poder Judicial; pero además la Comisión cree necesario reconcer que la mayoria de los presentes en nuestras consultas de Dercho Constitucional han opinado a favor de mantener el Tribunal de Garantías Constitucionales. Reconoce la Comision también que dentro e ese criterio tanto el Colegio de bogados de Lima como los ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima, como la Comisión Andina de Juristas y como los Constitucionalistas, digamos por citar solamente algunos: Domingo García Belaúnde , Jorge Pawer, Marcial Rubio; entre otros, han sugerido que se mantenga el Tribunal de Garantías Constitucionales. Entonces, nuestra tarea ha consistito primero en detallar más bien cuáles serían las atribucione para ver si se pueden ampliar y mejorar de aquellas contempladas en la Constitución viente. Y esto se puede apreciar en las modificaciones que a continuacion voy a sugerir de manera enumerada. En primer lugar, estamos -como ha expresado el doctor Torres y Torres Lara- aparte de la novedad que implica el habeas data y la acción de cumplimiento, sólo quisiera señalr en relación... (Sigue turno No. 4).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor FERRERO COSTA...(continuando)...doctor Torres y Torres Lara, aparte de la novedad que implica el hábeas data y la acción de cumplimiento, sólo quisiera señalar en relación al proyecto, que la acción de cumplimiento es muy similar a la que propuso otro de los grupos políticos también en la campaña, tiene más bien su antecedente inmediato en la legislación constitucional brasilera, y tiene como objetivo hacer que un funcionario o una entidad cumpla con una disposición que se niega acatar. En el fondo se ha podido recurrir a ese mismo propósito mediante vías alternativas, pero la acción de cumplimiento le daría una especificidad al propósito, y por tanto tendría un mejor camino. Pero, quizás entrando ya a la materia, la primera modificación que no aparece todavía en el proyecto que tienen mis colegas, se refiere a ampliar el control, el objeto del control de inconstitucionalidad para que abarque también los decretos de urgencia que pide el Poder Ejecutivo, los tratados internacionales y los propios reglamentos internos del Congreso. Esto haría que el campo sobre el cual puede pronunciarse el Tribunal de Garantías Constitucionales no estaría referido unicamente a las leyes. Queremos hacer presente que en este proyecto la inconstitucionalidad de la leyes la estamos distinguiendo muy claro de aquellos casos en que los reglamentos no son legales; es decir, para nosotros es distinto que se acuse a una ley que no está de acuerdo con la constitución, a que se acuse a un reglamento de no estar de acuerdo con la ley. A lo primero le preferimos denominar control constitucional, y a lo segundo control de la legalidad. El control constitucional se encarga al Tribunal, mientras que el control de la legalidad puede continuar en manos de los Tribunales ordinarios. En segundo lugar, y esto es probablemente una de las modificaciones más interesantes, pero que sí está en el proyecto que tienen todos los colegas en sus manos. Ha venido siendo un vacio en la Legislación peruana, que en Estados de Emergencia, algunos jueces han interpretado que los recursos de hábeas corpus y amparo podían ser rechazados a mérito de encontrarnos en Estado de Emergencia. Y entonces, señor, si bien es cierto que la ley de hábeas corpus y amparo deja a criterio del juez un cierto margen para que pueda permitir determinados amparos o hábeas corpus aún en estados de emergencia, nosotros queremos hacer que la Constitución Peruana, formalmente declare que los estados de emergencia no suspenden la presentación de esos recursos. Como se ha visto en un debate anterior la semana pasada, nosotros hemos aceptado, y el doctor Fernández Arce seguramente en su momento lo ampliará, que los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos en sí, sino que en realidad lo que se suspende es el ejercicio de esos derechos; cosa que confirma la doctrina y las opiniones de los tratadistas que hemos traido para ilustrar el debate si fuera necesario el día de hoy. En consecuencia, cuando se interpone un recurso de hábeas corpus o de amparo, es porque la suspensión del ejercicio de un derecho, a mérito de que se siente perjudicado es una suspensión de un ejercicio de un derecho que el perjudicado cree que no procede. Entonces, ¨qué ocurre? Que si a una persona la detienen de manera arbitraria, para él, o ejercen un abuso contra un derecho fundamental que amerita un amparo, se presenta ante la autoridad judicial y reclama y dice: Habiéndo Estado de Emergencia, yo interpongo, a pesar de ese Estado de Emergencia un recurso de amparo y pido al juez que juzgue si esa detención de que he sido objeto, o ese ejercicio de derecho que se me ha impedido procede o no. Y entonces, conforme a la más moderna doctrina aceptada, casi universalmente, y muy especial en América Latina, el juez frente al reclamo de quien se siente perjudicado, tiene que analizar con dos criterios: La razonabilidad de la medida y la proporcionalidad de la medida. Por ejemplo, si a alguien, en un Estado de Emergencia se le detiene para cobrar una deuda; o sea, porque es un deudor moroso, o porque es un estafador... (continúa en el turno 5)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... por ejemplo si a alguien en un estado de emergencia se le detiene para cobrar una deuda, o sea, porque es un deudor moroso o porque es un estafador, eso no está permitido, que por ese motivo, se mantenga la detención; en cambio, sí está permitido que se mantenga si sobre él hay una acusación sobre actos terroristas, porque se ha suspendido el ejercicio de los derechos que puede significar por ejemplo al de la reunión o que puede significar la inviolabilidad de domicilio. Pero como nostros sabemos, algunas veces se utilizan los Estados de Emergencia, para hacer actos de la autoridad, que no siempre están vinculados directamente a lo que es el Estado de Emergencia; entonces el Juez tiene que preguntarse lo siguiente: ¨Este ejercicio que ha sido suspendido para el señor tal, el señor fulano, es razonable o no? Es decir, ¨esto que se le ha quitado, se le ha quitado porque el Estado de Emergencia requiere que se le quite, o se le ha quitado porque alguien se ha excedido en el uso de las prerrogativas que la autoridadle dá en una situación excepcional? Y, solamente el Juez podrá decidir si es que al final se ha procedido bien o no, esa es la razonabilidad de la decisión que se toma en la autoridad. Pero además, el Juez tiene que también tener en cuenta la proporcionalidad, es decir, si aquella actitud que se ha adoptado corresponde con la gravedad exácta de la falta que se atribuye. Por eso es que al final de ese párrafo que enuncia las garantías, perdón, los derechos, los recursos, que amparan esos derechos, se dice que no se suspende el habeas corpus y el amparo en estados de excepción y que en tales casos es el Juez, el que decide con criterio de racionalidad y proporcionalidad. Debo decir, antes que el doctor Chirinos, cierto, me pida una interrupción, que sé que de todas maneras lo va a hacer o seguramente intervendrá en este debate, anticipar que cuando vimos este tema en la Comisión de Constitución, coincidimos en el objetivo y hubo una diferencia sobre el camino. Doctor Chirinos Soto pide una interrupción señor Presidente. Señor Presidente. El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) Para decirle doctor Ferrero que no necesito pedirle la interrupción porque he pedido la palabra inmediatamente a continuación de usted, de manera que lo voy a refutar in extensu. Muchas gracias. El señor FERRERO COSTA.- Yo lo decía porque ayer el doctor Chirinos anticipó esto y hoy, ya conocía; olvidaba que el señor había solicitado el uso de la palabra. Entonces, para algunas personas señor, no se debería dejar al Juez la discresión de ser él, quien en última instancia resuelva si es que el derecho cuyo ejercicio ha sido suspendido, ha sido bien suspendido o mal uspendido, para otras personas si debe ser el Juez quien en última instancia debe resolver si ha sido correcto que se suspenda el ejercicio del derecho o ha sido incorrecto; y esa es una diferencia que se vá a poder apreciar en el debate de hoy. Yo intentaré demostrar en su momento y con la ayuda de mis colegas, que la doctrina actual es prácticamente unánime que los estados de Excepción no suspenden, no suspenden la posibilidad que el ciudadano reclame. El ciudadano siempre puede reclamar, si no está conforme con la manera como la Policía o el Poder Ejecutivo interpreta el ejercicio de los derechos suspendidos y como en nuestro país, ante una diferencia de opiniiones entre el ciudadano y la autoridad política, en nuestro país solo puede decidir el Juez, porque el Juez es el intérprete de la ley y en última instancia a quien se acude en controversia. Si nosotros dejáramos en manos sólo de la autoridad política decir: "para mi punto de vista usted está bien detenido" y le prohibiéramos al ciudadano acudir ante el Juez, estaríamos claudicando en la defensa de un interés democrático del ciudadano, que en última instancia debe ser el Juez, quien resuelva si el ejercicio del derecho suspendido está adecuadamente, conforme a ley o si está... (Continúa en el Turno No. 6)...
(Plenario Mat.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 12-08-93 El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)... del derecho suspendido está adecuadamente conforme a ley o si está en desacuerdo con ella. Pero esto es solamenmte un tema que ya estaba planteado. Vamos a sugerir en el curso del debate que para evitar algunos problemas que trae todo lo que significa el habeas corpus y el amparo con las garantías constitucionales, la novedad que se está introduciendo, una ley orgánica sea la que precise en detalle esta materia, no queremos dejar a la Constitución que solamente ella establezca principios generales sino que estamos anunciando, una ley orgánica que pueda regular el ejercicio de estas garantías que son por supuesto un respaldo al derecho de los ciudadanos. Porque hay algo, señor Presidente , que es muy importante que se diga esta tarde o esta mañana, no tiene sentido que poseamos derechos si no hay un mecanismo para defender estos derechos, qué sacamos con decir puedo asociarme con quien quiero, puedo contactar con quien me parezca, puedo mudarme de un lado a otro, puedo hablar con libertad, desde el momento que clausuran mi periódico o en el momento en que no me dejan contactar o cuando me detienen en un paso que es libre, yo me quedo sin nada que hacer, el derecho, señor, en la práctica estaría anulado porque no habría una manera de protegerlo. Es así que nacen las garantías, las garantías son un instrumento para defender el derecho que una persona tiene de protegerse en aquello que es fundamental. Ahora, al restablecer el Tribunal de Garantías Constitucionales, estamos sugiriendo que la Constitución diga que el Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución, esa frase a algunos les pudiera parecer un tanto exagerada, porque con toda razón pudiera pensarse que el verdadero intérprete de la Constitución, debería ser el Congreso que da la Constitución; sin embargo, ocurre que en la práctica diaria de la vida ciudadana, el Congreso conforme va dando leyes correlativas y sobre los mismos temas, siempre está interpretando la Constitución. El Congreso al ejercer su facultad legisladora es automáticamente un intérprete de la Constitución, pero no puede el Congreso convertirse en aquel que resuelve cuándo es que frente a una duda se puede decir si la ley está de acuerdo con la Constitución o no, para eso en la mayoría de los países del mundo se establece un tribunal especial, y a ese tribunal especial se le refuta como el intérprete supremo de la Constitución. Naturalmente el Congreso cambiando la Constitución, en cualquier momento también modifica al intérprete supremo. En cuarto lugar, va a preocupar seguramente quien nombra al Tribunal de garantías, nosotros habíamos visto hace pocos días que el Tribunal de Garantias Constitucionales se forma por un proceso selectivo de cuatro etapas por la cual primero hace una lista la suprema, y después el Poder Ejecutivo la reduce y después pasa al Congreso quien finalmente la confirma, en realidad son tres pero terminan siendo cuatro cifras. Eso nos da un Consejo en la Magistratura que a nuestroentender es lo suficientemente independiente su conformación como para ponerse por encima de los demás organismos del Estado, y estamos sugiriendo que el Consejo de la Magistratura sea el que nombre al Tribunal de Garantías Constitucionales, sabemos que en otros países los nombran el Presidente de la República, en otros países los nombran el Congreso, nosotros hemos preferido sugerir que lo nombre el Consejo de la Magistratura. También trae el proyecto, y vamos a precisarlo mejor, el problema que significará las dirimencias de competencia entre las autoridades disímiles, por ejemplo el de un gobierno regional, una autoridad municipal o entre el gobierno nacional ... (Continúa en el Turno N§ 07)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...por ejemplo, el que un gobierno regional, una autoridad municipal, o entre el gobierno nacional y un consejo de concertación nacional, necesitamos alquien que se ocupe de recibir y de procesar las contiendas que puedan sufrir entre los propios organismos del Estado. Y, finalmente, se propone ampliar el número de lo que se puede llamar legitimados, es decir, de las personas o de las instituciones que puedan interponer acción de inconstitucionalidad. De esa manera, pensamos que el Tribunal queda con herramientas más completas y que la ciudadanía en general podría recurrir en condiciones más libres a que se ejerza lo que se llama propiamente la constitucionalidad negativa, es decir, la facultad de un organismo del propio Estado que puede detener la aplicación de una ley que en opinión de ese Tribunal va en contra de la Constitución. Espero que el debate pueda enriquecer este proyecto. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la plabra el doctor Chirinos, después la doctora Martha Chavez; también ha pedido el uso de la palabra el doctor César Fernández Arce. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, en primer lugar, quisiera dejar constancia de que la mayoría en la Comisión Principal o Comisión de Constitución, se ha reunido por su cuenta y se ha tomado la atribución de cambiar sustancialmente el proyecto tal como fue aprobado en la Comisión Principal de Constitución. No ha tenido la cortesía de citar a nadie que no fueran ellos mismos, ni siquiera a quien como yo los ha acompañado lealmente en la mayor parte del debate constitucional. Sí señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente, si me permite, una brevísima interrupción. Lamentablemente el doctor Chirinos Soto llegó con cierto tiempo de atraso y no escuchó la parte central de mi exposición. Dije que el proyecto que sustentamos es el que está presentado; y que hemos flexibilizado algunos puntos fundamentales. El principal de ellos -señalé- es la autonomía del Tribunal Constitucional, aspecto que ha sido ampliamente debatido. Que con relación a los demás puntos, la Comisión está flexible a estudiar y a plantearlos. No existe en este momento, doctor Chirinos Soto, un proyecto aprobado todavía por la Comisión en mayoría, hay ideas que se están planteando, como las que ha planteado el doctor Ferrero, que pueden ser materia de introducción y que tenemos el mejor espíritu de flexibilización. De tal manera que le ruego, a través de la Presidencia de la Mesa, que tome usted la exposición de esa manera. El señor CHIRINOS SOTO.- Perfectamente, gracias por la aclaración, doctor Torres y Torres Lara, de modo que entonces me voy a concretar al proyecto como lo aprobamos; lo demás, en parte algunas de las sugestiones del doctor Ferrero, son contribuciones al debate que todavía no han sido adoptadas. De todas maneras, no deja de ser interesante que se hayan tomado la atribución de cambiar lo que habíamos previsto, una Sala Constitucional de la Corte Suprema, por un renacimiento del Tribunal de Garantías Constitucionales. Yo debo decir que no es exacto, contra lo que ha dicho el doctor Ferrero, que todas las personas consultadas hayan opinado en ese sentido. Yo recuerdo perfectamente la presencia en la Comisión de Constitución del señor doctor Manuel Aguirre Roca, quizás la autoridad número uno en esta materia, y el doctor Aguirre Roca nos dijo que en definitiva daba lo mismo que esta función estuviera en un Tribunal aparte o estuviera en una Sala Constitucional de la Corte Suprema. Yo me oponía al Tribunal de Garantías Constitucionales en cuanto fuera otro cuerpo, otra autonomía; ahora resulta que, según el doctor Ferrero, es el supremo intérprete de la Constitución. Yo quisiera que los señores del Congreso se dieran cuenta de que esta mayoría pretendidamente unicameralista, esta mayoría que ha suprimido, sea la Cámara de Diputaos o sea el Senado, me parece que lo que hemos suprimido es la Cámara de Diputados, y hemos conservado el Senado a la manera de la antigua Roma... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 08 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor CHIRINOS SOTO.- ...(Continuando) ...pretendidamente Unicameralista, esta mayoría que ha suprimido, sea la Cámara de Diputados o sea el Senado, me parece que lo que hemos suprimido es la Cámara de Diputados y hemos conservado el Senado a la manera de la antigua Roma ¨no?, la única Cámara que existe en el Perú hoy, o a partir de que se formó la Constitución que debe existir es el Senado. Pero ahora estamos creando una segunda Cámara, una segunda Cámara más poderosa que el Congreso elegido por el pueblo. Una segunda Cámara que tiene un poder directo sobre cualquier ley que apruebe el Congreso. Una segunda Cámara formada por cinco personas y una segunda Cámara que nace de otro orgnismo oligárquico, de un organismo de siete personas, siete personas en el Perú, van a tener mayores poderes que el señor Presidente de la República, mayores poderes que el Congreso elegido por el pueblo, una concentración de poderes que no tiene antecedentes en nuestra historia. Cualquiera que sean los filtros que haya imaginado, treinta personas que nombran la Suprema, veinte que escoge el Ejecutivo y siete que finalmente elige el Congreso, esas siete personas van a elegir a los vocales de la Corte Suprema, no solo van a elegir, cada siete años los van a ratificar o no, los van a ratificar o destituir, y si se decía antes que un Vocal Supremo dependía de dos Cámaras, dependía de ciento ochenta Diputados y de sesenta Senadores, hoy un Vocal Supremo va a depender de ocho personas, esa es la oligarquía que está creando este Congreso. Tan grave es esto, porque el Congreso de la República dicho sea de paso, nunca ha tenido facultad para no ratificar a los Vocales de la Corte Suprema, el Senado tenía facultad para confirmar el nombramiento del Presidente de la República. En otras épocas el Congreso de la República tenía facultad para elegir un Vocal Supremo entre una docena que le presentara el Poder Ejecutivo, ahora, señores de la mayoría -hagan lo que les parezca, pero háganlo con los ojos abiertos- están creando un Tribunal super concentrado, oligárquico, que va a elegir, designar a los Supremos y que cada siete años los puede destituir. Entonces, ahí va a ver una Corte Suprema arrodillada delante de ocho personas, el caso oligarquía, oligos es pocos y arcos es gobierno, gobierno de unos pocos, siete personas son un instrumento oligárquico por definición. El caso me parece tan grave que por lo menos me voy a permitir proponer al Congreso y voy a pedir apoyo de la mayoría y de la minoría, porque necesitaríamos dos tercios de los votos. Voy a pedir formalmente reconsideración en cuanto a esta potestad de ratificar a los Vocales Supremos. Los jueces no tienen por qué ser ratificados, además, el articulado entra en contradicción, les garantiza la independencia y les garantiza la permanencia en su oficio, y a renglón seguido lo somete a la ratificación, es un articulado contradictorio, yo voy a pedir al Congreso que quitemos a este instrumento oligárquico el poder de ratificar a los jueces. Si los jueces, si, señor, pero quiero decir esto nomás, si los jueces incurren en inconducta, se les denunciara ante el órgano de control del Poder Judicial, y si el caso es grave se le denunciará ante el Congreso de la República si son Vocales Supremos para seguirles el antejuicio Constitucional. Si doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente, con su venia. Es para rogarle al doctor Chirinos Soto, que formule un pedido que es enteramente lógico, la mayoría, vale decir la Comisión de Constitución en mayoría ha modificado el texto en debate; pero no ha tenido hasta ahora, señor Presidente, la cortesía elemental de alcanzarnos a los miembros de el Congreso una copia del nuevo texto para que podamos ver en qué consisten esas modificaciones. Estamos hablando en base de lo que hemos escuchado al señor Ferrero, al señor Torres, pero no hay, señor Presidente, el documento que evidencie las modificaciones que se han introducido. Creo que esto es indispensable para que pueda proceder el debate ... (Continúa en el turno N§ 09)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal El señor CACERES VELASQUEZ (continúa) estamos hablando en base de lo que hemos escuchado al señor Ferrero, al señor Torres, pero no hay señor Presidente el documento que evidencie las modificaciones que se han introducido. Creo que eso es indispensable para que pueda proceder el debate, quizás sea hasta necesario suspenderlo. Son propuestas que le ruego acepte formular por ser íntegramente lógicas para el mejor ordenamiento del debate. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente: La verdad es que yo no sé si el doctor Cáceres estaba aquí cuando el doctor Torres y Torres Lara aclaró. Estamos discutiendo el proyecto tal como lo tenemos todos. Y en el camino se supone que se van a hacer enmiendas. Señor Presidente: En el mundo existen dos sistemas para el control de la constitucionalidad de las leyes. Uno es el sistema consagrado por la Constitución de los Estados Unidos en el cual la Corte Suprema niega aplicación a las leyes inconstitucionales, a las leyes ordinarias que contradigan la Constitución. De esa manera esa ley sin ser formalmente derogada cae en desuso, se convierte en obsoleta e inaplicable. Nosotros tenemos ese sistema en el Perú desde el Código Civil de 1936, ese código que se debe en buena parte al talento de don Manuel Augusto Olaechea. En el Código Civil del 36, me parece que el artículo 23, en números romanos, del Título Preliminar, decía: cuando hay incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal ordinaria se prefiere la primera. A ese precepto le dimos categoría de precepto constitucional en la Constitución de 1979 y lo hemos vuelto a dar ahora. El Juez en el Perú no sólo está potestado sino que está obligado a preferir la Constitución sobre la ley que la contradiga. Siempre he pensado que ése es un instrumento de control suficiente y que no necesitamos ir al sistema europeo. En el sistema europeo existen tribunales desde el que inventó Hans Kelson para la primera constitución republicana de Austria a fines de la primera guerra mundial; existen tribunales especiales, tribunales superiores, tribunales constitucionales que declaran en abstracto y no en el caso sub judice que una ley es inconstitucional. Con la característica tendencia al abuso que tenemos en el Perú, hemos adoptado los dos sistemas. Y tenemos el sistema norteamericano de la potestad de la Corte Suprema y tenemos desde la Constitución del 79 y repetimos ahora el sistema europeo y paralelo del Tribunal de Garantías Constitucionales. Dice el doctor Ferrero que este Tribunal va a conocer la constitucionalidad, va a controlar la constitucionalidad y no la legalidad. No es exacto por lo menos a tenor del propio articulado porque se le da al Tribunal atribución "para conocer -dice- en casación -está mal dicho eso- las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, hábeas data, amparo y acción de cumplimiento, y en segunda instancia las resoluciones sobre procesos de acción popular" y la acción popular tiene que ver con la legalidad de la norma o con su constitucionalidad, pero de normas cuya categoría es inferior a la de las leyes. Yo no sé por qué se ha insistido en decir esto de "para conocer en casación", lo que hay que decir es "para conocer en segunda y definitiva instancia". El doctor Fernández Arce ojalá me apoye en este aspecto técnico, estrictamente técnico. Cuando yo voy a la Corte Suprema, voy para que la Corte Suprema decida en casación si le parece o decida el fondo. Si decide en casación, devuelve el expediente para que se corrija los vicios de procedimientos, pero si no hay vicios de procedimiento conoce el fondo. Entonces lo que queremos es ahorrar trámites, lo que queremos es que esas acciones se resuelvan en dos instancias. La primera instancia según la ley y estoy de acuerdo con el doctor Ferrero ahora, la primera instancia en algunos casos será el Juez y en otros casos será la Corte Superior; en ambos casos... (SIGUE TURNO 10)
