Turno 1 Turno 2 Turno 3 Turno 4 Turno 5 Turno 6 Turno 7 Turno 8 Turno 9 Turno 10 Turno 11 Turno 12 Turno 13 Turno 14 Turno 15 Turno 16 Turno 17 Turno 18 Turno 19 Turno 20 Turno 21 Turno 22 Turno 23 Turno 24 Turno 25 Turno 26 Turno 27 Turno 28 Turno 29 Turno 30 Turno 31 Turno 32 Turno 33 Turno 34 Turno 35 Turno 36 Turno 37 Turno 38 Turno 39 Turno 40 Turno 41 Turno 42 Turno 43 Turno 44 Turno 45 Turno 46
El señor PRESIDENTE.- Señores congresistas se va a pasar lista para computar el quórum. El RELATOR: (Pasó lista) El señor PRESIDENTE.- Con el quórum reglamentario continúa la Sesión Permanente. Continúa el debate de los Artículos 67§ , 68§, 69§ y 70§ sobre materia del Ambiente y Recursos Naturales, del dictamen en mayoría de la Comision de Constitución y Reglamento. Puede hacer el uso de la palabra el señor congresista Fernando Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias señor Presidente. Ruego poner orden en las bancadas. El señor PRESIDENTE.- Señores congresistas les agradeceré tomar asiento. Puede iniciar, señor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Gracias señor Presidente. Capítulo Del Ambiente y los Recursos Naturales. Pensábamos que podíamos coincidir en este capítulo, pero el proyecto de la mayoría hace imposible esta búsqueda de consenso, señor. Y es que si en algo hay que dar un reconocimiento al proyecto de la mayoría es en su coherencia para postergar los intereses y valores nacionales; y aquí hay, señor Presidente, temas verdaderamente graves. Verdaderamente graves que tienen que ver con cómo es que se pretende postergar los derechos reales de la Nación Peruana sobre sus recursos naturales, para que puedan ser objeto de otorgamiento a terceros. En una concepción, señor, en donde como referimos en el Capítulo de Estado, Nación y Territorio, la nacionalidad era también una mercancía a cotizar en el mercado, ahora pareciera que el territorio peruano también es una mercancía sujeta a cotización en el mercado y posible de ser tomado el territorio peruano por el mejor postor. Esto, señor Presidente, tiene que merecer nuestro rechazo más enérgico. En efecto, el artículo vigente de la Constitución señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, y señala con toda claridad que los minerales, tierras, bosques, aguas, y en general todos los recursos naturales y fuentes de energía pertenecen al Estado -punto- La Ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento a los particulares. En el proyecto de la mayoría se ha cercenado todo el segundo párrafo leído y se ha reemplazado el hecho que la ley fije las condiciones de... (continúa en el turno 2)
Transciptor: Arturo Ochoa Alvarado El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)... todo el segundo párrafo leído y se ha reemplazado el hecho que la ley fije las condiciones de utilización de los Recursos Naturales por éste y su otorgamiento a los particulares, por el texto contenido en el artículo 94, respecto a que la concesión otorga al titular un derecho real sujeto a las condiciones de ley. Señor Presidente, estamos hablando de nuestro mar territorial, estamos hablando de las aguas del Perú, estamos hablando de las minas del Perú, estamos hablando del gas del Perú, estamos hablando de los bosques y fauna del Perú, estamos hablando señor Presidente en suma, de la inmesa Reserva, que hace del Perú, -como se recordaba hace poco- "Un mendigo sentado en un banco de oro" y ese banco de oro señor Presidente, ahora se pretende que ni siquiera sea propiedad del Perú, sino que sea propiedad del mejor postor, se ha metido allí en un entrecomillado "el otorgamiento de derechos reales" sobre los recursos naturales del Perú Y yo quiero símplemente recordar, de qué estamos hablando cuando se menciona derechos reales, se trata de dominio, que es el derecho real por excelencia y sus desmembraciones, que trae como consecuencia y dice esta Enciclopedia Jurídica Omeba: "que si se examina objetivamente como se observa un mapa, el conjunto de los Derechos Reales, se percibe que la sólida armazón que lo sostiene es la propiedad territorial de la cual son las demás derivaciones y desmembraciones, afirmado sobre el suelo, sobre el espacio aéreo y el subsuelo, sobre los accesorios del inmueble y las aguas, el antiquísimo derecho soporta a la manera de un Puente, los estamentos de artesanía jurídica que el hombre ha forjado horizontalmente y en altura en su anhelo de perfección y de progreso. Las restricciones generales que se derivan de la función del dominio, extiéndense en complejas y sutíles formas a los derechos congéneres, porque uno y otros al contacto de una conminatoria evolución política y económica que se ha precipitado: el egoísmo, la intención abusiva, el absolutismo, el despojo, todos los vicios de origen y de costumbre de los derechos reales; deben desarraigarse de la doctrina y de la ley". Hoy señor Presidente, pretende la mayoría -creo yo- sin sustentar con transparencia los alcances de esta afirmación, de otorgar derechos reales a quien obtiene una concesión sobre los Recursos Naturales del Perú, pretende en buena cuenta, estar entregando territorio peruano, para que determinadas personas, terceros particulares, hagan de él lo que quieran, sobre sus Reservas y sobre su proyección económica, entrando inclusive, en posible contradicción con la primera afirmación de la soberanía, que rige en cuanto Recursos Naturales Patrimonio de la Nación. Por eso señor Presidente, nosotros lo que queremos es insistir en que se mantenga un texto coherente, con una explotación racional y un desarrollo sustentable, basado en los Recursos Naturales de la Nación y eso significa, que sí se puede otorgar concesiones, no vale trasladar lo que son actos privados que generan derechos reales, con concesiones que suponen primero un acto unilateral del Estado. Primero la Concesión, luego el Contrato y sin Derechos Reales señor, en derecho Público se ha definido la Concesión "como el otorgamiento a un particular de un determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de la obra convenida, en el caso de la actividad minera, la expresión concesión minera, se identifica tanto con el acto administrativo que concede el derecho a ejercer la actividad, como con el derecho minero mismo... (Continúa en el Turno No. 3)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 15-07-93 El señor OLIVERA VEGA.-(Continuando)... como con el derecho minero mismo, en ambos casos la figura es clara y conveniente para el aprovechamiento de los recursos; por lo tanto, nosotros planteamos como artículo sustitutorio el que ha tenido a bien alcanzarnos la sociedad peruana de derecho ambiental, que la ley fija las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales de manera sustentable y su otorgamiento a los particulares mediante concesión, ésta otorga a su titular un derecho sujeto a las condiciones de ley. Hecha esta salvedad, señor, de principio, nosotros tenemos que recordar la situación de nuestros recursos naturales y las amenazas que ya ciernen sobre él, hemos recordado ayer en el debate general como prácticamente, sin control alguno se está pescando en nuestro mar territorial, como practicamente el extranjero aprovechando que es muy difícil poder extender un control sobre todas nuestras doscientas millas, puede estar en efecto depredando nuestra riqueza natural, puede estar como en efecto está, postergando la utilización de mano de obra artesanal; puede estar como en efecto está, poniendo en peligro la fuente de trabajo de la pesca artesanal y como en efecto, si es que el estado no tiene una presencia efectiva, ni siquiera cabe la posibilidad de orientar a necesidades nacionales como es la pesca de consumo humano directo. Hay, señor Presidente, temas inclusive que tenían que ver con la seguridad nacional y por eso es que nosotros alertamos sobre este mecanismo que pretende dar vía derechos reales y via concesiones sin precisiones, una extensión de un modelo en donde el perjudicado es el estado peruano y por tanto los veinte millones de peruanos. Este modelo ya hemos alertado se pretendería también extender hacia la explortación del petroleo, hacia la explotación de nuestro gas de Camisea. Me pide una interrupción el señor Cuaresma que se la concedo, señor Presidente. El señor CUARESMA SANCHEZ.- Con su venia, señor Presidente. Quiero brevemente referirme, señor, a la futura explotación del gas de Camisea, pero antes quiero recordar lo que ha ocurrido exclusivamente en el Cusco y en la Región Inca, con Minas Tintaya cuando el centralismo, señor, arrancó prácticamente del manejo de los cusqueños y de la Región Inca, Minas Tintaya que indudablemente está inmerso en una serie de irregularidades y que oportunamente haremos la denuncia aquí ante el Pleno, señor, y que ojalá se conforme una comisión para que pueda investigar esas irregularidades que se dan desde antes y que siguen ocurriendo hoy. Señor Presidente, el artículo 121§ de la Constitución vigente del 79 señala, corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación adecuada, en la renta que produce su explotación, en armonía con una política descentralista, su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción. Significa esto, señor, que por ejemplo el gas de Camisea que está ubicado en la Provincia de La Convención, Región Inca, Departamento del Cusco, al ser explotado necesariamente tendría que dar un aporte fundamental a la zona propietaria inicialmente de este recurso natural. Sin embargo, con el artículo 67§ se señala lo siguiente: "Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento -luego dice- Una ley orgánica fija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a los particulares. -Ojo, después dice- La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a las condiciones de ley" Qué significa esto, señor, significa que por el artículo 67§, segundó párrafo, se plantea otorgar prácticamente al empresario privado a dos concesionarios un derecho real; es decir, que el concesionario va a tener propiedad y es bueno que sepan señor, los que vienen del Perú de adentro, de las regiones, de los pueblos, qué significa derecho real. Significa que el concesionario va a tener propiedad sobre este recurso, sobre el gas... (Continúa en el Turno N§ 04) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 15-07-93 El señor CUARESMA SANCHEZ.- _(continuando)_ el Perú de adentro, de las regiones, de los pueblos, qué significa derecho real? Significa que el consesionario va a tener propiedad sobre este recurso, sobre el gas natural cuando este gas esté fuera; en el caso del gas, éste es propiedad de los peruanos, señor, y particularmente de los convencianos, de los cusqueños, de los de la Región Inca, de todos los peruanos, señor. Consiguientemente, hay que advertir al Perú y a quienes en verdad estamos porque estas propiedades benefician fundamentalmente a los hijos de nuestra Patria, que con ésto de derecho real, señor, la Comisión prácticamente quiere darle carta blanca, cheque en blanco a los consesionarios que vendrían a ser propietarios prácticamente reales de este producto, señor. Quiero concluir, porque es muy breve mi participación convocando fundamentalmente a la reflexión de los señores congresistas, para que a su vez hagan suyo el artículo 121§ y el artículo 119§, por el cual se dice que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales en contradicción con aquellos que plantea en el artículo 69§, la Comisión cuando dice; "el Estado sólo promueve". Consiguientemente, señor, yo finalizo con mi participación breve, advirtiendo ése hecho. Muchas gracias. El señor OLIVERA VEGA.- La pregunta es entonces, señor Presidente, para quién está establecido este derecho real, cuál es el nombre propio, señor Presidente, a quién se va a favorecer? Al Perú no, señor Presidente. La pregunta es si yo hablara como habla el Presidente Fujimori, qué Lobby se movió acá, cuál fue el Lobby tan poderoso que ha llegado a introducir este tema del derecho real para las conseciones en recursos naturales? Señor Presidente, me pide una interrupcipón el señor Sotomarino, le ruego que sea breve porque se me acaba el tiempo. El señor PRESIDENTE.- Tiene la interrupción, ingeniero Sotomarino. El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Tan breve como ésto. El Lobby fui yo. Yo hice ese artículo, fundamentalmente fue mi iniciativa en la Constitución pasada. Gracias. El señor OLIVERA VEGA.- Disculpe, usted. Yo no sé a que se ha referido el colega Sotomarino. Disculpe pues, haga uso de su tiempo por favor, señor Presidente. Pero el hecho cierto es que en la Constitución pasada, yo no se si el señor Sotomarino ha estado siguiendo mi intervención. Yo estoy hablando de derechos reales, en la Constitución pasada amigo Sotomarino, no estaba ese texto. Yo no se si usted ha tenido una confusión en su intervención o no ha estado siguiendo la mía pero no estaba ese texto en la Constitución del 79 y lo cierto es que por ejemplo, en el caso del Gas de Camisea, señor Presidente, estamos rumbo a tres años de este gobierno, de la tecnología, de la eficiencia, de todo lo que pueda significar incremento de la producción como tanto se habla propagandísticamente, pero sin embargo no se cumple con siquiera convocar a licitación pública internacional el Gas de Camisea. Qué se espera, señor Presidente? Se espera acaso que se cambien las reglas de juego y que se pongan por ejemplo el tema de los derechos reales para que ya venga alguna empresa y tome propiedad del Gas de Camisea? Señor Presidente, tenemos que alertar a la opinión pública y alertar a la representación nacional para que sea conciente de por qué va a votar. Pero no es el único tema, señor Presidente, está el tema también de los regímenes especiales para la Amazonía. Y evidentemente, aquí se ha querido tergirversar lo que ha sido nuestra posición en el seno de la Comisión de Constitución, se ha querido confundir. Pero como dije, no voy a replicar a quien ya ni siquiera le cree su propia bancada, este es un tema fundamental, señor Presidente. Es fundamental, por razones de geopolítica como se han recordado aquí en la sesión de la mañana; es fundamental porque entraña un sentido de justicia para los pueblos de la Amazonía que es conocido, señor, que tienen precios relativos diferentes al resto de todo el país, justamente por el problema de las comunicaciones, de la infraestructura y los altos costos que supone producir en la Amazonía. Es un problema, señor Presidente, que sin embargo a pesar de que en Colombia, que en Brasil, que en Ecuador sí existen regímenes especiales y seguramente por algún motivo este gobierno habrá declarado la suspensión de la derogatoria de las exoneraciones. Yo quiero señalar también que, eliminar el artículo correspondiente de la Constitución vigente, sería ceder y cumplir con el sometimiento de la exigencia de los compromisos suscritos con los organismos financieros internacionales, señor. Yo quisiera que se le_ (CONTINUA EN EL TURNO - 05)
