Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20 Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25 Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30 Turno 31
El señor PRESIDENTE.- Se va pasar lista para computar el quórum. El RELATOR, pasa lista. El señor PRESIDENTE.-_Con el quórum reglamentario se reabre la sesión permanente. Continúa el debate de los artículos 180, 181, 182 y 183 del Capítulo Del Ministerio Público. Tiene la palabra el señor Fernández Arce y después el señor Ocharan; perdón, el señor Cáceres y el doctor Moreyra. El señor FERNANDEZ ARCE.- Señor Presidente: Si no hubiera inconveniente suplico si puede hablar primero el señor Ocharan o alguien de su bancada porque estoy coordinando algunos ajustes; sinó, estoy dispuesto en hacerlo yo. El señor PRESIDENTE.- El señor Cáceres, por favor y después el señor Moreyra. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Dentro del articulado que se ha propuesto observa que hay una omision en relación al texto vigente que creo es indispensable salvar. Es lo que concierne a los órganos del Ministerio Público, es por eso que creo debe agregarse un artículo que sería el 180-A con el texto siguiente "son órganos del Ministerio Publico el Fiscal de la Nación -en primer lugar- los Fiscales Supremos de la República, los cuales se turnan sucesivamente cada dos años en la Fiscalía de la Nación". De no consignarse, señor Presidente, esta regla habría un vacío al respecto que no creo debería dejarse a la ley orgánica, creo que debe ser materia de una disposición constitucional. "En tercer lugar, los Fiscales Superiores en la sede de Corte; y finalmente, las Fiscalías Provinciales en los lugares que sean sedes de Juzgados Especiales." En esta forma, señor, creo que se completaría la redacción de los artículos propuestos para este Capítulo X Del Ministerio Público, que integra el Título IV De la Estructura del Estado. Lo pongo a consideración estos criterios del señor Presidente de la Comisión de Justicia, que entiendo que es el que debe pronunciarse sobre el particular en una primera instancia. El señor PRESIDENTE.- Doctor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.-Gracias, señor Presidente. Respecto de este capítulo Del Ministerio Público tengo pocas observaciones que hacer, pero quisiera hacer una de orden general. A mi juicio el Defensor del Pueblo debería ser el Fiscal de la Nación. Creo yo que esto es un país que tiene serias dificultades económicas, que tiene que acostumbrarse a concentrar recursos en aquellos puntos en donde puedan ser mas eficaces y hacer doble una función solamente, porque en otros países existe asi diferenciada, creo yo que es un error. Si la Fiscalía de la Nación no siempre ha cumplido en el Perú sus funciones adecuadas como Defensor del Pueblo ha sido fundamentalmente por carencia de recursos y medios y puede ser también por carencia de personas. Pero, creo yo que no adelantaríamos mucho estableciendo la diferenciación entre Ministerio Público y el Defensor del Pueblo. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Me permite una interrupción? El señor MOREYRA LOREDO.- Como no, perdone usted. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, con su venia. Yo no considero que habido dificultad, que ha tenido problemas el Ministerio Público por falta de personal o por falta de recursos. Ha contado con todos los recursos necesarios cuando yo fui Fiscal de la Nación y como actividad de persona lo cumplí plenamente. Tengo aquí mi Memoria en la que consta todos los.... (SIGUE EN EL TURNO 2) PLENARIA VESPERTINA 02-08-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- (Continuando)... mi memoria es la que consta todos los diferentes, los numerosísimos casos en que intervine como defensor del pueblo; y esto es el año 1981. El hecho de que posteriormente los Fiscales de la Nación que me sucedieron no usaron con el debido celo del ejercicio de su función, eso no quiere decir que haya existido una dificultad en cuanto al sistema, nosotros resolvimos los mil trescientos cincuentiun casos de quejas y denuncias, que es un número suficiente Los senadores cuando yo me jubilé, expresaron su plena adhesión a mi labor, así lo hicieron el doctor Sánchez, y varios senadores más y dejaron constancia de que yo había cumplido plenamente con mi actividad. Decian que se usaba, se decía entonces al Fiscal de la Nación se recurre por todo, por cualquier cosa que se produzca. Y recurrimos al Fiscal de la Nación y entonces la expresión de los senadores, fue de adhesión. El hecho de que posteriormente se haya desorganizado el Ministerio Público, no quiere decir que no pueda nuevamente organizarse, yo creo que se debe organizar de nuevo. Y al ambiente actual es propicio, la Fiscal de la Nación esta trabajando activamente y ha nombrado una comisión para presentar un proyecto de ley sobre la Constitución Política vigente, todos nos hemos uniformado en criterios que discrepábamos cuando nos organizamos incialmente y hemos opinado uniformemente. Pero que ocurre actualmente, ocurre que el Ministerio Público, cumplía una misión fundamental antes del Ministerio Público cuando todavía no se había identificado como una institución independiente y autónoma, los reos que declaraba ante la policía, declaraba simplemente como afirmación y no era una comprobación, no era una prueba, simplemente se consideraba su declaración como un indicio. Cuando se creo el Ministerio Público, yo organicé un cuerpo de abogados de ciento veinte abogados que iban a la policía para ser turno de cuarenta, cada ocho horas; y entonces aseguraban que el reo no sería presionado, no sería víctina de ningún tipo de agresión y por eso a partir de ese momento es que el Ministerio Público se modificó, cambió el sistema, ya desde ese momento la declaración de los reos ante la policía valian tanto como una declaración hecha en juicio. Yo creo que todo eso que fue un impulso de la Constitución anterior, se ha hechado a perder pero creo que es necesario restablecerla, como ha... (Continúa en el Turno N§ 03)
PLENARIA O2.O8.93 (Vespertina) Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS...( Continuando)...fue un impulso de la Constitución anterior, se ha echado a perder; pero creo que es necesario restablecerla. Como ha dicho el señor Manuel Moreyra, es conveniente no subdividir el Ministerio Público en el Defensor del Pueblo; el Defensor del Pueblo va a ser un político inducido para llevar adelante una serie de iniciativas que no conducen a nada positivo; yo creo que no se debe malgastar los recursos mínimos de nuestra organización, de nuestra capacidad económica en nuevos cargos; siendo así que la Fiscal de la Nación, o el Fiscal de la Nación, tiene un nivel muy elevado y está en condiciones de poder ejercer la Defensoría del pueblo con gran plenitud. El señor PRESIDENTE.- Le ruego al doctor Moreyra continuar. Terminó doctor?. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.-Sí, pero le voy a ceder mi turno al señor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- Muchas gracias, yo voy a ser muy breve o sea que muchísimas gracias señor Gonzalo Ortiz de Zevallos. Yo quería decir solamente tres y tres cosas, después de solamente resumir que entiendo que lo que ha dicho el señor Ortiz de Zevallos fundamentalmente refuerza lo que he dicho. Tiene una discrepancia de orden forma, pero aparte de eso cree que las dos funciones deben concentrarse en una sola persona; y yo estoy de acuerdo con eso. Yo voy a tratar, señor Presidente, brevemente los capítulos del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, solametne para decir tres cosas. Creo que en el Artículo l8O§, es razonable lo que está proponiendo el Colegio de Abogados de Lima, en el sentido de que el Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo, dentro de mi fórmula, o dentro de la forma del señor Gonzalo Ortiz de Zevallos, sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos cada dos años; y no por el Consejo Nacional de La Magistratura, cualquiera que sea su composición y cualquiera que sea el sistema que al final adopte. Por qué me parece razonable lo que está proponiendo el Colegio de Abogados de Lima, fundamentalmente porque ya los Fiscales de la Nación, van a ser personas electas por el Consejo de La Magistratura; y de entonces estaríasmos ante una duplicación si es que después, perdón el señor Tudela me pide una interrupción, brevemente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Tudela. El señor TUDELA.- Con la venia de la Presidencia, es simplemente para señalar que yo estoy de acuerdo con la tesis de la duplicación, de que se está produciendo una duplicación. Y quisiera ir a la etimología de lo que significa público, Ministerio Público o Defensor del Pueblo, son estrictamente lomismo, público y pueblo es exactamente lomismo. Las sesiones de un Cogreso son abiertas para que sean públicas, para que el pueblo pueda ver qué ocurre dentro de él. Y entonces tenemos Ministerio del Pueblo y Defensor del Pueblo, como dos instituciones separadas; encuentro yo un absurdo. Gracias doctor Moreyra. El señor PRESIDENTE.- Continúe doctor Moreyra. El señor MOREYRA LOREDO.- ( Continuando).- Como no. Entonces resulta de que aparte de la duplicación de que haya un Ministerio Público y un Defensor del Pueblo, también hay una duplicación adicional en el hecho de que el Fiscal de la Nación se está proponiendo que sea electo por el Consejo Nacional de la Magistratura, cuando bastaría que sea electo por los Fiscales de la Nación, cada dos años conforme está establecido en la Constitución de ahora, dado -repito- que los Fiscales de la Nación, a su vez van a ser ellos electos por el Consejo de la Magistratura. Los otros dos temas que yo quisiera mecionar ya brevemente y para terminar, es yendo al Capítulo del Defensor del Pueblo, asumiendo que se mantenga aparte, si no habría obviamente que fundirlo. Me parece también razonable lo que propone el Colegio de Abogados de Lima, de que aun cuando quizás suene a redundancia se establezca en el Articulo l85§,si no hay cambios de fondo, o en el artículo pertinenten, si es que se funden las dos instituciones, que una ley orgánica desarrollará la estructura... (Sigue turno No. 4).