PLENARIA (Matinal) l2.O8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CHIRINOS SOTO ENRIQUE...( Continuando)...se resuelvan en dos instancias. La primera instancia según la ley, y etoy de acuerdo con el doctor Ferrero ahora, según la ley, la primera instancia en algunos casos será el Juez y en otros casos será la Corte Superior; en ambos casos el procedimiento irá al Tribunal de Garantías Constitucionales, para que el Tribunal dé la resolucion definitiva; puede ser que case la sentencia, puede ser que sin casarla se pronuncie sobre el fondo; yo no sé por qué, no sé qué impedimento mental hay para entender esta figura; quizá de aparte de abogados que no ejercen la profesión; o de parte de catedráticos que fuera de este Congreso tienen mucha influencia cuando nosotros hacemos so pretexto de las teorías más avanzadas, más moderas en materia de Derecho Constitucional. Y entones así viene no es cierto, por vía de profesores de Derecho, viene este dispositivo que el doctor Ferrero defiende con tanto entusiasmo. Yo le he pedido amistosamente, como siempre conversamos, le he pedido que me enseñe Constitución alguna en la cual el Juez puede esterilizar los decretos de emergencia que expide el Poder Ejecutivo, los decretos de suspensión de garantías; el Decreto de Estado de Emergencia, el Decreto de Estado de Sitio; pido constituciones que así lo declaren. Pero no, lo que se me contesta es lo más avanzado, los tratadistas, los doctriarios, los alumnos recién recibidos en la Universidad de Madrid, yo no quiero eso, yo quiero en qué país el Poder Judicial puede enervar, anular los actos que en defensa del orden público adopta el Poder Ejecutivo; ese es un punto gravísimo, a mí en este Congreso todo el tiempo me toca defender las atribuciones del Congreso cuando se le amputa la potestad de conferir los ascensos de los altos oficiales; pero también me toca defender y defiendo las atribuciones del Poder Ejecutivo. Resulta que aqui estamos diciendo que no se suspende los habeas corpus durante la vigencia de los regímenes de excepción y que el órgano jurisdiccional examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. De manera, señores de la mayoría, que ustedes no solamente están creando una segunda Cámara, que egún el doctor Ferrero, es el intérprete supremo de la Constitución; también ustedes están trasladando las prerrogativas del Presidente de la República y del Ministro del Interior a los jueces, al Juez de turno; están cometendo esa operación. Por lo menos tengan conciencia de que así lo hacen. Yo tengo otro punto de vista, yo no creo que se pueda abusar de los regímenes de excepción, no creo, yo creo que y así lo he propuesto que habría que decir simplemente lo siguiente: En régimen de excecpión las medidas que adopte el Poder Ejecugivo deben versar exclusivamente con el orden público, eso es lo que se debe decir, como enunciado constitucional; el cual la jurisprudencia extraerá las consecuencias del caso; pero de ninguna manera podemos cometer el error de convertir al Juez en Ministro del Interior. Yo tengo casos concretos, yo he creído en esto hace mucho tiempo. Es decir,se suspende las garnatias, se declara el estado de emergencia, y por ejemplo está suspendido el derecho a la inviolabilidad del domicilio; quire decir ello que la Policía sin querer y por qué, cuatro policías abusivos pueden meterse en mi casa? y decirme no hay inviolabilidad del domcilio y hago lo que yo quiero?, no, porque los policías sólo deben poder entrar en mi casa con mandamiento de la autoridad política, y sólo deben poder entrar en mi casa si ese ingreso si el allanamiento de mi domicilio tiene que ver con el orden público, entendido el orden público en su acepción más amplia... (Sigue turno No. ll).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor CHIRINOS SOTO..(continuando)...tiene que ver con el orden público, entendido el orden público en su acepción más amplia. Yo también tengo casos, tengo casos en mi vida profesional. Alguna vez en Estado de Emergencia, la Policía a órdenes de una señorita Fiscal, que más tarde fue Contralora de la República, allanó las oficinas de unos clientes míos para revisar manu militari los Libros de Contabilidad, con el argumento de que las garantías estaban suspendidas y que estaba en suspenso también la inviolabilidad del domicilio. Yo me constituí en el lugar de los hechos y suspendí la diligencia, o hice suspenderla, porque les dije: "Ustedes pueden entrar a un domicilio con fines de orden público, pero ustedes no pueden aprovechar la posibilidad de violar, de penetrar, de allanar en el domicilio para otros fines, para fines de Policía Fiscal. No. Aquí hay una confusión", y conseguí lo que yo quería. Yo quería simplemente que el Régimen de Excepción tenga que ver con el orden público; fuera del orden público supone un abuso, abuso del derecho que hemos prohibido en el Artículo Segundo de la Constitución; supone un abuso contra el que ya se reaccionará; supone un abuso que será materia de acciones de amparo o de hábeas corpus ante los jueces, y que desarrollará la jurisprudencia. Por eso, señores de la mayoría, yo soy partidario simplemente de declarar que las medidas adoptadas en Régimen de Excepción deben versar exclusivamente con el orden público, sin entrar a decir si están suspendidos o no los hábeas corpus; tampoco digo que no están. Yo no quiero una precisión constitucional sobre el particular, porque precisamente quiero una evolución jurisprudencial; pero entre tanto, entre tanto, aquí hay dos extremos muy graves. Que ustedes crean una tercera cámara, o segunda Cámara, puesto que han eliminado una, más poderosa que la primera, que es -dice el doctor Ferrero- el supremo intérprete de la Consitución, por encima del Congreso elegido. Hemos aprobado que es función del Congreso dar, interpretar y aprobar la leyes, empezando por la ley de leyes, que es la Constitución. Ahora resulta que nó, que hay un organismo supraconstitucional que no nace de la voluntad del pueblo, sino que nace de ese Consejo oligárquico que ustedes han imaginado para designar Vocales Supremos, para destituirlos eventualmente y ahora, para nombrar al Supremo Intérprete de la Constitución. Yo sí que no entiendo, ahí no entiendo, yo no sigo a la mayoría en este caso, la mayoría es acusada de organizar un régimen autocrático, un régimen en el que el Presidente de la República puede ser reelegido, un régimen en que el Congreso no ratifica los ascensos militares, y enseguida nos trae este superpoder del Estado, nombrado por siete personas. Siete personas van a ser dueñas de la justicia del Perú, siete personas van a ser dueñas de la constitucionalidad de las leyes. Yo me opongo, señor Presidente.Yo pido a la mayoría que recapacite en la gravedad de lo que está haciendo. Para la constitución del Tribunal de Garantías, yo pienso en definitiva que deberíamos ir al Sistema de la Constitución Española. Los cinco miembros del Tribunal de Garantías deberían ser elegidos por el Congreso de la República, que nace del pueblo con el voto de los dos tercios de sus miembros. Entonces, ese Tribunal de Garantías Constitucionales, o como se le llame, representaría al Congreso, sería el producto de una transacción, probablemente tres de sus miembros serían propuestos por la mayoría... (continúa en el turno 12)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor CHIRINOS SOTO.- (Continuando)... al Congreso, sería el producto de una transacción, probablemente tres de sus miembros serían propuestos por la mayoría y otros dos por la minoría hasta alcanzar los dos tercios, que es como se hace en España. El Congreso elige a este Tribunal con el voto de los dos tercios, los dos tercios de los representantes, son los dos tercios de la voluntad nacional, no es el capricho de siete personas y no puede ser que esos terribles Vocales, supremos intérpretes de la Constitución, estén sometidos a ocho personas. En un Congreso de 80, se diluye esa influencia, los elegimos y no volvemos a tener potestad sobre ellos; y peor, se les ha ocurrido una atribución más, este superpoder del Estado va a dirimir las contiendas de competencia entre las Regiones y el poder central; entre el municipio y el poder central; entonces ¨Cuál es el primer poder del Estado? ¨Cuál es? ¨El Congreso no es? ¨El Poder Ejecutivo no es? ¨La Corte Suprema no es? ¨Es este Tribunal, con esa competencia, este Tribunal que invalida las leyes expedidas por el Congreso? ¨Este Tribunal, que conoce los habeas corpus y los amparos, y este tribunal que nace de una manera primitivamente oligárquica? Cada uno señor, en este debate, tiene que asumir su responsabilidad histórica, yo asumo la mía denunciando, denunciando lo que la mayoría pretende hacer, y si la mayoría quiere hacer lo que parece que quiere hacer, que lo haga a sabiendas, que constituya esta segunda Cámara, más poderosa que el Congreso y que esta segunda Cámara deba su nacimiento a siete personas. Este país va a estar manejado por siete personas, los Jueces de la Suprema van a orientar sus Sentencias a gusto de siete personas, que los han nombrado y que los pueden destituir. Esas personas pueden ser Abogados, esas personas pueden ser objeto de la influencia de los grandes Estudios, vamos a estar en manos de siete personas, ustedes no están dando una Constitución autocrática para el ciudadano Alberto Fujimori, ustedes están dando una Constitución autocrática para siete personas cuyos nombres ignoran. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la Palabra el señor Guillermo Carpio. El señor CARPIO MU¥OZ.- (Interrumpiendo) Me ha concedido una interrupción, muy amable señor Presidente, muy amable doctor Chirinos. Yo quisiera hacer una aclaración muy puntual a la Representación Nacional, en tratándose de este tema. La Constitución del '79 -todos sabemos- mandó de que la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales debía ser la Ciudad de Arequipa, estoy seguro que lo hicieron de buena fe, como un homenaje a la tradición jurídica de Arequipa; sin embargo, esa buena fe de los constituyentes del '78 y '79, en la práctica señor, resultó solo una tremenda superchería. Los arequipaños no necesitamos que se haga "saludos a la bandera" ineficaces. El Tribunal de Garantías Constitucionales que "radicó" -entre comillas- en la Ciudad de Arequipa, en realidad tuvo a la Ciudad de Arequipa, sólo para sus actos protocolares, porque los Jueces residieron en Lima, despachaban en Lima, tenían oficina en Lima y lo único que hacían en Arequipa era ir a actos protocolares, ha hecho bien la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente, en cambiar y no referirse a la sede en el caso de Arequipa, porque nunca como hoy, el destino de Arequipa es parte del destino nacional. Lo que los arequipeños como todos los peruanos queremos, es que nuestras Instituciones sean eficaces y democráticas y eso no tiene que ver nada, de donde radiquen esas instituciones. Muchas gracias. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, yo me felicito de la reacción de Juan Guillermo Carpio que espero y estoy seguro será la de los arequipeños, como yo. Yo voy a contar al Congreso, de donde salió que Arequipa fuera la sede del Tribunal de Garantías: Haya de la Torre dijo alguna vez, que dada la tradición jurídica de Arequipa, en Arequipa deberían residir la Corte Suprema. Era una proposición. (Continúa en el Turno No. 13)...
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 12-08-93 El señor CHIRINOS SOTO.-(Continuando)...Tribunal de Garantías. Haya de la Torre dijo alguna vez, que dada la tradición jurídica de Arequipa, en Arequipa debería residir la Corte Suprema, era una proposición propia de quien no era abogado y no ejercía la profesión, de manera que yo en la Comisión Principal hacía todo lo posible por obstruirla y fui un día visitado por el constituyente Jorge Lozada y me dijo, creo que fue a mi casa a las seis de la mañana porque Jorge Lozada es implacable, y me dijo: "Tu te opones a que la Corte Suprema esté en Arequipa", le dije; "Si, me opongo", me dijo; "Porqué", le dije: "Porque el 80% de los expedientes en el Perú corren su destino en Lima, se inician en Lima, entonces, si la Corte Suprema estuviera en Arequipa tendrían que viajar el 80% de los expedientes, en qué, en automóvil, en camión, en omnibus y los abogados para informar tendría que haber un puente aereo entre Arequipa y Lima mejor que el que hay entre Río de Janeiro y Sao Paulo para que los abogados pudieran ir y venir e informar". Le dije: "Es un absurdo"; entonces, en unión de mi hermano, el señor Francisco Chirinos Soto y Lozada, visitamos a Haya de la Torre y le dijimos: "Su proposición para que Corte Suprema tenga sede en Arequipa, no es viable", y nos dijo que era un temperamento poético, no tiene importancia. Pero cuando vino el Tribunal de Garantías, los arequipeños residentes se desquitaron y dijeron, bueno, entonces Arequipa es la sede del Tribunal de Garantías, vino al voto una primera vez y no alcanzó el número suficiente de votos, todos los arequipeños de las distintas bancadas, el famoso democristiano asaltante de periódicos, Jorge del Prado, todos votamos, pero no teníamos los votos, el PPC no votó a favor de la Sede del Tribunal de Garantías Constitucionales en Arequipa, donde había ganado el señor Bedoya en la Constituyente; entonces, el señor Bedoya fue ametrallado por telegrama desde Arequipa y a la segunda vez el PPc votó y arequipa obtuvo ese pretendido título de honor. Tuvimos que poner en la Constitución que la sede sería en Arequipa pero que excepcionalmente el Tribunal podía funcionar en otra ciudad, como es costumbre la excepción se convirtió en regla y el Tribunal funcionpó en Lima porque no quedaba mas remedio, no podía funcionar en Arequipa, esa es la pura verdad. De manera que insistir ahora en que Arequipa fuera la sede del Tribunal de Garantías, no conduce a nada como ha dicho Juan Guillermo Carpio y yo lo acompaño, Arequipa no necesita para nada ese tipo de homenajes, Arequipa es la segunda ciudad del Perú, el primer motor cívico de la República, y el caudillo colectivo de nuestra historia republicana como la ha llamado Jorge Basadre. Señor Presidente: Yo quiero terminar simplemente diciendo que vea la mayoría lo que hace, que vea como crea este supremo intérprete de la Constitución por encima del Congreso de la República elegido por el pueblo y como entrega la función de nombrar a sus cinco miembros a una camarilla oligárquica cuya identidad no conocemos, y que sabe Dios qué identidad tendrá bajo otros regímenes. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señorita congresista Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias, señor Presidente. Quería simplemente plantear algunos puntos de reflexión, en primer lugar en lo que se refiere no solamente a lo aprobado en el seno de la Comisión de Constitución sino a la propuesta sugerida por el doctor Carlos Ferrero Costa, en el sentido de la facultad para interponer acción de inconstitucionalidad. Hemos aprobado en el señor de la Comisión, que los alcaldes provinciales con aceurdo del Concejo puedan tener esa facultad de interponer acción de inconstitucionalidad, la propuesta que trae el doctor Carlos Ferrero, además se añade a los alcaldes distritales. Considero de que no es conveniente, no es coherente establecer esa potestad del modo que está señalada y mas aún del modo que sea propuesto ahora, por cuanto se exige también ahí respecto de los congresistas, sea el 25% del número legal los que puedan interponer acción de inconstitucionalidad, si tenemos en cuenta que se ha fijado en 120 el número de congresistas, el 25% significaría qe solo puede... (Continúa en el Turno N§ 14)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL La señorita CHAVEZ COSSIO.- (Continuando)...ha propuesto ahora, por cuanto se exige también ahí que, respecto de los congresistas, sea el 25% del número legal los que puedan interponer acción de inconstitucionalidad. Si tenemos en cuenta que se ha fijado en 120 el número de congresistas, el 25% significaría que sólo pueden plantear acción de inconstitucionalidad 30 congresistas. Ahora bien, en el caso de los alcaldes provinciales, existen 182 alcaldías provinciales en la territorio de la República, de los cuales muy pocos llegan a tener, además del alcalde, 24 ó 26 concejales, como es el caso de Lima; en el resto del país los concejos provinciales tienen una alcalde y 19 o 14 concejales. Esto significaría que, respecto de los alcaldes y sus concejos, es un número menor de personas. Pero además, si nos atenemos a lo que hemos aprobado respecto de la función pública, hemos señalado una jerarquía, un nivel de jerarquía similar para los representantes al Congreso, ministros de Estado, magistrados supremos; y luego vienen los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Por lo tanto, ni por número de personas ni por nivel jerárquico, hay equivalencia entre la exigencia a un número de 25% de los congresistas y a la de los alcaldes provinciales. Si a ello se añade ahora los alcaldes distritales, es decir, estamos poniendo a 1790 personas más que acompañados de concejales en número no mayor de 9 como existe a lo largo del país, resultarían que respecto de los alcaldes hay una exploción de posibilidad de interponer acción de inconstitucionalidad; sin embargo, por ejemplo, respecto de los congresistas, hay una restricción grande. Entonces yo planteo en primer lugar, que respecto de los alcaldes provinciales se establezca que tienen esta potestad para iniciar acción de inconstitucionalidad, pero restringida a temas municipales, a temas que interesen a la municipalidad; pero no así universalmente como se ha previsto. Y sugiero que no se considere la posibilidad de extender esa facultad a los alcaldes distritales. Que los alcaldes distritales canalicen a través de los congresistas, a través de las Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo, cualquiera, o a través del mecanismo de los diez mil ciudadanos, para que se inicie la acción de inconstitucionalidad. Hay un asunto también de carácter práctico. Es cierto que cuando se inicia una acción de inconstitucionalidad, las personas tendemos a considerar la ley que está sujeta a esa acción como una ley un poco en veremos; y entonces imaginemos si pueden haber 1790, 1000 ó 500 acciones de inconstitucionalidad planteadas simultáneamente, qué pasaría con el ordenamiento jurídico? Yo creo que el hecho de hacer restrictiva la posibilidad de iniciar acciones de inconstitucionalidad, también ayuda a la estabilidad del sistema jurídico. En segundo lugar, señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de un aporte de carácter doctrinario, en el sentido de que cuando hacemos el listado de las garantías constitucionales, estamos considerando en ellas a la acción de inconstitucionalidad y a la acción popular, no obstante que estas dos acciones son propiamente acciones de control constitucional y no son realmente acciones de garantía constitucional porque no van directamente a proteger un derecho, sino van a establecer la correspondencia de leyes o de reglamentos respecto de la Constitución o respecto de las leyes. En este mismo sentido, quiero señalar que somos concientes de que doctrinariamente hay posibilidad de hacer esa distinción, sin embargo como quiera que de forma mediata las acciones de inconstitucionalidad y la acción popular buscan también proteger derechos, es que las estamos considerando dentro de este elenco de las garantías constitucionales. Sin embargo manifiesto una preocupación con relación al tema de la acción popular, porque acá hemos restringido nosotros en la Comisión de Constitución la acción popular respecto de la infracción de la... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL La señorita CHAVEZ COSSIO.- ...