Transciptor: Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor OLIVERA VEGA.- (Continuando)...de los compromisos suscritos con los organismos financieros internacionales, señor. Yo quisiera que se le diga al país y a la representación nacional, que esa es una de las exigencias suscritas con el Fondo Monetario, con el Banco Mundial, con el Banco Interamericano de Desarrollo; acabar con los regímenes especiales tanto de selva como de frontera, sin importale la situación de nuestra realidad nacional, nuestro interés nacional. Por qué no se dice al país la verdad, señor, y por qué por alguna vez no somos capaces de ponernos de pie y de decir que aquí los peruanos sí tenemos criterio suficiente para tomar las decisiones correctas sin necesitar la previa aprobación de una Comisión de Asesoria legal del Fondo Monetario, como lo señala la carta de intención que no la difunden ni la someten a referéndum, señor Presidente. Por eso es que nosotros sí insistiremos en exigir que se mantenga el texto del artículo 120§ de la Constitución vigente. Y para no abusar de la tolerancia de la Presidencia, señor, quiero insistir en la necesidad de preservar nuestros recursos naturales y de traducir en el texto constitucional la responsabilidad compartida de las naciones del mundo en esta preservación de nuestros recursos naturales, porque no vale, señor Presidente, que los países desarrollados nos hagan invocaciones ecológicas muy atendibles. Ahí si se acuerdan que son bienes del mundo, pero para la preservación, señor, no se acuerdan que también entonces ellos tienen una responsabilidad; y es ahí donde así como se coloca en el aspecto presupuestal que habrá que incorporar un artículo, una partida para el pago de la deuda, pues habrá que incorporar también en el texto constitucional que en ese pago de la deuda tendrá necesariamente que contemplarse posibilidades de colaboración en cuanto a la preservación de recursos naturales. Y termino, señor Presidente, esta breve intervención, denunciando lo que ya adelantó el señor Jorge Velásquez. Cómo es que en el tristemente célebre tijeretazo que hubo en la Comisión de Constitución se volaron el artículo 97§, señor, ese artículo 97§ en donde hay muchos intereses de por medio. Ya lo recordé cuando hubo un representante que se paró sin fundamentar para que se ilimine la regulación sobre los tóxicos sociales; y advertí en ese momento: "Cuidado que por aquí quieran entrar de contrabando aquellos que están buscando un país subdesarrollado para colocar la basura radioactiva del mundo, sin importarles la población de ese país, sin importarles los recursos naturales de ese país". Pues bien, señor Presidente, este artículo 97§ lo volveré a leer, qué cosa decía del proyecto aprobado por la mayoría oficialista? Decía: "Que de conformidad con los tratados en vigor y con el interés nacional, el Estado regula la prohición para la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y el ingreso al país de residuos radioactivos y peligrosos, de acuerdo a ley". Ya no hay presencia del Estado tal como se había planteado el problema al interior de la Comisión de Constitución, y se recogió el apoyo de la Comisión de Constitución para esta regulación. Y quiero decir, señor Presidente, que no estamos hablando de una ficción, no estamos hablando del barco japonés que se paseaba por los mares del mundo y no encontraba un país donde depositar la basura radioactiva; estamos hablando de temas que concretamente han tocado las puertas del Gobierno Peruano, primero durante la época de Alan García, señor. Ese proyecto ya contaba con laprobación del ICE en la época de ese otro delincuentillo, Enrique Cornejo Ramírez, que todavía anda libre por las calles pero que sin embargo ya le llegará su hora también. Y también, señor, quién promovía este proyecto, de repente alguién lo puede saber por acá, ese otro señor que estamos examinando en la Comisión de Fiscalización, Don Rómulo León Alegría, señor. Y que se había llegado inclusive ya a elegir, han habido folletos promocionando en el mundo entero la localidad de Chilca, que tenía inclusive un muelle para que varen ahí los que iban a depositar nuestra basura radiotactiva; y se permitió, señor, inclusive convencer a un alcalde Pisco para que pretenda... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 06 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. PLENARIA - VESPERTINA El señor OLIVERA VEGA.- ...(Continuando) ...y se permitió, señor, inclusive convencer a un Alcalde de Pisco, para que pretenda hacer una acuerdo con otro tipo de relaciones fuera de la ley para permitir este gran negociado, señor, simplemente para ilustrar a la representación nacional de qué estamos hablando, estamos hablando de un negociado que supera los mil millones de dólares. Me pide una interrupción con lo cual terminaría, señor Presidente, el Representante de la Comisión de Ecología. El señor PRESIDENTE.- Yo le pido que continúe, señor Olivera porque ya está el sobretiempo, así que, le pido más bien señor Colchado, posteriormente. Está ya en el quinto y mire incluso me equivoqué y conté a una persona que no es Congresista pero estuvo sentado un momento ahí y lo conté. Por favor señor Olivera si usted puede terminar. El señor OLIVERA VEGA.- Si, señor Presidente, el señor Larrabure está en su oficina y me ha cedido el turno y es Congresista, además creo que es muy grato a la mayoría, así que, por favor. Yo quiero, señor Presidente, concederle la interrupción al señor Colchado, permíteme un momento, estoy seguro que él va a abonar en la misma tesis, déjenos coincidir alguna vez. El señor PRESIDENTE.- No en la parte del sobretiempo, porque ya usted se a pasado un turno, le pido por favor si puede concluir doctor Olivera. El señor OLIVERA VEGA.- Muy bien, señor Presidente, que conste que alguna vez quería coincidir con algún miembro de la mayoría. Hemos expuesto, señor, nuestros puntos de vista discrepantes con el articulado de la propuesta presentada por la mayoría oficialista, y por lo tanto, hecha la sustentación correspondiente, si es que no se incorpora ninguna de nuestras propuestas, el voto evidentemente será en contra. Eso es todo, señor. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Olivera. Tiene la palabra el ingeniero Celso Sotomarino. El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Señor Presidente, cuando me quedo solo y me pongo a pensar en el Perú y mis sentimientos, tengo la vanidad de pensar que nadie puede haber más peruano que yo; y cuando pienso en dónde está el núcleo de mi peruanismo, siento que está en mi loretanismo, en mi entraña loretana; por eso, cuando se trata de este tema me siento arraigado a él, me siento identificado totalmente con él. Y una breve historia al respecto, esta Constitución que todavía está vigente por primera vez menciona a la Amazonía por nombre propio. Habían artículos tales como el 120§ del Impulso y Desarrollo de la Amazonía a través de regímenes especiales, la Institución Técnica y Autónoma de Investigación Científica que es el "IAP"; el artículo 121§, en que se habla de la participación de las zonas en los resultados de la explotación de los recursos naturales, y cometí una grave equivocación allá en ese artículo. Cuando postulé la palabra "participación adecuada en la renta" cree confusiones, creí que para todo el mundo era obvio, ¨qué era renta?, pero era la renta del titular de la Constitución, o sea, del Estado. Por eso ahora hemos postulado que se ponga "en los ingresos que para el Estado produce la explotación de los recursos naturales". En cuanto al artículo 122§, la inserción de la idea de "derecho real" fue también una idea que yo postulé y defendí, luego voy a explicar por qué, pero en ese momento lo vimos solamente como minería. Yo venía en ese momento de trabajar en ese sector, sabía que ese sector estaba dando más que el 50% de las divisas que el país recibe, y por consiguiente creí que merecía ser reforzado de amenazas veladas que ya empezaban a presentarse en ese momento y que después se hicieron tan presentes que casi lo han destruído este sector. Esto del derecho real, se lo voy a procurar explicar a mis colegas del siguiente modo. Yo, claro que puedo comprar 5 hectáreas en el centro del desierto de Sechura y seguramente no me van a costar más de 50 soles; pero si quiero comprar 5 hectáreas en San Isidro, el cuento es otro, o si quiero comprar 5 hectáreas en la irrigación de Majes, ahí hay un término intermedio, entre esos dos extremos. Porque en el desierto de Sechura también es posible que esas 5 hectáreas se volvieran 5 hectáreas con alto rendimiento si encuentro cómo sacar agua tal vez del subsuelo, tal vez de las nubes, tal vez de alguna parte y vuelvo ese lugar un centro de explotación, y en ese momento existe una plusvalía y claro que era del régimen fiscal del Estado, claro que era del régimen fiscal del Estado en su momento original. Pero una vez concedido a mí es mío, y el plus valor que yo tenga es también mío ... (Continúa en el turno N§ 07)
Transciptor: Jorge Anamaría El señor SOTOMARINO CHAVEZ..(continuando)..concedido a mi es mío y el plus valor que yo tenga también es mío, porque el régimen soberano del Estado es uno, el régimen fiscal del Estado es otro; en el régimen soberano el Estado puede hacer tácitamente por su capacidad de imperio casi lo que quiera dentro de los márgenes que los legisladores le establecemos; entonces, el régimen fiscal es un comerciante como otro cualquiera que tiene que atenerse a las mismas reglas y aquí está diciéndose también, en el proyecto de ahora está hablándose de cómo el Estado juega a empresas en caso de tenerlas en las mismas condiciones que cuando se habla del sector privado. Por eso el derecho tiene que ser real, a nadie se le va ocurrir construir una casa en terreno ajeno, a nadie se le va a ocurrir hacer una gran inversión sobre un dominio que es dudoso, tiene que ser un dominio real sinó no hay la inversión, porque señor, qué es lo que es una cantera de calizas, por ejemplo? Son piedras como otras cualquiera, no valen nada, solo valen en los términos de las instalaciones que se ponen allí para producir cemento; una vez que se produce el cemento, la piedra caliza vale por la proximidad o el ingenio en que ese producto elaborado va a poderse producir. Por consiguiente, allí también el derecho real sobre una cosa que intrínsecamente no vale nada se ha vuelto en derecho real valioso, porque una vez vendida la instalación tampoco vale gran cosa la instalación sin las calizas. Entonces, hay un intercambio de derechos reales y modernamente se está hablando también de transformar el agua en un derecho real y yo estoy de acuerdo, pero de eso vamos a hablar todavía después. El señor OLIVERA VEGA.- Me permite una interrupción? El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Con mucho gusto,señor. El señor OLIVERA VEGA.- Yo le preguntaría, a través de la Presidencia, al ingeniero Sotomarino, de quien por supuesto no dudo de su honorabilidad, asi que por favor, si es que habido alguna reacción por alguna susceptibilidad, él me conoce y sabe el aprecio que le tengo. La pregunta es, y cómo es que habido la gran inversión en la gran minería? Cómo es que hay inversión en el sector petrolífero? Yo me pregunto, acaso ya se están dando en esos contratos o se ha dado también derechos reales? El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Hubo contratos-ley que funcionaron como eso, como derechos reales y por eso pudo trabajar. Por ejemplo, cuál es la entraña de nuestro sistema económico? El sistema bancario. De qué se trata? Dinero. El dinero que se entrega en créditos, en qué condiciones? Con garantías. Cuáles? Reales, sino no hay crédito; por tanto, todo nuestro sistema de tráfico comercial o industrial se basa en la existencia de derechos reales, sin derechos reales no había la posibilidad de que haya crédito, a tal punto que, cuando se discute de que haya un afianzamiento, dudoso por ejemplo, sobre propiedad minera, la propiedad minera vale en determinadas condiciones cuando los precios son tales, las reservas son tales otras y tienen un valor, si los precios se caen las reservas se caen ya no valen, el derecho real deja de ser derecho real, la garantía real deja de ser garantía real y por tanto, se queda desgarantizado el crédito y eso crea un tremendo problema. Señor, hasta aquí la parte que defiende los principios en los cuales yo creo. Ahora vamos a hablar de aquello que yo quiero. Nosotros hemos visitado la amazonía, lo dijo Jorge Figueroa, con cariño. El cariño que uno le tiene a la selva es contagioso, solo visitándola se puede realmente sentirla y por tanto quererla. Un poco me pasó eso en China. Una vez que llegué a China me vi prejuiciado por el sistema político comunista -el cual yo era abiertamente enemigo- cuando salí no pude salir sino con un sentimiento de amor por ese país y por ese pueblo; así igual le pasará probablemente a aquellos que vengan a visitar la amazonía. Si no se ayuda a la amazonía a qué se condena al habitante amazónico, sabe a qué Presidente? Al embilecimiento. Jorge lo dijo y cuando volamos en un helicóptero desde Pucallpa hasta Aguaytía y veíamos cocales por todos lados allí donde antes no había uno solo, miles y miles y miles de hectáreas de cocales ... (SIGUE EN EL TURNO 8)
PLENARIA VESPERTINA 15-07-93 TRANSCRIPTOR: JULIO VERA BARRETO ANEXO 172 El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- (Continuando)...ahí donde antes no había uno solo, miles, y miles y miles de hectáreas de cocales, allí sí habia una agricultura tecnificada, allí si había destrucción ecológica total; porque es al arrasamiento. Allí habían especies explotables de madera que antes defendían a los habitantes de allí porque eran hablitados por los que compran las maderas para después ir a sacar las maderas y venderlas y una vez que se prohibió también por régimen inadecuado, ese tráfico de maderas, porque el existir en ese momento no quedó más remedio, la coca. A esto se condena a mi zona y a mi gente, al embilicimiento si no se les da ayuda, porque es un mundo distinto, porque es un mundo alejado, porque es un mundo más caro, porque es un mundo más difícil, porque es un mundo en el cual señor, transportarse cuesta mucho más. De Arequipa aca se puede venir, con unos pocos soles, de Iquitos aca se tiene que venir con un monton de dólares, porque de lo contrario no se puede llegar. Por eso la realidad amazónica es una realidad distinta, se tiene que hacer que esto, que fue una visita de la amazonía al texto constitucional, no sea un saludo y despedida, sino que perdure, que predomine. Millones de gente les van a dar las gracias, si poco es lo que les piden, les piden solamente el allanamiento, unos cuantos principios; que para nosotros son muy queridos y en nombre del cariño que nosotros les tenemos, les pedimos a ustedes que también los tengan en cuenta. Que infraestructura tenemos allá, vial, cual una mala carretara costosísima y carísima después el río, el río antes, movido solamente con remos ahora con motores que transportan y también con embarcaciones relativamente mayores, pero lentísimas, trasladarse de un extremo al otro entre los ríos Napo y Putumayo por ejemplo, cuesta un mes de viaje, llegar a un sitio distante, solamente 150 kilómetros, un mes de viaje, ida y vuelta hasta el amazonas y regresar, eso no se da en ninguna otra parte. Y eso tiene un costo no solamente en dinero, sino en un mes de vida de la persona que tiene que estar esperando para llegar. Y nuestro estructura energética actual, ninguna, solamente grupos termoeléctricos en todas partes porque no teniamos otra manera de hacer las cosas, la energía por tanto es carísimo y dependiente a la inciativa de quien necesita producirla. Las comunicaciones, cuales comunicaciones señor, antes de que hubiera el avión una carta que venía de cualquier pueblo de Loreto hasta Lima demoraba 40 días, minimo en llegar. Yo me enteré 40 día despues y le digo porque es una historia real 40 días depués que mi hermano había muerto, porque eso fue el timpo que demoró la carta en llegar. El transporte fluvial es lento, es caro, es difícil, se hunden los barcos además y cuando se unden se lleban a 200 persoonas al fondo, sin chance de salvarse, la educación y la cultura señor, que me cuentan, qué era la educación y la cultura, en mi pueblo cuando los niños terminaban 3§ de primaria tenían que irse a otra parte o ahí se quedaba su instrucción. Poco después lleganos a tener el 5§ de primaria, hasta ahí nomás llegó mi historia con mi pueblo, perdón solo hasta 3§ años, porque cuando yo estaba ahi solo había 3§ año tuve que ir a Iquitos a seguir 4§ de primeria y posteriormente por una dolencia venir a Lima a seguir 5§ de primaria, historia que a nadie le interesa como mi persona, pero que sí les puede intresar como un ejemplo de lo que antes había. Y con los regímenes especiales, las cosas empezaron a cambiar, los aviones empezaron a llegar, había un poco más de medios de comunicación, deslizadores que iban mucho más rápido, ahora incluso elicópteros para salvarle la vida a alguna persona que se encuentra en peligor por ejemplo con una apendicitis y están absolutamente muerto señor. Mi gente que no era médico en mi pueblo, sabía bien que cosa era un cólico apendicular, y todo lo que decían es: pobrecito, morirá, le llegó la hora, así sin ninguna posibilidad de reaccionar ya hacia nada, muchos de mis paisanos amazónicos aca, son gente de pueblos, de ciudades grandes, yo no, yo nací en un pueblito, que no tenía ni siquiera dos mil personas. Sigue siendo igual, sigue siendo tan pequeñito como antes, se ha quedado lejos del río, río es la vida, las etnias, están junto al río, selva adentro tácitamente es mundo desconocido, tácitamente no hay nada, allá hay que ir para sacar petróleo por ejemplo, todo eso es una