SILVIA ALEGRE LUCAR 02-08-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor MOREYRA LOREDO...(continuando)...si no hay cambios de fondo, o en el artículo pertinente si es que se funden las dos instituciones, que una ley orgánica desarrollará la estructura a nivel nacional, así como la organización administrativa y funcional de esta institución. Creo que es necesario dejar establecido de que esta institución tiene que ser desarrollada en una ley orgánica. Y la tercera cosa que quisiera mencionar, ya brevemente, es que me parece que la edad mínima que se establece -35 años- para el Defensor del Pueblo, o en su caso para el Fiscal de la Nación es evidentemente una edad insuficiente. La juventud tiene muchas virtudes y conforme avanza el tiempo uno va deseando cada vez más poder regresar a la juventud, pero una cosa que no tiene la juventud es experiencia; la experiencia evidentemente se adquiere con el tiempo. Si para ser Fiscal Supremo, o para ser miembro de la Corte Suprema se requiere una edad relativamente alta; para ser Defensor del Pueblo, que viene a ser la institución que en otros países es representada por una persona de gran experiencia y de gran prestigio, difícilmente eso se puede alcanzar a los 35 años. De tal manera, que a mí me parecería prudente que por lo menos la edad que tenga el Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo sea igual a la de un Presidente de la Corte Suprema. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Fernández Arce ¨terminó doctor Fernández Arce o prefiere el doctor Ocharan? Señor Ocharan. El señor FERNANDEZ ARCE.- Los jóvenes primero. El señor PRESIDENTE.- Señor Ocharan. El señor OCHARAN ZEGARRA.- Mucha amable doctor, maestro Fernández Arce. Presidente: El Poder Judicial, creo que puede ser en su accionar y en su autonomía limitado o maniatado de dos maneras: La primera es, haciendo que el procedimiento para nombrar a sus máximos dirigentes se politice, donde haya un alto contenido político para la nominación de los Fiscales Supremos. Y también, señor Presidente, se puede limitar a una entidad del Estado, a un poder del Estado, como es el caso que nos ocupa hoy, limitándoles su presupuesto como a cualquier otra institución del Estado. Y creo, señor Presidente, que de la forma en como está concebido el Artículo 183§, que a la letra dice: "El Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público es aprobado por la Junta de Fiscales Supremos, es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado en esa instancia y en el Congreso". Aquí la observación de fondo, señor Presidente, es que ya no habría en mi opinión ni en la opinión del Partido Popular Cristiano la necesidad de que este presupuesto pase por el Poder, por el Ejecutivo para su revisión; porque, de esta manera estaríamos también, de repente, politizando o limitando la autonomía del Poder Judicial. Y no me estoy refiriendo a que esto suceda en este régimen, señor Presidente, puede ser en cualquier otro régimen, y este documento -la Carta Magna- la estamos aprobando para que tenga una larga duración en el tiempo. O sea, que sea longeva, señor Presidente. En el Artículo 88§, ya aprobado en el Capítulo Del Régimen Tributario y Presupuestal, en el Artículo 88§ se permite que ante el Congreso de la República, el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustente sus pliegos correspondientes a sus intituciones. Esto es el Artículo 88§ del Capítulo referido al Régimen Tributario y Presupuestal. Sin embargo, cuando hemos aprobado el tema del Capítulo Del Poder Judicial, se adiciona, señor Presidente, que el Poder Judicial tendrá que presentar su presupuesto al Poder Ejecutivo, e igualmente se está haciendo lo consiguiente con el Ministerio Público; y estoy seguro que más adelante esto mismo sucederá con el Jurado Nacional de Elecciones. Yo considero, señor Presidente, que el obligar a estas instituciones, y en el caso específico del Poder Judicial que es un poder del Estado, como el Poder Judicial -perdón- como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, resulta pues, señor Presidente... (continúa en el turno 5)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 02-08-93 El señor OCHARAN ZEGARRA. - (continuación) ... que el obligar a estas instituciones, y en el caso específico del Poder Judicial que es un poder del Estado como el Poder Judicial -perdón- como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo resulta pués señor Presidente preocupante por decir lo menos que se obligue a estas instituciones a que tengan que pasar por el tamiz del Ejecutivo a efectos de que se les apruebe su presupuesto. Yo creo que si nos ha preocupado señor Presidente y a preocupado al presidente de la comisión de Constitución el presentar una nueva fórmula para la elección de los fiscales supremos entonces la misma preocupación o la misma profundidad y preocupación debía tomarse el tema del presupuesto de estas instituciones porque es muy fácil señor Presidente que en función de las características de los gobiernos que vengan podrán a través de esta disposición que estaríamos aprobando obligando a estas instituciones para que su presupuesto pase por el Poder Ejecutivo las estaríamos prácticamente desde hoy condenando a que estén sujetas a los vaivenes políticos de los gobiernos que vengan más adelante. Y esto creo señor Presidente que debe ser de nuestra profunda preocupación. Ya en el artículo 88 hemos aprobado que estas instituciones sutenten sus presupuestos ante el Congreso de la República. El Partido Popular Cristiano ha propuesto, señor Presidente, que para que la mayoría del Congreso pueda aceptar alguna fórmula que permita que no se presente esta posibilidad de maniatar o limitar la autonomía del Poder Judicial, Electoral y del Ministerio Público, que se permita incorporar la siguiente redacción: "Que el proyecto de presupuesto del Ministerio Público es aprobado por la Junta de Fiscales Supremos y es sustentado ante el Congreso, sujetándose a los topes máximos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas." Esa es la propuesta del Partido Popular Cristiano, señor Presidente, y que creo que por la disposición que he hecho respecto de las situaciones controversiales que puedan venir en el futuro en relación al respeto que merece la autonomía del Poder Judicial que es un poder tan igual que el Poder Legislativo. Inclusive, señor Presidente, el Poder Legislativo tiene la autonomía que estamos reclamando para el Ministerio Público y para el Poder Judicial la tiene a plenitud, porque no he conocido desde ningún caso señor Presidente de que el Presupuesto del Poder Legislativo haya sido alguna vez observado y menos aún el presupuesto del Poder Ejecutivo. Entonces por qué no le damos a estas instituciones señor Presidente el mismo tratamiento. Creo que es necesario meditar en este aspecto porque de esa manera estaríamos descontaminando señor Presidente de la posibilidad de que el futuro sucesivos gobiernos atropellen estas instituciones como ya se ha hecho en gobiernos anteriores. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE. - El señor Henry Pease? El señor PEASE GARCIA. - Gracias señor Presidente. Creo que el debate de este capítulo nos ha hecho a todos recordar a un gran Fiscal de la Nación aquí presente, al doctor Ortiz de Zevallos, y creo que los argumentos que él ha dado en relación a su experiencia como Fiscal tienen que ser tomados en cuenta por todos nosotros. Quiero decirle que he partido de un punto de vista diferente y me voy a ratificar en el. Pero quiero hacerlo dejando claramente sentado no sólo que él conoce mejor la institución sino al mismo tiempo que él ha dado lecciones a todos los peruanos sobre una manera digna y honrada de ejercer la magistratura. Yo tengo una preocupación muy especial que me hace sostener que hay que diferenciar la función del Fiscal que es el ... (Continua en el Turno No. 6)
Julio Herrera Vargas.- LUN 2.8.93.- Pleno-Vespertina El señor PEASE GARCIA (continúa) Yo tengo una preocupación muy especial que me hace sostener que hay que diferenciar la función del Fiscal que es el que acusa y persigue el delito y el Defensor del Pueblo que en un país como el Perú en mi opinión tiene que tener una agenda muy recargada. Y es una institución que en mi opinión tiene que llevar a que muchas otras instituciones se readecúen. Pienso sólo en una cosa que me ha llamado la atención en el corto ejercicio parlamentario que tengo: la cantidad de casos que vienen a los parlamentarios para que se apoye a una persona que es víctima de una injusticia pero no de una acción que tenga que ver con el Poder Judicial; muchas veces es una acción de una dependencia pública, de un servicio público como bien lo decía esta mañana el doctor Ferrero. Yo he visto en otras partes, en otras sociedades -y esto no solamente en sociedades desarrolladas Estados Unidos o Europa sino en la misma América Latina- que hay mucha mayor capacidad de defensa del ciudadano de lo que hay en el Perú; que hay mucha mayor capacidad de reacción frente al abuso y de tener éxito en la reacción frente al abuso; eso no es lo común entre nosotros. La experiencia sociológica peruana es a la inversa: para qué voy a protestar si ya yo no tengo poder, yo no tengo quien me defienda. Esa es la actitud común desde las cuestiones más elementales. En estos días feriados un familiar tenía esta misma actitud frente a una cosa muy concreta: había tenido un choque; a todas luces tenía la razón por que era alguien que lo embistió cruzándose la Salaverry, iba en una preferencial, y sin embargo vio al salir de la comisaría que la Embajada, había sido una persona de una Embajada, había mandado a su Canciller que es el tercer secretario a hacer las gestiones y era pues total y rápidamente atendida, y automáticamente la reacción fue: 'a mí no me van a dar la razón, para qué voy a pelear'. Esa lógica es la que en el Perú tiene que cambiar. Yo creo que eso requiere señor Presidente de una institución que es el Defensor del Pueblo. En la propuesta que nosotros hemos presentado hablamos de una institución que no es solamente el Defensor del Pueblo sino la Defensoría del Pueblo y que tiene por tanto un equipo y varios equipos de trabajo. Y creemos que en un Perú donde acabamos nosotros en este Congreso de concluir en un caso que ha sido de impacto nacional e internacional, que nada se había hecho en los primeros seis meses de ocurrido; es decir, en el Perú tuvo que haber una denuncia en este Congreso para que se investigara el caso de La Cantuta. Tenemos que esperar que si además de la institución responsable de perseguir el delito que en este caso existe y que es el Ministerio Público, hay quien tiene que acoger la demanda de los ciudadanos afectados, de los familiares, garanticemos señor que los derechos humanos se respeten, pero todo tipo de derechos humanos, no solamente aquellos que tienen que ver con estos delitos sino muchos otros que tienen que ver con el funcionamiento correcto y no corrupto de muchas entidades del Estado. Por todo esto señor nosotros sostenemos que es conveniente al país, a la realidad concreta del Perú no por existe en otras partes, que esta institución se perfile con rasgos propios. Pero al mismo tiempo señor en el Capítulo del Ministerio Público nosotros queremos sostener la necesidad que ya fue planteada por otro congresista de que se mencione expresamente como órgano del Ministerio Público a los Fiscales ante la Corte Suprema, ante la Corte Superior y ante los Juzgados civiles y que por tanto se tome en cuenta la redacción que presentamos en nuestro dictamen en minoría, donde además expresamente establecemos que el Ministerio Público es aut•nomo cosa que tiene que ser explícita en la concepción. (SIGUE TURNO 7)
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 02-08-93 El señor PEASE GARCIA.-(Continuando)... entre los juzgados civiles y que por tanto se tome en cuenta la redacción que presentamos en nuestro dictamen en minoría, donde además expresamente establecemos que el Ministerio Público es autónomo, cosa que tiene que ser explícito en la Constitución, para no volver a intervenir en el caso del Defensor del Pueblo, queremos insistir en que en ese caso, tiene que establecerse también la existencia de un pliego presupuestal, y en ambos casos tiene que darse la sustentación del Presupuesto ante el Parlamento, que esto es necesario, pero lamentablemente insistimos aqúi como lo hicimos en el caso del Poder Judicial, no es suficiente. Yo quiero recordar que en ese debate que obviamente perdimos, en el que sosteníamos que el 3% del Presupuesto debía ir al Poder Judicial y que fuimos contra la corriente que el no asignar ningún criterio de ese tipo porcentual, recordamos al Pleno del Congreso, que el Congreso al aprobar el capítulo sobre Poder Legislativo, le ha quitado al Congreso iniciativa de gasto y posibilidad de aumentar gastos. Eso en la Constitución anterior no lo tenía el congresista, pero si lo podía tener el Congreso. Qué ocurre entonces, si viene el Poder Judicial o el Ministerio Público con un proyecto de presupuesto que economía ha reducido al mínimo, no puede el Congreso aumentarlo salvo que lo acepte el Ejecutivo; entonces, para qué viene al Congreso el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal o el Defensor del Pueblo, habría que encontrar un mecanismo para independizar de verdad la administración de justicia, que garantizara al Poder Judicial, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público una forma diferente, y no se me ocurre a mi otra que no sea un porcentaje que es lo que la mayoría no quiere tener en cuenta. Estos son los puntos que plenateo a nombre del Movimiento Democrático de Izquierda. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor César Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor Presidente. Dentro del ordenamiento jurídico la norma mas importante es la Constitución. Y es la mas importante no solamente por razón de su naturaleza ... (Continúa en el Turno N§ 08) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 02-08-93 El señor FERNANDEZ ARCE.- _(continuando)_ dentro del ordenamiento jurídico, la norma más importante es la Constitución; y es la más importante no sólamente por razones de naturaleza sino también por razones subcontenidas; el contenido tiene dos puntos concretos, todo lo relativo a la estructura política del Estado; y el otro en relación con los derechos de la persona humana y de la comunidad. Dentro de este orden de ideas encontramos que todo aquello que se relaciona con la administración de justicia, resulta trascedental en la medida de ser el valor primario de toda sociedad porque en aquella comunidad donde no exista justicia, evidentemente nunca va a existir paz y desarrollo de los pueblos. Es por eso que el artículo 1§ de la actual Constitución cuando dice; que la Persona Humana es el Fin Supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Ello sólamente será real, será vigente en la medida que existan instituciones jurídicas capaces de darle la protección suficiente; y esas instituciones son, señor, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. La Constitución vigente tiene normas muy importantes y por eso consideramos que deben mantenerse íntegramente, porque frente a aquello de que se pretenda hacer algo nuevo en el ámbito jurídico, eso es ilusión, eso es ficción, nada nuevo se podrá hacer íntegramente; en este caso hay normas tan importantes como la que señala el artículo 1§ que evidentemente no puede suprimirse del nuevo Texto Constitucional. Igualmente el artículo 250§ del mismo cuerpo legal, cuando se destaca la autonomía del Ministerio Público, es importante que esta nota fundamental se mantenga. Por qué debe mantenerse? Porque autonomía escencialmente importa independencia de los poderes públicos, es que es parte de la Estructura del Estado, pero sólamente en lo formal porque así está contenido, así está considerado en el Título Cuarto, Capítulo XI de la actual Constitución. Pero en lo sustancial, no es el Estado porque la definición constitucional le confiere autonomía como a la Contraloría General de la República. En la Real Academia de la Lengua, cuando se define autonomía se dice a la letra lo siguiente: Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política, condición del individuo que de nadie depende en ciertos conceptos. Por qué es autónomo el Ministerio Público? Porque goza de independencia política y sólo está limitado por la Constitución, por la ley y por la conciencia de sus representantes de quien en su máxima autoridad la ostenta el Fiscal de la Nación. Consideramos nosotros en este punto, que la autonomía debe rescatarse y debe estar como primera norma del tema relativo al Ministerio Público, no porque consideremos un super Poder del Estado, sino porque no está al servicio del Poder Ejecutivo, ni de ningún otro Poder porque tiene la noble función de representar su interés social y el interés del pueblo, que son intereses anteriores al Estado. De tal manera que esta omisión yo creo que no va haber ninguna dificultad en cubrirla. Se ha hecho también observaciones a otros puntos, el relativo por ejemplo, a la etapa policial cuando se habla de la función del Ministerio Público, en realidad de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales que entrará en vigencia el próximo año, ya no hay etapa policial. Cometido un delito interviene el Ministerio Público, de tal manera que nosotros pensamos que no está bien anotar dentro de las funciones, la investigación desde la etapa policial. Así mismo hay otro punto también_ (CONTINUA EN EL TURNO - 09)