(Continuando) ...Acción Popular, porque acá hemos restringido nosotros en la Comisión de Constitución, la Acción Popular respecto de la Constitución; pero no se la damos a la Sala o al Tribunal de Garantías Constitucionales como competencia. Es decir, la dejamos, dejamos que la Acción Popular vaya al Poder Judicial y entonces el hecho de que sea el Poder Judicial el que pueda analizar la correspondencia de un reglamento a la Constitución, de alguna manera implica ya estar interpretando la Constitución, por lo tanto, personalmente considero que también la acción popular debe estar en manos de esa Sala o de ese Tribunal Constitucional. Si, me pide una interrupción el doctor Chirinos Soto, con todo gusto, con su venia, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Puede hacer uso de la interrupción señor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- Con su venia, señor. Entiendo que la doctora Chávez quiere como yo, que la Sala o el Tribunal de Garantías, sea la segunda instancia, incluso para la acción popular, si la acción popular se inicia en el Poder Judicial y en segunda instancia la conoce el Tribunal o Sala Constitucional, es así, estoy de acuerdo yo con ella. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias doctor Chirinos Soto. Por último, señor Presidente, quisiera referirme a la preocupación personal que tengo en relación a establecer que, cuando existen regímenes de excepción no se suspende la interposición de acciones de garantías, como el Hábeas Corpus o la Acción de Amparo. Mi preocupación va en el sentido de considerar que la interposición de esas Acciones pueda significar enervar precisamente los mecanismos de paz social o tranquilidad pública que se ha querido restituir con la declaración de esos estados de excepción, más aún, el texto aprobado en el seno de la Comisión de Constitución y con el cual yo estuve permanentemente en desacuerdo ha sido el que, es el órgano jurisdiccional el que debe examinar la razonabilidad y la proporcionalidad del acto respectivo. En el caso que se admita, como ya se ha admitido en la parte correspondiente que pueda interponerse Acciones de Amparo y Hábeas Corpus a pesar de los estados de excepción, estimo que debe precisarse que el juez no se va a pronunciar sobre la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, es decir, de la declaratoria del estado de excepción; sino que se va a pronunciar en el peor de los casos respecto de la razonabilidad y proporcionalidad de los hechos materiales que han dado lugar, en que sustenta esa Acción de Hábeas Corpus o Acción de Amparo, pero no así sobre el acto restrictivo en general, porque eso implicaría que el Poder Judicial tenga potestad para enervar o para discutir la facultad Presidencial Constitucional de decretar estados de excepción. Por lo tanto, mi preocupación, señor Presidente, respecto a ser muy precisos en considerar, en hacer el enlace de la vigencia de las Acciones de Amparo y Hábeas Corpus cuando hay estados de excepción. Por último, en lo que se refiere a la preocupación del doctor Chirinos Soto, sobre el poder que se estaría dando a esta Sala o al Tribunal de Garantías Constitucionales, considero que esa preocupación no es del todo correcta, por cuanto siempre, aún cuando se diga que el Tribunal o la Sala Constitucional es el supremo árbitro de la Constitucionalidad de las normas o el supremo intérprete de la Constitución, siempre el Congreso va a estar por encima de esa decisión. Porque imaginemos el caso de que el Tribunal o la Sala Constitucional resolvieran que la Constitución quiere decir tal cosa y resulte que a entender de los Congresistas, eso no es el sentido de la Constitución, pues, lo que hará el Congreso será vía los mecanismos de Reforma Constitucional en el año siguiente, precisar el texto Constitucional con el sentido que realmente el Congreso considera debe darse esa norma Constitucional. Por lo tanto, siempre el Congreso, siempre un Poder elegido por el pueblo estará encima de ese Tribunal de Garantías Constitucionales, estableciendo la real, el real alcance de el texto Constitucional a través de la precisión de su articulado. Eso es todo, señor Presidente. ... (Continúa en el turno N§ 16)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal La señorita CHAVEZ COSSIO (continúa) siempre el Congreso, siempre un poder elegido por el pueblo estará encima de ese Tribunal de Garantías Constitucionales estableciendo el real alcance del texto constitucional a través de la precisión de su articulado. Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor César Larrabure. (Pausa). No se encuentra en la sala. La palabra al doctor Manuel Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Gracias, señor Presidente. Entiendo por las intervenciones iniciales del señor Torres Lara y del señor Ferrero que la mayoría ha cambiado en algunos temas de fondo sus puntos de vista. Y éste es un acto reiterado de la mayoría de la cual yo me felicito, me parece correcto, me parece adecuado de que no siempre por supuesto pero que uno se vaya adaptando en función al debate, para eso es el debate. Pero debo decirle que hasta ahí es donde llega mi entendimiento. Con todo respeto yo no soy un abogado en ejercicio por consiguiente éstas no son materias que me son familiares, creo que eso le debe pasar a muchos y estamos tratando varios temas al mismo tiempo. Yo he consultado sobre esta materia con algunos abogados, con el señor decano del Colegio de Abogados de Lima, con una comisión de profesores de la Universidad La Católica que han estudiado este tema y que han hecho una tesis etcétera y todos unánimemente me dijeron que era mejor tener un Tribunal Especial que viese la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley. Como yo no soy un experto señor Presidente en este tema como es obvio no tengo una opinión final. Pero yo lo que quisiera no es una cuestión previa porque no es ese el objeto, yo lo que quisiera es si se nos pudiera dar así sea una segunda explicación de cuáles son los cambios conceptuales y si es posible de redacción que la mayoría considera que debe introducirse en estos artículos para que podamos en función a eso hacer un debate ordenado con un poco más de conocimiento de causa, de otra manera yo lo confieso francamente no estoy en capacidad de poder seguir este debate en la forma como se está produciendo por lo menos con la total responsabilidad con que quisiera llevarlo. Entonces yo lo que le pediría señor Presidente si el señor Ferrero o el señor Torres Lara pudiesen volver a explicarnos cuáles son los cambios que quieren introducir en el texto que tenemos al frente. El señor PRESIDENTE.- La palabra al doctor César Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor Presidente. Creo que el doctor Ferrero quería pedirme una interrupción, ¨doctor Ferrero? (pausa). El señor PRESIDENTE.- Continúe doctor Fernández Arce luego para que haga las ampliaciones solicitadas. El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, dos temas puntuales señor. El primero en relación al Tribunal de Garantías Constitucionales, y el segundo respecto a si deben suspenderse o no las accciones de amparo y de hábeas corpus dentro de los regímenes de excepción. Durante más de un mes venimos escuchando importantes aportes dentro de este tema de elaboración de la nueva Constitución Política del Estado. Hemos escuchado aportes muy interesantes, pero siempre se ha dicho cada vez que se intervenía que era el tema más importante, el tema dentro de todos los textos, de todos los capítulos de la Constitución. Yo quizá llegue a decir lo mismo ahora. Yo creo y estoy convencido que la vigencia de una auténtica democracia radica en el respeto de la Constitución. De manera que si no impera la Constitución no puede haber una auténtica democracia. De eso estoy convencido. Pero esa democracia y esa vigencia de la Constitución supone no una declaración lírica, retórica sino que existan los mecanismos legales para que esas normas contenidas en la Constitución mantengan su vigencia permanente y solamente va a ser posible cuando exista un organismos encargado de velar por lo que se llama en doctrina: la justicia constitucional. Este tema lo he pensado mucho personalmente, no creo haberlo agotado porque estos temas nunca se agotan, los temas que son polémicos como éste, pero yo quiero decir que originalmente yo pensaba que este organismo.... (SIGUE TURNO 17)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor FERNANEZ ARCE...( Continuando)...cuando exista un organismo encargado de velar por lo que se llama en doctrina la Justicia Contitucional. Este tema lo he pensado mucho personalmente; no creo haberlo agotado porque estos temas nunca se agotan, los temas que son polémicos como éste. Pero, yo quiero decir que originalmente yo pensaba que este organismo debía formar parte del Poder Judicial; una Sala de la Corte Suprema, pero poco a poco he ido perdiendo convicción en esta tesis por varias razones. En primer lugar, porque considero que la naturaleza, el contenido de los temas y la función que corresponde a este organismo jurisdiccional en materia constitucional es de carácter eminentemente político, los valores son políticos fundamentalmente en tanto que los valores que resuelve el Poder Judicial Ordinario no tiene ese contenido político. Hay algunos autores que abonan esta tesis y si me permiten voy a dar lectura señor. Tenemos entre otros autores a Eduardo García Rentería en su tema La Contitución como norma y el Tribunal Consttucional. Es un especilista en Derecho Constitucional, y dice respecto a este tema lo siguiente: "Los conflictos que habrá de resolver el Tribunal de Garantías Constitucionales tienen en sustancia política necesariamente, la diferencia obvia entre un Juez Constitucional y el Juez Ordinario, es que los valores en que ha de buscar su juicio el primero son en primer término los valores políticos decidos por el Constituyente, en tanto que el segundo son simples valores civiles, penales, laboresl, etc. configurados por el Legislador Ordinario y respecto de los cuales tanto en su distinto nivel de decisión como el tráfico ordinario en que se aplican corrientemente, han borrado ya su carácter de valores políticos ordinarios para convertirse en puramente técnicos". De esta manea se afirma que si bien es cierto que el Tribunal de Garantías Constitucionales decide conflictos políticos, lo más característico es que la resolución de los mismos se hace por criterios y métodos jurídicos, la justicia constitucional no disuelve el Estado en jurisdicción, no elimina la política ni la democracia, su sentido y la reconduce a su cause propio, incluso al cause abierto de la revisión constitucional si tal es la expresa voluntad popular. El Tribunal de Garantías Constitucionales, es un instrumento incomparable de paz jurídica y de renovación de los consensos fundamentales que son los que sostienen la Constitucion. En la mayoría de los países, concretamente en Europa, los Tribunales de Garantías Constitucionales son autónomos e independientes de la jurisdicción ordinaria. Yo creo que ésta es la posición más saludable, más conveniente. Tenemos por ejemplo, el caso de España, que está constituido como organismo aparte, con dos representante del Poder Ejecutivo, ocho del Legislativo, dos del Judicial. En francia tres del Ejecutivo, seis del Legislativo; en Austria, ocho del Ejecutivo, seis del Legislativo; en Italia, cinco el Ejecutivo, cinco del Legislativo, cinco del Judicial; en Alemania son l6 y representan íntegramente al Poder Legisltivo; en Suiza con 39 ó 4O; en Portugal, lO del Poder Legislativo; y en Sudamérica tenemos en -Ecuador por ejemplo- dos del Ejecutivo, 5 del Legislativo; en Chile, 3 del Ejecutivo, dos del Judicial. En otros países por ejemplo para terminar este punto, en Grecia cinco del Ejecutivo, seis del Judicial; en Guatemala uno del Ejecutivo, uno del Legilativo, otro del Judicial. Entonces, yo quiero en este punto decir, que es muy importante este tema y considero que el organismo encargado de la juticia constitucional debe ser un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial, y que... (Sigue turno No. l8).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor FERNANDEZ ARCE ...(continuando)..el organismo encargado de la justicia constitucional debe ser un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial, y que su constitución se origine por concurso público. Tenemos la experiencia de la Constitución del 79, donde por primera vez se establece en el Perú el Tribunal de las Garantías Constitucionales. Este Tribunal estuvo conformado por representantes de los tres poderes del estado, hubo durante su vigencia, la vigencia de este Tribunal de Garantías Constitucionales, personas muy importantes, muy valiosas, que no quiero citar particularmente por el temor de olvidarme de alguna, y por eso quiero señalar que tuvieron un papel muy importante. Pero el resultado en definitiva, yo creo, sin pecar de pesimista, fue negativo, realmente no hubo un aporte importante en el desarrollo de sus funciones. De tal manera que en la medida de su eficiencia está el resultado, el resultado de una auténtica democracia, y que todos respeten, que todos respeten la Constitución. Se ha dicho por ahí, ya esto es una corriente doctrinaria, es cierto, que quien da una ley es el intérprete auténtico; pero, esta es una corriente evidentemente valiosa, pero no es la única en doctrina, porque según se dice también, cuando la ley ya es promulgada tiene vida propia e independiente de la intención del legislador. De tal manera que si esto es así, y en esto estoy plenamente convencido, que la ley ya tiene vida propia, y que tiene que adecuarse a las circunstancias nuevas que se originan en el transcurso de su vigencia, tiene que haber un organismo imparcial que establezca su sentido. De tal manera, que desde ese punto de vista yo no me escandalizo con que sea un intérprete auténtico, un intérprete que va a dilucidar incluso controversias, cuando los poderes dados por él concretamente, el Poder Legislativo, de una ley que pueda ser anticonstitucional o, por ejemplo el Poder Judicial, que pueda dar normas que vayan contra la Constitución, normas que sean irregulares. De otro lado, quiero también señalar en este punto, cuando el doctor Chirinos -y lástima que no esté en este momento- cuando habla de los Regímenes de Excepción. Yo creo en realidad, y esto estoy convencido, que los derechos de la persona humana nunca pueden quedar fuera de vigencia. Los derechos humanos son los derechos más valiosos en una colectividad. Recordemos que la persona es el fin fundamental de la sociedad y del Estado; de tal manera que podrán regularse, podrán restringirse, pero nunca podrán desaparecer. De tal manera, que dentro de los Regímenes de Excepción no desparecen los derechos de la persona humana, simplemente quedan suspendidos, pero no en su totalidad, porque los derechos siguen subsistiendo. Entonces, allí está el importante papel del Juez para establecer las reaccionalidad y la proporcionalidad en cuanto al valor de esos derechos conculcados por la autoridad política, la uatoridad pública, respecto a un ciudadano. Por eso, yo creo que es saludable señor, esa disposición del proyecto cuando se establece en este tema, Artículo 199§, tercer apartado, inciso sexto, cuando dice que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 156§ de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza, en relación con derechos restringidos o suspendidos el órganos juridiccional competente, examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. O sea, que frente a la presunta violación de un derecho humano, el hecho de que exista un régimen de excepción en ese momento, no inhabilita al juez para conocer cuando es requerido respecto a la violación de derecho. Supongamos que injustamente una persona es detenida, podrá señor, durante el Régimen de Excepción de treinta días, sesenta días, noventa días quedar en esta situación, porque hay un régimen de excepción? Eso evidentemente es injustificable, es inadmisible. Después, quería también señalar, -si el tiempo me lo permite- en el tema del doctor Chirinos cuando nos habla de la casación. Efectivamente, hay una casación, la Corte Suprema cuando conoce las causas en recursos de nulidad, lo primero que hace es casar; es decir, ver si el procedimiento está adecuado a las normas legales, y una vez vista esta exigencia formal, recién entra a conocer el fondo del asunto. Por eso es que la Corte Suprema, cuando conoce de un expediente, tiene estas alternativas: La primera alternativa, si casa y considera que hay irregularidades procesales, no va al fondo y declara la nulidad de lo actuado, disponiendo que se reponga la causa al Estado en que se produjo la irreguliridad procesal. Segunda alternativa. Es cuando considera que hay formalidades cumplidas, y el fondo del asunto se adecúa a las normas legales y los hechos que sustentan una demanda acreditan el fundamento de derecho, entonces en ese caso, si la Corte Suprerio amaparó la demanda; en ese caso la Corte Suprema declara no haber nulidad en la resolución de vista que confirmando la primera instancia ampara la demanda. Pero de otro lado, si acaso considera que el fondo no se adecúa a las pruebas o a las normas legales, declara haber nulidad. Entonces, yo quiero en esto ser muy preciso, que creo que no hay una claridad en la exposición del doctor Chirinos cuando veo la declaración. Sí, efectivamente, la Corte Suprema casa, pero los asuntos ordinarios, pero nó en estos asuntos de hábeas corpus y recurso de amparo, porque en estos casos solamente podrá conocer el Tribunal de Garantías Constitucionales como organismo aparte, en los casos en que haya denegatoria de recurso de amparo y recurso de hábeas corpus. Muchísimas gracias, señor. De tal manera -perdón- para terminar decir que este proyecto, es un proyecto interesante y que yo espero ... (continúa en el turno 19)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor FERNANDEZ ARCE.-(Continuando)... Recurso de Amparo y Recurso de Habeas Corpus, muchísimas gracias Señor. De tal manera, perdón para terminar, decir que este proyecto es un proyecto interesante y que yo espero que el debate sea también alturado, como en otras ocasiones y que la última palabra no la tiene una Comisión, la última palabra la tenemos todos, los que realmente queremos un Perú lleno de perspectivas, lleno de esperanzas, para que todos los hombres del Perú, todas las comunidades se sientan amparadas con una auténtica justicia que distribuya el derecho. ¨Si? El señor Moreyra, si, con la venia del señor Presidente, el señor Moreyra, un querido amigo mío. El señor MOREYRA LOREDO.- (Interrumpiendo) Gracias, sólamente quiero estar seguro. Usted con su experiencia que tiene, después de haber meditado en el tema, no tiene la impresión de los terribles peligros que se nos han anunciado y en eso usted coincide con casi todas las personas con quien yo he conversado -eso es lo que nos está diciéndo- o sea, usted cree que debe ser un Tribunal independiente. El señor FERNANDEZ ARCE.- Yo creo que sí. El señor MOREYRA LOREDO.-Gracias. El señor FERNANDEZ ARCE.-Sí, y además por otro argumento que si me... El señor MOREYRA LOREDO.- (Interrumpiendo) Es que es un tema súmamente importante, como se nos anuncia que "se derrumba el mundo" si es que se aprueba. El señor FERNANDEZ ARCE.- Si y una experiencia muy personal señor si me permite, y le agradézco, señor, la pregunta que me hace el señor Moreyra. Primero, decir la respuesta positiva, estoy convencido que tiene que ser un organismo separado del Poder Judicial, porque esto requiere una especialidad y una independencia muy especiales y asimismo ¨qué sucedería cuando este Tribunal, si fuera parte de la Corte Suprema, una Sala Constitucional, tuviera que revisar en Casación, resoluciones judiciales, estaría con la independencia necesaria para poder Casar las resoluciones judiciales expedidas por otras Salas de la Corte Suprema? Yo sinceramente creo que no. Hay alguna expresión que ha dicho alguna vez, el querido doctor Antero Flóres-Araoz, y creo que en eso hay mucha certeza en lo que dice doctor -no es para criticarlo, sino para corroborar lo que ha dicho: "Otorongo no come a Otorongo". Efectívamente, en estos casos yo creo, que una Sala Constitucional, que viera estos asuntos, difícilmente podría ver con la independencia del caso, Casar -con la independencia del caso- resoluciones irregulares de la misma Corte Suprema, de tal manera que yo creo que en esto hay un aporte muy positivo y convencido, sí, como muy pocas veces; porque yo soy gente que dubita mucho antes de tomar posiciones, yo creo que esto si es saludable; y muchos casi todos los constitucionalistas con los que he conversado piensan que es saludable el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales independiente. Si antes no funcionó, yo creo que fue por la conformación y eso es materia de discusión y proyectos, y ver que es lo que mejor convenga para el país.; porque lo que nos interesa es jueces realmente autónomos, jueces independientes, jueces comprometidos con la casusa del Perú, que sean capaces de dársela toda, de jugárselas todas, realmente por hacer justicia, que es lo que el país reclama desde hace muchísimo tiempo. Muchas gracias señor. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra ,el ingeniero Celso Sotomarino. El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Señor Presidente: Puede que en mi viva un Abogado frustrado, cada vez que hay debates de esta clase, siempre me sentí con mucho deseo de intervenir, pero como tengo especialistas en derecho brillantísimos, aquí al lado mío, me he abstenido totalmente. Pero creo que este caso, de este organismo, es un organismo que nos compete a todos, no solamente a los especialistas de derecho, sino a todos los que queremos que se fomente un sistema de justicia muy sólido en el Perú. El exámen que yo quiero hacer por eso es un exámen de lego, simplemente aportar puntos de vista espero que sensatos, no quiero tratar del asuntos del habeas corpus ni del amparo, por ser instituciones bien conocidas, que tienen sus vías que pueden ser perefeccionadas y todo el mundo siquiera de oídas conoce qué es esto. El habeas data, es una cosa muy importante, nueva, de verdad creo que es algo muy importante, creo que la información para poder propiciar el desarrollo debe estar disponible, pero habrá puntos un poco conflictivos, en cuanto se refiera a la posiblidad de que esto autorice a ciertas personas... (Continúa en el turno No. 20)...