realidad tan diferente... (Continúa en el Turno N§ 09)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 15-07-93 El señor SOTOMARINO CHAVEZ, Celso. - (continuación) ... tan más difícil, tan más onerosa, tan más vitalmente postosa. La Amazonía es por eso con ser tanto como es con ser una zona retirada del mapa del Perú que poquito quedaría, el Perú quedaría reducido a un pequeño paisecito perdido por ahí en el mapa sudamericano. Somos la forma del Perú, nosotros damos la forma del Perú, porque en última instancia Amazonía es el divorcium acuarium de la Cordillera de los Andes, todo el agua que va para el otro. Pero le llamamos así una vez que empieza a ver vegetación y selva, por eso amazónico o selváticos nos llaman y nosotros con mucho gusto aceptamos los calificativos de esa naturaleza pero se necesita hablar de una legislación diferenciada, por aquí me mencionan por ejemplo aquello de "del agua su duro", para mencionar el hielo como era el lenguaje nuestro. ¨Sabe por qué? porque a nadie se le ocurria, no existía la concepción de que el agua pudiera congelarse porque no existía la condición del congelamiento, era esto algo absolutamente desconocido y cuando la gente vio algo que era agua que se derretía, que era fría y que era dura, lo llamaron así: del agua su duro, en este lenguaje generalmente en genitivo que usamos siempre en la Amazonía. Si unos padres tienen un hijo minusválido le van ha dar alguna posibilidad de ayuda, la distancia nos ha vuelto relativamente minusválidos frente a las opciones de desarrollo del resto del Perú. Por eso necesitamos legislaciones diferenciadas, Presidente, esto no es un capricho, esto no es un *snop* esto no figura ante la amenaza que nos dan las cosas o nosotros nos resentimos, nos volvimos generalistas o de repente Estado nacional independiente, no. Es solo una cuestión de justicia. Permítame una interrupción de parte de mi paisano. El señor DONAYRE LOZANO, Jorge. - Presidente: La exposición de Celso no sólo es el lenguaje de un auténtico peruano nacido en la Amazonía. Su internvención no solo refleja el espíritu profundo de un loretano que siente a la patria en el alma, señor, sino que sus palabras entrañan un reclamo de justicia para Loreto, un reclamo fundamental para que el pueblo loretano y todos los pueblos de la amazonía, por fin entiendan que el Perú los mira señor, por eso cuando escucho las emocionadas palabras de un auténtico loretano yo me siento conmovido Presidente. Y digo, es posible que este Parlamento pueda negarle regímenes especiales a la Amazonía?. Es posible que seamos insensibles a la tragedia de aquellos hombres que hacen patria en la amazonía?. No creo señor. No podría creer ni imaginar porque no seríamos justo que en medio que ese pueblo amazónico vive lo que vive, sin embargo le otorga al Perú señor Presidente y señores parlamentarios el 75 por ciento del petróleo que gasta el Perú lo entrega ese pueblo peruano llamado Loreto señor. Por eso espero que un acto de conciencia acá los representantes de la Nación no le nieguen regímenes especiales, cuan emocionado Celso estoy con tus palabras y comparto contigo plenamente ese sentimiento de fe, de hermandad y grandeza que siente un loretano. Mil gracias Presidente. El señor SOTOMARINO CHAVEZ, Celso. - Gracias don Jorge Luis. Quería mencionar algo antes de darle interrupción al doctor Díaz Palacios. Si nosotros no tenemos ayudas van a tener que regresar hacer un vuelo tan primitivo como fuimos cuando yo era niño. Así una sociedad de recolectores. Esta sociedad que se menciona en la historia universal como algo de lejísimo del pasado, no yo lo ví, yo lo viví, yo lo conocí. Sabía como era una sociedad totalmente desconectada de cualquier centro urbano ... (Continua en el Turno No. 10)
SILVIA ALEGRE LUCAR 15-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor SOTOMARINO CHAVEZ...(continuando)...sabía como era una sociedad totalmente desconectada de cualquier centro urbano. Ahí sacábamos frijoles de la playa, yuca de las orillas del monte, animales de la selva y pescados del río, y de eso vivíamos, éramos una sociedad cerrada, totalmente comunitaria, todos iguales a todos y nos llevábamos excelentemente bien. Pero, las cosas cambian, las gentes van conociendo qué es el desarrollo, ansían que ese desarrollo se dé, y ese desarrollo no se dá, no se dará sin industralización. Industralización es de todas maneras la alteración del medio natural. De lo que se trata cuando hablamos de ecología es de que esa alteración sea una alteración racional basado en una idea muy simple. Si el bosque crece 10% anual, mientras no sobrepasemos ese 10%, estamos utilizando el bosque, en cuanto estamos en 11% estamos depredando el bosque. La utilización, por tanto, es una cosa racional. Y yo quisiera decir que en principio acepto con mucho gusto las formas de artículos que hay aquí en la Constitución propuesta por la Comisión, pero sí quisiera que se tome en cuenta, como se ha tomado en cuenta en el Artículo 70§ un poco al desgaire aquello del impulso al desarrollo de la Amazonía. Quisiéra un texto más claro, quisiera un texto más explícito sobre la materia, quisiera que se respete el trabajo enorme, enorme en bien del país que ha hecho el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana reconsagrándolo en la Constitución. Quisiera que cuando se está trasladando al Artículo 81§, una parte que a nosotros nos importa mucho, que casi va junto al texto que nosotros redactamos antes "corresponde a las zonas conforme a ley recibir una participación adecuada de los ingresos que genere para el estado la explotación de sus recursos naturales". Sinceramente, señor Presidente de la Comisión, a mí no me gusta que estén en el tramo de Presupuesto, debe estar en la parte de Recursos Naturales; porque puesto en Presupuesto significa dar patente curso al Ministro de Economía y Finanzas para que involucre todo en una misma bolsa y sea todo después totalmente indiferenciable, y nos puedan hacer -como nos han hecho siempre- cuentos respecto del canon territorial. Mi buen y querido amigo, ya desaparecido Manuelk Ulloa, cuando era Ministro de Economía y Finanzas me hizo un cuentazo, pero tremendo. Yo fui donde él y lo discutimos, y peléamos, y por poco nos terminamos dando de arañazos, pero terminó aceptando que estaban haciendo las cosas mal. Yo me he puesto en discrepancia con mis paisanos en ciertos tramos de la idea del canon territorial, y lo digo, porque cuando se habló de un canon del 10% del total, se está hablando de un canon que está sacando participación de los costos de la operación, también; y eso me parece absolutamente contradictorio. Es sobre la formación de capital que se tienen que hacer esta clase de considerandos y no sobre los costos de la operación. Así es que con todas estas cosas dichas, Presidente, me quedo en el terreno del apoyo férreo que me dió mi Comisión de Producción, del apoyo férreo que me dión también la Comisión de Amazonía y Medio Ambiente, dos grupos humanos que aprecio y agradezco, y ahora espero -de verdad- el mismo trato, el mismo trato de la Comisión de Constitución. Muchas gracias, Presidente, Ah! Perdón Presidente, un momentito. El señor Diaz Palacios me ha estado pidiendo insistentemente una interrupción que le ruego que le conceda. El señor PRESIDENTE.- Aunque está ya en sobretiempo, ingeniero, más bien le pido que alguno de los siguientes pueda darle. Le digo simplemente por lo siguiente, ingeniero Diaz Palacios, por el precedente que estamos marcanado. Ya en el sobretiempo no. Muchas gracias ingeniero Sotomarino. El señor SOTOMARINO CHAVEZ.- Gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el ingeniero Manuel La Torre. El señor LA TORRE BARDALES.- Señor Presidente: Voy a comenzar saludando a todos los 80 congresistas, y en forma muy especial a los que han hecho el uso de la palabra sin ser de la Amazonía, en defensa de esa vasta región... (continúa en el turno 11)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp.) 15.07.93 El señor LA TORRE BARDALES.- (Continuando)... especial a los que han hecho uso de la palabra, sin ser de la Amazonía, en defensa de esa basta región llamada Amazonía. El Ingeniero Celso Sotomarino Chávez, lo define como auténtico hijo y creo así como la emotividad se acentúa en Celso Sotomarino Chávez, loretano, se acentúa en todos los que formamos la Amazonía: Loreto, San Martín, Amazonas, Madre de Dios y Ucayali. Yo creo señor, que no hay corazón traidor, tampoco hay hijo que quiera a madre ajena; sin embargo, aquí hay hijos que sin ser de la Amazonía, quieren a la Amazonía, por eso reitero mi saludo. Señor Presidente, yo he escuchado con mucha paciencia a todos los oradores y al escucharlos he grabado, hasta lo he escrito algunas cosas, para poderlo meditar profundamente, no solamente hoy, sino en los días que vienen atrás. Se dice: "que la labor de la mayoría es postergar los derechos del pueblo peruano y que los recursos peruanos sean entregados a terceros". Se ha dicho señor pPresidente, que el Perú era "un mendigo sentado en un banco de oro" queremos ahora señor Presidente, no seguir siendo un mendigo sentado en un banco de oro, queremos entrar a la modernización señor Presidente y para entrar a la modernización, queremos que el peruano no sea un mendigo, sino sea un hombre trabajador y que se desarrolle para vivir, no cómodamente, pero si para poder subsistir y mantener a su familia y a sus hijos y darle una conveniente educación y buscar el desarrollo, sobre todo de su zona en la Amazonía. Señor Presidente, cuando se dice que se está depredando los recursos naturales o entregando a terceros, en la parte concerniente en el Título y Capítulos respectivos de la Descentralización, la Nueva Mayoría y Cambio 90, ha visto conveniente, la verdadera, auténtica y democrática descentralización, cómo es esa descentralización? Cuando llega a los departamentos, a las provincias, a los distritos a los anexos, a los caseríos y hasta a los villorrios señor Presidente. Y cuando en cada uno de esos lugares, los Concejos Provinciales, los Concejos Distritales, los Agentes Municipales y los Representantes de Caseríos y Villorrios, cuidan de sus Recursos Naturales, que sean bien utilizados, que no sean depredados y que sean convenientemente cuidados, única forma de una auténtica descentralización al servicio de los más pobres y de todos los pueblos por apartados que se encuentren en nuestra patria. Señor Presidente, por eso, nosotros pensamos que la descentralización es atinada y es acertada como lo está planteando en el Capítuilo respectivo; sin embargo, hay personas que dicen defender al pueblo, hay personas que dicen: "Soy el defensor del pueblo", hay personas que dicen: "Defendemos a los pobres". Cómo vamos a defender a los pobres, si queremos que las Regiones sigan siendo unos entes burocráticos y hasta de corrupción, donde los pobres pueblos apartados y lejanos de ese centro, no pueden ni siquiera llegar? Cómo podemos llamarnos defensores de los pobres señor Presidente? Aquí coincido plenamente con Celso Sotomarino, que me disculpe decirle Celso Sotomarino, porque debía decirle Ingeniero Celso Sotomarino, porque no solamente trae capacidad, trae canas y trae experiencia y trae amor de allá de la Selva, donde decimos: "Los árboles, el agua - pluralizándo- los árboles, los ríos y las aves, son nuestros hermanos y donde el sol... (Continúa en el Turno No. 12)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 15-07-93 El señor LA TORRE BARDALES.-(Continuando)... pluralizando los árboles, los ríos y las aves son nuestros hermanos y donde el sol brilla y alumbra mas, con mayor intensidad y mas radiante, porqué no decir, señor, que esas expresiones auténticas de afecto a la tierra la demostremos en este momento.. -El señor Juan Cruzado, me está cediendo cinco minutos, señor Presidente, para terminar- Señor Presidente, se dice por otro lado que el artículo 120§ de la Constitución del 79 que aparece con fecha promulgada el 12 de junio de 1979, donde determina los regímenes especiales "El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonía, le otorga regímenes especiales cuando así se requiere, pregunto, yo señor, desde el 12 de julio de 1979 acaso con los regímenes especiales se ha hecho el desarrollo de la Amazonía. Señor Presidente, aquí tenemos un testigo presencial, el doctor Jorge Luis Donayre, cuando el señor Presidente de la República, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, tuvo la gentileza el 14 de setiembre del 90 invitarnos a una sesión de trabajo, sesión comida de trabajo alos diputados de la Amazonía entre los que estuvo el doctor Dinayre, el doctor Pérez del Castillo, el señor Manuel La Torre, el señor García Monteblanco, para ver cuáles son los problemas mas agudos de la selva, fue mi participación decirle, señor, al señor Presidente, las carreteras están destrozadas, la carretera que parte de Chiclayo, Olmos, Corral Quemado, Bagua, Pedro Ruiz, Pomacocha, Venceremos, Oso Perdido, Aguas Blancas, Río Oja Moyobamba, Tarapoto y hasta el fin, no puede ser transitada en estos momentos , señor Presidente. Me preguntó cuántos días hacen de Tarapoto a Chiclayo, lo hacemos en 20 y hasta en 30 días, señor Presidente, los carros están votados, cruzados en las carreteras y me dijo al final, nos preguntó a todos pero a mi me dijo al final, ¨cuál seria su planteamiento? Presidente -le dije- la reparación de esta carretera, para sacar nuestro productos. Señor Presidente, quiero decirle que no tardó ni ocho días que el Ejército comenzó a reparar las carretars y un viaje de una travesía que se hacía en 15, 20 ó 30 días, hoy lo hacemos en 2 y 3 días, quién no reconoce una obra de esas, señores, quién no reconoce que el Presidente Fujimori está haciendo un cambio total en la Región de la Amazonía, Presidente. Entonces, señor Presidente, este artículo 120§ sólo establece regímenes especiales, pero nunca han llegado a los pueblos apartados, dice el ingeniero Celso Sotomarino que en su época de joven o de niño no había colegiso, no había carreteras, señores la selva es otro mundo, la selva es casi un paraiso terrenal, hay cosas que nos faltan pero tenemos que agradecer a Dios y a la divina providencia que la selva es una zona pródiga. Señor, el maiz produce a los tres meses, la yuca a los cuatro y el plátano a los seis meses, y la caña igual , señor Presidente. No podemos comparar nunca la selva con los Barracones del Callao o con la etapa N§ 10 de Villa El Salvador, donde, señor, no hay agua, no hay tierra que cultivarlo; en la selva nos sobra tierra y no necesitamos de agua, tenemos rios como serpiente que cruza por todas partes. Señor, en la selva necesitamos que se ponga en práctica el artículo que hoy ha considerado la Comisión de Constitución, muy bien hecha esta actitud del doctor Carlos Torres y Tores Lara y los que integran su Comisión. Al decir "el Estado debe promover el desarrollo de la Amazonía con una legislación adecuada, y esta legislación adecuada, señor Presidente, nos va a dar la oportunidad de darnos lo que en la selva necesitamos, en la selva necesitamos vías de comunicación, necesitamos carreteras, necesitamos aeropuertos, necesitamos helipuertos, señor, con eso señor, les basta porque con eso podemos sacar toda la gran producción de la selva que... (Continúa en el Turno N§ 13)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 15-07-93 El señor TORRE BARDALES.