ROBERTO OSHIRO T. 02-08-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor FERNANDEZ ARCE.- ...(Continuando) ...etapa policial, cometido un delito interviene el Ministerio Público, de tal manera que nosotros pensamos que no está bien anotar dentro de las funciones la investigación desde la etapa policial. Asimismo hay otro punto también, en cuanto a la facultad del Ministerio Público de acusar cuando se produzcan casos de enriquecimiento indebido, esto también ya está contemplado en el proyecto de nuestra Constitución. Asimismo en cuanto a la elección del Fiscal de la Nación, consideramos nosotros que debe ser la Junta de Fiscales la que se encargue de su nombramiento por un período de tres años, al igual que lo tiene el Presidente de la Corte Suprema. Hay otro tema también con relación a esto, es en cuanto se considera por una parte de los señores Congresistas que el Defensor del Pueblo debe tener funciones no separadas del Fiscal de la Nación, es decir, que estas funciones del Defensor del Pueblo, deben estar subunidas en la función del Fiscal de la Nación. Nosotros consideramos que el Fiscal de la Nación tiene múltiples funciones y que por más capacidad que pueda tener en estos momentos en que hay proliferación del delito, en que hay multiplicidad de actividad del Fiscal de la Nación, la eficiencia exige la división de trabajo, en este caso consideramos que el Defensor del Pueblo -como estamos nosotros presentando en el proyecto- debe tener tres funciones marcadamente definidas y que en este momento no existen realmente vigentes en la práctica. En primer lugar, encargarse de la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de asimismo de los derechos de la comunidad, además la facultad de supervisar permanentemente el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y finalmente, velar por la prestación real y efectiva de los servicios públicos de la ciudadanía. Para terminar. Si, me pide una interrupción el señor Ferrero, con la venia, señor Presidente, si lo permite. El señor PRESIDENTE.- Señor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, por los argumentos expresados -algunos de mis colegas hace unos minutos- tengo la impresión que varios de ellos no escucharon lo que ahora voy a decir. En el informe presentado por el doctor Pedro Flores Polo, públicamente, registrado en la Memoria del Colegio de Abogados, dice así: Del número de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo cuando estaba dentro del Fiscal de la Nación, del número de quejas, señor, setenta por ciento son contra Jueces y Fiscales, señor; entonces, cómo vamos a aceptar que los fiscales juzguen a los fiscales, no puede ser, señor Presidente, es obvio que esa es una de las razones más importantes para separar al Defensor del Pueblo, del Fiscal de la Nación. El señor FERNANDEZ ARCE.- Asimismo, señor, decía que el doctor Olivera hace un momento -en la mañana- manifestó que debía contener también en la parte pertinente al Fiscal de la Nación, la facultad de perseguir por los delitos de enriquecimiento ilícito cometidos por los funcionarios en el desempeño de sus irregulares funciones, no es necesario porque también ya está incorporado en el artículo 62§, segunda parte del proyecto que ya ha sido aprobado por nosotros. Y finalmente decir que, este tema del Ministerio Público creo que goza del consenso de más del noventa por ciento de los señores Congresistas, y hemos tomado atención a los tres puntos, en los que aparentemente había un vacío que ya han sido cubiertos por nuestra Comisión. Muchas gracias, señor. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Amuruz. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Solamente, señor Presidente, para decir de que, al menos a mi entender me resulta un poco confuso esta división del Ministerio Público, porque en realidad el capítulo diez y el capítulo once, señor Presidente, ... (Continúa en el turno N§ 10)
Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. 2-8-93 El señor AMURUZ GALLEGOS..(continuando)..Solamente, señor Presidente, para decir de que al menos, a mi entender, me resulta un poco confuso esta división del Ministerio Público, porque en realidad el Capítulo X y el Capitulo XI, señor Presidente, es una misma cosa, todo viene a ser Ministerio para el público o sea Ministerio Público. Yo lo que no entiendo, señor Presidente, es que en este Capítulo XI Defensor del Pueblo prácticamente se está hablando de una sola persona, no se está hablando de una institución, porque acá se habla "corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos" y mas cosas. Yo creo, señor Presidente, que aparentemente este Capítulo XI está un poco confuso y vacío, en el sentido de que le falta integración. Nosotros sabemos que en cuanto a la Fiscalía, por ejemplo, el Fiscal de la Nación no es el defensor del pueblo, es toda la Fiscalía, tiene todo un aparato administrativo detrás de él como son los Fiscales Supremos, los Fiscales en provincias y una burocracia enorme que antes se consideraba que era defensor del pueblo. Si ahora, señor Presidente, vamos a poner solamente a una persona, a una persona como Defensor del Pueblo, esa persona por mas capacidad que tenga no se va a repartir en todo el país y eso va traer como problema, señor Presidente de que los Fiscales, los Fiscales se van a inhibir de defender al pueblo, porque al haber, señor Presidente, un Defensor del Pueblo, un defensor, acá al menos yo no veo que sea una institución, el doctor Pease bien dijo que en su proyecto sí es una institución, pero al menos en este proyecto no lo es. Yo estoy hablando en función de este proyecto. Es imposible que una persona, por mas capacitada que sea pueda ser considerada Defensor del Pueblo, ésto va a traer como problemas que toda la Fiscalia van a sacar el cuerpo en cualquier problema de defensa del pueblo, por mas -como lo dijo el señor Olivera- que los Fiscales tienen que seguir defendiendo, pero si no defienden ahora que es su obligación, menos lo van a hacer habiendo ya un hombre que se llama Defensor del Pueblo. En ese sentido, señor Presidente, yo creo que esto o se debe institucionalizar o simplemente debe incluirse dentro del Ministerio Público porque no estamos en un país para diversificar nuestra economía, nuestros recursos, tenemos que racionalizar señor Presidente y en este caso concreto, por lo que leo en estos articulados -que son vacios y confusos- repito, me parece que no tiene ningún sentido aprobarlo tal como está, señor Presidente, porque una persona es imposible darle la categoría de Defensor del Pueblo de todo el Perú, cómo va a estar en las provincias mas recónditas, tendría que poner allí, cómo lo llamaríamos pues Defensores Supremos o Defensores Superiores y una burocracia paralela a la Fiscalía, señor Presidente. Una interrupción al doctor Fernández Arce, con la venia de la Mesa. El señor FERNANDEZ ARCE.- Sí, señor. Para aclararle al señor Amuruz. En primer lugar, las razones por la que consideramos que debe mantenerse tal cual, en primer lugar, porque el cargo de Defensor del Pueblo por razones de sus funciones es cargo eminentemente político, cargo político y la función de Fiscal no es función política; y dos, en el Artículo 184 in fine, decimos que "una ley orgánica desarrolla su estructura a nivel nacional asi como su organización administrativa y funcional". Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Se va a consultar al pleno si el tema ha sido suficientemente. Continúe señor Amuruz. El señor AMURUZ GALLEGOS.- Solamente para decir, señor Presidente, que hoy día en la mañana creo que ha sido muy positiva la rectificación de todo el pleno en cuanto a la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, porque anteriormente .... (SIGUE EN EL TURNO 11) PLENARIA VESPERTINA 02-08-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor AMURUZ GALLEGOS.- (Continuando)... Presidente, que hoy día en la mañana, creo ha sido muy positiva la rectificación de todo el pleno en cuanto a la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, porque anteriormente de nueve integrantes ocho eran abogados; y yo creo que bien valdría en este caso también una rectificación de la Comisión de Constitución. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Vamos a consultar a la Asamblea, señor Olivera, usted ya hizo uso de la palabra. Cual es la cuestión de orden señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, a raíz de estas últimas intervenciones yo lo que quería insistir, y va relacionado con su pregunta es que lo que se ha debatido es Ministerio Público, defensoría del pueblo ha habido unas intevenciones laterales, pero ese capítulo todavía no esta debatido y por favor entonces esa es la consulta que hay que realizar y le pido al señor Presidente que en esos términos. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo señor Olivera, vamos a votar sobre el Ministerio Público. Los señores Congresistas que estén de acuerdo que el debate ya ha sido suficientemente debatido y agoatado, sírvanse manifestar levantando la mano. (Votación). Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). ACORDADO. Señor Torres, tenga usted la amabilidad de leer los artículos correspondientes al Ministerio Público. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente, se ha reelaborado el Capítulo X, del Ministerio Público, incorporando sugestiones de diversos congresistas, particularmente del doctor Chirinos Soto, del doctor Flores Aráoz, del señor Ysisola, del señor Olivera entre otras sugerencias, básicamente para incorporar el concepto de la autonomía del Ministerio Público, y las condiciones de su labor. Artículo 180§, ya esta distribuido señor Presidente entre los miembros del Congreso. "Artículo 180§.- El Ministerio Público es autónomo, el Fiscal de la Nación lo preside, es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años prorrogables por dos años por elección". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor del artículo leído por el doctor Carlos Torres y Torres Lara, se serviran ponerse de pie. (Votación). 54 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 7 votos en contra. APROBADO. Continue doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.-"Artículo 181§.- Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva, les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos idénticos y los del Poder Judicial en su categoría". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). 58 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 3 votos en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 182§.- Corresponde al Ministerio Público: 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; 2.- Velar por la indepedencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; 3.- Representar en juicio a la sociedad; 4.- Conducir la investigación del delito desde su inicio. Con tal propósito la Policía Naciona esta obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función; 5.- Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; 6.- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla; 7.- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y dar cuenta al Congreso de la República o al Presidente de la República de los vacios o defectos de la legislación". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). 46 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 16 votos en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 183§.- El proyecto de presupuesto... (Continúa en el Turno N§ 12) PLENARIA O2.O8.93 (Vespertina) Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor PRESIDENTE...( Continuando)...16 votos en contra. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Artículo l83§.- El Proyecto de Presupuesto del Ministerio Público es aprobado por la Junta de Fiscales Supremos. Es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado en esa instancia y en el Congreso. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar.- Los señores congresistcas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. ( Votación).- 46 votos a favor. Los señores que estén en contra. ( Votación).- l3 votos en contra. Aprobado. El Relator.- (Leyó).- Capítulo XI. Del Defensor del Pueblo.-Artículo l84§... El señor PRESIDENTE.- (Interrumpiendo).- El doctor Antero Flores, me parece que quiere hacer una adición al Artículo l82§, integrando un inciso número ocho. El señor FLORES-ARAOZ.- El inciso 8 sería, Presidente: "Denunciar ante la Corte Suprema a los funcionarios a que se refiere el Artículo ll7§". El meollo del asunto es en los mismos términos de la Resolución Acusatoria del Congreso, para que no vuelva a suceder, señor, lo que ya sucedió dos años atrás; en el caso del doctor García Pérez, que simplemente el Ministerio Público, al igual que el Poder Judicial se zurraron, señor, de lo que dijo el Parlamento. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA CARLOS.- En el ll7§ aprobado por el plenario dice así: "Los términos de la denuncia fiscal y del autoapertorio de instrucción no puede exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. Es decir, señor Presidente, la sugerencia del doctor Flores Aráoz estaría ya recogida en el ll7§. El señor FLORES ARAOZ. - ( Continuando).- Me permite Presidente, yo lo que tengo acá en el documento que se ha remitido sobre el debate el día 22 de julio del 93, artículos aprobados, lo que dice es: "En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la Corte Suprema, en el plazo de 5 días; el Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente; pero los otros agregados que señala el doctor Ferrero, por lo menos en el documento que se nos entregó no figura. Si fuera como el doctor Ferrero lo dice, yo no tendría ingún inconveniente en ya no considerarlo como octavo, pero en el documento que se nos dio no aparece doctor Ferrero. El señor PRESIDENTE.- En todo caso vamos a hacer una consulta a la Oficialía Mayor, y podemos retomar el tema si es que no estuviese incluido doctor Antero Flores. Le ruego por favor que verifique sus notas, de modo que continuamos con la reunión. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- La palabra señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Sobre este tema?. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- Señor Presidente, al momento de intervenir yo sustenté que también era necesario mantener como facultad, atribución del Ministerio Público, el velar por los derechos ciudadanos sin que esto signifique estar invadiendo competencias de la institución del Defensor del Pueblo; porque en la etapa de la investigación policial ahí tiene una tarea fundamental el Ministerio Público de velar por los derechos ciudadanos en ese nivel; y pudiera interpretarse si es que se elimina del texto de la Constitución esa alusión específica que sí existía en la Constitución del 79, que yo no estarían entonces los Fiscales en posibilidad de estar defendiendo los derechos ciudadanos a nivel de la investigación policial. Me pide una interrupción el señor Fernández Arce. El señor PRESIDENTE.- En realidad no hay nada en debate, lo único que queríamos aclarar es por qué es que lo que acaba de manifestar el doctor Olivera, no está en el articulado que acabamos de aprobar, eso es todo, porque no estamos reabriendo el debate. El señor FERNANDEZ ARCE.- (Interrumpiendo).- Con su venia, señor Presidente, es que en el texto del Nuevo Código de Procedimientos Penales, que entra en vigencia en mayo del próximo año, se ha eliminado la parte policial, porque interviene desde su inicio de la investigación penal el Ministerio Público; de tal manera que en una reunión que tuvimos con muchos representantes del Colegio de Abogados de Lima, Magistrados en actividad, magistrados jubilados en pueblo, hará un mes más o menos, hubo opinion unánime en que no había que... (Sigue turno No. l3).