(Plenario Mat.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 12-08-93 El señor SOTOMARINO CHAVEZ.-(Continuando)... es una fuerza muy importante, es nueva, de verdad creo que es algo muy importante, yo creo que la información para poder propiciar el desarrollo debe estar disponible, pero, habrá puntos un poco conflictivos en cuanto se refiera a la posibilidad de que esto autorice a ciertas personas a creer que trasgresión de patentes y marcas pueden estar incluídas en esta libertad lo que espero no es el punto de vista de esta Comisión. Cuando se habla de la inconstitucionalidad, evidentemente aquí estamos hablando del Tribunal de Garantías Constitucionales tema que luego abarcaré. Cuando se habla de la acción popular en la Constitución anterior pusimos 50 mil ciudadanos, ahora se baja a diez mil, esto hace accecible la utilización de este derecho, hasta para los municipios en cuanto pudieran al interior de su propia comunidad, obtener diez mil firmas para plantear cualquier acto de inconstitucionalidad que sea general, por eso cuando se habla del régimen municipal autorizando a los municipios, ya veremos, mas adelante trataré el tema. También creo que es bueno que se restringan a su punto preciso, el ámbito municipal, acción de cumplimiento, es decir, que si hay una acción necesaria en este país, creo que es esta acción de cumplimiento, hemos estado acostumbrados a ver como es ese dicho popular "Hecha la ley, hecha la trampa" y en el Perú nadie se siente obligado a cumplir ni la Constitución ni la ley; creo que por tanto, aquí es donde hay que poner mucho énfasis en esta garantía. Cuando se habla del Tribunal de Garantías Constitucionales en vez de la Sala Consitucional, "otorongo no come otorongo" dice el doctor Fernández Arce, y esa es una verdad meridiana, me parece que se ha ido al camino de la lógica y la razón pero recientemente he estado leyendo como esto funciona en Alemania, con una independencia absoluta, con una solvencia total creada a lo largo de los años y con una productividad enorme, se habla de que en el tiempo que este Tribunal está vigente en Alemania, han atendido 98 mil casos de los cuales quedan pendientes solo dos mil. Creo ñor eso, que la independencia de ese tribunal debe ser garantizado, es muy importante que se garantice y como ya estamos saliendo del esquema de vocales de la suprema que serían seleccionados en su caso, por el Consejo Nacional de la Magistratura, aquí estamos saliendo y sugiero que reexaminemos lo que a este respecto dice la Carta del 79, que tres de sus miembros que serían en total nueve, son designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres dice por la Corte Suprema en este caso, tendría que ser por el Tribunal Nacional de la Magistratura probablemente, según interpretación que le quieran dar los especialistas en derecho constitucional. Pero me parece que habría que regresar a un formato de esa clase porque es ese en efecto un super tribunal, y la idea que tuvimos en 1979 de poner una calificación de esta naturaleza, fue que tenía que juzgar a los actos de los tres poderes, por consiguiente tenía que estar encima y ser el resumen de la fuerza de los tres poderes en términos de derecho constitucional, que sería una buena manera para hacer que el derecho constitucional tenga una vigencia mucho mas clara. Qué conoce el Tribunal de Garantías Constitucionales, ahí es cuestión de hombres de derecho y no quiero entrar en esto, pero quiénes están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad, me imagino que por excepción, aunque aquí creo que es por acción también como está manifestándose en esta nueva terminología, el Presidnete, de acuerdo, el Fiscal, de acuerdo, el defensor, de acuerdo, 25% del número de congresistas, se puede discutir pero en principio ya hay algo de esto, diez mil ciudadanos, cincuenta mil me parecía demasiado, es difícl de obtener, y diez mil se puede mejor controlar también desde el punto de vista de su autenticidad. Y los alcaldes provinciales, estoy en este caso con lo expuesto por Martha Chávez en el sentido de que hay desbalance entre lo que un alcalde provincial pueda hacer lo que solo pueden hacer 25% de los congresista o el propio Presidente de la República para citar algunos ejemplos. Por consiguiente, creo que esta bien que los alcaldes tengan opción de entrar en el juego de su propio terreno para acusar de inconstitucionalidad disposiciones que emanando del poder afecten al sistema municipal, pero habría que poner una cierta cuota que se parezca a la de los parlamentarios donde ... (Continúa en el Turno N§ 21)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- (Continuando)...pero habría que poner una cierta cuota que se parezca a la de los parlamentarios, donde se dice 25% de los congresistas puede hacerlo, un equis porcentaje del número de alcaldes provinciales podrá hacerlo; no uno sólo, creo. Estos son los puntos que yo en principio quería mencionar como sugerencias para la Comisión; el resto, la parte que hay de derecho, lo harán los ilustres abogados de mi bancada. Muchas gracias Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Jorge Velásquez. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Muchas gracias Presidente. Lo primero que tenemos que tocar es la desaparición del Tribunal de Garantías Constitucionales, con el cual nuestro partido está plenamente de acuerdo con su vigencia. El 5 de abril, cuando el señor Presidente de la República inconsultamente con el pueblo toma la decisión, la fatídica decisión de cerrar el Congreso, suspende al Poder Judicial, suspende al Parlamento y suspende al Tribunal de Garantías Constitucionales. Sin embargo, el Parlamento ha sido restituido, lo propio el Poder Judicial, pero en cuanto al Tribunal de Garantías Constitucionales, el señor Presidente declaró la pena de muerte; y precisamente se especifica en este capítulo que nosotros tocamos el día de hoy. Señor, el proyecto elimina el Tribunal de Garantías Constitucionales y al dispositivo de la Carta de 1979, que fundamentalmente defendía el interés de todos los peruanos. Ahora, de acuerdo a lo que nosotros podemos observar, el Tribunal de Garantías Constitucionales pasa a ser una dependencia más del Poder Judicial; pero es más, pasa a depender del poder político, porque sus integrantes son nominados por el Consejo de Nacional de la Magistratura. Ya hemos criticado ampliamente el por qué el Consejo Nacional de la Magistratura no debía ser nominado de la forma como se ha aprobado en la Carta Constitucional; y hoy vemos que se produce un nuevo error que puede ser sumamente peligroso. El tribunal de Garantías Constitucionales debe ser algo autónomo, debe ser una organización totalmente independiente del Poder Judicial, es decir, desligada del poder político. El Consejo Nacional de la Magistratura, ha sugerencia de la Corte Suprema, nomina 30 personas que son pasadas al Presidente de la República, es decir al Poder Ejecutivo, ahí se escogen 15; se pasa al Poder Legislativo y se escogen 7; naturalmente que estos 7 van a ser nominados por la amplia mayoría que en este caso tiene el partido de gobierno en el Congreso. Este el Consejo Nacional de la Magistratura; y este Consejo Nacional de la Magistratura que depende del poder político, y porque no decirlo del señor Presidente de la República, es el que nomina el Tribunal de Garantías Constitucionales. Esta propuesta naturalmente deberá ser debidamente presentada y sustentada por don Róger Cáceres Velásquez, quien ha preparado una propuesta muy especial y yo creo que muy saludable dentro de la vida política de nuestro país. Pero a nosotros, el Tribunal de Garantías Constitucionales es algo sumamente importante; y yo no sé el por qué de la decisión de que este Tribunal de Garantías Constitucionales ahora pase a ser una dependencia más del Poder Judicial. Si nosoros analizamos todos los recursos de amparo que se han presentado por los ciudadanos ilustres de nuestro país, han sido precisamente contra las resoluciones judiciales; más del 60% de la documentación que obra en el Poder Judicial son recursos de amparo contra resoluciones judiciales. Mal pues entonces podría el Poder Judicial ser juez y parte en este asunto. Ya el Tribunal de Garantías Constitucionales no existe más, y no existe ninguna garantía para ninguno de los ciudadanos peruanos. Suprimir el Tribunal de Garantías Constitucionales y sustituirlo por el Poder Judicial, podrá eventualmente originar serios conflictos, señor. Por ejemplo, quién podría controlar los... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 22 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor VELASQUEZ GONZALES.- ...(Continuando) ...podrá eventualmente originar serios conflictos, señor, por ejemplo quién podría controlar los actos inconstitucionales cometidos por este Poder Judicial. Es una respuesta que nos la tiene que dar de todas maneras el señor Carlos Torres y Torres Lara y el doctor Ferrero Costa, y según el doctor Chirinos, es la sustancia gris dentro de este dispositivo que tratamos de aprobar el día de hoy. ¨Qué Garantías Constitucionales vamos a tener nosotros?, creo que no estamos seguros, señor, y en este aspecto creo que tenemos los del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, importantes sugerencias. Asimismo, cuál ha sido la decisión de que sea una dependencia del Poder Judicial y trasladar el Tribunal de Garantías Constitucionales de la ciudad de Arequipa a la capital de la República. Es una afrenta a la ciudad del Misti, es una afrenta a todos los arequipeños y esto mereció un largo debate en los Gobiernos anteriores, cuando se trató precisamente de la sede del lugar donde debía radicar el Tribunal de Garantías Constitucionales, ahora que estamos a cumplir el 15 de Agosto, nos dan la puñalada en la espalda a los arequipeños, eliminando el Tribunal de Garantías Constitucionales y sobre todo la sede. Naturalmente que no estábamos de acuerdo nosotros, que decían ilustres ancianos, ilustre Consejo de Ancianos, el Tribunal de Garantías Constitucionales, aquí había que hacer algunas reformas, pero no desaparecer el Tribunal de Garantías Constitucionales, no quitarle autonomía y sobre todo que dependa del Poder Judicial o dependa del Poder Político. Creo que aquí radica la falla más grande que trata de imponernos a como de lugar la gran mayoría de este Congreso Constituyente Democrático. Luego, yo creo que los puntos básicos de la serie de defectos que se tengan que analizar lo hará don Róger Cáceres Velásquez, sin embargo, nosotros tenemos que analizar algo que es sumamente importante, por ejemplo, en un proceso judicial concreto, cuando había incompatibilidad entre la norma Constitucional y la ley, el juez aplicaba de todas maneras lo que contemplaba claramente el artículo N§ 236§, ahora, simplemente no lo aplica. El artículo N§ 236§, señor Presidente, decía: "en caso de incompatibilidad entre una norma Constitucional y una legal ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente prefiere la norma legal sobre toda otra norma subalterna". Era gradual, ahora el juez en un proceso judicial concreto, permite al juez inaplicar la norma Constitucional, es algo que nosotros no le entendemos. El Tribunal de Garantías Constitucionales era un Tribunal de casación y el juez podía observar si una norma se encuadraba o no dentro de la Carta Constitucional y de acuerdo a esto dictaminar, sentenciar o rectificar una sentencia, sin embargo, ahora vemos que lamentablemente esto no va a suceder. Me pide una interrupción el doctor Ferrero. Con su anuencia, señor Presidente. El señor FERRERO COSTA.- Tiene razón mi colega Jorge Gonzáles, esa omisión ya ha sido resuelta y está entre las propuestas formuladas temprano en la mañana, o sea, que va a ir textual, como estaba la norma mi querido colega. Lo que además corrobora lo que ya está señalado en la ley orgánica del Poder Judicial. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Gracias señor Ferrero, yo creo que esto es una saludable rectificación, porque era algo que nosotros no podíamos comprender. Y este caso vamos a presentar nosotros una propuesta y creo que merece que ahora sí la revicen y reflexionen sobre la misma, porque casi todos los aportes del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, han sido mirados sobre el hombro, de soslayo, no han sido tomados en cuenta. Y la larga experiencia como Constituyente del año 1,979 de Pedro Cáceres Velásquez y de Róger Cáceres Velásquez, en algo deben contribuir a la solución de un problema tan grande, cual es conformar los diferentes dispositivos que van a normar la vida ciudadana en nuestra Carta Magna, que nosotros debemos aprobar este año. Lamentablemente ya estamos al final y hemos visto que una serie de sugerencias, no solamente de nuestro Partido, sino de los diferentes Partidos, no han sido tomados en cuenta. Por ejemplo, el día de ayer, creemos nosotros que se ha visto algo sumamente fundamental para la vida política nacional, la Descentralización, Gobiernos Locales y Municipalidades, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y hemos visto que esta ley es descentralista, aunque falta mucho por pulir ha sido un gran avance. Pero todos los capítulos ... (Continúa en el turno N§ 23)
- Julio Herrera Vargas.- 12.8.93.- Pleno-Matinal El señor VELASQUEZ GONZALES (continúa).- gobiernos locales y municipalidades y gobiernos regionales y gobiernos locales, y hemos visto que esta ley es descentralista aunque falta mucho por pulir ha sido un gran avance. Pero todos los capítulos aprobados son centralistas. Yo creo que en la revisión se tendrá que ver todo esto en forma prolija de lo contrario haremos una mala Constitución. También yo creo que la oposición tiene sus puntos de vista debidamente planteados y en el momento oportuno hará llegar también su propuesta de todo el texto constitucional que tendrá que ser analizado, evaluado y en la revisión seguramente se harán importantes sugerencias para nuestra Carta Magna. Por el momento yo creo que si ha habido una rectificación saludable como lo ha hecho conocer el señor Ferrero Costa creo que va a ser por bien del país. Sin embargo creo que de todas maneras el Tribunal de Garantías Constitucionales debe ser una dependencia totalmente independiente y que no dependa del poder político que es lo más grave y que podría dañar precisamente las bases fundamentales de este Tribunal de Garantías Constitucionales, y reclamamos inmediatamente que sea repuesta la sede del Tribunal de Garantías Cconstitucionales en la ciudad de Arequipa y que sea así Tribunal de Garantias Constitucionales para la defensa de todos los ciudadanos. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- La palabra al señor Amuruz; un turno. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Bueno, señor Presidente, en este caso voy a ser muy concreto. He sabido que nosotros los peruanos somos muy hábidos de crear organismos y organismos y organismos. En este caso concreto estamos por crear un Tribunal de Garantías Constitucionales que como ya lo dijo César Fernández no ha funcionado la vez pasada. Sobre esto podríamos diferenciar dos digamos enfoques que hay en el mundo como lo dijo el doctor Chirinos. Uno es la escuela americana y otro la escuela europea. La escuela americana me parece que es de más sentido común, de más sentido racional de las cosas en el sentido de que simplemente cuando una ley es anticonstitucional simplemente pues irá hasta la Corte Suprema y la Corte Suprema pues no la aplica. Al no aplicarla ya no está violando la Constitución y nosotros estaríamos avalando a esa Corte Suprema. Y me parece esto de un sentido común tremendo y nos evitaría un organismo burocrático que es el tribunal que pretendemos aprobar hoy día. Otra es la escuela europea y la que queremos nosotros aplicar, ponerle un organismo, un superorganismo que va a estar creado por otro organismo, el Consejo Nacional de la Magistratura. ¨Qué nos garantiza que este Tribunal que lógicamente tiene que estar formado por hombres también no se equivoque quizás más continuamente que lo que se podría haber equivocado la Corte Suprema? ¨Por qué crear este organismo? Yo realmente no entiendo si ya existe otros países como lo han dicho Estados Unidos concretamente que no tiene este organismo y lo deja la interpretación final a la Corte Suprema. Y si quisiéramos todavía no darle la última instancia porque en este caso no sería la última instancia la Corte Suprema, podríamos aplicar un dispositivo que el Poder Legislativo tenga el poder de casación sobre ciertas disposiciones que se vayan al Poder Judicial en la Corte Suprema, entonces de la Corte Suprema en casación podría venir su interpretación final ya pues al Poder Legislativo y no crear un organismo paralelo que va a estar tomando por el Consejo Nacional de la Magistratura y que puede tener muchísimos errores señor Presidente. Además hay otra cosa. Este organismo va a crear el peligro siguiente. Como estamos dando potestad a los alcaldes, a la gran cantidad de alcaldes y ahora se quiere poner inclusive a los alcaldes distritales que muy bien la doctora Martha Chávez se ha opuesto... (SIGUE TURNO 24)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor AMURUZ GALLEGOS...( Continuando)... Este organismo va a crear el peligro siguiente: Como estamos dando potestad a los Alcaldes, a la gran cantidad de Alcalde, y ahora se quiere poner inclusive a los Alcaldes Distritales, que muy bien la doctora Martha Chávez se ha opuesto a eso; se va a dar el siguiente mecanismo en donde vamos obviar instancias. Puede suceder con un afán político que los Alcaldes interpongan todo a ese Tribunal de Garantías Constitucionales, muchísimas leyes, miles de leyes; y se salteen todos los organismos; entonces todas esas leyes que han sido derivadas de frente a ese Tribunal de Garantías Constitucionales, quedarían en la salmuera y quedaría realmente una ambivalencia en su aplicación. Una interrupición, el doctor Ferrero . El señor FERRERO COSTA CARLOS.-(Interrumpiendo).- Interrogantes de mi colega me gustaría contribuir a resolverlas. El quiere saber qué otros países del mundo tienen Tribunales independientes, Tribunales encargados de la Constitucionalidad y las leyes. Podemos absolver esa consuta diciendo que es más de la mitad de los países del mundo, y todos aquellos donde funciona el sistema democrático; sólo para mencionar, Alemania, Austria, Francia,Italia, España, Portugal , Suiza, Chile, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, etc., es decir la mayoría de los países tienen lo que mi colega Amuruz no conocía. En cuanto a la segunda propuesta que formula, que sea el Congreso de la República el que en última instancia interprete la Constitucionalidad o inconstitcionalidad de las leyes, eso sí es un sistema que no existe en ningún país del mundo, es demasiado original, merecería ser discutido ampliamente. El señor AMURUZ GALLEGOS.-( Continuando).- Muy bien, es original pero no es falta de sentido común porque el Poder Legislativo es el que da las leyes y él es el indicado para hacer el último intérprete. En cuanto a lo que nos dijo el doctor Ferrero, que efectivamente en la mitad de países del mundo y muchos de los países -lo leyó eldoctor Fernánez- existía ese Tribunal de Garantías Constitucionales, pero todo los que ha leído, señor Presidente, indican bien claramente que están formados por integrantes o representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Y acá estamos tratando de formar un Tribunal de Garantías Constitucionales nombrado por un Consejo Nacional de La Magistratura que en este caso se convertiría en un súper poder del Estado. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Amuruz. Tiene la palabra el señor Antero Flores-Aráoz. (Pausa). La palabra el doctor Róger Cáceres y luego el doctor Ferrero. El señor CACERES VELASQUEZ ROGER.- Señor Presidente, ante todo debo señalar que respecto de las acciones de las que deben estar comprendidas dentro del Artículo 2l9§ de la Constitución, que estamos debatiendo como Garantía Constitucional, no se incorporó oportunamente en la propuesta por quien habla; en el sentido de que debiera haber un inciso siete, incluyendo la acción de aplicación prioritaria de la Constitución, que puede ejercitarse en cualquier proceso. Yo creo, señor Presidente, que el hecho de que un Juez tenga que aplicar la Constitución forzosa y necesariamente por encima de cualquier ley, en cualquier proceso, esto, señor Presidente es una garantía constitucional, y mal podríamos ignorarla si estamos enumerando taxativamente en el Artículo 2l9§ cuáles son esas garantías constitucionales. Observo que el doctor Ferrero en un texto que propone por su parte, ha incluido algo al respecto, seguramente inspirándose en lo que yo formulé al interior de la Comisión de Constitución y que no fue captado como muchísima otras cosas que allí se plantearon. Creo, señor Presidente, que es necesario incluir esta garantía dentro de la enumeradas en el artículo en referencia. En canto a la Constitución, señor, del Tribunal de Garantías Constituionales, nuestro grupo político, considera que no debemos dejar atrás las experiencia habidas en los ultimos años. Yo he presidido... (Sigue turno No.25).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor CACERES VELASQUEZ, Róger....(continuando)...la Constitución, señor, del Tribunal de Garantías Constitucionales, nuestro grupo político considera que no debemos dejar atrás las experiencias habidas en los últimos años. Yo he presidido, señor, la Comisión Revisora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a lo largo de un año y más de trabajo acariciamos la idea de que el Poder Judicial, a través de la Corte Suprema pudiera ocuparse de estas acciones y garantías; pero, resulta señor que, en el mundo se viene imponiendo, así como se va imponiendo la desaparición de la pena de muerte, se va imponiendo tambien la conformación de Tribunales de Garantías Constitucionales, separados de la Corte Suprema. De otro lado, señor, la forma como se va a constituir en nuestro país el Poder Judicial, la Corte Suprema y las Cortes Superiores, por ese mecanismo -disculpe la palabra, señor Presidente- aciago, que ha escogido la mayoría, funambulesco, totalmente aventurado como vamos a conformar el Poder Judicial, y en particular la Corte Suprema y las Cortes Superiores, no habría, señor, ninguna, ni la más mínima, ni la más ridicula garantía de que ese pretendido Consejo de la Magistratura pudiera hacer designaciones adecuadas en lo concerniente a la integración del Tribunal de Garantías Constitucionales. Por consiguiente, retornando a la tesis de que fuera un organismo independiente, de ninguna manera, señor Presidente, podríamos aceptar la tesis consagrada dentro de los planteamientos de la mayoría. De otro lado, señor, tampoco podríamos ir a una integración del Tribunal de Garantías Constitucionales con la participación de entidades que tuvieran mucha jerarquía dentro de la vida de la Nación, pero que no fueran la expresión más alta del poder político. Ya el señor Róger Amuruz, en una intuición muy honorable que le honra, ha divisado el camino correcto, que para nosotros no es sino el señalado y consagrado en la Constitución vigente. Tres de los integrantes del Tribunal de Garantías debe ser designados por el Presidente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Tres deben serlo por el Congreso de la República, con el voto favorable de los dos tercios, no de la mitad más uno como fue en la Constitución pasada. Y tres deben serlo por la Corte Suprema, también con el voto de los dos tercios; y además vinculando a que sea la designación recaída sobre los últimos veinte ex-miembros de la Corte Suprema que hubieran dejado de integrar dicha entidad. Yo creo, señor Presidente, que de esta manera obligamos a que en materia, tanto de la Corte Suprema como del Consejo de la República se produzcan designaciones de calidad, no meramente de conciliábulo político o de intereses personales o de grupo como temen muchos. Dos tercios, señor, representa la necesidad de una concertación de voluntades que garantiza una mejor designación. Por consiguiente, señor Presidente, nosotros nos inclinamos por esta fórmula; pero creemos, señor, que debe agregarse a las normas ya consagradas dentro de la Constitución vigente, o sea, que deben reunir los requisitos como para integrar la Corte Suprema, no dispensar el requisito de la edad, porque creo que no es conveniente, señor Presidente. Y además, reunir probada vocación de ejecutoria democrática y defensa de los derechos humanos y que estén afectos a las mismas responsabilidades e incompatibilidades que los vocales supremos, que no sean designables por un nuevo período inmediato, que no están sujetos a mandato imperativo, que no responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio... (continúa en el turno 26)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor CACERES VELASQUEZ, ROGER.-y que estén afectos a las mismas posibilidades e incompatiblidades de los Vocales Supremos, que no sean designados por un nuevo período de inmediato, que no están sujetos a mandato imperativo, que no responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercico del cargo, que no pueden ser detenidos ni denunciados durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de función constitucional" En esto, señor Presidente, estamos de acuerdo, pero creémos que debe agragarse algo de suma importancia, que lo hemos venido planteando unifórmamente para los Vocales de la Corte Suprema, pera los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y no recuerdo para que otros altos funcionarios. Pueden ser removibles, por el voto de los dos tercios de los miembros del Congreso, por causal grave, debídamente acreditada y escuchando plenamente al emplazado, para que estos altos funcioonarios no se crean "vacas sagradas", para que estén siempre, como se dice "con las pilas bien puestas" cumpiéndo adecuádamente sus funciones. De otro lado señor, nuestro grupo político también participa de la tésis de que el Tribunal debe funcionar en Arequipa, la única razón por la cual no funcionó, fue porque las designaciones recayeron en personas de avanzada edad, que aludiéndo que estaban enfermas o que sufrían de determinados males -fundamentalmente cardiovasculares, evitaban radicar en aquella Ciudad. Yo creo que no le podemos quitar a Arequipa, señor Presidente, esta sede, va a ser entendido muy mal en la Ciudad Blanca, como una afrenta a aquella Ciudad, mientras que por un lado estamos preconizando señor, otros medidas, en favor de otras Ciudades del Perú, no sería lo propio; además creo que funcionando el Arequipa, el Tribunal de Garantías Constitucionales, eso va a significar una mayor independencia respecto de las sedes del poder político, ejecutivo, legislativo y judicial. De otro lado señor, tenemos también otras propuestas, respecto del artículo 221§ Ahí creémos, señor Presidente, que debe agragarse necesariamente también dentro de los asuntos que pueden ser conocidos por el Tribunal, lo concerniente a la acción de aplición prioritaria de la Constitución, pero remitiéndome al inciso 2) pertinente del artículo 221§ yo tendría que decir, señor, que para que no se produzca una aglomeración de caso a nivel de Tribunal de Garantías Constitucionales, este Tribunal solamente señor se ocuparía de los casos en los que haya violación, que se haya concretado, que se haya efectuado la vulneración, la lesión, del derecho respecto del cual se reclama. En los demás casos, señor Presidente, debiera ser la Corte Suprema, la que tenga potestad para pronunciarse. Igualmente, señor, cuando se refiere a la acción popular, a aquellas resoluciones y decretos de carácter general, que proceden de los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público, vale decir, solamente en los casos en que la incostitucionalidad concierna a las leyes, a los decretos de urgencia, a los decretos legislativos y a los reglamentos de caráceter general que emite el Poder Ejecutivo, en todos los demás casos, señor Presidente, sería la Corte Suprema la apta para continuar conociéndo o para conocer de estos asuntos; igualmente en lo que se refiere señor, a todos los casos en los que no haya vulneración del derecho y solamente amenaza, los casos que haya amenaza la Corte Suprema, los casos que haya vulneración el Tribunal de Garantías Constitucionales, porque allí ya se ha determinado y concretado la acción que lesiona un derecho constitucional. En cuanto a las personas que pueden plantear, señor, estas acciones, participamos del criterio de quienes se han referido al hecho de que no podemos señalar que un solo Alcalde Provincial, quizás hasta un Alcalde Distrital, pudiera tener este derecho. Si estamos exigiéndo que una cuarta parte de los congresistas puedan ejercitarlo, entonces coherentemente tenemos que decir: Una cuarta parte de los Presidente de Regiones o una cuarta parte de los Alcaldes Provinciales, pueden terner este derecho; para que sea equivalente de la mejaestad, señor presidente, legislativa. Finalmente señor, en el artículo 225§ donde se dice: "Agotada la jurisdicción interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los Tribunales u Organismos internacionales constituídos según Tratados y Convenios... (Continúa en el Turno No. 27)...