- _(continuando)_ porque con eso podemos sacar toda la gran producción de la Selva que es exhuberante para mantener a medio Perú, quién sabe; y quien sabe por eso los que están defendiendo a la Selva, piensan que es la región que se va a converitr es una despensa de abastecimiento a todo el pueblo peruano. Por eso yo, señor Presidente, felicito la decisión de la Comisión de Constitución, debe poner así; "se necesitan de leyes adecuadas", o sea de una legislación adecuada, señor. Necesitamos locales escolares, necesitamos carreteras, necesitamos vías de comunicación y con eso la Selva lo vamos a converitr no por orgullo de nosotros ni vanidad porque los selváticos no somos vanidosos. Los selváticos, hasta sus habitantes somos de otra manera, alguien dijo, señor Presidente, que se habla con un lenguaje muy pobre, no, señor Presidente, puede ser pobre el lenguaje, pero el contenido social humano con lo que se expresa el selvático, es profundo de todo corazón porque cuando se da hasta la amistad se la da con la mano franca, señor Presidente. Por eso en esta tarde, yo he querido decir a la Comisión de Constitución que han pensado muy bien, señor Presidente, y cuando en la Constitución el artículo121§ determina sobre los recursos naturales y el canun, tenemos que leer el artículo 81§, señor Presidente, en la parte del régimen tributario y presupuestal , en esta parte, en este artículo corresponde dice a los municipios, conforme a ley recibir una participación adecuada de impuesto a la renta sobre las utilidades percibidas por la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canun. Vuelvo a repetir a mi correligionario, a mi hermano de la zona amazónica al doctor Donayre, cuando él dijo que nos tocaría un cincuenta por ciento, yo le diría; yo no estoy conforme con el cincuenta por ciento, yo me conformaría de un sesenta por ciento arriba, señor Presidente. Yo creo, señor Presidente, voy a terminar para no cansarles porque me he pasado de los cinco minutos y discúlpeme y les agradezco por la gentileza de atenderme esta expresión modesta, pero llena de afecto porque en la nueva Constitución queremos; que se encarne la modernización, que se encarne la pacificación, señor Presidente, que se encarne la defensa a la paz, que desaparezca la subversión, que desaparezca el narcotráfico, señores, que en esta Constitución, no exista defensores de la subversión ni defensores del narcotráfico; sino de la paz para reorganizarlo y determinarlo y llevarlo al pueblo peruano a mejores destinos y por mejores caminos, señor Presidente. Por eso en lo que corresponde al medio ambiente, he escuchado con mucha simpatía la expresión del doctor Mario Paredes. El doctor Mario Paredes en su expresión dijo, señor, "el Estado debe determinar políticas para el medio ambiente y garantizarlo". Yo quiero decirle en la misma forma, pero así, "el Estado determina la política nacional del ambiente para preservar y garantizar la salud, el equilibrio ecológico y la vida de sus pobladores". Señor Presidente, quiero terminar agradeciendo a todos los ochenta congresistas acá presentes, incluyéndole a usted, señor Presidente, por la gentileza de haberme escuchado con mucha atención y de decirles a todos los ochenta congresistas que allá en la Amazonía no tienen uno más, no tienen un peruano más; tienen un hermano al servicio de cada uno de ustedes. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor La Torre. Tiene la palabra el señor congresista Gonzalo Ortiz de Zevallos. El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- Señor Presidente, he estado leyendo la presentación que hace el Colegio de Abogados de Lima sobre el tema del ambiente y los recursos naturales_ (CONTINUA EN EL TURNO - 14)
Transciptor: Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor ORTIZ DE ZEVALLOS.- (Continuando)...sobre el tema del ambiente y los recursos naturales he encontrado en esa lectura una diferencia fundamental. Yo quisiera preguntarle a los señores Jorge Donaire, al ingeniero Celso Sotomarino, el señor La Torre y los demás miembros que se han ocupado de la materia, si tienen interés por este artículo propuesto por el Colegio de Abogados. Ese artículo dice así: "Es deber del Estado aprobar el plan de ordenamiento ambiental del país. Una entidad autónoma estará encargada de establecer las prioridades de forma y utilización de los recursos naturales según su importancia y los efectos económicos, sociales, culturales y ambientales que tales usos puedan producir. Esta entidad estará igualmente encargada de velar por el cumplimiento del plan y deslinde de los conflictos que su aplicación pueda originar". Esta es la innovación que he encontrato dentro de todo el contenido que es bastante amplio; y por eso me permito modestamente preguntar a los miembros congresistas, si tiene aplicación este artículo o si carece de tal aplicación. Eso es todo señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Congresista Gamaniel Barreto. El señor BARRETO ESTRADA.- Presidente, los países del tercer mundo no se han percatado aún de los problemas ecológicos que se avecinan. Frente a esta situación, los gobiernos están obligados a prevenir y controlar la contaminación ambiental y de estimular el desarrollo de la amazonía, ese pulmón del mundo que según los ecologistas debería multiplicar la capacidad de negociación de las naciones subdesarrolladas con las grandes potencias, presentándoles la factura por esa inmensa deuda ecológica de la que somos sus acreedores. Presidente, la propuesta constitucional sobre el tema del medio ambiente y los recursos naturales que hoy analizamos ha recogido interesantes aportes, sin embargo podemos redondear los conceptos vertidos en la mencionada propuesta. Así, por ejemplo, en el artículo 68§, en su primera parte, debe decir: "Es deber del Estado y de la sociedad formar conciencia y conducta favorables a la conservación ambiental a través de la información y la educación". Luego seguir con el enunciado del artículo 68§: El Estado establece las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país". Fundamento la primera parte del artículo 68§. El estado tiene el deber de promover cultura en cuanto a la conservación ambiental, por tal razón el Ministerio de Educación en la última modificación de la estructura curricular, ha incorporado conceptos sobre educación ambiental y ecología tanto en los niveles de primaria y segundaria, respectivamente. En el artículo 69§, propongo que se añada lo siguiente: "Así mismo, queda prohibido la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y deshechos tóxicos". Fundamento este aporte para evitar problemas como es el caso de la llegada de un barco... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 15 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. PLENARIA - VESPERTINA El señor BARRETO ESTRADA.- ...(Continuando) ...de residuos nucleares y deshechos tóxicos. Fundamento este aporte para evitar problemas, como es el caso de la llegada de un barco cargado de residuos tóxicos, generando un problema de gran repercusión. En el artículo 70§, y esto al buen criterio de los miembros de la Comisión de Constitución, propongo se incorpore el siguiente párrafo: "Como una forma de contribuir al desarrollo agrario". El artículo 70§ está referido en cuanto se refiere al desarrollo de la Amazonía, el artículo debería quedar -evidentemente esto está a criterio de la Comisión-: "El Estado promueve el desarrollo de la Amazonía con una Legislación adecuada, como una forma de contribuir al desarrollo del agro"; lo fundamento, señor Presidente, recogiendo una recomendación del Forum Internacional cuya temática fue "Desarrollo Integral y Manejo Racional de la Amazonía". Presidente, quiero terminar puntualizando un párrafo del discurso de nuestro Presidente de la República con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, y dice: "Cuan grande es nuestra preocupación y cuan grande nuestro compromiso con la humanidad. Se trata de defender la naturaleza que es oxígeno y que es vida. El árbol es tan importante para la vida humana como el aire y el sol, hoy nadie discute que a través del control del árbol se controla a la vez su medio ambiente". Gracias, Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Gamaliel Barreto. Hasta la fecha, hasta el momento se ha debatido por 3 horas 20 minutos, y han participado 22 Congresistas. Si ningún otro Congresista hiciese uso de la palabra, se dará el tema por debatido. Debatido. Se otorgará diez minutos al Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, para que concluya sus coordinaciones y prepare el texto definitivo, su distribución y posteriormente pasar a su votación. Se suspende la Sesión por diez minutos. (ERAN LAS 18.25 HORAS) ----------------------------------- (SIENDO LAS 19.15 HORAS) El señor PRESIDENTE.- Se reabre la Sesión. Doctor Carlos Torres tiene la palabra. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Gracias, señor Presidente, tenemos 6 artículos para ser votados, dos que corresponden a la parte general económica que han sido redactados por la doctora Lourdes Flores, en coordinación con diversas personas que han intervenido en la redacción. Se está proyectando en este momento el artículo 66§, redefinido y se les ha repartido a todos ustedes también, una hojita conteniendo desde el artículo 66§ hasta el 69§, el 67§ y 68§ ya han sido aprobados. El 66§ queda redefinido ahora con el agregado de los contratos ley, leo Presidente. ARTICULO 66§ -con la nueva redacción incorporando los contratos ley- "La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar validamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. No pueden expedirse leyes, ni disposiciones de cualquier clase, que modifiquen los términos contractuales. Los conflictos derivados de la relación contractual, solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial; conforme a los mecanismos de protección previstos en el contrato o dispuestos por la ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y seguridades, no pueden ser modificados Legislativamente sin perjuicio de la protección a que se refiere ... (Continúa en el turno N§ 16)
Transciptor: Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. El señor TORRES Y TORRES LARA..(continuando)..establecer garantías y seguridades. No pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo anterior". El señor PRESIDENTE.- Se va votar. En este capítulo todavía se había mantenido la modalidad de la votación nominal. En consecuencia, en tanto se trate del capítulo de Principios Generales vamos a continuar bajo esa modalidad. Señor Relator, puede pasar lista. El señor REY REY.- La palabra. El señor Rey, puede hacer uso de la palabra. El señor REY REY.-Solo como pregunta porque creo que el ambiente está muy bueno. Hay suficiente ambiente, existe posibilidad en el Reglamento para cambiar ese acuerdo, porque comprendo que existe que está vigente, habría disposición del pleno para ahorrar tiempo y pasar a la votación normal? Pregunto si es que existe alguna vía reglamentaria para preguntarlo al pleno; si no existe vía reglamentaria, señor Presidente, no quiero hacer ningún problema. Si hay vía reglamentaria, lo propongo como cuestión de orden, Presidente, si el pleno tiene autoridad o posibilidad de revocar ese acuerdo en la que medida en que noto un ambiente de tranquilidad y serenidad en el hemiciclo. El señor PRESIDENTE.- No hay nada expreso en el Reglamento propiamente, solo podría hacerse materia de que haya disposición del pleno. Si ustedes consideran, yo consultaría antes de proceder. Hay ese ánimo de consultar? Entonces, se consulta al pleno si se levanta la modalidad de voto nominal para el caso de estos artículos, en vía de reconsideración. Se va votar. Los que estén a favor, por favor, sírvanse levantar la mano. (Votación). Los que estén en contra. (Votación). Aprobado. En consecuencia, se va a votar poniéndose de pie. En relación al Artículo 66§ leído, señor Roberts Billig. El señor ROBERTS BILLING.- Señor Presidente: Aunque ya no se va votar en forma nominal, quiero hacer una sugerencia para que en el futuro cuando se utilice ese sistema se tenga presente lo siguiente. La grabación que es la que sirve de prueba de cómo ha votado cada uno de los congresistas no registra el voto de cada uno y muchas veces no está claramente expresado el "sí" o el "no". De tal forma, que mi sugerencia, es que cuando se produzca este tipo de votaciones el Relator repita lo que está anotando en el papel, entonces no va caber ninguna duda de cómo votó el congresista. Esto me parece que es mucho mas claro que dejarlo como lo hicimos ayer y se produjo la diferencia de cómputo. Es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Roberts, se tomará en consideración para las siguientes votaciones. En relación al Artículo 66§ leído por el señor Carlos Torres y Torres se somete a votación. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse ponerse de pie. (Votación).60 votos a favor. Los que estén en contra. (Votación). 5 votos en contra. En consecuencia, el artículo ha sido aprobado. El siguiente articulo, señor Carlos Torres y Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.-El siguiente artículo, Presidente, es el 69, que ruego a la pantalla que lo registre. El Artículo 69§ dice "El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, para tal efecto garantiza... (SIGUE EN EL TURNO 17)
TRANSCRIPTOR: JULIO VERA BARRETO ANEXO 172 El señor TORRES Y TORRES LARA.- (Continuando)... El Artículo 69§ dice: "El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios; para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en le mercado. Asímismo vela en particular por la salud y seguridad de la población". El señor PRESIDENTE.- Se vator el Artículo 69§. Los señores Congresistas que estén de acuerdo se servirán manifestarlo poniéndose de pie. (Votación). 61 votos a favor. Los que estén en contra se servirán manifestarlo de la misma manera. (Votación). 2 votos en contra. APROBADO. Señor Carlos Torres continuamos con la votación en relación al capítulo II del Ambiente y los Recursos Naturales. Tiene usted la palabra. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículos referidos al Medio Ambiente y Recursos Naturales. Señor Presidente sobre esto, se han tomado muchas sugerencias, de casi de todas las intervenciones que han habido, particularmente hay que considerar; las intervenciones y las propuestas de la Comisión de Medio Ambiente y las sugerencias del doctor Moreyra, el señor Nakamura, el señor Velásquez, el señor Barba, el señor Donayre, el señor Julio Díaz, el señor Paredes, el señor García Mundaca y lamento no seguir la larga relación, de sugestiones, sugerencias entre otras las del ingeniero Celso Sotomarino por supuesto, Díaz Palacios, Henry Pease. En fin de todos los grupos políticos señor Presidente. Los Artículos son los siguientes: Artículo viene a ser 70§ ahora: El Ambiente y los Recursos Naturales. "Artículo 70§.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fija las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a sus particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal". El señor PRESIDENTE.- Antes de votar, quiero invitar a la señorita que esta ahí, para poder pasar la votación. Los que estén a favor de la votación nominal solicitada se servirán expresarlo levantando la mano. (Votación). 13 votos a favor. No alcanzó el tercio reglamentario. Se procederá la votación poniéndose de pie. Los señores Congresistas que estén de acuerdo con el artículo se servirán manifestarlo poniéndose de pie. (Votación). 55 votos a favor. Los señors Congresistas que estén en contra se servirán expresarlo de la misma manera. (Votación). 9 votos en contra. El Artículo ha sido aprobado. El siguiente artículo doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Artículo 71§.- El Estado determina la política nacional ... (Continúa en el Turno N§ 18)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 15-07-93 El señor TORRES Y TORRES LARA. - (continuación) ... "Artículo 71§. - El Estado determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales." Ahí hay un pequeño cambio es: "el uso sostenible de sus recursos naturales." El señor PRESIDENTE. - Se va votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarse poniéndose de pie. Votación: 62 votos a favor. Los que estén en contra: Votación: 02 votos en contra. APROBADO. El siguiente artículo doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA. - "Artículo 72§. - El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica así como las áreas naturales protegidas." El señor PRESIDENTE. - Se va votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarse poniéndose de pie. Votación: 62 votos a favor. Los señores congresistas que estén en contra. Votación: 02 votos en contra. Artículo APROBADO. En contra también. Votación: 03 votos en contra. Los señores, doctor Carlos Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA. - "Artículo 73§ (Interrupción) El señor PRESIDENTE. - Un momentito doctor Torres. Voy a consultar la solicitud del doctor Donayre de votación nominal para este artículo. Los señores congresistas que estén de acuerdo con votación nominal sírvanse manifestarse levantando la mano. Votación: 16 votos. No alcanzó el número reglamentario. 16 votos contra 02. Doctor Carlos Torres. Puede leer el artículo 73. El señor TORRES Y TORRES LARA. - "Artículo 73§. - El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. El señor PRESIDENTE. - Señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarse poniéndose de pie. Votación: 47 votos a favor. Los señores congresistas que estén en contra. Votación: 18 votos en contra. Artículo APROBADO. Continuamos con el siguiente Capítulo III de la Propiedad. El señor RELATOR da lectura: "CAPITULO III DE LA PROPIEDAD. - Artículo 71§. - El derecho de propiedad es inviolable el Estado lo garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de seguridad nacional o de necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el precio que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio." "Artículo 72§. - En cuanto a la propiedad. Los extranjeros, personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos, sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo dentro de 50 kilómetros de la fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, ni individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por ley." "Artículo 73§. - La ley puede exclusivamente por razón de seguridad nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencias de determinados bienes." "Artículo 74§. - Los bienes públicos cuyo uso es de todos, no pueden ser objetos de derechos reales por particulares, pero su uso, explotación u aprovechamiento económico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley." El señor PRESIDENTE. - Tiene la palabra el doctor Carlos Torres, Presidente de la comisión de Constitución. El señor TORRES Y TORRES LARA. - Señor Presidente: El capítulo que iniciamos ahora, que es el relativo a la propiedad, tiene por objeto en primer lugar ... (Continua en el Turno No. 19)