SILVIA ALEGRE LUCAR 02-08-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor FERNANDEZ ARCE...(continuando)...de tal manera que en una reunión que tuvimos con muchos representantes del Colegio de Abogados de Lima, magistrados en actividad, magistrados jubilado en Pueblo -hará un mes más o menos- hubo opinión unánime en que no había que poner "policial" porque era redundante, ya no estaba dentro del ordenamiento legal esta expresión; lo cual no significa que no va a tener intervención en esta etapa, pero es que ahora el Fiscal va a ser el director, ya no es el Juez Instructor, es el director de la instrucción. De tal manera que esa es la razón. Gracias señor. El señor OLIVERA VEGA.- Yo concluyo diciendo. El señor PRESIDENTE.- (interrumpiendo) En todo caso cualquier otra adición, siempre habrá la posiblidad de hacer adiciones, reconsideraciones en la revisión que está haciendo la Comisión de Constitución. Señor Relator le ruego. No hay nada en debate, señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Por favor. Señor Presidente, yo concluyo sosteniendo, que sin embargo se puede prestar a interpretaciones equívocas la supresión de esta atribución del Ministerio Público a nivel policial en cuanto a la defensa de los derechos ciudadanos. Eso es todo señor. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Olivera. Continúe señor Relator. El RELATOR: (leyó) Capítulo Décimo Primero Del Defensor del Pueblo Artículo 184§.- Corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. Artículo 185§.- El Defensor del Pueblo es autónomo. No está sujeto a mandato imperativo. Goza de la misma inmunidad que los congresista. Artículo 186§.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso con votación de los dos tercios de su número legal. El cargo dura tres años prorrogable por dos. El Congreso puede cesarlo por falta grave. Artículo 187§.- Salvo en la edad mínima de 35 años, el Defensor del Pueblo tiene los mismos derechos y prerrogativas, y está sujeto a los mismo requisitos e incompatibilidad que los vocales supremos. Artículo 188§.- El Defensor del Pueblo presenta informes al Congreso una vez al año y cuando este lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de la ley. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El señor PRESIDENTE.- Doctor Torres, en debate el Capítulo XI Del Defensor del Pueblo, Artículo 184§ al 188§. En realidad, como dijo el señor Olivera, este punto ha sido ya tocado en forma tangencial mientras discutíamos el capítulo anterior, de todas maneras le concedo la palabra al doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Señor, así es. Simplemente manifestar que ya he expuesto las razones por las cuales hemos abierto este capítulo de suma importancia, para efecto de la defensa de los intereses de la población, separándolo de la Fiscalía de la Nación. No hay más que agregar, señor Presidente, salvo las observaciones que recibamos. El señor PRESIDENTE.- Si ningún congresista pide el uso de la palabra se dará el punto por agotado. Señor Olivera, señor Ferrero, okey. Entonces, señor Olivera tiene el uso de la palabra. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente: Nosotros adelantamos nuestro acuerdo con el hecho de separar la institución de Defensoría del Pueblo respecto a la Fiscalía de la Nación; pero, señor Presidente, creemos necesario perfeccionar el proyecto de la mayoría en algunos términos: En primer lugar, no compartimos el criterio que necesariamente sólo podrá ser Defensor del Pueblo aquel que reune los mismos requisitos e incompatibilidades que los vocales supremos, salvo en el tema de la edad. Creemos, señor Presidente, que para ejercer la Defensoría del Pueblo no es indispensable que se sea abogado de profesión, creemos que esta función bien puede desempeñarla cualquier profesional debidamente calificado, cuyos requisitos estarían señalados en cuanto a la edad y en cuanto a algún agregado que en la Ley Orgánica se pudiera establecer, pero que de ninguna manera sea limitante la profesión de abogado como condición obligatoria; señor Presidente, primera observación. Segunda observación, creemos que este cargo de defensor del pueblo debe ser materia de posible revocación de mandato... (continúa en el turno 14)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 02-08-93 El señor OLIVERA VEGA. - (continuación) ... obligatoria; señor Presidente primera observación. Segunda observación, creemos que este cargo de Defensor del Pueblo debe ser materia de posible revocación de mandato si es que sectores de la ciudadanía cumpliendo las obligaciones y requisitos que se establezcan en la respectiva ley puedan así considerarlo. Y creemos también señor Presidente que justamente para salvar la objeción que se ha hecho con algún fundamento en cuanto a que podría devenir la institución del Defensor del Pueblo en una nueva organización burocrática que para cumplir sus fines tendría que llenarse de funcionarios a nivel nacional. Funcionarios los que inclusive, se podría objetar no tener un poder de coacción frente a las autoridades que justamente debe defender al pueblo ante el abuso; bien podría establecerse un artículo mediante el cual el sistema de fiscales debe coordinar y debe colaborar directamente con los requerimientos que el Defensor del Pueblo realiza para el buen cumplimiento de sus funciones. De esa manera podríamos estar conciliando ambas funciones y hacerlas complementarias bajo una coducción autónoma independiente respecto al Ministerio Público y respecto a las otras instituciones y poderes del Estado. Por lo demás, señor Presidente, también coincidimos en el tema de la necesidad de asignar un presupuesto que compatibilice el cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo y que no esté dependiendo del Poder Ejecutivo que justamente él debe de alguna manera estar fiscalizando, controlando, a pedido del pueblo. Plantear entonces el presupuesto de la defensoría del pueblo directamente ante el Congreso y en su caso incorporarlo al Presupuesto General de la República. Por lo demás, señor Presidente, creemos que también es necesario que se pueda incluir dentro del Texto Constitucional la obligatoriedad de la actuación del Defensor del Pueblo de oficio, sin necesidad que necesariamente tenga que darse una queja o una denuncia directamente de parte afectada y que pueda intervenir al ver que hay una violación flagrante de un derecho ciudadano, de un derecho del pueblo frente al abuso que puede estar cometiendo la administración pública. Es pertinente recordar que algunas autoridades, inclusive algunos fiscales que han entendido mal su mandato, pretenden justificar su inacción al decir que no existía denuncia de parte a pesar que se trataba de delitos flagrantes de abusos que se publicaban en los medios de comunicación y que sin embargo permanecían indiferentes e inactivos cuando deberían justamente de ejercitar sus atribuciones. Finalmente, señor Presidente, creo que se debe establecer la plena autonomía como está reconocido en el artículo 185 del proyecto el hecho de gozar de la inmunidad, como también está reconocido en el propio artículo 185 y seríamos de alguna manera discrepantes en cuanto a la duración del cargo, en lo que repecta a la posibilidad de prorrogar el cargo más allá de los 3 años. Eso sería todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE. - El señor Ferrero y después el señor Ortiz de Zevallos. El señor FERRERO COSTA. - En primer lugar señor me gustaría comentar, por supuesto muy cordialmente dos de las sugerencias planteadas por Fernando Olivera. En la primera que se refiere señor a la posibilidad que el abogado del pueblo sea revocado en su cargo. En verdad creo que no es conveniente ... (Continua en el Turno No. 15)
Julio Herrera Vargas.- LUN 2.8.93.- Pleno-Vespertina El señor FERRERO COSTA (continúa).- En verdad creo que no es conveniente que un comisionado nombrado por el propio Congreso de la República pueda ser revocado dado que en realidad quien debiera sacarlo de su sitio es el Congreso. Lo que el propio Congreso es quien lo nombra, el propio Congreso debe ser quien lo remueve. Yo comprendo que el propósito es hacer posible una remoción por la vía del voto popular. Pero revocatoria señor es una institución no estrenada todavía en el Perú. Vayamos despacio, hagamos como estamos haciendo con la elección de Jueces. No estamos haciendo de inmediato elección de jueces de primera instancia sino jueces de paz, ¨con qué propósito señor? De ver primero cómo está yendo la elección de los jueces de paz. Si vemos que va bien, subimos y entonces continuamos con la elección de primera instancia. Hagamos lo mismo con la revocatoria señor, no empecemos a repartir revocatorias por toda la Constitución. Más bien autoricemos esta revocatoria del mandato que además tiene que ser por una ley que este Congreso apruebe e iniciemos con revocatoria de funcionarios, de pequeños grupos representativos donde la gente conoce a aquel de quien se ha decepcionado y directamente le puede revocar el mandato. Eso en cuanto a la primera sugerencia. La segunda señor, la obligación de que el Defensor del Pueblo coordine con el sistema de fiscales, en realidad puede ser motivo de ley, no requiere ser un mandato constitucional aunque es verdad que dice el proyecto que todos están obligados a darles las facilidades que requiere para el cumplimiento de sus funciones y sobre ese punto vamos a hacer algunas sugerencias a continuación según voy a referir. Entonces señor yo quisiera que la Comisión de Constitución y el Congreso prestase favorable acogida a algunas pequeñas sugerencias para mejorar este proyecto que dicho sea de paso fue preelaborado con la colaboración de la doctora Lourdes Flores quien no me mentirá y a quien se agradece además su contribución públicamente en esa etapa. La doctora Flores también facilitó la ley española que sirvió mucho para precisar los conceptos del Defensor del Pueblo. Así ocurre señor Presidente yo he escuchado algunas sonrisas estos minutos por que a veces la gente se sorprende que Nueva Mayoría y Cambio 90 no hayan publicitado la veces innumerables en que las propuestas de la minoría y de la opinión pública han sido recogidas. Yo esta mañana dije algo que nadie ha vuelto a repetir curiosamente, inclusive en las consultas que se han hecho en los medios de comunicación dije esto: El proyecto de la Alianza sobre el Poder Judicial sale, se origina, nace de la Corte Suprema de Justicia, no de la Alianza. El proyecto de la Fiscalía de la Nación ha sido la base para el proyecto del Ministerio Público... (SIGUE TURNO 16)
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 02-08-93 El señor FERRERO COSTA.-(Continuando)... sobre el Poder Judicial, sale, se origina, nace de la Corte Suprema de Justicia, no de la alianza; el proyecto de la Fiscalía de la Nación ha sido para el proyecto del MInisterio Público, y en el caso del defensor del pueblo como ha sido en la contribución del señor Olivera y la controbución de la señorita Flores, la Alianza demuestra que es perfectamente válido ideas muy buenas salidas de otros grupos políticos que con mucho orgullo recogemos y con enorme satisfacción. Ahora, señor Presidente, en cuanto a las propuestas específicas en el artículo 185§, en vez de hablar de inmunidad se sugiere que hablemos de prerrogativas, porque la humanidad es mas bien un concepto asimilado al Parlamento, no queremos que sea trasladado; así como lo hemos negado en el debate público cuando los alcaldes quieren tener inmunidad y se les ha contestado que los alcaldes pueden tener un sistema especial para defenderse pero no inmunidad, que es lo reclamaron las Asambleas Regionales hace dos años y que inclusive pretendían establecer en sus acuerdos que ellos tenían inmunidad idéntica a los parlamentarios. Entonces, la primera sugerencia es esa, recoge lo que estuvo del proyecto de la Comisión de Constitución y que haora se quiere reponer, cuando dice: "Los órganos públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo cuando lo requiera en las investigaciones y en las investigaciones que realice" que es un poco también lo que los otros colegas habían pedido. Esto, señor, ya estaba en el proyecto anterior y sería cuestión de reponerlo. Y la última, que es una aclaración en relación con el período, habría que precisar la remosión del señor defensor debería ser por la misma votación con que ha sido elegido, aunque reconozco que este es un asunto que puede ser materia de ley. Respecto al problema de si los abogados son los únicos que pueden ser defensores del pueblo, es señor Presidente, un tema bien difícil, sobre esta materia. Al poner nosotros que requieren las mismas condiciones de Vocal Supremo estamos sosteniendo que debe ser abogado. Debo decir, que personalmente estimo que la propuesta de quienes sostienen que no debe ser abogado, es muy ionteresante, pero ya en este debate no sé si habría tiempo para modificarlo sobre todo, porque la propuesta de la Alianza viene tal como la hemos enunciado. De tal manera, que, esa, señor, sería las sugerencias que por escrito estamos transmitiendo a la Comisión de Constitución. El señor PRESIDENTE..- Doctor Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente: Es un concpeto muy antigÂÂo, del año 1881, en que yo me promuncié sobre el Defensor del Pueblo, yo decía en mi memoria de entonces, que el *ombusman* se había desarrollado en todos los continentes por ser una necesidad de la época presente; el *ommbusman* escandinavo, de justicia de Aragón, el actual General, el Defensor del Pueblo, el Procurador General, el mediador y en el Perú el Fiscal de la Nación. Eso era una posición que se creaba frente a la comprestación de la vida moderna, en que el ciudadano se sentía disminuído... (Continúa en el Turno N§ 17) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 02-08-93 El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- _(continuando)_ que se creaba frente a la complicación de la vida moderna, en que el ciudadano se sentía disminuido, se sentía reducido frente a la organización estatal o paraestatal, a la organización judicial, a la organización administrativa. Y frente a esa complicación, frente a ese problema que tenía el ciudadano con respecto a la maquinaria, se le había creado un sistema mediante el cual frente a la maquinaria, el hombre se ponía los zapatos de alguien importante en la administración, que podría ser de cualquier tipo de las instituciones que acabo de mencionar; y entonces esa persona ya se encontraba cuando tenía las dificultades ante la maquinaria de la adminstración, se encontraba con los zapatos puestos de un hombre de muy alto nivel administrativo que le permitía reclamar directamente lo que no podía hacerlo a título individual. Que por eso, es que se había extendido el sistema de la defensoría del pueblo y que se le había atribuido la defensoría del pueblo al Fiscal de la Nación. Desarrollado el proceso nos encontramos con un Fiscal de la Nación que ha tenido épocas de crisis y ha tenido épocas de bienestar; y en este momento el Fiscal de la Nación se demuestra como una persona activa, brillante, vehemente, con éxito. Los señores que han hablado respecto del Ministerio Público conocen poco de lo que es el Ministerio Público porque por ejemplo dicen; que el Fiscal de la Nación tiene que tener una atenta preocupación respecto de la complicidad de la complejidad de los delitos, eso no es cierto, señor. El Fiscal Supremo en lo penal tiene venticinco adjuntos, y los venticinco adjuntos colaboran con ellos y emiten sus dictámenes, en todo eso no interviene para nada el Fiscal de la Nación, son los fiscales adjuntos del Fiscal en lo penal que es en lo que intervienen en esa materia. Yo creo, señor, que resulta innecesaria la creación de un cargo nuevo, de un cargo costoso, de un cargo que puede ser utilizado con fines políticos y que se puede convertir con el tiempo en un instrumento complicado frente a todos los problemas que tienen las situaciones dentro del país. Yo creo, señor, que el Fiscal de la Nación es alguien quien garantiza absoluta seriedad, honestidad, importante posición ante todos los organismos públicos para poder defender desde su alto cargo al Defensor del Pueblo al defender al ciudadano como defensor del pueblo. Es por eso, señor, que yo no creo que se debe crear como una entidad nueva, independiente y algo que va a ser un ensayo que recién se va a establecer, nosotros no sabemos porque por ejemplo en España el Defensor del Pueblo ha sido un complicado problema de carácter político, en el Congreso se ha disputado el cargo de Defensor del Pueblo porque era un instrumento político. Entonces, señor, yo no creo que debemos recoger de esa mala experiencia de España el caso del Defensor del Pueblo, yo creo que debemos utilizar la buena experiencia del Perú que suspendió su actividad por mucho tiempo, pero ahora que la_ (CONTINUA EN EL TURNO - 18)