(Plenario Mat.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 12-08-93 El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- (Continuando)... organismos internacionales constituídos según tratados o convenios en los que el Perú es parte". Esto, señor Presidente, está incompleto, qué ocurre si se da un fallo denegatorio de lo que se ha actuado en el Perú dentro de los tribunales peruanos, tiene que estar previsto, señor Presidente, el mecanismo correspondiente y por eso nosotros planteamos que se agregue "los fallos y resoluciones de dichos tribunales y organismos tienen fuerza ejecutiva por la vía judicial interna que corresponda". De tal manera, señor, que aquello que parece deleterio, aquello que está en el aire según nuestra Constitución, debe tener un canal señalado concreto y determinado para que pueda ejecutarse. Estos son, señor Presidente, las propuestas que nuestro grupo político aporta, no digo que confímos, señor Presidente, que sean atendidos, confíamos en ser veráces con nosotros mismos y con el Pleno y con el pueblo que representamos, estamos diciendo mas allá de todo pequeño egoismo, de toda pequeña mezquindad, mas allá de toda posición personal, sectaria, convenida o interesada, estamos diciendo nuestra verdad, la forma como apreciamos los hechos y como creemos, señor, que debe encaminarse las soluciones debidas para que nuestro país progrese, hay adelante en función de las experiencias habidas. Yo recuerdo perfectamente aquí, señor, en el congreso, las veces que hemos tenido que designar delegados del Congreso ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, a veces no habia, señor, ni necesidad de que se debatiera sobre el particular porque bastaba que sesionara la Célula Parlamentaria Aprista o que sesionara Acción Popular con sus socios de entonces, el PPC, como ocurriría ahora, señor, que con Nueva Mayoría - cambio 90, ellos solitos decidirían sobre quienes serían los delegados del Poder Legislativo ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, no delegados, sino personas designadas para integrar el Tribunal de Garantías Constitucionales porque no tiene el carácter de delegado. Si se estableciera los dos tercios, hubiera significado que el APRA no hubieran impuesto como lo hizo en una forma arbitraria, y sin duda solamente con criterio sectario, partidario, las designaciones que hizo igualmente, aunque con mayor acierto lo hizo Acción Popular y el PPC; ahora no ocurriría que cambio 90 y Nueva Mayoría nos pudieran imponer por su parte también una decisión de esta naturaleza, tendría necesariamente que conformar una mayoría de dos tercios y eso daría la posiblidad de una mejor selección de aquellas personas que por cuenta del Poder Legislativo pasarían a integrar el Tribunal de Garantías Constitucionales. Como habrán podido observar los señores congresistas, a nivel mundial hay una integración del Consejo Nacional de la Magistratura, de una forma tal que se garantiza, señor Presidente, una mayor ecuanimidad, una mayor solvencia moral, una mayor independencia, una mayor autonomía. La fórmula de que vinieran solamente al Consejo de la Magistratura sería, señor Presidente, decir en otros términos, que vendrían únicamente los que serían la mayoría de turno, en este caso ya sabemos cuál es pero en el futuro podría ocurrir de igual manera, y eso no sería, señor, de ninguna manera favorable para el Perú. Estas ideas, señor Presidente las aporto en función de vivencias y experiencias que hemos tenido, pensando fundamentalmente en el Perú, al cual hemos venido, señor a servir, hemos jurado servir, mas allá -como digo- de los oidos tapados de cera o de los ojos cerrados con los cuales se ha espectado o se ha escuchado nuestra propuestas. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el Carlos Ferrero, o si usted desea ante el señor Antero Flores Araoz. Doctor Antero Flores Araoz. El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Gracias, señor Presidente, gracias doctor Ferrero. En este punto del Tribunal de Garantías Constitucionales, señor, se han hecho muchas críticas; al anterior Tribunal de Garantías Constitucionales se señaló que su composición... (Continúa en el Turno N§ 28)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FLORES ARAOZ.- (Continuando)...Tribunal de Garantías Constitucionales, señor, se han hecho muchas críticas. Al anterior Tribunal de Garantías Constitucionales se señaló que su composición no era idónea, se señaló que sus decisiones habían sido desacertadas, se señaló también que hubo un copamiento político de esa institución. Y en virtud de todo ello, señor, por ahí hubieron voces felizmente hoy día rectificas, que por estas circunstancias no debería haber Tribunal de Garantías Constitucionales. Si esta fuera la razón, señor, con esta misma razón se podría decir que cuando desaciertos del Poder Ejecutivo, para qué existe Poder Ejecutivo; cuando hay desaciertos del Parlamento, suprimir el Parlamento. Yo creo que no, señor, creo que el criterio es equivocado. Creo que la institución del Tribunal de Garantías Constitucionales es conveniente; y saludo la rectificación que está haciendo la bancada de la mayoría para incluir al Tribunal de Garantías Constitucionales como un ente de control constitucional diferente de lo que es la Corte Suprema, como venía en el primer proyecto en que era una sala especializada. En el mundo, señor, para el control constitucional hay dos sistemas: El de la propia judicatura ordinaria y el de un tribunal totalmente diferente. En el Perú habíamos escogido, señor, en la Constitución del 79, un Tribunal diferente. Que este Tribunal tuvo sus desaciertos, sí señor; creemos que cometió un gravísimo error cuando declaro la inconstitucionalidad del dispositivo que tenía que ver con los certifidos de tiempo de servicios. Pero sin embargo tuvo aciertos, señor; y el tiempo y la experiencia le ha dado razón a ese Tribunal de Garantías Constitucionales, por ejemplo, en la declaración de inconstitucionalidad de otro decreto legislativo del mismo gobierno que tenía que ver con la liberalización del transporte. La historia, señor, y la experiencia de estos dos últimos años, los hechos, señor, que han podido muchísimo más, le han dado la razón a ese Tribunal. En consecuencia, señor, no podemos satanizar las instituciones simplemente por los aciertos o desaciertos que hayan podido tener sus miembros. El ser humano, señor, y las instituciones están compuestas de seres humanos, tienen errores y tienen aciertos; tienen triunfos y tienen derrotas; tienen sus dudas y tienen sus maduras, señor. Pero no por eso debemos dejar las instituciones, dejarlas de lado. Por eso, señor, creo que ha sido buen criterio que la mayoría en este punto rectifique. Señor, hace mucho tiempo, el maestro Hans Kelsen hizo un artículo sobre el control constitucional de las leyes; y analizó los dos sistemas: Analizó con el caso concreto de Austria, en que existe un Tribunal de Garantías Constitucionales autónomo; y analizó también el caso diferente del control constitucional por la propia Corte Suprema, personificando el tema en los Estados Unidos de América. Y el maestro Kelsen, señor, el summun del derecho, llegó a la conclusión en este análisis, que mejor era el sistema que nosotros felizmente queremos que impere en el país; es decir, el de un órgano autónomo. Este estudio comparado que hiciera el maestro Han Kelsen salió publicado en la Revista N§6 año 4, de Jus Etmeritas**, publicado por los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; y se lo voy hacer alcanzar al doctor Carlos Torres por si acaso no lo hubiera leído, porque los conceptos que vierte acá el maestro Hans Kelsen van acreditar que no estamos en el camino incorrecto sino en el correcto; que estamos tomando una buena decisión jurídica para el efecto del control constitucional. Quiénes, señor, en el mundo tienen este control jurisdiccional en tribunal separado del Poder Judicial ordinario? Los países de mediana -ojo- de mediana tradición jurídica. Los países que tienen mucha tradición jurídica y mucho respeto a sus normas, no han necesitado Tribunal de Garantías Constitucionales. Lo tenemos, por ejemplo... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 29 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- ...(Continuando) ...que tienen mucha tradición jurídica y mucho respeto a sus normas, no han necesitado Tribunal de Garantías Constitucionales. Lo tenemos por ejemplo en Estados Unidos, es clarísimo, lo tenemos también en otros países, en Brasil, señor, de retorno a la democracia se propuso un Tribunal Constitucional, pero no prosperó la idea, ¨por qué no prosperó en Brasil?, porque existe una carrera judicial sólida y siempre se ha respetado las decisiones judiciales, dentro de una tradición jurídica importantísima en Brasil. Lo mismo ha sucedido en Méjico; sin embargo, en otros países, sí fue necesario por su mediana tradición jurídica, poner este tipo de Tribunal separado de la organización judicial común. Pese a eso, señor, creemos que el nuevo proyecto que he podido mirar, tiene algunas cosas, señor, que merecen ser clarificadas y merecen recibir algunos aportes. Por ejemplo, señor, en la Acción de Amparo, la Acción de Amparo a diferencia de la Acción de Hábeas Corpus, que es cuando se vulnera la acción para, cuando se vulnera o se amenaza la libertad individual. La Acción de Amparo es para los demás derechos que la Constitución reconoce, ¨cuáles son esos demás derechos?, señor, prácticamente ilimitados, todos, para todo derecho vamos a encontrar siempre un amparo directo o indirecto en la Constitución del Estado. Entonces, es tan amplia la gama de amenazas o de violaciones de los otros derechos que tendríamos en buena cuenta Acción de Amparo por quitame esta paja, señor, para todo, y no solamente para lo fundamental, excepto lo que son las acciones de Hábeas Corpus que tienen que ver con la libertad individual. Entonces, señor, y el doctor Fernández Arce, que lo veo que me sigue con mucha atención, creo que me da la razón, porque él ha sido Magistrado y ha visto que no ha existido una clara corriente jurisprudencial, que lamentablemente la Corte Suprema no la llegó a establecer y hubo marchas y contramarchas, y no ha habido una corriente clara. Lo que ha significado que se abuse de la acción de Amparo, porque todo, todo siempre se encontraba que tenía algún amparo en la Constitución. Entonces, a base de una acción que tiene el criterio de la inmediatez, de la rapidez, de la prontitud, se han creado acciones paralelas y se ha dejado muchas veces la vía regular de las acciones sumarias, de las acciones ejecutivas, de las acciones ordinarias, para preferir una acción de Amparo paralela, porque porque es más rápida, porque siempre los abogados se han dado maña para encontrar a su pretensión un artículo Constitucional que siempre ampare, que siempre sea una sombrilla a un supuesto derecho, lesionados sus clientes. En consecuencia, se ha hecho uso y abuso de la Acción de Amparo, señor, comentábamos hace un rato con Lourdes Flores, cuando tuvimos conjuntamente con ella la calidad de Regidores Metropolitanos. Señor, y hemos recibido también la información de nuestros Alcaldes del PPC, realmente, señor, las Acciones de Amparo muchas veces han impedido ejercer acciones de Gobierno. Cuántas veces, señor, se quiso poner orden en Lima Metropolitana, los ambulantes salían en Acción de Amparo, señor, cuántas veces se quiso poner orden por ejemplo en la Plaza Castilla, en la Plaza Dos de Mayo, en las personas que están vendiendo golosinas en la Plaza San Martín, poner orden en la ciudad, que es una función Municipal, señor, y todas esas cosas quedaban simplemente como letra muerta; porque las ordenanzas, los edictos, etcétera, inmediatamente eran sujetos a una Acción de Amparo y una decisión cautelar de la autoridad judicial, inmediatamente deshacía o impedía que se ejercitara la acción Municipal. Entonces, puede ir una Acción de Amparo realmente a poner esposas, a poner camisas de fuerzas, a limitar tanto el ejercicio regular de los derechos de una autoridad, creo que no, señor. Por eso creo que la Acción de Amparo debía limitarse a determinados derechos Constitucionales, determinados y específicos, porque los demás derechos por más que tengan un amparo Constitucional no tienen que tener una Acción de Amparo, que es de excepción, señor. La Acción de Amparo no es lo normal, es una acción que por su rapidez se interpone cuando ... (Continúa en el turno N§ 30)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal El señor FLORES-ARAOZ (continúa) porque los demás derechos por más que tengan un amparo constitucional no tienen que tener una acción de amparo que es de excepción señor, la acción de amparo no es lo normal, es una acción que por su rapidez se interpone cuando la inmediatez es indispensable, pero no puede sustituir de modo alguno a las acciones ordinarias. Por eso es señor y muchas veces lo hemos visto que abogados serios que saben para qué es la acción de amparo y para qué no debe ser la acción de amparo interponen una acción ordinaria. Pero siempre por ahí puede haber un colega malicioso que llama al cliente y le dice tengo un Juez ad-hoc que te va a conceder una medida cautelar. A los abogados que hemos estado en el ejercicio judicial y lo he estado señor hasta diciembre del año pasado, esto nos ha pasado, ésta es nuestra experiencia no solamente como abogados sino ha sido nuestra experiencia también como hombres y mujeres públicos en ejercicio de la acción pública en la cosa municipal, que nos hemos visto atados por ataduras judiciales muchísimo más fuerte que el ejercicio regular de un derecho. Por eso es que creo señor que debe limitarse la acción de amparo a determinados derechos fundamentales que deben estar especificamente señalados en esta Constitución señor. Señor, también tenemos otra serie de observaciones que la voy a señalar. Por ejemplo señor nos parece bien que se dé facultad a los ciudadanos para que puedan interponer acción popular y se señala el número de diez mil ciudadanos. Diez mil ciudadanos señor podría estar bien cuando se trata de una ley, pero me pregunto cuando se trata de una decisión de un organismo regional ¨se tiene que requerir la misma cantidad cuando no está afectando a la integridad de peruanos sino a un grupo de peruanos dentro de una correspondiente circunscripción?, yo creo que es demasiado señor. ¨Qué tendría que ver diez mil ciudadanos respecto a un edicto municipal distrital señor? Nada. De repente suman todos los ciudadanos que hay en ese distrito municipal inclusive a los menores de edad y no llegan a los diez mil señor. Se me había sugerido que para lo nacional diez mil, para lo regional cinco mil y para lo municipal dos mil. Yo voy más allá señor. La experiencia nos ha demostrado que cuando hemos dado este tipo de indicativos y esto nos ha pasado también en elecciones municipales, el tiempo señor ha desbordado a la norma y también nos ha sucedido en códigos, en la Ley General de Sociedades, etcétera cuando se ha señalado valores monetarios que el tiempo, la inflación, la devaluación realmente va carcomiendo y hace que los indicativos ya no sean los mismos que fueron atrás. Entonces acá quizás lo que convendría es señalar que para las normas nacionales se requiera un porcentaje determinado de los electores en las últimas elecciones generales, con lo cual tenemos siempre una relación constante que no necesitaremos modificarla posteriormente en una reforma constitucional, un porcentaje menor tendría que ser para lo regional, un porcentaje muchísimo menor para las disposiciones municipales provinciales y por supuesto muchísimo menor para las distritales pero en relación con población relacionada en las últimas elecciones generales que hubieran habido. Señor, se requiere también una disposición transitoria que resuelva más de setecientos expedientes que están trabados en un Tribunal de Garantías Constitucionales -hoy día solamente existente en el papel de la Constitución del 79- porque sabemos perfectamente que el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 no solamente fue contra el Congreso, fue también contra este Tribunal señor que tuvo como digo sus aciertos como también sus desaciertos, pero eso no puede significar señor que se vulneren los derechos de setecientos o el doble de mil cuatrocientos litigantes que tiene todavía pendientes de resolución en ese Tribunal y acumulándose expedientes en una mesa de partes porque no hay quien los resuelva. Tenemos que buscar como Congreso Constituyente a través de una disposición transitoria cómo resolver esta situación de hecho que existe señor y no podemos negarla. Señor, en lo que se refiere a la elección del Tribunal de Garantías Constitucionales, tenemos nuestras reservas. Nosotros... (SIGUE TURNO 31)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor FLORES-ARAOZ...( Continuando)...y no podemos negarla. Señor, en lo que se refiere a la elección del Tribunal de Garantías Constitucionales, tenemos nuestras reservas. Nosotros en nuestro proyecto presentado por Lourdes Flores, se propuso que fuera el Consejo Nacional de La Magistratura; cuando esperábamos que ese Consejo Nacional de La Magistratura tuviera una composición diferente a la que ha aprobado la mayoría oficialista; éste Consejo Nacional de La Magistratura, de acuerdo con la composición aprobada, no nos merece ninguna garantía, señor, por eso es que al no merecernos ninguna garantía no podemos estar de acuerdo que su selección sea por este Consejo Nacional de La Magistratura; salvo señor, que su disposición o la propuesta del Consejo Nacional de La Magistratura venga por el el alto Tribunal, la alta calidad que tiene que tener este Tribunal al Congreso; pero no para la desaprobación para el señor como excepción, sino para la ratificación por lo menos por cuatro quintas partes del número hábil de los congresistas, en que demos una mayoría tan calificada,señor, que nos permita que las personas que sean nombradas por ese Consejo de La Magstratura y ratificadas por el Congreso,tenga un grado de consenso tal que nos dé mayores garantías a todos los ciudadanos señor. Creemos también, señor para evitar que mañana una ley pudiera señalar una sede para el Tribunal, que no sea Lima; debíamos decirlo que sea Lima, señor, y debíamos decirlo porque no hay ninguna razón, señor, para que no sea la capital de la República, sede de este Tribunal,la práctica nos ha dicho, señor, que le ha costado al erario nacional viajes de ida y vuelta, por muchísimos millones, señor, de los señores Magistrados y de los señores funcionarios del Tribunal de Garantías Constitucionales; viajes de turismo, señor, ninguno o muy pocos residieron en Arequipa, esto fue un despropósito, señor, los expedientes se veían en Lima, y solamente se iba a la audencia en Arequipa llevándose el expedente bajo el braso y muchas veces con la decisión ya tomada. Entonces, esto es una burla a la administración de justicia, preferible señor las cosas claras, no por este prurito de señalar tal ciudad tendrá tal organismo, tal otra ciudad la capital de la marinera, tal otra ciudad la capital histórica, tal otra ciudad la capital de la huachafería, dejémonos de esta huachafería, señor, la capital de la República es la capital de la República y entidades de carácter nacional pues tienen que estar en la capital de la República, nos guste o no nos guste, eso es lo lógico, señor. Señor,discúlpeme, pero tengo algunas ideas más que agregar con respecto a esto, con el ánimo de mejorar el proyecto presentado. Señor, en el inciso segundo del Artícuo 2l9§, al final debería decir que el amparo no procede tampoco en defensa de los derechos defendidos por el habeas data, para así evitar duplicidad, porque si se dice que simplemente la acción de amparo no está prevista para los derechos fundamentales que tienen que ver con la libertad personal, quiere decir que todos los demás,incluso los del habeas data están integrados dentro de la acción del amparo, esto sería un despropósito, señor porque tendríamos que personas que se sienten lesionados por algún derecho cuya acción es la del habeas data, tendrían facultad de elegir o ésta o la otra,lo lógico es señalar cuáles derechos van a ser protegidos con la acción de habeas data y cuales con las de la acción de amparo para evitar esa duplicidad En el inciso quinto del mismo artículo 2l9§, como no se sabe aún cómo está compuesto el Estado, y como son todaslas normas, inclusive normas de muy inferior categoría, sería muchísimo mejor, señor, incorporar a todos los entes públicos una norma más genérica como la que está redactada. En el inciso seis, señor, del mismo artículo 2l9§ al final creemos que debería decir, cuando se trata de estados de excepción, señor, y su relación con las causas que motivaron el estado de excepcion, porque si ... (Sigue turno No.32).