SILVIA ALEGRE LUCAR 15-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor TORRES Y TORRES LARA...(continuando)...iniciamos ahora, que es el relativo a la Propiedad, tiene por objeto, en primer lugar, establecer las medidas necesarias para el ejercicio de este derecho. En segundo lugar, tiene por objeto disponer la igualdad de condiciones para las diversas formas de propiedad. Señala también este capitulo que la condición de nacional o extranjero en materia de propiedad es igual, con las limitaciones que ya desde Constituciones anteriores venían existiendo. Este es un Artículo que establece una excepción importante, es el Artículo 73§, mediante la cual, mediante ley especial pueden exclusivamente por razones de seguridad nacional establecerse restricciones y prohibiciones para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. Se intenta, señor Presidente, en este capítulo abrir el Régimen de Propiedad en todas sus formas y con todas las garantías del caso, para nacionales y para extranjeros, con las limitaciones que establecen los Artículos 73§ y 74§ referidos, lo primero a temas vinculados con la Seguridad Nacional, y lo segundo con bienes de carácter público. En consecuencia, la lógica de este capítulo ya ha sido explicada ampliamente cuando nos referimos a una exposición relativa al Régimen Económico. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor Alexander Kouri. El señor KOURI BUMACHAR.- Gracias señor Presidente. Creo que el tema que hemos iniciado en este momento, referido al Capítulo III De la Propiedad, es de vital importancia, no sólo por su connotación en lo que refiere una garantía sobre un derecho natural derivado, propio de la radicalidad entológica del ser humano; sino, también por la función social que tiene la propiedad y que promueve dentro de ello el bienestar de la comunidad. Esperemos, señor Presidente, que al hablar del aspecto social de la propiedad, algún distinguido miembro de la mayoría ampliada no se refiera a ello como un criterio de un debate maniqueo; porque creemos, señor Presidente, que la propiedad desde su origen constituye una manifestación propia de un derecho que le es inherente a la persona. Con el mayor gusto, ayer nos dieron la oportunidad el doctor Tudela de responderle, nosotros vamos a tener la gentileza al doctor Rey, con la venia del Presidente. El señor REY REY.- Gracias. No quiero entrar en una polémica, pero estoy convecido, aprovechando que no está el doctor Tudela, estoy convencido que el doctor Tudela participa de la tesis de que la propiedad, no sólo tierra, en general la propiedad tiene una función social, esa distinción y esa aclaración la quiero hacer. Lo que nos parecía vizantino era la discusión de ayer, en cuanto a la terminología y a la expresión "economía social"; pero en cuanto a la función social, en general de la propiedad no sólo de la tierra, estamos absolutamente de acuerdo. El señor KOURI BUMACHAR.- No dudo, señor Presidente de la vocación social del bloque al cual he hecho manifiesto hace breves instantes. Lo que debo indicar, señor Presidente, es que de los inicios, tanto en las partidas como en el derecho romano ya se clasifica o se conceptúa la propiedad como el derecho constituido sobre la cosa corporal, del cual nace la facultad de disponer libremente de ella, percibir sus frutos y reivindicarla, a no ser que dispongan en contrario la ley la convención o la voluntad del testador. Es por ello, señor Presidente, que el Partido Popular Cristiano votó a favor del Artículo 2§ inciso 16), que ha sido justamente debatido en el Pleno de este Congreso Constituyente, en el cual ratifica que toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia. Porque creemos, señor Presidente, que si nosotros hemos conceptuado que la persona es una substancia individual de naturaleza racional, esa racionalidad contiene la dignidad que a su vez es fuente... (continúa en el turno 20)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp.) 15.07.93 El señor KOURI BUMACHAR.- (Continuando)... es una substancia individual de naturaleza racional, esa racionalidad contiene la dignidad que a su vez es fuente y garantía de los derechos, del cual justamente la persona recae en su condición de tal, como ser sujeto de derechos y de obligaciones. Y es por ello que creémos señor Presidente, que desde el Génesis en su Capítulo I, versículo 6, se establece esa responsabilidad de la persona, del ser humano, del ser creado, en asumir esa responsabilidad frente a la naturaleza, a los bienes materiales que han sido creados por el ser divino. En función de ello señor Presidente, hemos establecido en forma clara y puntual, en reiteradas oportunidades, de que ese Derecho Natural que le corresponde a la persona, producto de su radicalidad ontológica, tiene una clara connotación, porque el ser humano, siendo capáz de poseérse a si mismo, tiene capacidad de poseer las cosas; característica que no le corresponde a ningún otro ser de la creación. Y es por ello señor Presidente, que entendemos también de que todos los bienes, tienen un destino universal, hay un destino universal de los bienes, que corresponde a la totalidad de ellos, a la totalidad de las personas que existen en ese momento. Y es por ello señor Presidente, que siempre hemos entendido, dentro de una correcta interpretación de la Doctrina Social de la Iglesia, de que hay un Destino Universal de los Bienes y un Derecho Natural derivado de la Persona, a tener una posesión, una propiedad privada sobre los bienes, tanto productivos, como aquellos bienes que corresponden a la vida cotidiana de la Sociedad civil. Señor Presidente, dentro de ese concepto que estamos desarrollando sobre el derecho inherente a la persona, de la propiedad de los bienes materiales, creémos, de que este uso de los bienes, de la propiedad privada, constituye también un mecanismo de respeto a sí mismo y de respeto al prójimo, en un sentido de convicencia social, en el cual el uso de los bienes de los cuales uno detenta en aquél momento, constituye unos bienes, como he indicado anteriormente, "patrimonio de todos" y que, efectívamente, por el uso adecuado de los mismos, la persona humana los asume, como una característica de la posesión, del uso, del abuso y del disfrute de los bienes materiales. Lo sustancial señor Presidente, es que el mismo Santo Tomás de Aquino, en la "Suma Teológica" establece en forma clara de que: "es lícito al hombre el poseer cosas propias, por ser ello preciso para la vida humana, debido a la mayor solicitud, mejor órden y más paz, que así se logra, con la procuración de los bienes externos". Lo cierto es señor Presidente, que si entendemos de que "el órden" es la correcta disposición de las cosas y que "la paz" es la tranquilidad del órden, según el pensamiento de San Agustín, comprendemos también señor Presidente, que para que se pueda realizar la persona, que es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que como bien lo indicó, no solamente su Santidad Juan XXIII, sino que posteriormente un filósofo jus naturalista español, Leonardo Polo: "Que la suma de los bienes particulares, constituye el bien común y que los bienes materiales y espirituales y la suma de los mismos, realizan a la persona y le permiten su perfecta felicidad, o la búsqueda de una felicidad, que posteriormente lo podrá lograr con la vida eterna". Lo cierto es señor Presidente, que los bienes materiales tienen moralmente y lícitamente, una consecución lógica en un pensamiento, en el cual creemos que el destino universal de los bienes, plasmado en la capacidad del hombre para la búsqueda de su felicidad, puede poseerlos, puede tenerlos como propios. Es así señor Presidente, que creémos en forma clara y meridiana en ese destino universal de los bienes, en el cual el hombre tienen también el derecho natural a obrar de acuerdo con su categoría de ser libre y esto en lo que concierne a los bienes externos, determina el derecho natural a disponer de ellos por sí mismo, que es lo que la propiedad privada garantiza dentro naturalmente de los ciertos límites. De los ciertos limites señor, porque la propiedad privada, constituye como hemos dicho, un derecho natural derivado, que de ninguna manera es un derecho absoluto e ilimitado, que tiene una función social, que como bien lo indica Juan Pablo II tiene una "hipoteca social" en la cual creémos "Propiedad Privada: Sí, Privativa de unos Pocos: No". Creémos en una Propiedad Privada con una función social, en la cual el bien común, prima sobre el bien particular, en la cual creémos de que el uso, el abuso y el disfrute de los bienes temporales, están enmarcado en una responsabilidad de la búsqueda del bienestar de la comunidad en su conjunto, en la cual... (Continúa en el turno No. 21)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 15-07-93 El señor KOURI BUMACHAR.-(Continuando)... de que el uso, el abuso y el disfrute de los bienes temporales, están enmarcados en una responsabilidad de la búsqueda del bienestar de la comunidad en su conjunto, en la cual evidentemente la propiedad es uno de los derechos esenciales que deben ser garantizados en la Constitución política y en las leyes de la República. Es así, señor Presidente, que entendiendo de que el derecho no es ni absoluto ni ilimitado, creemos en esta función de la propiedad y en la búsqueda de un bienestar común que prima sobre el bienestar particular. Es asimismo, señor Presidente, que en la Encíclica en Décimus Sanus Juan Pablo II también se refiere a esa función social de la propiedad y a esa cooresponsabilidad de todos para la búsqueda de un bienestar conjunto de todos los ciudadanos de la República. Es así, señor Presidente, que entendiendo los conceptos básicos en los cuales se basa la percepción y concepción del Partido Popular Cristiano, vamos a ir a aportar algunos elementos que creemos que son de vital importancia para un significado real de lo que es el marco constitucional. Ya lo hemos dicho, señor Presidente, de que ley constituye un ordenamiento de la razón orientado hacia el bien común cuya promulgación corresponde a la autoridad legítima. Ese bien común significa buscar a través del marco positivo, de la ley positiva, aquellos derechos naturales que son anteriores y superiores a la existencia del Estado y el Estado no hace sino reconocer derechos que le corresponden a la persona por su naturaleza de tal. En el proyecto, señor Presidente planteado por la mayoría, establece lo siguiente: "El derecho de propiedad es inviolabl. El Estado lo garantiza, a nadie debe privársele de la suya sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública" Hay un interés social, señor, que estaba consignado en la Constitución del año 79 en su artículo 125§ que creemos que se debe mantener en esa propuesta legislativa, cómo podemos tipificar, señor Presidente, aquella necesidad de una colectividad ya sea asentamiento humano de un pueblo joven, el cual requiere, señor, por un interés de la soceidad no por una decisión o interés del Estado, lo que significa una expropiación el dpía de mañana en benefico del bienestar de la comunidad. Es por ello, señor Presidente, que aún cuando se ha entendido en forma muy ambigÂa en múltiples oportunidades, creemos que se debe contemplar de uqe no solamente por seguridad nacional o por necesidad pública, sino que por interés social, hay la posibilidad de expropiar como responsabilidad del Estado en la búsqueda del bienestar común. Asimismo señala que que declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, este es un hecho, señor Presidente, que por lo menos personalmente considero sumamente grave, y es grave, señor Presidente, porque en el texto constitucional señalamos que solamente por ley se puede expropiar y solamente con el justiprecio al contado y en efectivo previo, se puede realizar la expropiación. Qué vamos a hacer, señor Presidente, con todos los múltiples casos, las miles de familias, los millones de peruanos que están en proceso en este momento de expropiación, que no reunen estas condiciones y que no solamente este gobierno, señor Presidente, sinó que también los anteriores, en el Decreto Legislativo 313, Ley de Expropiación y posteriormente.. -Si, como no, con la venia de la Presidencia una interrupción al congresista Larrabure- El señor LARRABURE GALVEZ.- Señor Presidente, solamente quiero preguntarle al señor Kuori, qué considera él que por expropiación el justiprecio, el precio del autoavaluo, qué precio de tasación le conviene, es muy importante eso. El señor KUORI BUMACHAR.- Señor Presidente, creo que es un tema que se refiere fundamentalmente ya a la cuestión reglamentaria de la ley, pero personalmente hablando creo que el valor comercial y no el autoavaluo es el valor correcto, es una versión personal y que así le manifiesto por su intermedio la respuesta al congresista Larrabure. Creo, señor Presidente, de que esta omisión que establece el artpiculo constitucional propuesto por la mayoría va a tener gravísimo significado, con efectos sociales que muchos de los señores congresistas que tienen la oportunidad, señor Presidente, de participar en asentamientos humanos, pueblos jóvenes y que buscan una solución pacífica, a los problema de la tenencia de la tierra para buscar una dignidad de la persona de la sociedad y de las familias peruanas. La Ley 24513 que se refiere a que declara de necesidad y utilidad públicas y preferentemente de interés social, el saneamiento de la estructura físico legal de los pueblos jóvenes, eso dos dispositivos señor, el Decreto Legislativo 313 y la Ley 24513... (Continúa en el Turno N§ 22) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 15-07-93 El señor KOURI BUMACHAR.- _(continuando)_ estos dos dispositivos, señor; el Decreto Legislativo 313§ y la Ley 24513, están referidos al artículo 125§ de la Constitución pasada, que tácitamente van a ser derogados por este artículo Constitucional si es aprobado como ha sido propuesto por la mayoría; y que creemos, señor Presidente, de que no busca ninguna justicia social, ni el bienestar de la comunidad. Así mismo, señor Presidente, cuando se establece en el artículo en forma específica que sólamente será declarada por ley, creemos que esto le cierra la posibilidad al Estado, el cual en función al Decreto Legislativo 313§ mediante Resolución Suprema aprobado por el Consejo de Ministros, puede también en casos consignados en el artículo 3§ de dicho dispositivo y establecer la expropiación de terrenos qu e por necesidad, utilidad pública, por desastres naturales, por calamidades, por guerra exterior, puede asumirlo sin necesidad de una ley del Congreso de la República, sino por una decisión del propio Ejecutivo. Es por ello, señor Presidente, que considero que el artículo que es materia de debate debe ser modificado, en principio que en vez de indicar que; "declaración por ley", debe ser; "declaración conforme a ley". Lo cual no niega la posibilidad de que sea exclusivamente el Congreso de la República, sino que también el Poder Ejecutivo de conformidad con el 313§ quien fuera a declarar mediante Resolución Suprema con acuerdo del Consejo de Ministros, la decisión de expropiar para buscar el bienestar de la comunidad. Me pide una interrupción el congresista Velásquez con la venia de la Presidencia. El señor PRESIDENTE.