ROBERTO OSHIRO T. 02-08-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROEDEL.- ...(Continuando) ...era un instrumento político. Entonces, señor, yo no creo que debemos recoger de esa mala experiencia de España, el caso del Defensor del Pueblo. Yo creo que debemos utilizar la buena experiencia del Perú que suspendió su actividad por mucho tiempo, pero ahora que la recuperemos podamos lograr una Defensoría del Pueblo eficiente, con bastantes elementos de información, con colaboradores suficientemente preparados para poder trabajar en esa actividad. Yo señores, insisto y creo que no se debe crear ese cargo de Defensor del Pueblo, la experiencia me dará la razón. Nosotros nos encontraremos a muy corto plazo si se crea el Defensor del Pueblo, en un conflicto tremendo en que todos nos vamos a querer arranchar ese cargo hacia nuestras tiendas políticas para manejarlo, para orientarlo, para crear problemas políticos. Yo no creo que debe ser ese, señor, la posición que debemos elegir. Yo les invoco a los señores de la mayoría que reflexionen, que piensen, que consideren ese aspecto, los problemas que va a crear el Defensor del Pueblo en el Perú, que desde ahora lo pronostico como problemas muy graves y conflictivos; es por eso, señor, que yo me opongo a que se cree como un orgnismo independiente la Defensoría del Pueblo y no que sea el Fiscal de la Nación el que ejerza esa función. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señorita Flores Nano. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, las expresiones del doctor Ortíz de Zevallos, sobre la institución que nos ocupa son sin duda importantes habida cuenta que él ha tenido una experiencia personal a cargo de la Fiscalía de la Nación y que al iniciarse esta función, él puso un peculiar empeño y un personal empeño para el éxito de la tarea dual, del Fiscal de la Nación en su condición de tal y en su condición de Defensor del Pueblo. No obstante esta valiosísima experiencia, señor Presidente, creo que sin embargo -y lo hemos comentado en algún momento- ese fue el período en que en mí concepto por excepción esta doble tarea fue ejercida adecuadamente. Y en cambio, la experiencia de los años que a continuación siguieron fue la de una permanente disminución del rol del Defensor del Pueblo, de una delegación en una instancia de segundo nivel, y de la casi manutención de la función del Fiscal de la Nación, olvidando la tarea de Defensor del Pueblo. Es por esta razon, señor Presidente, que nosotros en efecto hemos secundado el proyecto de la mayoría y consideramos que es importante la separación de la función de Defensor del Pueblo y la creación en el ordenamiento jurídico nacional de esta institución. Hay algunos riesgos que han sido advertidos, yo los resumiría en dos, los riesgos fundamentales. El primero es el riego de la politización, se ha dicho que emanando esta función del Congreso de la República, puede el Defensor del Pueblo convertirse en un elemento político. Yo, señor Presidente, creo que es un riesgo -sin duda- pero creo que frente a él son más las ventajas. La institución de **ombusman** del Defensor del Pueblo en los países en que así está plasmado, normalmente tienen que ver con regímenes Parlamentarios, pero estimo, señor Presidente, que ... (Continúa en el turno N§ 19)
Jorge Anamaría PLENARIA VESP. 2-8-93 La señorita FLORES NANO..(continuando)..pero creo que frente a él son mas las ventajas. La Institución del "ombus men" el Defensor del Pueblo en los países en que así está plasmado, normalmente tienen que ver con regímenes parlamentarios, pero estimo señor Presidente, que encargándole como le estamos encargando funciones que tienen que ver con la defensa de los derechos ciudadanos y de los derechos fundamentales bien pueden los representantes de la nación a través del Poder Legislativo delegar, encargar esta función y ejercer sobre ella un control. Por eso es que, además de la designacion el proyecto consagra la obligación del Defensor del Pueblo de rendir un informe anual ante el Congreso. En buena cuenta, señor Presidente, creo que la creación de la figura del Defensor del Pueblo viene a suplir o viene a llenar un vacío largamente reclamado especialmente en el Area de Derechos Humanos donde se llegó a afirmar -tesis que comparto- la necesidad de un Comisionado del mas alto nivel para la materia de Derechos Humanos. Es este el rol, que en mi concepto, debe cubrir el Defensor del Pueblo, es en esa medida, entonces, que su vínculo al parlamento y el ejercicio del control que éste hace sobre esta tarea, lo que le da desde nuestro punto de vista el nivel, la prestancia y el rol adecuado para cumplir dicha tarea. El segundo riesgo que se ha advertido, es que la duplicidad de funciones puede tender a generar una burocracia excesiva y que la creación de una nueva institución nos lleve a ese mal nacional que significa que cada cargo se rodee de una burocracia a su alrededor. Señor Presidente, la dación de la ley del Defensor del Pueblo recaerá en este Congreso, creo que tendremos que tener sumo cuidado al momento de dictar la ley orgánica del Defensor del Pueblo para evitar que en efecto ésta sea una nueva institución que tienda a burocratizarse y que no se reduzca a un muy pequeño aparato burocrático que cumpla con eficiencia las tareas que la Constitución le está asignando. Por eso, estimo señor Presidente que las dos grandes críticas que se han hecho a la institución nueva que pretendemos crear, son críticas y preocupaciones válidas pero tienen correctivos y creo que tendremos que evitar ya sea a través de la función misma y del control que el parlamento ejerza como a través de la dación de la ley, que estos temores no se conviertan en realidades y que esta institución nazca para cumplir bien la función que se le está encomendando. Pero por otro lado, señor Presidente, estimamos que es positiva la generación de esta nueva figura, porque el Ministerio Público está asumiendo en la nueva legislación y particularmente en la legislación penal un rol mucho mas activo que el que tuvo a la luz el antiguo, del derogado Código Procesal Penal y es que, en efecto y con buen criterio, el legislador al dictar el nuevo Código Procesal Penal ha cuidado de darle al Ministerio Público no solo la titularidad de la acción penal sino además de conducir la investigación. Ojalá, porque esa fue la intención del legislador. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Me permite una interrupción? La señorita FLORES NANO.- Con mucho gusto, doctor, con su venia Presidente. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.-Ninguna relación existíría entre el vínculo del Fiscal de la Nación con el nuevo Código Penal, porque el nuevo Código Penal va a ser aplicado por los jueces, por los fiscales en lo penal. Estoy diciendo y he dicho hace un momento, que el Fiscal en lo penal de la Corte Suprema tiene veinticinco Fiscales Adjuntos y para eso no interviene para nada el Ministerio Público. Simplemente quería hacerle esa aclaración. La señorita FLORES NANO.- Cuando aludíamos, señor Presidente, a este rol mas recargado que el Ministerio Público está teniendo, queríamos incidir en la mayor responsabilidad que en la supervisión y en el control sobre la institución tiene el Fiscal de la Nación y queríamos, por tanto, señalar señor Presidente, que preferimos un Fiscal de la Nación que ejerza la titularidad sobre la institución el Ministerio Público, el control sobre todo sus Fiscales que pueda cumplir esta tarea de vigilancia sobre ellos no solo garantizando, por supuesto, la autonomía funcional que a cada uno de los representantes del Ministerio Público compete, pero teniendo la responsabilidad de esas tareas adicionales que la ley le ha encomendado a los Fiscales en todas sus instancias.... (SIGUE EN EL TURNO 20) PLENARIA VESPERTINA 02-08-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 La señorita FLORES NANO.- (Continuando)... no solo garantizando por supuesto la autonomía funcional que a cada uno de los representantes del Ministerio Público compete, pero teniendo responsabilidad de las tareas adicionales y la ley le ha encomendado a los Fiscales en todas sus instancias, y entonces sí el Ministerio Público ha sido fortalecido en algunos roles. Nos parece necesario esta tarea la defensa de la legalidad, la titularidad de la acción penal, y el control sobre el proces penal, de esta otra tarea que reclama de una institución que ojala al ser una institución nueva nazca como una institución vigorosa una institución a la que cuidemos de darle todas las competencias y nuevamente las rentas adecuadas para su funcionamiento. Creo por eso señor Presidente, que el centro de este debate, no esta en una función, ya la constitución del 79 establece y que todos juzgamos necesarios, sino en intentar preguntarnos como hacemos que esta función que la Constitución de 1979 encomendó al Fiscal de la Nación, se cumpla mejor. Lo que es evidente señor, es que el ciudadano comun y corriente, reclamara de una autoridad dotada, investida de poderes, para una defensa ante la administración pública, reclama de una autoridad con fuerza suficiente para protegerlo frente al abuso del cual puede ser víctima; y creo señor que allí esta el eje fundamental, la defensa de los Derechos Humanos en nuestro país, reclama de ese alto comisionado, del cual tantas veces se ha hablado y que quizás sea la tarea esencial que debamos encomendar al defensor del pueblo. Y es nuestro concepto señor Presidente, que habiéndose devaluado la función porque todos los magistrados no cumplieron el rol al nivel y a la altura de don Gonzalo Ortiz de Zevallos, sino que desgraciadamente fueron minimizando esta tarea. Creo que quizás es mejor intentar la experiencia de una nueva institución que ojala por nacer, y por surgir de esta nueva Carta fundamental, este dotada, este premunida de las facultades y del vigor que esta tarea reclama. Por eso señor Presidente, en la esperanza de fortalecer la función, con una institución que nazca decidida, exclusivamente a cumplir esta tarea es que nosotros nos apoyamos esta división de las funciones y la creación de una nueva institución, la del Defensor del Pueblo y respaldamos igualmente el hecho que sea el Congreso de la República el que lo designe y el que ejerza sobre ella el control adecuado. Espero señor Presidente, que no incurramos o que no sea los resultados los que ha previsto el doctor Ortiz de Zevallos sino que por el contrario, sea esta una institución que cumpla la tarea, que pudo cumplir la Fiscalía de la Nación, pero que por razones que ya no son si no de constatación histórica, desgraciadamente con la honrosísima excepción de don Gonzalo Ortiz de Zevallos, ella no ha cumplido. El señor PRESIDENTE.- Señor Antero Florez Aráoz tiene el uso de la palabra. El señor FLORES ARAOZ ESPARZA.- Señor Presidente, no quisiera abundar en los conceptos que ameritan que el Defensor del pueblo, sea una institución diferente a la del Ministerio Público, creemos señor que esta defensor del pueblo por las funciones que debe tener, debe estar alejado de lo que es Ministerio Público. Unos defienden a la sociedad en su conjunto señor y ejerce acción penal, pero el otro tiene que defender a la persona humana, muchas veces como lo ha dicho ahora Lourdes Flores, frente al Poder Público, y montones de situaciones señor que se presentan todos los días Alcaldes que exigen derechos impagables, simplemente para presentar un recurso en la correspondiente municipalidad o alcaldes que quieren hacer el sistema de fumigación y el servicio de fumigación en tarifas altísimas que hoy día no hay municipalidad, que no reciba protesta por esto, y no hay ninguna autoridad señor, donde se pueda canalizar el sentir del pueblo contra estas protestas y artitrariedades. Hace pocos días señor cuando se veía por ejemplo un formulario kilométrico de la SUNAT, supuestamente para simplificar los trámites, para el pago de impuestos, como realmente vamos ampliar la cobertura tributaria... (Continúa en el Turno N§ 21)
PLENARIA (Vespertina) O2.O8.93. Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor FLORES-ARAOZ...( Continuando)... por ejemplo, un formulario kilométrico de la SUNAT, supuestamente para simplificar los trámites para el pago de impuestos; cómo realmente vamos a ampliar la cobertura tributaria si en lugar de hacer, darle facilidades y hacer accequible al contribuyente el pago del tributo, simplemente lo alejamos de él por complicárselo; ante quién reclaman? no tienen ante quien reclamar, señor. Por eso es que la Defensoría del Pueblo debería, señor, ser una institución totalmente aparte y totalmente autónoma con la suficiente fuerza y el suficiente poder para que defienda a la persona humana frente a la administración poderosa que muchas veces se torna arbitraria. Creemos, señor, y hay coincidencias, muchas coincidencias dentro del texto de mayoría que han presentado al pleno y el informe en minoría que presentó Lourdes Flores, por el Partido Popular Cristiano. Yo sin embargo, voy hacer algunos, considero que son aportes, ojalá los puedan tomar en consideración, que creo que podrían ayudar a que éste texto fuera más entendible. Por ejemplo, en el Artículo l88§, señor, cuando se dice que el Defensor del Pueblo presente informe al Congreso una vez al año y cuando éste lo solicita; podría prestarse a dos interpretaciones, porque uno es un informe regular y que otros son informes adicionales, cada vez que lo solicita el Congreso; creo que ese ha sido el criterio; pero podría haber una interpretación no extensiva, señor, sino restrictiva; y decir que el informe del Defensor del Pueblo será una vez al año, pero siempre y cuando se le solicite; si no se le solicita no lo presenta. Yo creo que esto, señor, bastaría con agregar una palabra, desués del "y" señalar "y adicionalmente"; y con esa sola palabra se podría solucionar el tema, señor, y evitar la confusión y la doble interpretación. Ojalá el doctor Carlos Torres y "su máquina milagrosa" lo hayan tomado en cuenta. Otro tema, señor, es el Artículo l86§. Se señala que el Congreso es el que elije al Defesor del Pueblo, yo creo que como no se ha dicho aqui en este Artículo quien lo propone, deberia ser que la propuesta y la elección provengan del Congreso, señor, a fin de evitar tener que discutir este tema que me parece importante, luego en la Ley de Desarrollo de la Defensoría del Pueblo. Y por último coincido, me parece que fue el doctor Moreyra el que señaló que la edad de 35 años para el Defensor del Pueblo era una edad poco madura para este menester; yo coincido con eso señor, y creo que para este tema debería ser el mimo requisito de edad de los Vocales Supremos y de los Fiscales Supremos, señor, aunque hayan protestas de quienes, no sé si no hayan llegado a la madurez o no habrán llegado a la edad. El señor PRESIDENTE.- Señor Serrato tiene el uso de la palabra. El señor SERRATO.- Gracias Presidente. Recogiendo lo que dice el doctor Antero Flores-Aráoz, y justamente saliéndome un poquito del tema Presidente, yo denuncié la semana pasada las irregularidades del Alcalde de Chiclayo; a Dios gracias hoy a la una de la tarde ya fue sentenciado a cuatro años, por el Tercer Tribunal Correccional, por haber traficado con el hambre del pueblo. Creo que esto no hubiese pasado si hubiese existido en esa época el año de l99O el Defensor del Pueblo; para muestra basta un botón dice un refrán; por ello con este ejemplo grafico de que es importante que a la gente pobre, y a la gente humilde, como decía hoy en la mañana el doctor Carlos Ferrero Costa, que muchas veces no es recibida por la Fiscal de la Nación o por el Fiscal de la Nacion, muchas veces no es recibida por el Presidente de la Repúbica, tenga en el Defensor del Pueblo, en donde poder de una u otra forma tratar de sentar su voz de protesta y muchas veces denunciar las irreguaridades que cometen algunas autoridades como los Alcaldes en varias o en pocas ciudades del país. De una u otra forma -creo- que con la inclusión del Capítulo XI del Defensor del Pueblo, estaría garantizada de una u otra forma la presencia y la esencias del pueblo y más que todo de la gente humilde, de la gente de los lugares más alejados que muchas veces su clamor no es escuchado. Presidente, me pide una interrupción el señor Fernando OLivera, con su venia... (Sigue turno No. 22).