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA....(continuando)...que debería decir: "cuando se trata de Estados de Excepción -señor- y su relación con las causas que motivaron el estado de excepción", porque si está suspendido por lo menos el derecho de que nadie puede ingresar a su domicilio, y simplemente en ese domicilio hay un robo de gallinas, ese robo de gallinas -señor- no tiene nada que ver con la motivación por la cual se suspendieron determinadas garantías constitucionales. Entonces, tiene que haber el criterio de razonabilidad, la causa y el efecto, señor. No significa que cuando están levantadas determinadas garantías o derechos constitucionales se pueda actuar como si todo, señor, hubiera sido motivado en esa suspensión de garantías, tiene que haber el carácter de causa, mejor dicho, la relación causa-efecto. Ese robo de gallinas, señor, no tiene que dar ningún derecho a que ninguna persona viole un derecho fundamental, que es el no ser perturbado en su domicilio, porque la suspensión de garantías es por otro motivo, quizás por un acto de sabotaje, quizás por un acto de intranquilidad pública, quizás por actos de terrorismo, pero por un robo de gallinas, por el castigo a un hijo indecoroso, por ejemplo, nada tiene que ver una cosa con otra. Por eso, señor, está muy bien que haya el criterio de razonabilidad del juez y de equivalencia entre la suspensión del derecho y el propio derecho mismo, porque no se puede amparar tampoco ni la arbitrariedad ni el abuso del derecho, señor. Al final de este mismo inciso, señor, se señala "que en todo proceso en que hay incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre otra norma subalterna". Nosotros creemos, señor, que para una buena técnica constitucional legislativa, este párrafo no debería estar incluído en ese artículo, señor, sino debería ser un artículo propio. Señor, tenemos más. ¨Por qué cinco miembros, señor? ¨por qué no siete? ¨por que no nueve? por ¨qué no trece? Por ejemplo, señor, en España son doce, en Italia son quince. Cinco quizás es muy reducido, quizás once es exagerado, doce es exageradísimo; pero quizás, señor, un número de siete miembros podría ser idóneo para un organismo colegiado, señor, que tiene facultad de control constitucional, y que en el fondo, señor, tiene también funciones de carácter político. No nos olvidemos que a través de las resoluciones de este Tribunal se emiten decisiones que tienen rango legislativo, negativo. Es decir la derogación o la abrogación de la norma que puede ser declarada constitucional. En consecuencia, es tal su importancia, no solamente juridiccional, sino también la legislativa negativa, no la función de dar ley, sino la función de declarar la inconstitucionalidad de la ley para su derogación o su abrogación, que un tribunal normal, como sería una Sala de la Corte Suprema compuesta por cinco miembros no sería lo idóneo para un Tribunal de control jurisdiccional que tiene funciones muchísimo más altas y que para la seguridad jurídica, señor, sería más conveniente que muchísimos más ojos miraran lo que solamente ven 10 ojos en la Corte Suprema. Señor hay algo que también hemos visto que tiene relación con la edad de los señores magistrados. Aquí dice: "Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, observando los mismos requisitos y procedimientos que para la elección de los vocales de la Corte Suprema, con excepción de paso por la Academia de la Magistratura", y agrega Perdón, disculpe. El párrafo anterior. "Para ser miembro del Tribunal Constitucional se exige los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo en cuanto... (continúa en el turno 33)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- (Continuando)... para ser miembro del Tribunal constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo en cuanto a la edad mínima. Quiere decir señor, que si no se señala cuál es la edad mínima que tiene que tener más o igual, no tendría por que decir este salvo que, porque daría la impresión que para los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales, se está exigiéndo menos edad, que para los miembros de la Corte Suprema, lo cual es un despropósito señor, porque los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales en Casasión, van a revisar Sentencias de un ente inferior que es la Corte Suprema, porque ese Tribunal de Garantías Constitucionales es lo máximo en el control jurisdiccional. Con el mayor gusto doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.-(Interrumpiendo) Con la venia del señor Presidente, si, efectivamente, yo en el punto ese quería significar que cuando ése Tribunal de Garantias Constitucionales conozca en Casasión las resoluciones judiciales, no requiere la experiencia que se necesita para conocer el fondo a nivel de Corte Suprema, solamente la parte constitucional, para lo cual yo creo que no necesita tanta edad, sino esa: 35 años, que la ley señala. No sé si he sido muy preciso doctor Antero, quería significar esto, que para conocimiento de asuntos de fondo en la Corte Suprema, pensamos que la edad de 45 años que hemos puesto y que se ha rebajado a lo que ustedes pusieron en la Constitución anterior de 50 años, es saludable, porque requiere una maduréz y una experiencia que se gana con el tiempo, con la edad; en cambio, para el Tribunal de Garantías Constitucionales, no obstante ser tan importante y trascendente su función, no es indispensable esa experiencia de tantos años, para poder conocer en Casasión, una cosa es la Casasión, o sea la parte formal, la parte constitucional, y otra la parte de fondo. Nada más, gracias señor. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Mil gracias, con el mayor gusto doctor Chirinos, si la presidencia lo permite. El señor CHIRINOS SOTO.- (Interrumpiendo) Yo desgraciadamente no pude escuchar completa la intervención del doctor Fernández Arce, a mi me gustaría que definamos lo siguiente: El Tribunal de Garantías va a ser segunda instancia en habeas corpus, amparo, acción popular; segunda instancia, que puede operar como casasión, pero va a ser segunda y definitiva instancia, o vanos a volver al absurdo sistema de la Constitución vigente, mediante el cual el Tribunal de Garantías Casa el Recurso y lo devuelve a la Corte Suprema, para que la Corte Suprema resuelva. Ese punto me parece doctor Flóres-Araoz, que si usted lo tiene a bien, yo quisiera conocer que es lo que quiere la mayoría, porque no basta decir Casasión, claro que hay Casasión, ahora mismo la Corte Suprema es un Tribunal de Casasión, cuando devuelve un expediente por vicios de procedimiento y no se pronuncia sobre el fondo, pero yo quiero saber si la mayoría está dispuesta a que el Tribunal Constitucional, se pronuncie sobre el fondo de las acciones de amparo, habeas corpus, y acción popular. Gracias doctor. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- El doctor Fernández Arce, con el mayor gusto. El señor FERNANDEZ ARCE.- (Interrumpiendo) Con su venia señor Presidente... El señor PRESIDENTE.- Perdón, haber si es que dejan a este ingeniero Presidente, dirigir un poco el debate los abogados, nada más, siga usted. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Eso es bueno Presidente, eso es bueno, van a meter la pata menos. El señor FERNANDEZ ARCE.- (Interrumpiendo) En realidad, yo quería decir en este punto, que sólo cuando sean denegatorias las resoluciones expedidas por el Poder Judicial en materia de habeas corpus y amparo, de manera que conocería en estos casos el Tribunal de Garantías Constitucionales, que como sabemos, son asuntos muy atinentes a los derechos constitucionales, para los cuales se requiere mucha sapiencia y mucho conocimiento técnico en la materia mas no la experiencia que se necesita para conocer asuntos de fondo, de otros valores de carácter civil, en materia ejecutiva, desahucios, acciones reivindicatorias, acciones de interés de herencia, que si requiere más tiempo de conocimientos, que los dá la edad y la habitualidad en este trabajo. Aunque repito, son criterios relativos, evidentemente, porque puede ser, si una persona de 35 años ha vivido más que otra persona en 45 y 50 años, pero digámos dentro de estos criterios un poco arbitrarios, creo que lo prudente es para el Tribunal de Garantías Constitucionales los 35 años. Gracias señor, no sé si con eso he satisfecho la inquietud... (Continúa en el Turno No. 34)...
(Plenario Mat.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 12-08-93 El señor FERNANDEZ ARCE.-(Continuando)... los treinticinco años. Gracias, señor, no se si con eso he satisfecho la inquietud El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Gracias, continúo señor. Creo que lo expuesto por el doctor Chirinos Soto y los expuesto por el doctor Fernández Arce, al revés de drle la razón al doctor Fernández Arce, creo que me está dando la razón a mi, creo yo, señor, que no solamente por la función de casación que creo que es importante sino por la función de doble instancia o de segunda instancia, de determinados procedimientos. Pero mas aún, señor, ese Tribunal de Garantías Constitucionales al ser legislador negativo, no dar leyes sino disponer su derogación o abrogación, está actuando , señor, para enmendar la plana a quién, a un poder del Estado que es el poder Legislativo y a otro poder del Estado que es el Ejecutivo, porque para que nazcan leyes, señor, el 50% es la aprobación del legislativo, pero el otro 50% es la aprobación del Ejecutivo; en consecuencia, tiene una función tan importante el Tribunal de Garantías Constitucionales que va a enmendar la plana a dos poderes del Estado, por lo cual, señor, yo creo que se refiere que ese tribunal goce no solamente de solvencia técnica, señor, sino también de mucha experiencia y también, señor, de la tranquilidad que muchas veces dan los años, en que la gente, señor, con los años se va alejando de las pasiones y que es muchísimo mas difícil, señor, ejercer influencia sobre ellas, cuanto mas edad tienen las personas y mas experimentadas están, mas cerca están del bien, señor, porque se apartan del mal, están por encima de estas pasiones tan humanas, la pasión del dinero, la pasión del poder y otras pasiones quizás muchísimas menos mezquinas y agradables, pero también pasiones, señor. Señor, quiero insistir por último en la necesidad, como lo dije hace un rato, de que la última parte del artículo 219§ estuviera separado, señor, no nos olvidemos, señor, que aquí se está consagrando lo que se conoce el control constitucional por vía incidental, con un alcance interpares, señor, que es el control difuso en el sistema americano, esto aparace por primera vez dónde, señor, en el Perú, en nuestro Código Civil del 36, en el artículo 22§ del título preliminar, y luego en el artículo 236 también de la Constitución del Estado del 79. Pero, esto amerita un artículo propio, señor, un artículo autónomo, no lo podemos poner simplemente como "yapita", como una cosa perdida en el artículo 219 dentro del cual no tiene absiolutamente bada que ver un concepto tan importante. No quiero cansar mas, señor, a la Sala con estos términos que quizás para unos o para algunos le serán ajenos, pero creo que este es uno de los capítulos mas importantes de la Constyitución del Estado, el control de la constitucionalidad de las leyes. Toda norma, señor, tiene que tener un sustento en la Constitución y no puede estar contra ella, por lo tanto, el control de esta determinación es de la mas alta importancia y requiere, señor, que seamos sumamente prolijos. Con el mayor gusto doctor Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Prometo no interferir mas, con la venia del señor Presidente. Yo creo que las posiciones del señor Antero Flores Araoz son muy interesantes y que somos receptivos a todas estas observaciones y tenga la seguridad de que haremos lo mejor posible para el Perú ahora. Muchas gracias. El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Doctor Fernández Arce, soy el primero en reconocer siempre sus buenas intenciones, quizás podamos discrepar, señor, en algunas cosas, pero en su buena intención, nunca. Gracias, señor. El señor PRESIDENTE.- La palabra, el señor Gustavo García Mundaca, tiene usted un turno señor García Mundaca. El señor GARCIA MUNDACA.- Señor Presidnete, Voy a referirme exclusivamente a la necesidad de continuar con la existencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, como cambian los tiempos, señor Presidente, recuerdo que en año 1979 el conjunto de arequipeños que estuvieron, excepto Enrique, estuvieron en la Asamblea en ese tiempo, hicieron ... (Continúa en el Turno N§ 35)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor GARCIA MUNDACA.- (Continuando)...los tiempos, señor Presidente. Recuerdo que el año 79, el conjunto de arequipeños que estuvieron -excepto Enrique- que estuvieron en la Asamblea en esa época, hicieron cuestión de estado para que Arequipa fuera la sede del Tribunal de Garantías Constitucionales; hubo una argumentación en contra desde el punto de vista práctico, sin embargo esas razones no fueron atendidas. No digo que me complace el cambio ahora, sino que quisiera que no se censure en la Asamblea Constituyente una decisión que fue propuesta, explicada, defendida y obtenida por arequipeños. Señor Presidente, si hay una característica a lo largo de la historia de la república, es la falta de instituciones sólidas, la continuidad de los cambios en la conformación, en las atribuciones y en la consolidación de las instituciones; y esto seguramente tiene que ver con la falta continua de respeto a la ley y a la Constitución. De pronto hay personas, hay congresistas para quienes la Constitución, sobre todo la del 79 y las anteriores, tienen muchos defectos y han servido de poco. Habría que decirles, con la misma lógica, que es probable que esta Constitución que está naciendo con tanto apremio y con tantas reservas, podría correr el mismo camino. Pero también habría que recordarles, señor, que es conveniente ponerse en la situación de minoría, hacer el cálculo o por lo menos el ejercicio mental, que es necesario para las minorías contar con instrumentos de control sobre el ejercicio del poder; y que por lo mismo, el Tribunal de Garantías Constitucionales aparece como un instrumento que defiende el derecho de las minorías y el derecho del pueblo a través de esas minorías. Por eso, señor Presidente, resulta encomiable el cambio aparente de decisión para conservar este Tribunal, que no por sus defectos, que no por la manipulación perversa del que fue objeto, puede ser pasible de desaparición. Necesitamos fortalecer, señor Presidente, no sólo el conocimiento de la Constitución, sino fortalecer en los peruanos de toda edad, de toda condición, de todo lugar, comprender, repetar y cumplir el mandato constitución; no sólo es obligación de las autoridades, no sólo es obligación del Presidente y sus ministros, no sólo es obligación de los congresistas. En la medida en que todos los peruanos aprendamos a respetar y hacer respetar la Constitución, habremos avanzado en el camino de la consolidación de la democracia. Señor Presidente, es bueno recordar, que por lo mismo aparece indispensable asegurar que este instrumento tan necesario para el país, deba tener una conformación que asegure su independencia; porque tal como se ha explicado, si este instrumento no lo es, no es independiente, va a contribuir entonces no sólo a consolidar el poder, sino a pervertir los fines para los cuales ha sido creado, tal como ocurrió en el pasado reciente. Entonces, señor Presidente, asaltan algunas dudas cuando conforme lo hemos venido afirmando a lo largo del debate constitucional, el proyecto de Estado que diseña la Constitución que estamos debatiendo y aprobando la mayoría, apunta a una concentración del poder en manos del Ejecutivo, limita las funciones, las atribuciones del Poder Legislativo, procura en lo máximo que el Poder Judicial pueda ser objeto de un control por parte del poder. Y si esto es así, señor Presidente, si no aseguramos en el texto constitucional que el Tribunal se salga de esta lógica, se salga de esta línea maestra, entonces lo único que habremos hecho es crear o un... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 36 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor GARCIA MUNDACA.- ...(Continuando) ...se salga de esta lógica, se salga de esta línea maestra, entonces, lo único que habremos hecho es crear o un Tribunal de Garantías Constitucionales o asignar sus tareas a una dependencia de un Poder Judicial imperfecto y que no asegura su independencia a través del texto Constitucional y habremos llegado a lo mismo de siempre, señor Presidente. Ojalá que eso no ocurra, en las manos de la mayoría en su comprensión está salvar en mucho lo imperfecto de la Constitución, si se mantiene un Tribunal de Garantías Constitucional operativo, eficiente e independiente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor García Mundaca. Tiene la palabra el señor Carlos Cuaresma, por un turno. El señor CUARESMA SANCHEZ.