- Señor Velásquez. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Qué pasaría, señor Alexander Kouri si se produce una invasión a un terreno de cultivo para un Asentamiento Humano, ponen sus banderitas, cuatro calaminas, se instalan, inician trámite de expropiación del terreno. Está usted de acuerdo que así también quiten la propiedad de la noche a la mañana a una persona que de repente le ha costado muchísimos años tener la propiedad de ése terrerno y que muchas veces es de cultivo? Así se está acabando también todos los sectores agrícolas de nuestro país. Bien, señor Presidente, no creo que ni de la noche a la mañana, ni de la mañana a la noche. Lo que considero, señor Presidente, y por su intermedio al congresista Velásquez, es que hay terrenos intangibles que no son susceptibles de ser expropiados, a lo que me refiero es que tampoco debemos desconocer como ayer se nos pedía, la realidad de las cosas, vayamos a legislar en función a la realidad del país. Estamos absolutamente de acuerdo con garantizar la propiedad privada, de eso que no quepa la menor duda, señor Presidente. El Partido Popular Cristiano defiende la inversión privada en el país, defiende también la propiedad privada. Pero también creemos de que hay una función social y que en casos concretos por ley, sustentados debidamente y por los órganos competentes debe declararse la expropiación con un pago de justiprecio. No estamos en contra del artículo constitucional, creemos que es incompleto y que tan sólo se refiere a una posibilidad de que sea el Poder Legislativo y no el Ejecutivo quien pueda accionar en beneficio de amplios sectores del país. Es así, señor Presidente, que dejando en claro que nuestra posición es de defensa de la propiedad como derecho básico de la persona, también somos concientes en un designio universal de los bienes, señor. Y qué esos designios universales de los bienes garantiza su expropiación porque el Estado, y así lo hemos establecido en el artículo correspondiente, es el responsable de promover el bien común como fin supremo de lo político. Es así, señor Presidente, que consideramos de que hay dos aspectos que son muy graves y que pueden significar un conflicto social innecesario en nuestro país en este momento. En principio que es sólamente, "por ley", cuando puede ser, "conforme a ley", dando posibilidad que sean varios los que puedan resolver conforme a la legislación que adecuadamente pueda establecer el Congreso de la República. Sí como no doctor Chirinos, le doy la interrupción con la venia de la Presidencia. El señor CHIRINOS SOTO.- Sería injusto de mi parte deducir de su planteamiento, que el Estado puede expropiarme mi casa en virtud de una resolución suprema, no quiere usted ley, quiere usted resolución suprema. De manera que el Estado me quita mi casa vía resolución suprema. Yo quisiera que usted me responda éso. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Como no, señor Chirinos, por intermedio de la Presidencia. El artículo 3§ del Decreto Legislativo 313§ establece lo siguiente, y puede tomar nota del mismo. "El Poder Ejecutivo podrá disponer expropiaciones siempre que sean en beneficio del Estado declaradas por causa de necesidad y utilidad pública y sólo cuando tengan por objeto la ejecución de obras públicas, funcionamiento de servicios públicos, remodelación de centros poblados o en caso de guerra o en caso de calamidad pública". Si me permite para culminar, señor Chirinos Soto, con la segunda parte del artículo. Bueno, no hay ningún problema_ (CONTINUA EN EL TURNO - 23)
Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor KOURI BUMACHAR.- (Continuando)...Chirinos Soto, con la segunda parte del artículo. Bueno, no hay ningún problema. Con la venia de la Presidencia, le concedo una segunda interrupción. El señor PRESIDENTE.- Señor Chirinos Soto. El señor CHIRINOS SOTO.- Entonces usted quiere que vía resolución suprema el Estado me pueda quitar mi casa, mi fábrica, mi inversión o lo que fuera. A mi no me interesa para nada que la Constitución se vuele el artículo 2§ de la ley que usted invoca, ese artículo 2§ repite la excepción constitucional introducida por Cornejo Chávez en el texto de la Constitución del 79; que la propiedad es inviolable, menos en tal y tal y tal caso en el cual se paga por bonos. En este país, señor Kouri, se ha robado la propiedad pagando con bonos a veinte años de plazo con cuatro por ciento de interés, cuando el país tenía una inflación de mil setecientos por ciento. De manera, perdóneme señor Kouri, a quien tanto estimo, que su respuesta no me satisface. Cuando usted me dice, pero el artículo; a mi no me interesa el artículo. Yo le estoy diciendo una cosa muy sencilla: Se me puede quitar mi casa, mi fábrica, mi inversión nacional o extranjera vía resolución suprema o vía ley; ese es el punto, señor Presidente. En el proyecto de la Comisión Principal hemos establecido que la expropiación de produce vía ley no vía decreto supremo ni vía resolución suprema. Si ustedes, los del Partido Popular Cristiano, están a favor de la expropiación vía resolución suprema, discutamos el punto, señor Presidente, y votémoslo nominalmente quién está a favor de expropiar vía resolución y quién está a favor de sólo expropiar vía ley. Lo demás, señor Kouri, perdóneme usted, lo demás es literatura. El señor KOURI BUMACHAR.- Bien, señor Presidente, Para dar respuesta al doctor Chirinos debo manifestar lo siguiente: Que lamentablemente su interrupción se refiere a un aspecto partcial de lo que hemos dado lectura hasta este momento, porque creemos que a diferencia de lo que ha hecho la Comisión en mayoría en la cual suscribe el doctor Chirinos, establece de que hay acción ante el Poder Judicial para contestar solamente el precio pero no la motivación, señor, por parte de la ley en la cual de una u otra manera también el Congreso de la República puede cometer excesos que atentan contra el bienestar de la Comunidad. El problema no es quién lo hace, señor Chirinos, o si lo hace el Congreso o el Ejecutivo; el problema está en los derechos del ciudadano que puedan accionar ante el Poder Judicial no solamente sobre el justiprecio, sino sobre la intención y los objetivos en lo que refiere a la acción por parte del legislador. La Agradezco mucho doctor Chirinos, porque creo que estamos de acuerdo en el sentir de que la crítica no solamente debe ser parcial a lo que se ha manifestado sino que a toda la propuesta, porque somos consecuentes con un pensamiento que respeta la propiedad privada, señor Presidente. Pero no solamente le damos la oportunidad al ciudadano para que cuestione lo que refiere al precio, también tiene el derecho el ciudadano de cuestionar aunque sea por parte de una ley de la república en los motivos, en los considerandos que determinaron esa acción por parte del Congreso Constituyente o por los congresos posteriores. Es así, señor Presidente, que creemos de que al márgen de las consideraciones referida a quién debe resolver en última instancia los procesos de expropiación, lo cierto está de que no podemos de ninguna manera así como irnos de un extremo en el cual se consigna en forma clara y específica que se pueden pagar con bonos, con intereses y una serie de aspectos que atentaron contra la propiedad, nos podemos ir al otro extremo, señor Presidnete, en el cual única y exclusivamente se puede pagar al contado. Creo que hay circunstancias, señor Presidente, en las cuales sería imposible para amplios sectores del país poder acceder a esa posibilidad porque no cuentan con los recursos apropiados. El señor PRESIDENTE.- Al quinto turno está entrando doctor Kouri. El señor KOURI BUMACHAR.- Culmino rápidamente, señor Presidente. Debo indicar en ese aspecto que somos claros y definitivos. Respetamos los derechos de los ciudadanos, pero los respetamos en su totalidad; y creemos de que hay una función social de la propiedad, señor Presidente. Creo que es importante... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 24 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 15-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor KOURI BUMACHAR.- ...(Continuando) ...señor Presidente. Creo que es importante, importante, el hecho que el marco Constitucional no niegue la posibilidad de que amplios sectores del país en este momento, que se encuentran en proceso de expropiación, se van a ver claramente afectados por situaciones que están comprendidas en ese artículo que modifica sustancialmente el 125§. Creo que se puede buscar fórmulas intermedias, señor Presidente, entre un extremo y el otro; no creemos que a plazo indeterminado y con bonos con interéses realmente irrisorios, que se refieren a un valor contable, más no real, ni de mercado, de los predios que han sido expropiados. Pero creemos también que sería gravísimo, señor Presidente, de que mediante este dispositivo se niegue como reitero, la posibilidad, que amplios sectores del país accedan a una propiedad que los dignifique a ellos y que dignifique justamente a su familia y en el futuro al país. Luego, señor Presidente, en lo que refiere a los aspectos de los artículos 72§, 73§ y 74§, considero, si lo estima a bien el Presidente de la Comisión, que en lo que refiere a que la ley puede exclusivamente por razón de seguridad Nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes, tenga un carácter de temporalidad, si no es temporal y tiene un aspecto permanente o perpetuo, eso significaría también configurar situaciones monopólicas, que atentarían contra el marco global de lo que estamos contemplando en la Constitución. Creo, señor Presidente, y por su intermedio, agradecer no solamente la atención de los señores Congresistas, sino los aportes, no interrupciones, a lo que hemos manifestado hace un momento; porque creo que enriqueciendo así el debate, vamos a enriquecer un país donde tengamos de una vez por todas señores, es un país que no queremos de proletario, sino de propietarios. Un país en el cual todos accedan a la propiedad y en el cual se debe de premiar al que con su esfuerzo y dedicación y con su trabajo, pueda ahorrar y pueda tener una propiedad, que le permita a ellos y a su familia vivir con dignidad; en un futuro mejor para todos. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Kouri. Tiene la palabra el señor Fernando Olivera, no se encuentra, el doctor Carlos Ferrero. Usted va a hacer uso del turno de la bancada. Señor Larrabure. El señor LARRABURE GALVEZ.- Si, gracias, señor Presidente, quiero felicitar primero al Congresista Alexander Kouri por su brillante intervención y por su convicción para decir las cosas. Nosotros creemos, en fin, efectivamente que lo más sagrado que pueda tener un hombre fuera del derecho a la vida, es el derecho a la propiedad, lo más sagrado que puede tener. Donde comienzan los derechos, donde terminan -perdón- los derechos de un hombre son solamente donde empiezan los de su prójimo. Y efectivamente ya está demostrado en el mundo entero a trevés de muchos modelos que ha sido un fracaso, cuando se ha querido cortar la iniciativa del hombre para coactarlo en su derecho a propiedad. O querer vivir en sus sistemas marxistas, maoístas, leninistas, que han fracasado pues en el mundo entero. Nosotros estamos de acuerdo con la propiedad privada, estamos de acuerdo también con que el Estado en determinadas, en determinadas cosas que sean de interés nacional, puede expropiar, pero pagando el justiprecio, y a eso iba mi pregunta cuando le hice al Congresista Alexander Kouri ¨Cuál es el justiprecio?, es el precio del autoavalúo, o es el precio comercial, yo creo que debería ser el precio comercial. Se han dado casos de abusos, señor Presidente, que como le voy a dar algunos ejemplos, hay miles de colegios en todo el país, y ha salido un Decreto, una Resolución Suprema firmada por el Presidente, en la cual autoriza al Ministerio de Educación, a pagar a estos miles de colegios que reciben de renta pues, 5 soles, 10 soles, en todo el país reciben míseras cantidades. Ha salido una Resolución para que el Ministerio de Educación pueda expropiárselos y comprárselos. Pero no puede pasarse del precio del autoavalúo, y todos sabemos pues de que los autoavalúos siempre son bajos -una cosa que está mal también pero- en ese sentido yo creo que se va a cometer una injusticia. Y lo que se está haciendo en algunos casos a propuesta mía, señor Presidente, y mi bancada es permuntando, o sea, cambiando las propiedades, por ejemplo, yo tengo una propiedad en Arequipa, un colegio en el centro, cambiándola por otras propiedades que tenga el Estado o el Ministerio de Educación, en la misma localidad porque con autoavalúo estoy cambiando pan por pan, para poder ... (Continúa en el turno N§ 25)
Transciptor: Jorge Anamaría PLENARIA VESP. 15-7-93 El señor LARRABURE GALVEZ..(continuando)...en la misma localidad porque con autoavalúo estoy cambiando pan por pan, para poder justificar realmente en esos casos ese tipo de derecho. Por eso, yo creo que es muy importante lo expresado por mi colega. Señor Presidente, yo quería intervenir en este capítulo tan importante de la propiedad, yo creo que acá es donde está el despegue del país, el despeque de nuestro Perú porque tenemos una muestra en los informales, en los ambulantes, en los pequeños industriales que cuando se le da la libertad para el derecho a la iniciativa privada se hacen grandes empresas, se hacen grandes empresarios y lo hemos visto en muchísimos casos, en toda condición social, porque tenemos una raza plural, una raza que de mestizo, del cholo, el negro, el blanco, pero todos nacen y creo que dándoles la educación y su nivel cultural hay gente de mucha valía en este país y es cuestión de oportunidades nada mas. Yo quiero referirme, señor Presidente, en este capítulo en lo que se refiere a la reforma agraria. La reforma agraria para mi fue nefasta en el pais, si bien, de repente, la direccionalidad que quiso darle el General Velasco Alvarado en esa época fue acabar con las desigualdades, con las injusticias que existían, no vamos a negarlo, entre los grandes latifundios, entre los gamonales -y no me refiero a mi amigo Humberto- patrones que fueron insensibles con la cantidad de cientos de miles de campesinos y por eso se vino ese enfrentamiento de clases -que fue para mi- fomentado por el tristemente celebrado General Velasco. Pero ya es un hecho irreversible la reforma agraria, nos guste o no nos guste se reali.zó y al campesino se le dio la tierra sin tener educación, sin tener preparación y solamente cambió -como he dicho en muchas intervenciones- de patrón; o sea fue cambiado el patrón, el latifundista, el gamonal por el ingeniero que venía con preparación para aprovecharse de la ignorancia y de la nobleza de ese campesino. Pero se realizó la reforma agraria y eso fue lo que nos ha atrasado en relación a otros países en el mundo, no hablo de Italia e Israel del que estamos a cuarenta, a cincueta años en relación a adelantos en agricultura, sino a Chile y a Ecuador que nos llevan más de veinte años. Señor Presidente, ya hay que mirar hacia el futuro, ya no podemos echar agua sobre leche derramada. Yo quiero proponerle al doctor Carlos Torres y Torres Lara lo siguiente, señor Presidente. Los artículos referidos a la propiedad que han sido incluídos en el Capítulo VII de Régimen Agrario en las Comunidades Campesinas, a mi modo ver -es mi opinión señor Presidente- que deben ser incluídos en el Capítulo III De la Propiedad, porque corresponden a propiedad. Hago esta propuesta, en primer lugar en razón que debe existir coherencia y lógica jurídica al respeto de la propiedad en la Constitución; en segundo lugar, porque vamos a proponer en el momento que se discuta el Capítulo referido a Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas las consdiraciones para precisar los articulados que debe contener este capítulo. Tres, el Título en cuestión es de Régimen Económico. El tema De la Propiedad dentro del Régimen Económico debe estar en su totalidad dentro de un capítulo referido a lo económico en relación al sector agrario, debe tener un capítulo especial como el que está considerado, pero sus artículos deben referirse al particular rol que fue el sector agrario en la economía y el desarrollo del país. Es decir, cuando toquemos el régimen agrario, señor Presidente, tenemos que ver -yo he reflexionado mucho y tengo la propuesta para hacerlo como creo que lo tienen mis amigos y colegas de la Comisión Agraria y muchos otros congresistas- para estimular, para que se priorice el agro estimular porque de allí van a salir los alimentos para todos nuestros hermanos peruanos. Y por eso, señor Presidente, yo quiero alcanzar al doctor Carlos Torres y Torres Lara el siguiente artículo adicional al 71§ que es repetitivo, pero lo dejo a su criterio para que por intermedio de Redacción se pueda dejar expresar lo siguiente, señor Presidente. El Artículo 71§ dice "el derecho a la propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sinó por causa de necesidad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo en efectivo la indeminización justipreciada. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el precio que el Estado le ha señalado en el procedimiento expropiatorio" Yo quiero añadirle lo siguiente, señor Presidente, repito y valga la redundancia que es repetitivo pero es menos repetitivo que considerarlo en un régimen especial agrario .. (sigue en el turnoa 26) PLENARIA VESPERTINA 15-07-93