SILVIA ALEGRE LUCAR 02-08-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor SERRATO PUSE...(continuando)...la esencia del pueblo, y más que todo de la gente humilde, de la gente en los lugares más alejados, que muchas veces su clamor no es escuchado. Presidente, me pide una interrupción el señor Fernando Olivera, con su venia. El señor PRESIDENTE.- Concedida la interrupción. El señor OLIVERA VEGA.- (interrumpiendo) Gracias, señor Presidente, gracias colega Serrato. Ciertamente ahora sí puedo protestar en directo contra la observación que hace el señor Flores-Araoz sobre la edad de 35 años, como un requisito demasiado reducido para poder ejercer el cargo de Defensor del Pueblo. Evidentemente, yo creo que ciertos cargos no son patrimonio -como dije- desde arriba de los cincuentones, con el debido respeto de quienes tienen esa edad tan respetable. Y creo que la juventud tiene derecho a participar, señor, en estos cargos; si para ser Diputado de la Nación se pide 25 años, señor, y cada uno sabe que desde el cargo de Diputado de la Nación es un poco defensor de cada uno de sus pueblos ¨por qué reducir esta atribución solamente a aquellos que puedan tener 50, 55 años, como es la exigencia para Vocal Supremo? ¨Por qué negarle a la juventud la posibilidad de participar? ¨Y por qué negarle a otras profesiones que no sean las de abogado? Y yo tengo que decir también en esta interrupción, señor Presidente, lo que dijo la doctora Lourdes Flores, que después de las gestión del doctor Ortiz de Zevallos como Fiscal de la Nación, no se ha repetido ninguna gestión que pudiera medianamente aproximarse al ideal de Defensor del Pueblo, la misma gestión actual de la doctora Colán. Diganme ustedes ¨acaso no es atribución del Fiscal de la Nación como Defensor del Pueblo preocuparse por los jubilados ante el Seguro Social, y hace algo la Fiscal de la Nación? ¨acaso no es atribución del Fiscal de la Nación como Defensor del Pueblo preocuparse de los trabajadores del Perú que tienen un sueldo mínimo congelado hace meses y hace años, señor? Cuando es facultad del Defensor del Pueblo plantarse ante la administración pública y decirle "señor, ese sueldo mínimo debe ser reajustado de acuerdo al costo de vida, tal como manda las leyes vigentes" ¨acaso no es facultad y atribución y obligación del Fiscal de la Nación, del Defensor del Pueblo, protestar contra alzas continuas de tarifas eléctricas, de tarifas telefónicas, de tarifas de agua, señor? ¨Y quién abre su voz en este momento? No hay quien defienda al pueblo frente a estos temas, a pesar que existe la legislación y la atribución constitucional. Yo podría seguir señalando casos concretos, pero no quiero abusar de la generosidad del colega Serrato que está haciendo uso de su segundo turno, entiendo. Muchas gracias. El señor SERRATO PUSE.- Gracias Presidente, gracias Fernando. Un momentito doctor Carlos Ferrero. Yo también estaba en contra de lo que decía mi distiguido amigo, doctor Antero Flores-Araoz. Aquí hay jóvenes, está Humberto Gamonal, está Alex Kouri del PPC, y creo que dentro del PPC hay nueva sangre que comienza a aflorar; entonces, no hay que tenerle miedo a la juventud, doctor Antero Flores-Araoz. Todos tenemos derecho a seguir progresando, y creo que todos que somos jóvenes tenemos una aspiración. Nuestro Oficial Mayor es joven y lo está haciendo excelentemente bien, y creo que la juventud se está abriendo paso en este nuevo país. Doctor Ferrero, con su venia Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- (interrumpiendo) Presidente, con su permiso. Hay además un mal cálculo de la edad, hay un mal cálculo, Presidente. Los señores que han defendido, por ejemplo la doble Cámara, siempre han dicho "el Senado es reflexivo". Muy bien ¨cuál es la mejor edad para ser Senador en esta Constitución? Treinta y cinco años, Presidente. O sea ¨una persona con 35 años puede ser Senador de la República y no podía ser Defensor del Pueblo? Obviamente, Presidente, 35 años es una edad sobrada para ser Defensor del Pueblo. Si a los 25 años se puede ser congresista, "25", estamos poniendo 10 años más, señor Presidente. El señor SERRATO PUSE.- Gracias doctor Ferrero. Yo concluyo de que la edad la hemos aprobado, y creo que para los jóvenes que tienen talento, para los jóvenes que tienen humildad no es ningún tope la edad, Presidente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Se va a consultar al Pleno si el tema ha sido suficientemente debatido. Señor Cáceres. Recién lo ha pedido, señor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente: Tal vez no haya sido advertida mi petición, pero yo en reiterada ocasión he levantado la voz haciendo la llamada correspondiente. Señor, yo he sido de los que he participado al interior de la Comisión de Constitución del criterio de que estamos creando una institución, que no es indispensable ni necesaria que tenga una jerarquía constitucional distinta de la del Ministerio Público... (continúa en el turno 23)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 02-08-93 El señor CACERES VELASQUEZ, Róger. - (Continuación) ... la llamada correspondiente. Señor yo he sido de los que he participado al interior de la comisión de Constitución del criterio de que estamos creando una institución que no es indispensable ni necesaria que tenga una jerarquía constitucional distinta de la del Ministerio Público. Sobre ese particular yo creo que debemos atenernos pués a la experiencia de gentes honorables y capaces que han trabajado por largos años en esta materia como es el caso del doctor Ortiz de Zevallos quien con toda veracidad nos ha relatado sus experiencias sobre el particular. Recapitulemos; el señor Rey me pide una interrupción. El señor REY REY. - Señor Presidente: Voy hacer uso de la interrupción para no hacer uso de la palabra. El señor PRESIDENTE. - Concedido. El señor REY REY. - Muchas gracias. Lo quisiera advertirle a la mayoría, no sólo a la mayoría sino al resto de integrantes del Congreso que están a favor de la doble función. Hace un momento el señor Olivera ya hacía ver las posibles denuncias que podrían correr por parte del Defensor del Pueblo. Y hacía referencia concretamente al bajo salario de los empleados públicos. Yo me uno a las reflexiones y a las precausiones públicas que ha querido hacer el señor Gonzalo Ortiz de Zevallos para que tengamos cuidado de no introducir una figura que pudiendo perfectamente ser ejecutada por el Ministerio Público se haga ahora con una institución autónoma como sería el Defensor del Pueblo. Quiera a Dios, señores de la mayoría, que no signifique mayores problemas políticos y una serie de iniciativas del tipo reinvindicativo que puedan causar más problemas, puedan causar mayor intranquilidad. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger. - Señor Presidente: Recapitulemos en lo siguiente. Le voy a ceder pero quiero decir algunas palabras previamente. Que no se trata simplemente declarar un funcionario sino toda una una estructura que va tener su dirección de personal, relaciones públicas, sección de presupuesto, en fin un conjunto de gentes que van a trabajar en esta dependencia porque crear solamente el funcionario independientemente del toda aquel cortejo de gentes que le van acompañar no tendría sentido. Entonces esto no se compagina con el anhelo de la mayoría reiteradamente expuesto aquí en el sentido debiéramos hacer ahorros, que no debiéramos innecesariamente incrementar la estructura del Estado. Yo creo señor Presidente que es tiempo justamente que se apliquen esos criterios en este caso. No se trata de dejar de lado que la función de la defensoría del pueblo no se cumpla. Dentro de la estructura del Ministerio Público puede haber un Fiscal especializado con el nombre de Defensor del Pueblo de esta clase de funciones que va estar justamente asistido por los demás fiscales, va formar parte de una institución que va tener un presupuesto propio, que va ser sustentado ante el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Si lo propio se le va acordar al Defensor del Pueblo percatémonos señor de toda la complejidad que esto significa. Por otro lado señor, ningún sentido tendría que creemos esta institución, sólamente para que tenga una versión centralizada. Si ustedes, los miembros de la mayoría, revisan el contexto de los artículos que estamos debatiendo nos vamos a percatar que estamos hablando de un funcionario que va tener su residencia en Lima, no va existir en el resto del Perú para él sino como una referencia. Tendrá que ser un funcionario que esté desplazándose de uno a otro lugar del Perú. Salvo que consigamos al Defensor del Pueblo sólamente para ocuparse de los asuntos más importantes y que los otros asuntos no sean tomados en cuenta. Yo creo por ello señor que necesariamente tendría que tomarse en cuenta que en provincias tendría que haber Defensores del Pueblo. Por lo menos en la sede de Corte Superior o en aquellas ciudades que tengan municipios metropolitanos, podrían designar de ser necesario auxiliares de estos funcionarios y de no haber la posibilidad de presupuestal de contar con ellos, pués encargarle este trabajo a los fiscales de cargos correspondientes para que así el fiscal pueda territorialmente dentro del país contar con el apoyo que va vi indispensable para el buen logro de su cometido. En conclusión señor Presidente yo he discrepando y continuo discrepando, no he llegado señor Presidente de convencerme de la necesidad de esta institución independiente y autónoma, creo que debe estar dentro del Ministerio Público y en el caso de que la mayoría persevere lo que creo que es un error yo señor estoy sugiriendo que se agregue en el artículo 186 un texto como éste "Donde haya sede de Corte Superior y en ciudades que poseen municipios metropolitanos ... (Continua en el Turno No. 24)
Julio Herrera Vargas.- LUN 2.8.93.- Pleno-Vespertina El señor CACERES VELASQUEZ (continúa).- dentro del Ministerio Público y en el caso de que la mayoría persevere lo que creo que es un error, yo señor estoy sugiriendo que se agregue en el Artículo 186§ un texto como éste: "Donde haya sede de Corte Superior y en ciudades que posean municipios metropolitanos pueden designarse de ser necesarios defensores descentralizados del pueblo cuyo titulares deben reunir los mismos requisitos que los Vocales y Fiscales Superiores. Donde no los haya pueden hacer sus veces por encargo de los Fiscales Decanos correspondientes". Creo que esto le daría una versión más nacional a esta institución. Me han solicitado señor Presidente dos interrupciiones y como tengo tiempo para concederlas con su venia naturalmente, ordenadamente la cedería primero al señor Ferrero y luego al señor Olivera. El señor FERRERO COSTA.- En primer lugar debe saberse que nadie está pensando en un gran ministerio con ocho pisos, doscientos empleados, cuarenta automóviles; no señor Presidente!, eso no es verdad! Actualmente en la Fiscalía ya hay personal que trabaja con el Fiscal ad-hoc para los derechos humanos, el Fiscal especializado en los derechos humanos que es el Fiscal adjunto, ya está señor Presidente. Se trata de que ese mismo personal se dedique bajo la institución de la Defensoría del Pueblo a esta tarea. De tal manera que por favor no se alarme demagógicamente con una amenaza que no existe. Y en segundo lugar, mi querido amigo Rafael Rey dice: prudencia, cautela, pero por favor señor, el señor Rey con otra persona no se ha enterado la cantidad de países que tienen el Defensor del Pueblo separado del Ministerio Público, separado. Voy a leer solamente de los cien, ocho, ocho, nada más: Suecia, Francia, Presidente, Francia con el nombre Mediatur, Gran Bretaña, Estados Unidos -no lo quería mencionar pero ya lo mencioné porque no me gusta dar ese ejemplo-, Israel, Canadá, Venezuela, Portugal. Señor Presidente, nosotros no traemos una institución creada por la Alianza, está en otros países señor que por favor no se diga que estamos inventando una cosa. Gracias doctor Cáceres, disculpe usted. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Olivera, para culminar. El señor PRESIDENTE.- Con la venia de la Presidencia. El señor OLIVERA VEGA.- Sí, señor Presidente. Quería simplemente precisar por que con el ánimo de querer infundir temores inexistentes en quienes deban tomar la decisión el día de hoy, el señor Rey ha querido presentar como algo totalmente politizado la necesidad de la intervención del Defensor del Pueblo ante la administración pública en el tema por ejemplo del sueldo mínimo. Y es que se olvida, no sé si se olvida o no quiere tenerlo presente que en el capítulo de Trabajo de la Constitución vigente se habla expresamente de que las pensiones, perdón, de las remuneraciones, Artículo 43§: "Las remuneraciones mínimas vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación en las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores cuando las circunstancias lo requieren". Sin embargo esta remuneración mínima vital el Estado no la reajusta hace más de un año señor y hay gente que tiene sueldos miserables realmente, y quién defiende a esa gente frente al Estado: debería ser el Defensor del Pueblo. De ahí que tenga que ser verdaderamente autónomo, verdaderamente independiente. Se olvida también quien dice que se quiere politizar cuando señala en el capítulo de Seguridad Social también la obligatoriedad de tener que reajustar periódicamente las pensiones de los jubilados y si gustan le doy lectura expresa, Artículo 20§ de la Constitución vigente: "Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional" ¨Quién defiende al pueblo frente al Seguro Social señor? ¨No debería ser el Defensor del Pueblo? Que diga ¨dónde están los fondos intangibles?, ¨por qué no pagan las instituciones del Estado las deudas pendientes?, ¨por qué se utilizan los fondos de las instituciones como el Seguro Social para hacer campañas para las AFPs? Ahí debería actuar el Defensor del Pueblo, pero no hay Defensor del Pueblo pues señor. Tan al extremo no hay Defensor del Pueblo que quien debería ejercerlo que es el Fiscal de la Nación no ha encontrado mejor salida que declinar su función en un Fiscal adjunto, cosa que era indelegable, indeclinable. Yo agradezco esta interrupción, señor Cáceres Velásquez. El señor PRESIDENTE.- Ruego que termine señor Cáceres porque le está quedando solamente un minuto. El señor CACERES VELASQUEZ.- Señor Presidente, culminando reitero que al interior de la Comisión y en esta ocasión... (SIGUE TURNO 25)