- Señor Presidente, muchas gracias. Señor Presidente, yo específicamente quiero abordar en el tema brevísimo, algunos conceptos y opiniones en torno al famoso Hábeas Data. Efectivamente el Hábeas Data está consignado en algunas Constituciones como un recurso que instauran algunas Cartas Magnas para hacerle frente al libertinaje, señor, pero también, paralelamente para garantizar la libertad de expresión e información y por supuesto la vida íntima de personas; sin embargo, señor, en la propuesta Constitucional de la Comisión correspondiente, la famosa Acción de Hábeas Data, apunta fundamentalmente a querer liquidar la libertad de prensa y la libertad de expresión. Y apunta, señor, ya no solamente en esta oportunidad hacer consentir lo que está ocurriendo y lo que ha sucedido hace algunos días en Pucallpa, cuando dos periodistas fueron, señor, detenidos injustificadamente, solo por el mero hecho de haber filmado para Panamericana Televisión, algunas vistas de una reunión con los agricultores y ganaderos y luego el mal estado de las carreteras, en aquella zona donde existe el estado de emergencia. Señor, recordemos lo que en estos instantes ocurre en Cusco, cuando el periodista Raúl Rodríguez, ha sido detenido, señor, so pretexto de una acusación de un abogado que defiende a los asesinos precisamente de un niño muerto y este periodista defiende a los presuntos asesinos, perdón a los padres de estos asesinos. Perdón, señor, en torno a la Acción de Hábeas Data quiero señalar lo siguiente, se pretende con esta figura exprofesamente lo siguiente, señor, suprimir las investigaciones que los hombres de prensa en el país, están acostumbrados a realizar. Con esta acción de Hábeas Data, señor, se pretende amparar la acción irresponsable de algunos funcionarios no solo de este Gobierno, sino también de los anteriores, porque textualmente dice este inciso, señor, en el artículo N§ 219§, lo siguiente: "Son Garantías Constitucionales la Acción del Hábeas Data, que procede con derecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de información o de exigencia de rectificación", hasta allí bien, señor, pero más adelante dice: "garantiza o de supresión -ojo- o de supresión de informaciones personales a que se refiere el artículo segundo, incisos 5§) y 7§) de la Constitución". Qué quiere este proyecto de Constitución, señor Presidente, con el famoso Hábeas Data, quiere específicamente suspender como decía hace algunos instantes, toda acción de investigación de los hombres de prensa sobre irregularidades de funcionarios del Estado o de cualquier entidad pública, señor. Se pretende con esta acción de Hábeas Data, amparar fundamentalmente a quienes con su accionar están ligados con actos delincuenciales, señor Presidente. Voy a poner un solo ejemplo, si el periodista equis de un diario está investigando por ejemplo a los presuntos culpables de la quiebra de Mutuales y Cooperativas, sólo es un ejemplo, señor, tal periodista está investigando a tal ciudadano y ese ciudadano antes de que el periodista haga público, señor, su investigación y sus fuentes, apelando al Hábeas Data, lo denuncia ante el Poder Judicial, gracias a este inciso, señor, obliga a que el periodista -que se escuche bien- ... (Continúa en el turno N§ 37)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal El señor CUARESMA SANCHEZ (continúa) antes de que el periodista haga público señor su investigación y sus fuentes, apelando al hábeas data, lo denuncia ante el poder judicial gracias a este inciso señor obliga a que el periodista -que se escuche bien- a que suspenda su investigación y obliga a que el periodista señor también tenga que revelar su fuente. Consiguientemente señor yo denuncio aquí que con esta figura señor se quiere amordazar a la prensa nacional, se quiere someterla señor y por supuesto se quiere generalizar el temor para que con el pretexto señor de la supresión y del hábeas data se pretenda señor al hombre de prensa liquidar en su acción señor para que no continúe con su investigación y con sus denuncias señor de irregularidades. Conseiguientemete señor Presidente a nombre del FIM nosotros consideramos que este inciso, el inciso 3 del artículo 219 donde se consigna la acción de hábeas data y en la parte final se dice que se garantiza y se obliga a la supresión de informaciones personales a que se refiere el artículo 2§ inciso 5 y sétimo de la Constitución no deben contemplarse, señor. Concluyo muy brevemente señor Presidente y digo ya es tiempo señor no se preocupen cuando denunciamos algunas cosas algunas gentes se sienten quisquillosas, señor, precisamente, y me va a ceder mi colega Humberto Sambuceti señor porque aquí es bueno que la oposición y la mayoría piense señor que es preferible tener una prensa libre y es preferible tener señor una libertad de información también amparada precisamente por la norma constitucional pero no bajo cánones y bajo normas señor de una dictadura y de un imperio que quiere amordarzar definitivamente a la prensa señor. Yo no sé qué quiere el oficialismo si precisamente en los primeros artículos e incisos de los derechos fundamentales de la persona se consigna señor precisamente la libertad a la información y también la libertad a la rectificación señor, y se consigna además señor porque quien no rectifica y quien comete delito de prensa está sujeto a las sanciones estipuladas en el código penal. Por estos fundamentos señor Presidente y señores del oficialismo a nombre del FIM os invito a que reflexionen profundamente y no cometan otro atropello contra la libertad de prensa y libertad de expresión, porque los hombres de prensa señor y como tal vamos a continuar batallando señor no solamente en este Congreso sino en las calles, en las plazas señor, en los medios de comunicación, no solamente para sensibilizar a la opinión pública sino fundamentalmente a quienes ahora señor nos quieren precisamente hacer consentir en esta Carta Magna artículos e incisos y conceptos señor que no le hacen bien a una democracia tan débil como la nuestra señor. Por eso señor Presidente una vez más el FIM está en contra señor de este pretexto que va a apuntar única y exclusivamente a liquidar la libertad de prensa y la libertad de expresión en estos instantes, la misma que incluso se siente señor profundamente preocupada por la vigilancia estrecha que ocurre desde los estamentos señor precisamente que vienen del gobierno central. Consiguientemente, señor, es bueno que el oficialismo reflexione profundamente porque los hombres de prensa no va a permitir por más señor que se quiera aprobar en este proyecto constitucional que es sinónimo fundamentalmente de una autocracia, señor Presidente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Gracias, señor Cuaresma. El señor Julio Castro Gómez por un turno. El señor CASTRO GOMEZ.- Señor Presidente, colegas. En este capítulo nosotros quisiéramos reafirmar el contenido de nuestra propuesta en el dictamen en minoría que hemos alcanzado y con el cual estamos conduciéndonos en las intervenciones en este debate. Se ha referido la importancia de este capítulo. Se trata de las garantías constitucionales y del órgano de control constitucional. Y al respecto quisiéramos señalar lo que nos parece a nuestro entender algunos avances que están contenidos en nuestra propuesta, pero también señalar muy claramente señor Presidente y colegas lo que son nuestras críticas, nuestras observaciones y nuestra demanda para que la mayoría rectifique en el desarrollo de este debate, que de otro lado al inicio de las intervenciones han anunciado la posibilidad de poder hacer algunas modificaciones o rectificaciones importan.... (SIGUE TURNO 38)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor CASTRO GOMEZ...( Continuando)... y nuestra demanda para que la mayoría rectifique en el desarrollo de este debate, que de otro lado al inicio de las intervenciones han anunciado la posibilidad de poder hacer algunas modificaciones o rectificaciones importantes. En lo que se refiere, señor Presidente, a lo que consideramos puede señalarse como precisiones y avances importantes en el proyecto de la mayoría quiero señalar la siguiente: La primera es en lo que se refiere el Artículo 2l9§ en la precisión y en la enumeración de las garantías constitucionales, hay formalmente una ampliación de las mismas en el que destacan sobretodo para nosotros la inclusión como garantías constitucionales la acción de debido cumplimiento y el señalamiento de las contiendas de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos locales. Esto nos parece positivo, señor Presidente. Y en lo que se refiere a la acción de habeas data que también está incluida como una garantía constitucional, creo que es importante señalar que en lo que se refiere al Capítulo Primero de los Derechos fundamentales de la Persona, se había ya, ya hemos acordado el introducir ésto como un derecho fundamental de la persona, y nos parece importante que la acción de habeas data sea la que cautele este dereho que ya está reconocido establecido en el Artículo 2§ de la Constitución; pero creo que evidentemente en necesario hacer señalamientos importantes en la medida que como señalo si bien resulta conveniente su incorporación; sin embargo es neceario su delimitación adecuada. La propuesta que está contenida en el inciso tercero del Artículo 2l9§ de la mayoría precisa que tiene que ver esto con los incisos cinco y siete del Artículo segundo de la Constitución, que ya hemos aprobado; sin embargo se hace necesario señalar que en lo que se refiere al artículo dos, siempre, al inciso sexto del mismo, no se ha mencionado, olvidándose que este dispostivo reconce el derecho a que los servicios de información computarizados o no, públicos o privados no suministren tantos que afecten a la intimidad personal o familar. Este es un asunto que nos parece importante en cuanto a su inclusión. Un aspecto también que creemos necesario reconocer es el que está contenido en el inciso cuatro del artículo 2l9§, perdón, en el párrafo final del Artículo 2l9§, y es el que señala la vigencia del habeas corpus y del amparo durante el régimen de excepción. Esto nos parece muy importante que quede explícitamente señalado en el texto constitucional porque la experiencia que estamos viviendo de l3 años de guerra en las zonas de emergencia nos recuerda que en algunas oportunidades, en muchas diríamos, los jueces se han inhibido en aplicar estas garantías constitucionales dejando sin amparo a los ciudadanos en estas zonas de emergencia. Por eso, nos parece importante la precisión que en el inciso cuatro del Artículo 2l9§ se hace al respecto señor Presidente. En cuanto a los aspectos críticos, el primero es el que tiene que ver con cuál es el órgano de control de la Constitución, si como señala el proyecto de la mayoría, es una Sala Constitucional que se organiza en la Corte Suprema, o por el contrario debe permanecer mejorándose el Tribunal de Garantías Constitucionales. Han hecho un anuncio importante miembros de la mayoría y nosotros queremos en ese sentido reconocerlo, saludarlo, y esperando que sea ratificado por el pleno, la existencia del Tribunal de Garantías Constitucionales; sin embargo, sobre este aspecto que nos parece una rectificación positiva debemos guardar nuestra reserva en lo que se refiere a el ... (Sigue turno No.39).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL El señor CASTRO GOMEZ....(continuando)...sin embargo, sobre este aspecto que nos parece una rectificación positiva, debemos guardar nuestra reserva en lo que se refiere al nombramiento de los miembros de este Tribunal de Garantías Constitucionales. Porque en la propuesta de la mayoría somos coincidentes, en nuestro planteamiento, en el Artículo 226§ de nuestro proyecto, allí señalamos que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, órgano autónomo que se compone de miembros desigandos por el Consejo Nacional de la Magistratura; pero un Consejo Nacional de la Magistratura no como el que hemos aprobado, que como podemos recordar muy bien ha merecido nuestras críticas, porque a diferencia de nuestra propuesta, en el sentido de que un verdadero Consejo Nacional de la Magistratura debe tener una participación directa, mayoritaria, fundamental de los ciudadanos elegidos con este propósito. Lo que no ha considerado la mayoría, y de allí, pues, nuestra reserva, nuestra observación a el planteamiento actual. En segundo lugar, para igualmente ratificar nuestra coincidencencia con la observación señalada por el congresista Antero Flores, sobre la necesidad de mantener la vigencia del Artículo 236§ de la Constitución vigente, en relación al control, lo que se conoce como el control difuso de la Constitución, el Artículo 236§ de la Constitución vigente dice muy claramente que "en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera". Y en ese sentido es que reclamamos la necesidad de que quede explícitamente la propuesta que finalmente vote y apruebe el Congreso, señor Presidente. Así mismo, debemos observar en relación a los aspectos críticos, lo que a nuestro entender son limitaciones a la garantía constitucional del amparo. El proyecto de la mayoría en el inciso correspondiente, en el inciso 2) del Artículo 219§, no se limita a señalar que la acción de amparo procede contra el hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, sino que hace un añadido, que no está presente en la Constitución vigente, que tiene un sesgo reglamentarista, en la medida que señala que no procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Y creemos que estos asuntos deben quedar, para que sean precisados en la ley correspondiente, y de ningún modo estén presentes en el texto constitucional, porque esto connotaria -desde nuestro punto de vista- una limitación a esta garantía constitucional al amparo. Y en lo que se refiere a las iniciativas en la acción de inconstitucionalidad, para señalar de que nos parece bien que se proponga que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad los alcaldes provinciales; pero aquí habría que hacer una precisión respecto a qué, a cuál es el contenido de la acción de inconstitucionalidad que los alcaldes provinciales pueden observar y reclamar al Tribunal. Y en ese sentido, para levantar las observaciones que se han hecho, que bastaría un alcalde, va a tener más peso que el 25% del Congreso para reclamar acción de inconstitucionalidad; precisar que esta acción de inconstitucionalidad promovida por los alcaldes tiene que ver cuando se refiere a normas que afectan la competencia municipal. Y en este sentido, sí nos parece adecuado dejar expedito el camino para que los representantes de los gobiernos locales, cuando existan normas o disposiciones de las autoridades que afecten la competencia municipal estén facultados para interponer la acción de inconstitucionalidad correspondiente. Para concluir, reafirmar, señor Presidente, sobre la necesidad de que se produzca la rectificación importante anunciada por algunos miembros de la mayoría en el sentido, pues, de corregir de que el órgano de control constitucional no sea el propio Poder Judicial, que como sabemos... (continúa en el turno 40)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 El señor CASTRO GOMEZ.- (Continuando)... importante, anunciada por algunos miembros de la mayoría, en el sentido pues, de corregir, de que el órgano de control constitucional, no sea el propio Poder Judicial, que como sabemos, nos ha merecido críticas durante mucho tiempo y seguramente para que logre a plenitud la independencia y la competencia que el pueblo desea va a pasar algún tiempo y de otro lado, la observación que ha sido hecha por los propios miembros de la mayoría, en el sentido de que el Poder Judicial no puede ser juez y parte en acciones de inconstitucionalidad surgidas de su propio seno. ¨Quíen controlaría los actos inconstitucionales cometidos por el Poder Judicial? ¨Ellos mismos a través de la Sala Constitucional? El 60 por ciento de las acciones de amparo, están hechas precisamente contra jueces o autoridades judiciales y ellos actuarían inconvenientemente como juez y parte. Por esto, señor Presidente, nos ratificamos en la propuesta de que el órgano de control constitucional deba ser el Tribunal de Garantías Constitucionales, señor Presidente, gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene el doctor Carlos Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Quisiera comentar algunas propuestas salidas en el curso del debate, y también responder dos o tres objeciones formuladas, es probable que omita algunas de ellas, porque es dificil detallar en cuatro horas, con precisión, todas las sugerencias señaladas, máxime si algunas de ellas repiten lo que otros han expresado. En primer lugar, quisiera referirme a esa preocupación expresada por un congresista en nuestra fraseología un tanto fuerte, al decir que el Tribunal es el interprete supremo de la Constitución. En realidad, no es una frase inventada por nosotros, es justo reconocer que la traemos de la Constitución española; la Constitución española, cuando se refiere a su Tribunal de Garantías, le dá exáctamente la misma frase "es el supremo intérprete". Esto no es negar la capacidad que tiene el Congreso, para modificar las leyes, obviamente, suponiéndo que en cualquier momento el Tribunal declaráse que una ley es inconstitucional, no por eso el Tribunal se convierte en el gobernante del Perú, no, y esto hay que decirlo para que no haya confusión. Si en algún momento el Tribunal dice "esta ley está en desacuerdo con la Constitución" el Congreso perféctamente puede modificar esa ley para que concuerde, o puede el Congreso modificar la Constitución. La primera confusión que es importante deslindar, es que la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales no le quita al Congreso su característica de legislador por naturaleza y el definidor el que determina en instancia absoluta y final las normas de convivencia social. El Tribunal en realidad, es solo una medida de emergencia para resolver el problema que causa una mala ley o una ley equivocada, el Tribunal no es un gobernante, de la misma manera como el Juez, cuando dicta una sentencia, tampoco está gobernando, está dirimiéndo un problema entre particulares, o entre particulares y el Estado. De tal manera que en realidad se trata de una frase que como ya otros colegas han expresado, confirma lo que se llama el carácter de legislador negativo, que se le atribuye al Tribunal de Garantías, con la potestad de vetar una ley y el legislador positivo, que es en realidad el Congreso de la República, acá como en la inmensa mayoría de los países del mundo y concretamente en los países democráticos. Quisiera en segundo lugar, referirme a las menciones que el doctor Moreyra calificó refiriéndose a otro congresista terríficas, sobre el Consejo de la Magistratura; efectívamente, muy temprano en la mañana, cuando todavía... (Continúa en el Turno No. 41)...