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARI¥O C. 02-08-93 El señor OLIVERA VEGA.-(Continuando)... que es el Fiscal de la Nación, no ha encontrado melor salida que declinar su función en un Fiscal adjunto, cosa que era indelegable, indeclinable. Yo agradezco esta interrupción, señor Cáceres Velásquez... El señor PRESIDENTE.- Le ruego que termine, porque al señor Cáceres le está quedando solamente un minuto. El señor CACERES VELASQUEZ Róger.- Señor Presidente, culminando -reitero- que al interior de la Comisión, y en esta ocasión yo ratifico mi posición contraria a que esta institución tenga una autonomía y una jerarquía constitucional, creo que debería estar involucrado dentro del Ministerio Público señalando sus particularidades. Y de otro lado, señor, para el caso de que la mayoría insista en lo que parece ser ya un hecho en su tesis, he alcanzado un artículo adicional para que las funciones de este Defensor del Pueblo no sean exclusivamente capitalinas sino que puedan ejercerse también a nivel nacional, confío en que el señor Presidente de la Comisión que por lo visto nunca toma en cuenta sugerencias de esta bancada, siquiera en esta ocasión se refiera a ellas. El señor PRESIDENTE.-Tiene la palabra el doctor Tudela. El señor TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS.- Muchas gracias, señor Presidente. Etimológicamente, "demagogo" es que el que conduce a la ciudad, "gogo" es "conducir" , "dema" de "demos" es el conjunto de la ciudad. Hay quienes conducen a la mayoría a veces de las narices o con argumentos emotivos, pero acusan a personas que no lo merecen, de ser demagogos. Yo quiero dejar claramente establecido que suponer que la demagogia es solo lo que dicen los otros y lo que a uno no el gusta es francamente por lo menos una falta de generosidad. En segundo lugar, el Defensor del Pueblo como figura autónoma del Ministerio Público, además de ser una reiteración de la etimología de la palabra "Ministerio del Pueblo" o "Defensor del Pueblo", por lo tanto una duplicación de funciones que pueden ser contenidas dentro de una sola de las instituciones, es una institución que puede generar conflictos con el Ministerio Público, esto es, si separamos el Ministerio Público y tenemos un Defensor del Pueblo y tenemos un componente político inevitable y que entra en las instituciones, un componente político inevitable que entra dentro de los cálculos y dentro de la generación de las instituciones, veremos claramente que ni el Defensor del Pueblo ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial, ni el Consejo Nacional de la Magistratura, serán neutros. No se puede pretender neutralizar a la política y por lo tanto habrán dos autoridades fiscalizadoras que duplicarán su función fiscalizadora sin ningún argumento realmente lógico y racional, se puede hablar eso si de la especificidad de la función del Defensor del Pueblo, pero eso no es un argumento suficiente como para crear una nueva institución similar a la anterior. Pensemos en la proyección del Defensor del Pueblo a nivel nacional, el Perú tiene 190 provincias, van a haber 190 delegados del Defensor del Pueblo, van a, todas las personas que en provincias, reclamar, como dice el señor Olivera, por el alza de la luz, por el alza del gua, etc., de los demás servicios del Estado o por lo salarios mínimos van a tener que viajar a Lima a presentar sus quejas al Defensor del Pueblo?, o el Defensor del Pueblo va a ser un poco como Dios que está en todas partes y no está en ninguna parte al mismo tiempo. De tal manera que hay que tener en cuenta que no se puede inventar instituciones, no estroy diciendo que se invente de la nada como Dios crea las cosas, no se pueden inventar instituciones para compensar la decadencia de las instituciones existentes. No se puede inventar instituciones para ocultar las deficiencias éticas y morales de las personas que conducen instituciones, ndie piensa.. Me pide una interrupción el señor Rey. El señor REY REY.- Señor Presidente: Solamente para comentarle al señor Ferrero que la mejor manera de defender a la gente contra los abusos del Estado, es conseguir que el Estado tenga cada vez menos intromisión en la vida de los ciudadanos y por supuesto fortalecen aquellos que sí deben de estar. Yo lamento mucho que tengamos que recurrir a una nueva figura para defender al pueblo de los excesos del Estado, de un Estado que en muchísimas ocasiones el señor Ferrero con sus intervenciones consigue seguir haciendo crecer y desgracidamente incluir en el texto constitucional. El señor TUDELA VAN BREUGEL DOUGLAS.- Continúo, señor Presidente. Se ha hablado del costo económico de esta estructura, se dice, hoy, nosotros quienes pensamos crear al Defensor del Pueblo estamos dispuestos a no crear una superestructura onerosa. Que vanidad pensar que las leyes... (Continúa en el Turno N§ 26) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 02-08-93 El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- _(continuando)_ costo económico de su estructura. Se dice hoy, nosotros quienes pensamos crear al Defensor del Pueblo etsamos dispuestos a no crear una super estructura honerosa, qué vanidad que las leyes que dan son sólo para ellos, vendrán otros gobiernos, vendrán otros Parlamentos que se montarán sobre las leyes que se han dado acá y nadie garantiza el futuro, nadie tiene una bola de cristal para saber qué partidos políticos pueden regresar al poder y qué van hacer esos partidos políticos con las instituciones constitucionales. En ese sentido, yo diría que lo que refleja esa Institución del Defensor del Pueblo más allá de las buenas razones teóricas lo que exhibe es una fe ingenua en la tienda y el papel, creemos nuevas instituciones y solucionemos los problemas de la Patria, no es tan fácil. Hay una duplicación, hay un costo, hay deficiencias; y en lugar de abordar la correccción de las deficiencias del Ministerio Público y el perfeccionamiento de la institución, se inventa una institución paralela. Países que no tienen constitución, como es el caso de Inglaterra, el único país que no la tiene escrita pero la tiene en sus instituciones, cada vez que algo no funcionaba, por ejemplo, cuando en el siglo XVII el Parlamento se prorrogó así mismo su plazo de ejercicio durante siete años; en ese caso entonces, al no haber funcionado el Parlamento habría que haber creado una institución paralela en vez de corregir los defectos y los vicios del parlamento; entonces Inglaterra hubiera tenido dos parlamentos, uno parlamento fiscalizador y otro legislativo y así sucesivamente. Las instituciones se corregin, no se construyen instituciones paralelas al costado pensando que eso va a corregir las deficiencias. Pensar que las cosas van a funcionar de manera diferente, es desconocer la sicología nacional. Víctor Andrés Belaunde, en uno de sus ensayos, habló de los defectos y vicios de la sicología nacional, del carácter nacional, y uno de ellos era el decoratismo, mencionado con ese nombre; y ésto es un ejercicio de decoratismo, de creer que con la tinta y el papel se va a eliminar todos los problemas del Ministerio Público creando una organización paralela que va a defender a aquellas personas que son víctimas del alza de la luz y del alza del agua. Qué vanidad horrorosa, señor Presidente, creer que las leyes congelan y perennizan las ideas de uno en el tiempo; no es así, señor Presidente. Uno da las leyes, uno tiende la cama; pero otro viene y acuesta en ella. Y en el futuro esta institución del Defensor del Pueblo puede crear conflictos con el Ministerio Público, costos innecesarios, una organización nacional que duplica la del Ministerio Público y además una utilización política, porque el cargo de Defensor del Pueblo -como lo demostró el tránsfuga de la falange, Ruiz Jiménez, en España- es un cargo que tiene una tentación demagógica difícil de imaginarse para nosotros que no tenemos aún Defensor del Pueblo. Las leyes además se modifican a través de una jurisprudencia que no existe en este caso, pero ese es un argumento aparte. El punto central, señor Presidente, es que los peligros del Defensor del Pueblo, desde esta opínión... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 27 )
ROBERTO OSHIRO T. 02-08-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS.- ...(Continuando) ...un argumento aparte. El punto central, señor Presidente, es que los peligros del Defensor del Pueblo desde esta opinión son mayores que sus ventajas, frente a la realidad del país, de su psicología, de sus políticos, de sus ingresos económicos, y de todos los elementos que la realidad -no la tinta y el papel- ponen frente a nosotros para que los apreciemos. Gracias, señor Presidente. Perdón, el doctor Enrique Chirinos me pide una interrupción. El señor CHIRINOS SOTO.- Señor Presidente, con su venia. Simplemente quería decir que en la Comisión Principal de Constitución yo me opuse a sustraer las funciones de Defensor del Pueblo, del ámbito del Ministerio Público; fundamentalmente por lo que ha dicho mi compañero de Renovación -el doctor Francisco Tudela- porque es una duplicidad burocrática innecesaria, porque el Fiscal de la Nación no tiene cometido propio y bien puede desempeñar las funciones de Defensor del Pueblo, y ¨por qué vamos a añadir peso burocrático a la ya horrorosa maquinaria del Estado?. Desgraciadamente, señor Presidente, esta es una decisión ya tomada por la mayoría Parlamentaria, tomada en la Comisión Principal y retomada ahora con el apoyo de ciertos sectores de la minoría, cuando están todos los de la mayoría y de la minoría, empeñados de vez en cuando, no en el propósito de organizar al país con una nueva Constitución, sino aparentemente en el propósito de desorganizarlo y anarquizarlo. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Vicuña. El señor VICU¥A VASQUEZ.- Señor Presidente, para sumarme a la independencia del Defensor del Pueblo con el capítulo once en razón de los siguientes fundamentos; de que quienes hemos estado en la práctica del ejercicio de la profesión de abogado, somos conscientes y sabemos a diario que hay quejas múltiples tanto en el Ministerio Público como en el Ministerio de Justicia, y estas quejas van a un órgano de Control Interno donde dentro de la práctica sola y simplemente llegan a ser una queja más, una desesperación del cliente o del apoderado y nunca ha tenido efectos -prácticamente- que justifiquen la arbitrariedad o la mala administración de justicia del Poder Judicial o del Ministerio Público. Ello implica que necesariamente que exista un Defensor del Pueblo como una entidad autónoma, a fin de que pueda ser el quien arbitrie todos los funcionamientos de los funcionarios de parte del Ministerio de Justicia como del Ministerio Público. Y asimismo, señor Presidente, de que así como el Estado tiene sus diferentes entidades públicas un Contralor General, que es independiente, autónomo, debe ser también el Defensor del Pueblo una garantía para la justicia nacional y todos los que ejercen la misma. En consecuencia, si alguien ha hecho *impetud* de hacer defensa como es el caso del doctor Ferrero, porque ha visto en la práctica procesal y en la vida diaria de que nuestro Poder Judicial -venido a menos- no ha cumplido su rol importante, por lo tanto para hacer un cambio sustancial en la estructura de nuestro país. En lo que respecta a este campo de la administración de Justicia, se hace necesario e indispensable, mantener como entidad independiente la oficina de Defensor del Pueblo en ámbito nacional y de acuerdo a ley se regulará su funcionamiento en las diferentes dependencias o diferentes provincias de nuestro país de acuerdo a su necesidad y densidad de los abusos o arbitrariedades que se cometen. Y no solamente en el ejercicio de las funciones de los señores Magistrados, sino también de las necesidades principales de los pueblos que no tienen la oportunidad de tener un asesor legal o técnico, si no tienen al Defensor del Pueblo más inmediato para justificar su defensa propia. En un país civilizado como es la nuestra, que no tiene eco el pueblo en sí en su defensa por ser, por su escacez económica y por su poca formación cultural. Y por ello, señor Presidente, ratifico de que debe mantenerse como está en en el anteproyecto, como Defensor del Pueblo en una forma aparte del Ministerio Público. Voy a ceder la palabra al señor Paredes para que concluya, señor Presidente. El señor PAREDES CUEVA.- Presidente, no creo que hay que precuparnos tanto de la burocracia, de los miles de funcionarios, de todo lo que se habla -he escuchado toda la tarde y toda la mañana- porque es sencillo, la Ley Orgánica debe establecer las medidas que faciliten mejor cumplimiento de sus funciones. Es la ley la que tiene que establecer, si hacemos una buena ley va a salir todo bien, y es tiempo, Presidente, de que tengamos un Defensor del Pueblo, porque nos han elegido acá para defender al pueblo y por lo tanto nosotros vamos a apoyar que ese Defensor tenga lo mismo que un ... (Continúa en el turno N§ 28)
Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. 2-8-93 El señor PAREDES CUEVA..(continuando).. es tiempo, Presidente, de que tengamos un defensor del pueblo, porque nos han elegido acá para defender al pueblo; por lo tanto, nosotros vamos a apoyar que ese defensor tenga lo mismo que un congresista, que tenga inmunidad parlamentaria. Pero lo importante de este defensor, Presidente, que esto es compatible con nuestra labor parlamentaria, porque si estamos creando una institución que es de competencia del congreso, también debemos darle su ley orgánica para precisar sus funciones y atribuciones. Otra cosa es, que esa ley debe facultar al Defensor del Pueblo a formular y proponer su reglamento. Ojalá, señor Presidente, se tenga presente en la redacción lo que estamos proponiendo nosotros los pescaditos del FREPAP. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Habiendo hecho uso de la palabra todos los grupos políticos, se va a consultar al pleno si el tema en debate ha sido suficientemente tratado. Los señores congresistas que crean que el tema ha sido suficientemente tratado sírvanse manifestarlo levantando la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Aprobado. Vamos a conceder unos minutos a la Comisión que preside el doctor Torres y Torres Lara para que pueda terminar de hacer el proyecto que debería ser votado. Se suspende la sesión por unos breves minutos. (Eran las 19.19 horas). (Transcurrieron el tiempo previsto y siendo las 20.08 pm.). El señor PRESIDENTE.- Se reabre la sesión. Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente: En relación con la Defensoría del Pueblo, hemos introducido diversas sugerencias dadas por los señores congresistas. Se está repartiendo en este momento, señor Presidente, la respectiva copia. Capítulo XI. De la Defensoría del Pueblo. Artículo 184§.- Corresponde a la Defensoría el Pueblo defender los derechos de la persona y de la comunidad. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. Al voto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor del artículo leído por el señor Carlos Torres y Torres Lara, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación).52 votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). 12 votos. Aprobado. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente: Hay un error de lectura, puede comprobarlo con el texto que tienen en la mano y para efecto de la grabación dice "corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía". Artículo 185§.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiera. Una ley orgánica desarrolla su estructura a nivel nacional. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación). 52 votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). 11 votos en contra. Aprobado. ... (SIGUE EN EL TURNO 29) PLENARIA VESPERTINA 02-08-93
TRANSCRIPTOR : Julio Vera Barreto Anexo 172 El señor PRESIDENTE.- (Continuando)... ponerse pie. (Votación). 52 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 11 votos en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 186§.- El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con votación aprobatoria de los dos tercios de su número legal. El cargo dura cinco años, no esta sujeto a mandato imperativo, goza de la misma inmunidad y prerrogativa de los congresistas". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). 43 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 16 votos en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 187§.- Para ser elegido Defensor del Pueblo, se requiere haber cumplido por lo menos 35 años de edad y haber ejercido la abogacia por un período no menor de 10 años, tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor sírvanse ponerse de pie. (Votación). Perdón parece que habido, puede volver a leer señor Torres y torres Lara. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 187§.- Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido cuando menos 35 años de edad, y haber ejercido la abogacia por un período no menor de 10 años, tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). 34 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 28 votos en contra. No alcanzó el número previsto. RECHAZADO. Artículo 188§. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 188§.- El Defensor del Pueblo, presenta informes al Congreso, una vez al año; y cuando este lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de la ley, puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). 47 votos a favor. Los señores que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 17 votos en contra. APROBADO. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 189§.- El proyecto de prespuesto de la defensoría del pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esta instancia y en el Congreso". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. Los señores Congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). 41 votos a favor. Los señors que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 23 votos en contra. APROBADO. Continuamos con la sesión. Señor Torres y Torres Lara, perdón. El señor OLIVERA VEGA.- Señor Presidente, hay un artículo que es fundamental que no ha alcanzado la votación mínima; que es aquel que señala las condiciones para poder ser elegido o nombrado Defensor del Pueblo. Yo no se si la Comisión de Constitución tiene otra propueta que ... (Continúa en el Turno N§ 30)
PLENARIA (Vespertina) O2.O8.93 Sección Transcripciones Magnetofónicas Transcriptor: Oscar Lara Gonzales. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- Señor Presidente, hay artículo que es fundamental, que no ha alcanzado la votación mínima, que es aquel que señala las condiciones para poder ser elegido o nombrado Defensor del Pueblo; yo no sé si la Comisión de Constitución tiene otra propuesta que formular, porque sino quedaría de alguna manera incompleto el Capítulo, no?; y se requiere esta definición; yo pediría esta propuesta,señor Presidente, antes de pasar a otro tipo de discusión; si lo tiene a bien por supuesto. El señor PRESIDENTE.- Vamos a concederle unos cinco minutos al doctor Carlos Torres y Torres Lara y a la Comisión, par que pueda formular una respuesta a lo que acaba de mencionar el congresistca Olivera, sea que se quede tal como está, porque no ha sido aprobado por el pleno, o que se presente una fórmula sustitutoria. Prefiere usted tomar unos cinco minutos de su tiempo y consultar, o prefiere que de una vez continuemos y al final de debate podríamos tocar este punto. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Hemos terminado ya el Capítulo respectivo, Presidente, y tendríamos que ingresa ahora -de superar este problema- al Capítulo referido al Régimen Ejecutivo; el Poder Ejecuivo que quedó pendiente; y podríamos iniciar ahora el debate en tanto se hacen las coordinaciones sobre este artículo; hay diversas alternativas que se están proponiendo, que coordinaríamos en la medida en que se inicia el debate respectivo. En consecuencia, la propuesta es iniciar el Capítulo del Régimen del Poder Ejecutivo. El señor PRESIDENTE.- Sí señorita Lourdes. La señorita FLORES NANO LOURDES.- Presidente, entiendo que en la reunión de la mañana se había planteado la posibilidad que el día de mañana en la mañana se viera el tema de la pena de muerte. Si esa versión se confirma, yo rogaría que se suspenda el debate, porque lo que no tiene sentido es hoy día iniciar el debate sobre el Poder Ejecutivo, que va a ser un debate incompleto para suspenderlo mañana, interrumpirlo con el tema de la pena de muerte y volver sobre el Presidente de la República; de forma tal, señor Presidente, que yo pediría que si se mantiene el criterio acordado esta mañana, hoy se levante la sesion, mañana veamos pena de muerte y luego de esto ya el Poder Ejecutivo. El señor PRESIDENTE.- Doctor Olivera. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- Señor Presidente, eso ha sido el compromiso que se ha asumido para duscutir el día de mañana pena de muerte; y o creo que deberíamos de acabar con todo este Capítulo que tiene que ver con Poder Judicial, Ministerio Público, Defensor del Puebo y definir ya el tema del Consejo Nacional de La Magistratura que ya debería de tener a estas alturas, algún tipo de respuesta la Comisión de Constitución, o el día de mañana a continuación del tema de pena de muerte, si es que se acaba antes de ingresar al tema del Poder Ejecutivo, en fin, son coordinaciones que se pueden realizar; pero a todas luces es inconveniente iniciar el debate sobre el Poder Ejecutivo en estos momentos. El señor PRESIDENTE.- Doctor Tudela. El señor TUDELA.- Sobre la cuestión, señor Presidente, yo creo que debemos atenernos a lo acordo esta mañana, la coordinación de esta mañana; no e puede cambiar la agenda intempestivamente. El señor PRESIDENTE.- Señor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Señor Presidente, parece prudente la solicitud que hace la oposición; en ese sentido iniciaríamos mañana entonces el tema de Poder Ejecutivo, veríamos el tema de la pena de muerte, y tema de pena de muerte y tema del Poder Ejecutivo; no es cierto?, cuál primero? El señor PRESIDENTE.- Perdón, si el acuerdo del Consejo Directivo de esta mañana ha sido primero ratar el tema de la pema de muerte, mañana, yo propondría que se trate primero la pena de muerte y después cuando se acabe eso podríamos empezar con el Poder Ejecutivo. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Correcto, entonces ahora solicitaríamos diez minutos de coordinación del ajuste del artículo que ha quedado pendiente, Presiente. El señor PRESIDENTE.- Usted se refiere al artículo de La Defensoría del PUeblo?. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.- Así es. El señor OLIVERA VEGA FERNANDO.- Señor Presidente, y el tema del Consejo Nacional de la Magistratura que ha quedado pendiente, en qué oportunidad se trataría?; es que su orden era hoy día, se ha postergado por unos momentos, pero está inclusive íntimamente ligado al Poder Ejecutivo, esto debería definirse antes, señor. El señor TORRES Y TORRES LARA CARLOS.-Si nosotros, con la venia del Presidente, continuamos el orden ya estalecido de pena de muerte, que estaba atrasado, luego el Poder Ejecutivo, luego continuaríamos con el tema que ha quedado pendiente, que estamos haciendo los últimos ajustes. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, entonces suspendemos la reunión por diez minutos, para ver si se puede rehacer un artículo... (Sigue turno No.3l).
(Plenario Vesp.) TRANSCRIPTORA: SILVIA ALEGRE LUCAR 02-08-93 El señor TORRES Y TORRES LARA .-(Continuando)... y estamos haciendo los últimos ajustes. El señor PRESIDENTE.- De acuerdo, entonces, suspendemos la reunión por diez minutos para ver si se puede rehacer un artículo como el 186§ que no alcanzó, perdón, el artículo 187§ que no alcanzó la votación prevista, de modo tal que podamos concluir con el tema el día de hoy. Suspendemos la sesión entonces por algunos minutos. (Eran las 20.21 horas) -------- 0 ---------- (Siendo las 20.49 horas) Se reabre la sesión. El señor PRESIDENTE.- Tiene usted ya el texto del nuevo artículo señor Torres? El señor TORRES Y TORRES LARA .- Si, señor Presidente. La propuesta está en la supresión.. El señor PRESIDENTE.- Perdón, señor Torres. Le ruego que se espere un segundito para pedir un poco de silencio a la Sala para que usted pueda tener toda la audiencia necesaria. Continúe doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Si. El artículo 186§ como se replantea, es un nuevo artículo en el que se suprime el requisito de los cinco años de ejercicio profesional, porque se considera que las condiciones para ejercer el cargo no son las que necesariamente deban ser fijadas en la Constitución sino en la Ley Orgánica. Se mantiene la condición de que debe ser abogado en un solo puesto, el de jefe de esta institución que es la Defensoría del Pueblo, algunas personas han entendido que hay muchos defensores del pueblo, no es el jefe de la Institución que sale a defender los intereses de los individuoas o de la comunidad. Se requiere una persona.. Si por supuesto. El señor CHIRINOS SOTO.- Doctor Torres, el Congreso no ha aprobado una institución, me parece que se le está haciendo aprobar inadvertidamente un nuevo Ministerio que multiplica la burocracia estatal. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Eso lo va a determinar la Ley Orgánica, quiero advertirle que lo que se ha aprobado es la Defensoría del Pueblo, es la frase que se ha utilizado y que aparece en los artículos 184§ y 195§ que ha sido votado. Dentro de la Defensoría del Pueblo, el jefe de esta institución es el Defensor del Pueblo y cuyo requisito como toda defensa de carácter fundamentalmente judicial, está a cargo de un abogado. El artículo en consecuencia, señor Presidente, es el siguiente: "El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso...Perdón. "Artículo 187§.- Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido cuando menos 35 años de edad y ser abogado. Tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos". Al voto, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Podría volver a repetir para que quede perfectamente aclarado en la grabación. El señor TORRES Y TORRES LARA .- "Artículo 187§.- Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido cuando menos 35 años de edad y ser abogado. Tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos". El señor PRESIDENTE.-Se va a votar. Los señores congresistas que estén a favor, sírvanse ponerse de pie. (Votación). Cuareticinco votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). Diez votos. Aprobado Entonces, tal como ha quedado acordado en el Consejo Directivo, mañana por la mañana veríamos la pena de muerte, si acabamos durante la mañana, en la tarde entraríamos a ver el tema del Poder Ejecutivo Se suspende la sesión. (ERAN LAS 20.53 HORAS.)