ALFREDO ALVARI¥O 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando) ...menciones que el doctor Moreyra calificó refiriéndose a otro Congresista terríficas, sobre el Consejo de la Magistratura, efectivamente, muy temprano en la mañana, cuando todavía no han llegado otros Congresistas, alguien arremetió contra el Consejo de la Magistratura, que no estaba propiamente en debate, para decir que era un organismo oligárquico, que era un organismo de privilegios. Lo que en realidad estaba orientado a pedir que se encontrara otro sistema de nombrar al Tribunal de Garantías, pero es bueno distinguir las dos cosas para que no aceptemos fácilmente esta campaña que algunos quieren iniciar, contra el Consejo de la Magistratura. En realidad el Consejo de la Magistratura, que ha nacido renovado por este Congreso, es tan oligárquica como puede ser el grupo directivo del Congreso, como puede ser cualquier asociación, como puede ser un directorio de cualquier entidad, el hecho que sea cinco, siete, no por ello le da un carácter oligárquico, toda institución tiene que estar dirigida por un grupo más pequeño que sus miembros en general y no tiene lógica decir que porque son siete o porque son cinco es oligárquico. Por eso, yo no quisiera dedicar tiempo a refutar lo que con palabras y con frases se quiere afirmar para desprestigiar desde ahora a un Consejo que todavía no está funcionando y que al nombrarse sufre el único proceso de decantamiento más largo que prevee la Constitución peruana. Una lista de la suprema que pasa al Poder Ejecutivo, una lista del Ejecutivo que pasa al Congreso y una decisión del Congreso que depura la lista y la define. Es decir, no hay en esta Constitución ningún organismo que sea resultado de un proceso tan largo como el proceso de la Magistratura, pero ese es un problema que no estaba en discusión hoy día, alguien lo trajo para agarrarse de esa pequeña rama, que se va a romper, con el propósito de sugerir una fórmula que ya la plantearon otros colegas sin necesidad de ese apoyo. Y es que muchos Congresistas han sugerido que los miembros del Tribunal de Garantías no salgan necesariamente del Consejo de la Magistratura sino del propio Congreso de la República, esta es una tesis perfectamente legítima que existe en otros países y la Comisión está tratando de recoger una fórmula en ese sentido. Yo no creo que sea tampoco esto perfecto, porque ahora van a decir, ahora van a decir, que los miembros del Tribunal que juzga si una ley es Constitucional o no son las mismas personas que hacen las leyes, o sea, ahora lo que nos van a decir es lo siguiente, ustedes pudieron haber nombrado un Tribunal Constitucional integrado por gente sin vinculación con el Legislativo, pero en vez de eso, ustedes han preferido un tribunal integrado por la gente que ustedes como Congreso nombran. Perfecto, si eso es lo que quiere el Congreso, que lo haga el Congreso. Nosotros no hemos venido con esa fórmula, pero si nombrando el Congreso al Tribunal de Garantías hay un mayor consenso, la mayoría lo va a aceptar. Yo dejo aclarado que tanto la primera fórmula cuanto la segunda, las dos van a recibir siempre críticas por una razón muy sencilla, no hay manera perfecta de nombrar funcionarios públicos y entidades Constitucionales, no hay, o las nombra el Ejecutivo y las confirma el Parlamento o las propone la Suprema y las nombra el Ejecutivo o el Congreso las nombra sin que nadie se lo proponga o el Consejo de la Magistratura se lo propone al Congreso, ¨cuál de estas fórmulas queridos colegas, cuál de estas fórmulas no es criticable?, todas, unas más que otras. En un caso, ¨por qué el Ejecutivo opina?, en otro caso, ¨por qué la Corte Suprema que tiende a ser coactación de tipo restringido, por qué va a intervenir?, en otros casos, ¨por qué el Consejo?, en otros casos ¨por qué vamos a ratificar los Congresistas?, y así nos pasamos de un lado a otro, con una Constitución como la nuestra en que, en algunos casos el organismo es nombrado por abogados y profesores, en otros casos, es nombrado por el Congreso, en otros casos es nombrado por la Corte, y así tenemos una Constitución donde hemos combinado distintos mecanismos para satisfacer todas las alternativas que se planteaba. Quisiera a continuación, referirme al problema central de este debate que no es, si separamos al Tribunal o no ... (Continúa en el turno N§ 42)
Justo Frías López 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)...referirme al problema central de este debate, que no es si separamos al tribunal o no, porque en ese aspecto se puede decir que hay una coincidencia prácticamente del noventa por ciento de los miembros del Congreso. De tal manera que si de ochenta congresistas más de setenta quieren un Tribunal independiente, sólo queda que le expliquemos a la opinión pública -para lo cual yo no voy a usar este recinto hoy día- y que sigamos adelante, porque respecto de ese punto hay un consenso muy grande en el Congreso que me releva de hacer una fundamentación sobre ese particular, la que además no es mérito -creo- no sólo de mayorías y minorías, sino es la opinión casi unánime de todos los constitucionalistas que han sido consultados, más el Colegio de Abogados, los decanos anteriores, el Decano actual, más las conferencias que han habido especiales sobre ese tema, más la Comisión Andina de Juristas y más tres, cuatro o cinco constitucionalistas a quienes debo mencionar de una vez para no olvidarme. Quiero agradecer públicamente los comentarios y el apoyo brindado a este capítulo por Domingo García Belaunde, por el doctor Abad, por el doctor Francisco Eguiguren, por el doctor Jorge Power Manchego Muñóz; todos ellos que en forma personal, a veces verbalmente y a veces por escrito, nos han ayudado a mejorar el proyecto. De tal manera que es justo reconocer ese apoyo. No digo que firmen todos los artículos, pero hay que mencionar que con su crítica y su apoyo nos han ayudado a un proyecto mejor. Y para que la lista no esté incompleta, tengo finalmente en este punto que relevar el nombre de un constitucionalista peruano recién retornado de Europa, que ha asesorado con mucho interés a la Comisión, es el profesor Jorge Danoso Ordoñez***, a quien yo públicamente agradezco la muy importante contribución que ha hecho en este capítulo. Entonces, señor Presidente, quisiera -digo- entrar a la parte central que ha motivado la discrepancia del tres por ciento o del dos por ciento, del dos por ciento de este Congreso; quizás del tres, quizás del tres punto cinco; y es el que se refiere, a que en estado de emergencia no se suspenden las garantías de hábeas corpus y de amparo. Esta es una innovación constitucional de gran importancia y muy meritoria. Contó desde el comienzo con el apoyo firme no sólo de la mayoría de la Alianza, sino del Partido Popular Cristiano y el Movimiento Democrático de Izquierda, lo cual me parece necesario recalcar. Entonces, cuando nosotros hemos expresado que ésto se incorpora -y aquí quiero salvar una preocupación- no es que se esté intentando disminuir la fuerza del Ejecutivo para que el Ejecutivo declare de estados de emergencia, no; no se discute el derecho del Poder Ejecutivo, del gobierno para decretar un estado de emergencia, no se le discute. Lo único que se pide es que en la ejecución de los actos que controlan el ejercicio de los derechos que han sido suspendidos, en ese control, la última palabra sea el juez y no la policía. Ese será el punto central de este debate hoy día. Y, al convertir ésto en un tema central, creemos que estamos reforzando la defensa de los derechos humanos. Por qué? Porque en última instancia, cuando exista una duda, en vez de que el juez le diga al ciudadano: usted presente un recurso de hábeas corpus o de amparo, regrese usted a su casa, guárdese el recurso; y la persona que ha sido sometida a un proceso de esa naturaleza, no tiene cómo reclamar hasta que termina el estado de emergencia. Esa tesis es la que hoy sacamos de lado e implantamos una clara voluntad democrática, por la cual, ante una detención arbitraria... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 43 )
ROBERTO OSHIRO T. 12-08-93 PLENARIA - MATINAL El señor FERRERO COSTA.- ...(Continuando) ...una clara voluntad democrática, por la cual, ante una detención arbitraria, ante una violación de domicilio injustificada, ante un proceso que te vulnera cualquier derecho elemental, que no tiene nada que ver con los estados de emergencia; te queda el instrumento de tu recurso de garantía. Y entonces, el juez, él es el que dice, señor usted sabía que no se podía transitar y usted ha transitado donde estaba prohibido; en consecuencia, su derecho quedó conculcado, usted no puede transitar, porque procede que en esa área no se pueda transitar a mérito del estado de emergencia, eso es perfectamente legítimo. Pero también puede ocurrir que a alguien se le haya detenido en estado de emergencia, imputándosele una deuda que no paga y que es un estafador, pero eso no tiene nada que ver con el estado de emergencia, yo no me puedo aprovechar del estado de emergencia, para agarrar al que me debe plata. Porque entonces, el que me debe plata, me la debe con estado de emergencia o sin estado de emergencia, como decía un colega, no hay causalidad entre una cosa y la otra. Es por ese motivo que la doctrina contempóranea toda dice, en el estado de emergencia es indispensable aplicar la racionabilidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación al ejercicio cuyo derecho se suspende. Por eso es que esto, es, no tan fácil de entender en una mañana que llevamos ya más de cuatro horas sobre el mismo tema, en respecto al cual, como era previsible han intervenido en su mayoría abogados. Dado que el estado de emergencia es precisamente la parte de la Constitución más técnica en lo que se refiere a las atribuciones de los derechos fundamentales, porque guarda relación con lo que debe ser la democracia, la defensa de los derechos, la manera como lo defiendes, las excepciones para defenderlos y los mecanismos con que cuentas. De tal manera que es precisamente uno de los capítulos más complicados de esta Constitución. Señor Presidente, el señor Cáceres que siempre se queja que no le dan las interrupciones y que se las dan cuando, más tarde que las pide, es el único Congresista que nunca me ha dejado hablar seguido, pero yo le tengo un especial aprecio a mi colega y espero que esta vez no se queje, que no le dan las interrupciones. Con su venia, Presidente. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- En cuantas ocasiones se ha presentado, yo le he concedido las interrupciones que ha solicitado el señor Ferrero, por eso es que esperaba su reciprocidad en este caso. Mi norma es conceder siempre las interrupciones que se me piden. Se ha formulado por el señor Congresista Carlos Cuaresma, una importantísima observación que yo también hice al interior de la Comisión en su oportunidad, con relación al inciso 3§) del artículo N§ 219§, de Hábeas Data. Cuando se puede plantear esta acción a fin de lograr que se suprima por cualquier persona o autoridad, los datos o informaciones personales a que se refiere el artículo segundo, incisos 5§) y 7§) de la Consitución, o sea, con carácter confidencial. Con fundada razón señor Ferrero, el señor Cuaresma ha señalado que se puede utilizar este dispositivo para pedir a la prensa que suprima esas informaciones, puede darse lugar a aplicaciones sumamente peligrosas, es por eso que yo sumo, señor Presidente, en mí pedido, al planteado por el señor Cuaresma y le ruego al señor Ferrero, que ha tomado tan a pecho el debate de este capítulo pueda expresar su criterio al respecto. El señor FERRERO COSTA.- Señor, efectivamente, la preocupación expresada por el señor Cuaresma, por el señor Cáceres, ha sido recogida ya por la Comisión; en el texto que irá para su conocimiento. Espero que antes de la una y media, ya no aparece esa frase de "suprimir", en realidad lo que se quiere es que no se pueda proporcionar de manera libre ese tipo de información. Ahora, lo que sí, señor, es justo decir, que cada vez que nosotros hacemos una propuesta que guarde relación directa o indirecta con temas de comunicaciones, hay una sensibilidad exagerada que no corresponde a la realidad. ¨Por qué?, porque si uno sale hoy día a la calle y ve un puesto de periódicos, observa que las críticas al Gobierno son permanentes, y si uno escucha los programas de televisión, donde los señores distinguidos miembros de la minoría están casi todos los días presentes en los canales, no pueden ser más duros con el Gobierno, ni con el propio Congreso; le dicen desde Congreso ilegítimo, hasta un Presidente que usurpa el Poder, y es decir, pocos países en el mundo ... (Continúa en el turno N§ 44)
- Julio Herrera Vargas.- JUE 12.8.93.- Pleno-Matinal El señor FERRERO COSTA (continúa).- miembros de la minoría están casi todos los días presentes en los canales no pueden ser más duros con el gobierno ni con el propio Congreso. Le dicen desde Congreso ilegítimo hasta un presidente que usurpa el poder, es decir pocos países en el mundo tienen tanta libertad de expresión como aquella de la que goza el Perú. Pero ése no es el tema de hoy, había que decirlo simplemente porque la gente sabe que esto es verdad, que acá se puede opinar libremente. Más bien adelantamos que la propuesta formulada por nuestros colegas para ampliar el número de cinco a siete ha sido muy bien recibida en la bancada y en la Comisión, y creemos que eso es perfectamente viable. Del mismo modo es evidente que en el problema de las legitimidades para interponer la acción de inconstitucionalidad también hay modificaciones que hacer y las estamos haciendo de inmediato. Donde sí no es posible atender las solicitudes formuladas es cuando se quiere concentrar el hábeas corpus y el amparo sólo en los derechos individuales. Mucho inclusive se ha llegado a criticar por determinados sectores que los derechos económicos y sociales en esta Constitución aparecen limitados cuando en verdad los derechos económicos y sociales también pueden ser producto de recursos de hábeas corpus y amparo y no limitarlo únicamente a una relación específica de derechos fundamentales. Para terminar señor habría que decir dos cosas. La primera es ésta. Quiero recordar cuando debatimos la ley electoral, perdón, la reforma electoral de la Constitución, se hicieron distintas sugerencias específicas sobre cómo mejorar nuestro sistema y nosotros dijimos "señor, no estamos discutiendo la ley electoral, estamos discutiendo el capítulo del sistema electoral de la Constitución peruana". Yo quiero repetir esa frase hoy. No estamos discutiendo el hábeas corpus y el amparo en su sentido específico, cómo se van a desarrollar; no; eso no es materia de esta reunión. Estamos señalando principios generales conforme a los cuales tendrá que darse una ley orgánica que la propia Constitución obliga para desarrollar estos ocho o nueve artículos que estamos presentando. De tal menera que vamos a tener que volver a reunirnos en unos próximos meses, precisamente de manera urgente para poder regular el ejercicio de estas garantías que hoy aparecen solamente enunciadas. De tal modo que hoy no termina este debate, podríamos decir más bien que comienza. Entonces señor yo le pido a mis colegas que mantengan el apoyo que nos han dado. Esperamos ofrecerles el texto en algunos minutos más y que confirmen con su voto la transformación del primer proyecto en un Tribunal independiente y que ratifiquen la primacía de los derechos por encima de cualquier intento de recortarlos, cosa que yo entiendo este proyecto lo hace a través de su articulado. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Doctora Lourdes Flores. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, el doctor Barrón me pide una breve interrupción. El señor BARRON CEBREROS.- Con su venia Presidente, gracias doctora Lourdes Flores. Muy breve y tan sólo para hacer referencia al inciso 3 del propuesto Artículo 219§. Aquí se instituye como novedad por lo menos en materia constitucional en el Perú, la institución del hábeas data. Y tengo la impresión que con algunos fundados motivos y fines últimos positivos y pertinentes se puede llegar a cometer atroces atentados contra la libertad de prensa, sobre todo en la parte donde coloca la posibilidad de suprimir información. Imaginémonos que ante una campaña televisiva o de los medios de comunicación diaria de los diarios se pretenda coactar esta irrestricta libertad a la que concuerdo y a la que ha hecho referencia el doctor Carlos Ferrero; porque hoy día en el Perú se puede decir casi de todo y casi contra todo el mundo. Pero precisamente la institución del hábeas data en la parte que suprime o en la posibilidad de suprimir información podría atentar contra esta posibilidad real de este reino de la libertad de información en el Perú. Porque cualquier narcotraficante, cualquier traficante de armas, cualquier delincuente común pero que tenga dinero y que tenga cuello y corbata. po... (SIGUE TURNO 45)
PLENARIA (Matinal) l2.8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor BARRON CEBREROS...( Continuando)...podría atentar contra esta posibilidad real, este reyno de la libertad de informcación en el Perú, porque cualquier narcotraficante, cualquier traficante de armas, cualquier delincuente común, pero que tenga dinero y que tenga cuello y corbaja podría dirigirse a cualquier tribunal para que suprima información en los diarios y no sólo no se mancille su supuesta honorabilidad u honra, sino que ningún medio de comunicación masiva llámese televisión o periódicos, le pueda investigar a él yu publicar lo que se comunica contra él. Muchos canales de televisión, y no diré ninguno para no agraviar a nadie a los que suprima, tienen programas específicos de invetigación,donde adelantan información que ellos mismos recaudan, que ellos mismos la obtienen por sus propias fuentes y sería peligrosísimo que contra el inicio de una investigación cualquier ciudadano supuestamente afectado, recurra pidiéndole que no se publique más, en tanto que un Tribunal después de dos años pueda decirle a él si estaba o no en lo cierto en su proceder. Señor Presidente, y por su intermedio a la Comisión Prinicipal, que esta institución es sumamente peligrosa y creo que en tanto que no se reglamente o se explique debidamente debía ser sabiamente retirada del texto, dejándose en todo caso si es que se pretende de todas maneras llevr adelante el habeas data, restringirla exclusivamente a la obtención de información siempre y cuando no se entienda que con esto se le puede pedir a cualquer periodista que exhiba sus fuentes, que como todos sabemos, es parte fundamental de la libertad de prensa. Por eso, suprimir el articulado, la parte de la supresión a sus vías de información, y si se quire mantener en la parte del habeas data par la publicación de informaciones, o la exhibición de informaciones que no afecte a la libertad de prensa ni a ningún medio periodístico. Gracias colegas, gracias Presidente. La señorita FLORES NANO LOURDES.- Señor Presidente, en efecto, el Partido Popular Cristiano en su propuesta alternativa no incluyó el habeas data, por considerar que ésta es efectivamente una garantía constitucional que consagra la Constitución Brasilera, podía ser en nuestro país peligroso intrumento para recortar la libertad de expresión que con tanto celo cuidamos en la parte relativa a los derechos fundamentales. Creo, señor, que es una grantía por lo demás innecesara, existiendo como existe el derecho de rectificación. Así pues proponemos la supresión concreta del habeas data conforme acaba de expresar el doctor Javier Barrón. Tenemos también reservas respecto de la denominada acción de cumplimiento, honestamente, señor Presidente, es cierto que todo funcionario tiene que cumplir con las disposiciones legales que norman su conducta, y que no debiera dejar de aplicar las leyes que lo obligan a determinadas funciones. Por eso, señor Presidente, nos parece y que por tanto hay responsabilidad administrativa, penal e incluso civil en los casos en que cumpla, de esta forma nos parece que esta innovación de incorporar la acción de cumplimiento francamente es innecesaria. Celebramos que haya una tendencia, entiendo que hay un sector importante de la mayoría, ha retornar a una institución autónoma del Poder Judicial, Tribunal Constitucional para que ventle determinadas materias. Nosotros quisiéramos señor Presidente, precisar el concepto que tenemos de competencia de Tribunal Constitucional, dicen especialitas en la materia que la tendencia y el abuso que ha hbido también del amparo ha tendido a devaluar el amparo; y nosotros en la Constitución de l978, señor Presidente, con precisión indicábamos cómo es que había determinados asuntos que debían llegar a la competencia del Tribunal Constitucional, y otros que no. Así por ejemplo, nosotros nos mostramo partícipes que la acciones de amparo, de habeas corpus, la acción popular, es decir aquella que tienen que ver propiamente con el tema jurisdiccional, pudieran terminar en el Poder Judicial en una Sala Constitucional que para tal efecto exista o en la Sala Contencioso Adminstrativo, y de Asuntos Constitucionales, que pudiera existir en la Corte Suprema. O sea, lo que es lo propiamente jurisdiccional, aquello que involucra a partes intersadas , aquello que supone un litigio entre dos personas o dos entidades en conflicto podría perfetamente terminar al nivel de la Corte Suprema. Donde sí creemos que hace falta la presencia de un órgano constitucional externo es para dos puntos fundamentales; el realtivo a la inconstitucionaldad de las leyes; y el segundo sobre el cual quisiera referirme unos minutos y que nos parece sumamente importante, la... (Sigue turno No.46).
SILVIA ALEGRE LUCAR 12-08-1993 PLENARIO: MATINAL La señorita FLORES NANO...(continuando)...de un órgano constitucional externo es para dos puntos fundamentales: El relativo a la inconstitucionalidad de las leyes; y el segundo sobre el cual quisiera referir unos minutos y que nos parece sumamente importante, la dirimencia de conflictos de competencia que pudieran darse entre diversas instancias de poder. Claro, esto está vinculado, señor Presidente, al debate de ayer, mientras nuestra propuesta tiende con claridad a definir lo que es el ámbito del Gobierno Central, separado del ámbito del Gobierno Regional y suficientemente diferenciado del ámbito de lo Municipal, el proyecto aprobado el día de ayer en términos vagos no hace estas precisiones concretas; pero quizás, justamente porque no lo hace haya que ser más cauteloso, haya que ser más cuidadoso. Y entonces, señor Presidente, debe existir un órgano capaz de dirimir los conflictos, capaz de determinar si un Gobierno Local, Regional, o si el Gobierno Central ha invadido la competencia del gobierno local o del Gobierno Regional; es decir, garantizar a plenitud las funciones constitucionalmente consagradas para las municipalidades, para las regiones y para el Gobierno Central. Es en esa medida, señor Presidente, que nosotros consideramos que el Tribunal Constitucional debería intervenir. Le damos, en consecuencia, dos áreas de tareas fundamentales, la relativa a la acción de constitucionalidad y la relativa a la dirimencia de competencia, o a la solución de conflictos que puedan haber entre municipalidades, regiones y el Gobierno Central. De esta forma, señor, creemos que contribuimos a un mayor orden en la organización del Estado, a evitar estas permanentes interferencias que han frustrado el trabajo de las distintas intancias de poder, y a garnatizar de este modo que cada instancia tenga el poder que necesita y lo ejerza a plenitud sin interferencia de terceros. Sobre este punto, nosotros inluso en nuestra propuesta alternativa creábamos una acción para que, por ejemplo, un gobiernno local con solidez pudiera decir a un Ministro de Estado: "Usted, señor, está normando sobre una competencia municipal y está invadiendo el fuero de lo municipal". Por eso, señor Presidente, este tema, el de la competencia no lo vemos planteado en el proyecto alternativo y nos parece que debiera estarlo. Y por último, señor Presidente, quisiéramos coincidir con lo que ha expresado ya en la Comisión de Constitución y ahora reiterado el doctor Carlos Ferrero. El ejercicio de las acciones, y dentro de regímenes de excepción en que pudiera haber determinadas limitaciones, debe ser un ejercicio razonable y proporcional. Señor Presidente, evidentemente cuando se produce un régimen de excepción, puede suspenderse, y de hecho así la ley lo contempla, el pleno ejercicio de determinados derechos fundamentales; por eso en la discusión esta sobre si se suspendían garantías y derechos, nosotros creemos que es más atinada la tesis doctrinaria expresada por el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Huamnos, en el sentido de que lo que ocurre es que se suspende el ejercicio pleno de determinados derechos. Muy bien, producida esta suspoensión del ejercicio pleno de determinados derechos, que se decreta con ocasión de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la pregunta es: ¨Quedan de inmediato suspendido para todo fin, para todos los fines las acciones de garantías? No señor;. Y por eso el señor Ferrero tiene en su propuesta razón, no quedan suspendidos para todos los fines las acciones de garantía, estas se ejercen con criterio proporcional y de razonabilidad. Señor Presidente, en materia de derechos fundamentales y en materia de acciones de garantía, todo lo que se plasme en la Constitución para garantizar un ejercicio responsable y una defensa adecuada de los derechos fundamentales dice bien de este texto: "demuestra una voluntad de respeto al estado de Derecho", y por eso acoger la propuesta que el señor Ferrero ha hecho, y que planteara en su momento en la Comisión de Constitución, es darle a nuestra Constitución un marco adecuado dentro de un estado de derecho, es señalar que nuestra Constitución contempla regímenes especiales, pero que en ellos no va haber arbitrariedad, sino que existen mecanismos de defensa de carácter constitucional. Creo, señor Presidente, que este es un punto que debería merecer atención. Y por último, agotada la jurisdicción interna, señor Presidente, debe consagrarse la posibilidad de recurrir a los Tribunales internacionales, de los cuales el Perú es parte en función de tratados que... (continúa en el turno 47)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Mat.) 12.08.93 La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... agotada la jurisdicción interna, señor Presidente, debe consagrarse la posibilidad de recurrir a los Tribunales Internacionales, de los cuales el Perú es parte, en función de Tratados que ha suscrito. Estas materias nos parecen las esenciales en el Capítulo que hemos señalado, insistimos en el punto inicial de esta internvención, es señor perturbador, haber consagrado la acción de habeas dat, haría bien la mayoría en retirarlo. En caso de no hacerlo señor Presidente, se abre una vía de innecesario conflicto, para un tema que en nuestra ley ha tenido y tiene perfecta solución frente a una posible información distorsionada o inconveniente, siempre hay señor, la posibilidad de rectificar la información y en cambio abrir esta puerta es en el fondo establecer una rendija para posibles arbitrariedades y recortes a la libertad de expresión, muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctora Lourdes Flóres, habiéndo ya intervenido todos los miembros de las bancadas, se va a consultar al Pleno si el tema ha sido ya suficiéntemente debatido. Los que esten de acuerdo por favor sírvanse levantar la mano (Votación) Los que estén en contra (Votación) El tema ha sido debatido. Señorita Martha Chávez. La señorita CHAVEZ COSSIO.- Gracias señor Presidente: Queríamos señalar señor Presidente, a nombre de la Comisión de Constitución, de el grupo que sustenta el dictámen mayoritario, que solicitamos que se postergue la votación hasta horas de la tarde, de modo que al inicio de la Sesión a las Cinco o como usted señale, podamos entrgar el texto definitivo que incorpore las distintas sugerencias que estimamos deben incorporarse al texto propuesto. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Bueno, como estoy seguro que todos van a atender la solicitud de la doctora Martha Chávez, se suspende la sesión hasta las Cinco de la tarde para pasar inmediatamente a la votación. (Eran las 13.24 Horas).