TRANSCRIPTOR: JULIO VERA BARRETO ANEXO 172 El señor LARRABURE GALVEZ.- (continuando)... repetitivo que considerarlo en un régimen especial agrario, que diga así: "El Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal, o cualquiera otra forma asociativa, la ley fija los límites según las peculiaridades de cada zona. Las tierras donadas según previsión legal, pasan del dominio del Estado para su adjudicación en venta. Las tierras de las comunidades campesinas y nativas son inprescriptibles'. Este añadido se lo voy a alcanar el doctor Torres y Torres Lara, señor Presidente, porque consideramos de que hay que dejar expresamente puesto esto en la constitución. Yo creo que cuando dice la propiedad es inviolable, ahí se supone que se incluye también a la tierra, pero ya señor Presidente, tenemos experiencia nefacta repito; como fue las consecuencias de la reforma agraria. Mejor que quede repetitivo, que lo pueda entender pues repito, desde un niño de 8, 7 años hasta un profesional; que la tierra es el derecho de propiedad asociativa. Quiero pues señor Presidente, que se puede incluir que es ilógica, que se mantenga esto en el capítulo, perdón en el capítulo VII que dice del régimen agrario y comunidades campesinas y nativas; yo creo que ahí más bien hay que incluir cosas que pueden estimular y priorizar el agro en el país, para levantar la productividad. Y yo no se en que forma, yo no se si los puede tomar el señor Carlos Torres y Torres Lara. La propuesta que le estoy haciendo señor Presidente, yo quisiera ver si usted le puede decir. Doctor Torres y Torres Lara, le estoy haciendo llegar la propuesta. La propuesta que estoy haciendo llegar si quiere, porque creo que no me ha podido escuchar. Es que yo quisiera que mi grupo y mi bancada, que expresamente este capítulo de la propiedad, quede tipificada la tierra también; porque al poner que es inviolable, estamos considerando que la propiedad es inviolable, pero que quede aunque sea repetitivo porque hay un capítulo especial en la constitución que ustedes están repitiendo lo mismo, preferible repetirlo en lo que concierne a propiedad. Yo le ruego que considere si hay algo de redacción, lo dejo a su criterio como lo pueden poner; pero es importantísimo para que no vuelva a pasar en este país las desgracias que tuvimos en este gobierno tristemente legado militar. Gracias señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias señor Larrabure, tiene la palabra el doctor Carlos Ferrero. El señor FERRERO COSTA.- Señor Presidente, estimados colegas, las palabras del señor Kuori, me relevan de una parte de mi exposición que por lo tanto voy a omitir, sin embargo deseo referirme a algunas precisiones adicionales en este tema; que tiene una evidente connotación ideológica y que implica una toma de posición sobre la actitud que queremos en el tipo de relacón jurídica y social que se desee establecer en el país. Nosotros distinguimos en la propiedad dos características que son inseparables: La primera es que en general la propiedad existe para beneficio de todos o sea en principio antes de los individuos; en principio se supone que los bienes que están en la tierra, deben servir para que todos puedan acceder a ellos. O sea la propiedad nace como una alternativa distante a nosotros, a la que todos pueden poder acceder, e sea es su origen, su nacimiento es una alternativa general al alcance de cada uno. Eso es lo que ya llamó mi colega el destino universal de los bienes. Pero, peor ese es destino universal, es inseparable a su vez, de la finalidad que la propiedad tiene al efecto de permitir que la persona, con el uso privado de los bienes conplete su condición, en otras palabras, para que un hombre sea verdaderamente libre, la propiedad privada resulta indispensable, porque la propieda privada es una continuación del margen de libertad individual.. (Continúa en el Turno N§ 27)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 15-07-93 El señor FERRERO COSTA, Carlos . - (continuación) ... es una continuación del margen de libertad individual que te permite efectivamente una área de desempeño en tu vida dentro de un margen donde tu puedas ser tu sólo, sin necesidad para ese efecto de algunos derechos fundamentales que se comparten a través de la posibilidad de la propiedad privada. Entonces, entendido como principio uno, que los bienes antes que todo están para que cualquiera tenga la posibilidad de alcanzarlos y que alcanzarlos el conjunto universal sea feliz. Eso se apareja con la necesidad de que dentro de ese principio uno puede hacer sólo uno privadamente propietario de algo para poder ser libre. Ahora, esto hasta acá es solamente un señalamiento teórico, pero yo quisiera quizás para invocar la atencion de mis colegas, quizás para; voy a mudarme Presidente porque están haciendo una sesión (PAUSA) de comisión, pero yo quiero presentar estos ejemplos, que nos introducen de manera violenta al tema central. Una urbanizadora está obligada que cuando termina todas sus pistas y sus veredas vaya donde el Estado y le diga: muy bien, ya he convertido estas tierras eriazas en un lindo lugar donde vivir, y entonces el Estado le : está muy bien, puedes vender tus casas, pero eso sí déjame un poco para parques, déjame una área para la escuela. Hoy difícilmente un urbanizador podría decir no. Porque como toda la tierra es mía, no te dejo nada para parques, no te dejo nada para escuelas. En ese ejemplo se puede ver que la sociedad le reclama a todos los dueños de algo que siempre lo usen teniendo en cuenta el principio de su función social. Hay otro ejemplo que es también excelente. Cuando a cada uo de nosotros logra comprar o descenterrar un huaco y lo guarda en su casa, sabe que es suyo, nada más que tuyo. Pero si lo quieres vender a un extranjero para que se lo lleve, la ley peruana de este pais te dice no. Uno podría decir: me están quitando el derecho de este patrimonio, pero ocurre que ese huaco no es solamente tuyo sino que es algo más que tuyo y la propiedad tiene que estar limitada por un interés que es común, y eso se llama su función social. Si cualquiera de nosotros pudiese tener dinero para comprar el terreno que está saliendo acá al frente del Congreso, al lado derecho donde entiendo que alguna vez funcionó una guardería, y lo hubiéramos adquirido pudiéramos hacer unos planos y presentarnos al municipio de Lima para decirles: señores vamos hacer 20 pisos en la Plaza del Congreso. Y el municipio de Lima nos diría: NO. Porque frente al Congreso usted no va romper la armonía arquitectónica de la Plaza Bolívar poniendo 20 pisos al frente de este Palacio y de esta plaza. Y entonces uno podría decir: pero yo soy dueño del terreno y como dueño hago lo que me dá la gana; 30, 40 pisos porque soy dueño, pero como ya dijeron otros, la propiedad no puede ser absoluta, porque en realidad no hay ningún derecho que sea realmente absoluto. Y bien, cómo hacemos entonces para que los derechos que no son absolutos tengan una caracterización que les permita salir de ese encierro. Los derechos para no ser absolutos salen de su encierro, se libran de esa emboscada aplicando la función social de la propiedad. No me voy a referir a los otros dos ejemplos. El caso del decomiso y otros más que tengo apuntado porque creo que ha sido suficiente para entrar al tercer punto. Como no doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO, Enrique. - Con la venia del señor Presidente. Señor Presidente corro el peligro de estar de acuerdo con el doctor Ferrero ... (Continua en el Turno No. 28)
Transciptor: SILVIA ALEGRE LUCAR El señor FERRERO COSTA...(continuando)...como no, doctor Chirinos. El señor CHIRINOS SOTO.- (interrumpiendo) Con la venia del señor Presidente. Señor Presidente, corro el peligro de estar de de acuerdo con el doctor Ferrero, yo lo he apoyado respecto en la Comisión Principal de Constitución, y lo quiero apoyar ahora. Yo creo que la propiedad debe usarse en armonía con el interés social, es un principio que data de la Constitución del 33, se ha repetido el 79, no hace daño a nadie, y es un principio cristiano que se inspira en las encíclicas pontificias de las cuales, a pesar de lo que crea el doctor Ferrero, yo también soy devoto, señor Presidente. De manera que yo lo apoyo, a condición de que no haya otros insertos, que el único inserto sea ese "la propiedad debe usarse -diría yo, me permito proponer al doctor Ferrero y a la Comisión Principal-en armonía con el bien común" que es la noción cristiana por excelencia, más que la función social. "La propiedad debe usarse en armonía con el bien común", ese es mi aporte, señor doctor Ferrero a través del Presidente a su elocuentísimo, como de costumbre, discurso. Muchas gracias. El señor FERRERO COSTA.- Gracias doctor Chirinos. Señor Presidente: En realidad, si es que el Congreso aceptara que para evitar una interpretación de que la propiedad se entienda como un derecho absoluto, pudiéramos ponerle el apellido que corresponde diciendo que se ejerce conforme a la función social, siempre nos encontraríamos con un problema de tener que escoger entre varias alternativas de palabra. Una es "la utilidad social", otra es "la función social", otra es "el bien común", otra es "la utilidad pública"; en el fondo, en el fondo revelan el mismo concepto. Sin embargo, nosotros hemos preferido utilizar la frase "interés social" porque es la misma que recogen las últimas dos Constituciones que ha tenido el Perú, y porque además es la que recoge el Código Civil vigente. De tal manera, que habría una cierta continuidad, que no se remonta en su concepto a 1920, sino a 1839. Hace 154 años que el Perú dijo: "La propiedad no es un derecho absoluto", 154 años. Por supuesto, si ello no hubiera existido, no sólo me imagino las expropiaciones, que tienen que ser justas y pagadas; sino, que no imagino ni siquiera que hubiera sido posible tener una República, donde hubiese una alternativa para limitar el egoísmo natural de quienes muchas veces intentan concentrar la propiedad, en términos excesivos. Por si acaso, Presidente, no quisiera dejar de mencionar tres ejemplos, algunos cercanos. Porque como ayer alguien quiso, y no está presente y por eso no voy a contestarle de manera directa, desprestigiar las palabras que encierran conceptos. Alguien intentó desprestigiar las palabras que encierran conceptos, pero alguién entonces igual hoy podría decir "pero, interés social quizás es demasiado impreciso" Yo quisiera Presidente, utilizando el tiempo que me ha cedido Pedro Vilchez, yo quisiera reiterar tres Constituciones solamente. Alemania, "la propiedad obliga -obliga- su uso debe servir al mismo tiempo al bien común" Italia, "se limita la propiedad con el fin de asegurar su función social" España, "la función social de la propiedad delimita sus contenidos" No voy a citar las 14 Constituciones de América del Sur; todas, menos la Argentina que tiene 100 años, todas mencionando "interés público", "interés social" y sobre todo las recientes "función social de la propiedad" Entonces, señor Presidente, nosotros tenemos ahora la posibilidad de perfeccionar el articulado inicial, a fin de que en el Perú este Congreso tome una posición muy clara que resumo seguidamente... (continúa en el turno 29)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp) 15.07.93 El señor FERRERO COSTA.- (Continuando)... de perfeccionar el articulado inicial, a fin de que en el Perú, este Congreso tome una posición muy clara, que resumo seguidamente. Frente a la Posibilidad de que cualquiera pudiese suponer que la propiedad es un derecho absoluto, queda la alternativa de guardar silencio constitucional y entonces, nadie podría discutir en principio los abusos que cometieran quienes exagerásen su derecho de propiedad. Y de otro lado, la alternativa que yo invoco al Congreso que pueda escoger, mediante la cual la propiedad, sólo puede usarse en armonia con un interés superior, que es el interés de todos, que representa la finalidad colectiva y que nos protege contra el egoísmo y el abuso de que todos los seres humanos somos posible, cuando la ley no pone límites a nuestras fuerza, a nuestra inteligencia o a nuestros deseos. Gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Ferrero, tiene la palabra el doctor Henry Pease. El señor PEASE GARCIA.- Gracias señor Presidente: La Constitución de 1979 comenzaba el Capítulo De la Propiedad, con su artículo 124 § diciendo: "La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad". En la misma dirección que las intervenciones de los doctores Kouri y Ferrero, yo quiero sostener señor Presidente, que esto debe estar expresamente puesto en la Constitución. Ellos han abundado las razones por las cuales la propiedad, se debe usar en armonía con el interés social, yo quiero abundar en las razones por las cuales tiene que comenzarse diciendo que el Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades, por eso en mi Dictámen en minoría, comienzo propiniendo la repetición de este artículo de la Carta actualmente vigente. No necesito agregar más razones, ni usar más tiempo, para señalar porqué entendemos que la propiedad, debe usarse en armonía con el interés social y que esto tiene que estar establecido en la Constitución. Pero hay algo más, si justamente partimos de la afirmación del destino universal de los bienes, y si justamente sostenemos el carácter social de la propiedad, es que afirmamos que solamente puede haber una Sociedad justa, en la medida en que la mayoría, sino toda la ciudadanía tenga acceso a la propiedad; y por tanto, esa aspiración tiene que estar exprésamente puesta, eso tiene que ser parte sustancial. La Constitución. no debe existir simplemente para que se garantice a los que ya tienen propiedad que nadie se las toque, tiene que existir, para que se creen las condiciones de que todos puedan tener acceso a la propiedad. -La Historia en el caso peruano no es muy fácil en ese camino- y por eso, hubo ya debate hace un momento, cuando refiriéndose a la expropiación el doctor Kouri,se refería a la expropiación por causa de interés social; y por eso también ayer se señaló -o esta mañana no estoy muy seguro- que cada vez que se mencionaba "lo social" era sinónimo de abuso, porque tenemos obviamente una Historia conflictiva en materia de propiedad, no podemos hablar de acceso real a la propiedad de los 22 Millones de peruanos. Y acá se ha hecho referencia a la Reforma Agraria y no este el lugar ni el momento de hacer una evaluación, pero no podemos dejar de hacer algunas referencias que ya son parte de la Historia. ¨Cuánto se debatió antes de la Reforma Agraría? Y porqué la Reforma Agraria terminó siendo hecha por un gobierno militar? Porque 30 años no fueron suficientes para que la oligarquía peruana, aprendiera a... (Continúa en el Turno No. 30)...
TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. 15-07-93 El señor PEASE GARCIA.-(Continuando)... antes de la Reforma Agraria, y porqué la reforma agraria terminó siendo hecha por un gobierno militar, porque treinta años no fueron suficientes para que la oligarquía peruana aprendiera a compartir, hay un problema central en la historia del Perú, sobre los que han tenido poder en la historia del Perú, esa incapacidad de compartir llevó hacer las cosas probablemente con mas atropellos, pero eso es ley de la historia, cuando no se es capaz de preveer y de compartir, ciertamente se suman los conflictos, se agudizan las contradicciones. Y yo me hago una pregunta, en estos años en que, claro, todo el mundo critica a la reforma agraria, quisiera saber qué hubiera pasado con Sendero Luminoso, en una sierra peruana dominada por los gamonales -y no hago alusión a nuestro querido amigo- qué hubiera pasado, recuerden a Ciro Alegria o a Arguedas, que fueron mejores que los sociólogos para describir el drama de la sociedad peruana en el mundo rural, porqué fuimos capaces de aceptar esa realidad social, y ahora sólo recordamos que hubieron atropellos a la propiedad cuando se trató de enfrentar esa realidad social. Autores de la actual reforma constitucional, tenemos que ver si el texto se hace para crear las condiciones de justicia social o para ser un freno que no permita resolver el problema, y aquí hay uno muy concreto, si como dice el artículo del dictamen en mayoría, -Le pediría, señor Presidente, me dé un turno mas por lo menos- Si como dice el artículo del dictamen en mayoría, acá solo se puede expropiar por causa de seguridad nacional o de necesidad pública, yo quiero saber cómo se van a resolver en Lima los problemas de los asentamientos humanos. Adelanto, que fui autor de una propuesta programática municipal en la cual planteábamos que en Lima había que planificar las invasiones, lo cual quería decir adelantarse a las invasiones y usar programas municipales en terrenos eriazos; es decir, no creo que la solución al problema del desarrollo urbano es la invasión, es por el fracaso de las diferentes políticas urbanas estatales o municpales que se ha llegado a ella, y por eso es que hace pocos días, no sé como no le tembló la mano a mi querido amigo no presente desgraciadamente, al doctor Chirinos, él ha presentado el proyecto del Alcalde Lima., con el apoyo de toda la Comisión de Constitución. Pero donde justamente se reclama en nombre del interés social, la expropiación, la autorización a la municipalidad para los trámites de expropiación, sin los cuales muchos asentamientos humanos no podrían seguir adelante su proceso de saneamiento físico legal. Creo entonces, señor Presidente, que es necesario no solamente agregar lo que era el artículo 124 de la Constitución presente u 82 en la propuesta que he presentado, si no es necesario modificar la propuesta de mayoría en el artículo 71 haciendo posible que por causa de interés social se pueda expropiar. Creo que eso es sustantivo para que pueda haber aquí propiedad con justicia social, y es sustantivo que se declare la intención del Estado de promover y de crear las condiciones, par que todo peruano pueda ser propietario, eso no es fácil ni es algo reglamentable pero si es una aspiración constitucional y sí permite que después se evalúe qué quizo el constituyente decir con el derecho de propiedad. Creemos, señor Presidente, que esto es fundamental y creemos que es necesario que se modifique la propuesta de la mayoría, si esto no se toma en cuenta, frente a la carta actualmente vigente, la Constitución será un retroceso social, será un retroceso social por la forma de concebir la propiedad, será un retroceso social porque no se declara la intención justamente de usar la acción estatal para generalizarla, será tambien un retroceso porque el artículo tal como está puesto es concebido como una manera de limitar, de impedir, que se pueda expropiar cuando hay un problema social de por medio que no tiene otra manera de ser resuelto. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.-Muchas gracias, doctor Pease. ....(Continúa en el Turno N§ 31) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 15-07-93 El señor PEASE GARCIA.- _(continuando)_ porque el artículo tal como está puesto, es concebido como una manera de limitar, de impedir que se pueda expropiar cuando hay un problema social de por medio que no tiene otra manera de ser resuelto. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctor Pease. Tiene la palabra el señor congresista Luis Bedoya, por un turno. El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Señor Presidente, yo no he pedido todavía la palabra. Va a tomar el turno la señorita Lourdes Flores, yo me reservo para después. La señorita FLORES NANO.- Señor Presidente, las intervenciones precedentes han puesto sobre el tapete algunos temas que me parecen que son importantes de meditarlos adecuadamente. En primer lugar, tanto el proyecto de la mayoría como el nuestro, fijan fundamentalmente tres causas de posibles expropiaciones; la seguridad nacional, la utilidad y la necesidad pública. En las tres, señor Presidente, hay el común denominador de expropiar en favor del Estado y el Estado cumplir por la vida de esta transferencia forzoza la tarea de brindar seguridad si el caso lo aconseja y cubrir alguna necesidad o utilidad, ya haya sido declarada por ley. Se ha planteado una revisión o se ha puesto en discusión la posibilidad de expropiar también por causa de interés social, y se ha invocado probablemente el caso en que más claramente esta figura opera, el del saneamiento físico legal a los asentamientos humanos de todas las ciudades del país. Conceptualmente la necesidad y la utilidad pública suponen como decía hace un instante una expropiación en favor del Estado y el Estado cumple a través de esa transferencia forzoza la finalidad que ha dispuesto la ley. En cambio el interés social supone una expropiación en favor de un tercero y desde nuestro punto de vista, se hace bien en limitar las posibiidades que pueda expropiarse en favor de un tercero. Pero el doctor Kouri en su intervención, más tarde el doctor Pease han puesto sobre el tapete un hecho que evidentemente es un hecho social frente al cual no podemos cerrar los ojos. Y han referido en concreto, las facultades que vienen ejerciendo las municipalidaes desde al Ley 13517§ dictada en la época del General Odría hasta la última ley vigente que es la Ley 24513§, en cuya virtud con diversas modificaciones las municipalidades del país, antes en la junta deobras públicas, luego las municipalidades del país, han venido siendo los sujetos activos en procedimientos de expropiaciones en cuya virtud a un propietario se le privaba de su propiedad para legalizar la posesión de un asentamiento humano. sSeñor Presidente, la Ley 24513§, desde mi punto de vista con muy mala técnica jurídica para comenzar confundió todo, porque dijo, "declárase de necesidad de utilidad pública y de preferente interés social"; es decir, agarremos por donde se pueda. Estrictamente es un caso de interés social. Señor, esta ley habría cubierto el propósito constitucional porque hay en efecto una ley que está declarando de necesidad de utilidad pública la remodelación de todos los centros poblados del país. No es entonces el caso en que en virtud de una norma se declara de necesidad de utilidad pública tal específica transferencia, sino una situación excepcional en que en virtud de una ley general, se determina que es de necesidad de utilidad pública la remodelación de todos los centros poblados del país. En nuestro concepto, señor Presidente, este hecho social no debe quedar al margen, pero simultáneamente no queremos abrir la puerta o la ventana a través de la cual y por la vida del interés social volvamos a un sistema de inseguridad jurídica. Nuestra propuesta con cargo a que la intervención del doctor Bedoya, hayamos todavía perfilado más el tema, nuestra propuesta apuntaría a darle _ (CONTINUA EN EL TURNO - 32)
Transciptor: Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA La señorita FLORES NANO.- (Continuando)...o la ventana a través de la cual y por la vía del interés social volvamos a un sistema de inseguridad jurídica. Nuestra propuesta, con cargo a que en la intervención del doctor Bedoya hayamos todavía perfilado más el tema, nuestra propuesta apuntaría a darle a esta excepcional situación un tratamiento en vía de disposición transitoria, es decir, fijar con nitidez esta situación, darle un carácter excepcional pero no abrir la ventana del interés social como norma genérica. Pero eso me trae acolación un segundo y hasta un tercer tema. El segundo tema es que en efecto en virtud, por ejemplo, de esta ley, se autoriza un pago del justiprecio no en efectivo sino en armadas. La Constitución de 1979, en su primer párrafo establecía la norma genérica: "Nadie puede ser privado de su propiedad. Se puede expropiar por causa de necesidad, utilidad y de interés social -y agregaba en un segundo párrafo pero en estas circunstancias- guerra, calamidad pública, remodelación de centros urbanos, reforma agraria, etc., se puede pagar en armadas o en bonos". La ley que estamos comentando, la Ley 24513, autoriza el pago en armadas. Desde nuestro punto de vista, señor Presidente, aquí volvemos a conjugar el problema social de resolver este punto y, de otro lado, la situación realmente injusta en la también se pueden ver envueltos propietarios de terrenos cuya propiedad se pueden ver súbitamente despojados. Nos ha tocado, en la condición de regidores en la municipalidad, ver miles de estos casos; y conversábamos hace instante con el doctor Flores Aráoz y conveníamos, en que muchas veces para el priopietario -no lo veo desde el punto de vista sólo de los pobladores sino para el propietario- al que le queden dos vías: La de buscar recuperar la posesión sobre el terreno, cosa que tiene un costo social inmenso, y la posibilidad de gestar en su favor una expropiación; esta segunda aunque signifique la privación de su propiedad que en los hechos ya la ha perdido, es una vía legal cuando menos para recuperar el justiprecio. Por tanto, señor Presidente, nos inclinaríamos, con cargo a perfilar una redacción final, a darle a esta excepcional situación un tratamiento vía disposición transitoria y a permitir en este caso un pago también en efectivo o en todo caso sujeto a las condiciones que la ley pueda fijar. Y el tercer tema me parece de meridiana importancia y quisiera pedirle al doctor Torres ver si comparte este criterio. La Constitución de 1933 establecía en su artículo 20§ lo siguiente: "La propiedad es inviolable sea material, intelectual, etc. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente -probada legalmente- y previa indemnización". La Constitución de 1979 ya no indica que la expropiación debe ser probada legalmente sino dice, debe ser declarada conforme a ley. En mi han hecho peso los argumentos transmitidos a la Comisión de Constitución por un distinguido abogado, el doctor Manuel Castañeda, quien sugiere retornar a la fórmula de la Constitución de 1933, es decir, que cuando se proceda a una expropiación la ley señale con claridad las causas de la expropiación, de forma tal que quien se viere afectado por esta expropiación pueda recurrir al Poder Judicial para cuestionar que ese hecho no constituye una causa de utilidad o de necesidad pública. Se me dirá, señor Presidente, en contra de este argumento, que la expropiación es un acto de imperio; y que en consecuencia, como acto de imperio que es, es un acto discresional del legislador que así lo adopta. Yo estimo sin embargo, señor Presidente, que es una garantía adicional para el propietario el que en efecto se pruebe o se declare expresamente la causa de necesidad y utilidad, es decir, que aparezca del debate de la ley de expropiación y del texto mismo de la ley, cuál es en concreto la causa de utilidad o necesidad pública que se invoca, de forma tal que ese propietario pueda recurrir al Poder Judicial y decir, señor juez, usted está invocando una causa que no es una causa de utilidad o necesidad pública; señor, declare usted que esa ley no contiene una causa de necesidad o utilidad pública y en consecuencia que ese procedimiento expropiatorio quede sin efecto. Creo que este es un tema que merecería un mayor analisis. Me inclino -así lo hemos puesto en el dictamen en minoria... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 33 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. PLENARIA - VESPERTINA La señorita FLORES NANO.- ...(Continuando) ...declare usted que esa ley no contiene una causa de necesidad o utilidad pública y en consecuencia, que ese procedimiento expropiatorio quede sin efecto. Creo que este es un tema que merecería un mayor análisis. -Me inclino- así lo hemos puesto en el dictamen en minoría, por retornar a la fórmula de la Constitución de 1,933 y exigir que la ley pruebe, la causa de necesidad o de utilidad que se invoca. Y por último creo que el procedimiento o la acción iniciada ante el Poder Judicial puede bien, significar no solo la exigencia del pago del justiprecio, sino como la ley lo autoriza el pago de la indemnización por los perjuicios correspondientes. Hemos planteado en nuestro proyecto, que es un tema que ponemos también al debate, el que al momento de declararse la necesidad y utilidad pública y antes, antes, de proceder a la transferencia forzosa, necesariamente se haya consignado el precio y se haya abonado lo pertinente a los perjuicios. Creo que es un tema sobre el cual podría llegarse o no a un punto de vista en común, pero en líneas generales lo que estaríamos buscando, señor Presidente, son mecanismos que aseguren: uno el señalamiento de la causa como lo hacía en su artículo 20§ de la Constitución de 1,933 y las garantías respecto del pago del justiprecio, y de la indemnización antes que se haya verificado la transferencia de propiedad; con el consecuente resultado de que si esto no se hace, pues no hay transferencia forzosa a pesar que la ley lo haya así dispuesto. Creo, señor Presidente, que la Comisión de Constitución debería meditar sobre el caso de los Asentamientos Humanos, sobre el caso del saneamiento físico-legal, y nuestra propuesta es que perfilemos una disposición transitoria para regular esta situación. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra el doctor César Fernández Arce. El señor FERNANDEZ ARCE.- Gracias, señor Presidente. Me han precedido en el uso de la palabra algunos distinguidos Congresistas con los que participo en este tema plenamente, señor Kouri, señor Ferrero, doctora Flores Nano. Yo creo en realidad que dentro de la jerarquía de normas legales, la más importante es la Constitución -ley de leyes- y que tiene un contenido propio. Diría dos puntos, el primero referido a la estructura política del Estado y la otra, tan importante como la primera, la relativa a los derechos de la persona humana. Dentro de los derechos de la persona humana, evidentemente que tiene jerarquía grande, la vida, la libertad, el derecho de toda persona a desarrollarse y a perfeccionarse en todas sus dimensiones. Dentro de este contexto, evidentemente en mi criterio, la propiedad constituye no solamente un derecho para la persona porque sin el cual no va a poder subsistir, ni desarrollarse, ni perfeccionarse; sino es un medio indispensable para poder ejercitar la libertad, tanto es así que es conocido que "derecho de propiedad" no es un privilegio que conceda la ley, no es un privilegio que conceda el Estado; es un derecho natural a la persona humana. Dentro de este contexto, hay muchas corrientes doctrinarias que han pretendido explicar el desarrollo del hombre y de la sociedad, que respete y procurará en toda su dimensión la persona humana, pero de modos muy diversos. ¨Qué es la propiedad? la propiedad es un derecho real, es un derecho real, el más perfecto, es un derecho perpétuo, es un derecho indispensable para la vida de los hombres. Pero este derecho a la par que el hombre tiene dos dimensiones muy importantes, la función esencial de la propiedad privada era de asegurar a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar porque los bienes externos deben ser considerados como prolongación de la libertad humana ... (Continúa en el turno N§ 34)
Jorge Anamaría PLENARIA Vesp.. 15-7-93 El señor FERNANDEZ ARCE..(continuando)..para la autonomía personal y familiar porque los bienes externos deben ser considerados como prolongación de la libertad humana. La función de la propiedad privada no se agota únicamente en el servicio del individuo que la posee, porque ella tiene además una función eminentemente social que la hace estar siempre abierta para llevar de alguna manera el sustento de todos porque lo que debe ser regulada procurando de servir al bien común y está gravada -como dice Juan Pablo II- por una hipoteca social. Hay dentro del articulado que nos presenta el proyecto de la Comisión de Constitución normas muy importantes, pero creo que ha omitido una nota esencial en la propiedad, el interés social de la propiedad; y es injustificada esta omisión como injustificado si tratáramos de definir a la persona humana simplemente como un ser humano dotado de entendimiento, estaríamos faccionando, porque el hombre no solamente tiene entendimiento sino voluntad; el hombre es libre y para ser libre necesita entendimiento. De tal manera que, es incuestionable este tema, este punto, esta nota del derecho de propiedad tiene que incorporarse como estuvo en la Constitución del 33 y en la Constitución de 1979. El Estado para garantizar la propiedad privada debe promover el acceso de todos a la propiedad privada en sus diversas formas, pero le toca además impedir que se abuse de la propiedad. Y es que, la propiedad como concepto jurídico es un concepto eminentemente social porque no hay derechos absolutos, todo derecho tiene una limitación, el derecho termina donde comienza la obligación con relación a los demás. De tal manera que, si le quitáramos ese ingrediente, cuál es? El elemento social, estaríamos recortando injustificadamente la noción de este concepto. Dentro de esta concepción es un imperativo social admitir medidas de excepción al principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad privada siempre y cuando se sustente en una situación de necesidad pública. El tema de la expropiacion yo creo que en los detalles no son propio de una Constitución sinó de una ley especifica, de tal manera que en ese punto no me refiero, pero creo que las observaciones que se han hecho desde el punto de vista de expropiacion no tienen sentido, porque de acuerdo con estas normas al igual que en el ámbito americano -conozco algunas legislaciones como la de Venezuela, la de Colombia- es a través de un procedimiento judicial que se lleva a cabo el procedimiento de expropiación. De tal manera que se inicia a través de una norma legal o a través de un decreto supremo, pero se ejecuta mediante la intervención de un juez y solamente por casos de necesidad, en caso de guerra, en caso de calamidad etc. De tal manera que, yo suscribo el proyecto que ha presentado, un proyecto ampliatorio, el proyecto que ha presentado el doctor Ferrero que sería en la siguiente forma, Artículo 71§ "la propiedad es inviolable. Se ejerce en armonía con el interés social". Yo estoy casi seguro que en todas las bancadas hay una opinión casi unánime en este punto; de tal manera que me releva de mayor comentario. La señorita FLORES NANO.- Me permite una interrupción? El señor FERNANDEZ ARCE.- Adelante, con la venia del señor Presidente. La señorita FLOREZ NANO.- Yo quisiera rogarle a través de la Mesa, invocando la experiencia del doctor Fernández Arce, quisiera hacer una pregunta. Yo refería en mi intervención que la Constitución de 1933 aludía la necesidad de la prueba legal, decía así, "causa de necesidad y utilidad pública probada legalmente". La pregunta en concreto, es la siguiente. Un juez tiene o no tiene capacidad de revisión de ese acto de imperio dictado por el legislador al declarar de necesidad y utilidad pública cierta expropiación. Valdría la pena precisar el concepto de "necesidad y utilidad publica probada legalmente" de forma tal que el sujeto pasivo de expropiación pudiera decirle al juez "señor Juez, en este caso no hay necesidad y utilidad pública" o en su concepto con la sola declaración por ley bastaría para que un juez, en efecto, pueda revisar este acto de imperio. El señor FERNANDEZ ARCE.-Su pregunta tiene dos respuestas. No voy a decir un sí y un no, porque no sería lo correcto. Desde el punto de vista de las normas legales que hemos aplicado nosotros en el largo trajinar .. (SIGUE EN EL TURNO 35) PLENARIA VESPERTINA 15-07-93
TRANSCRIPTOR: JULIO VERA BARRETO ANEXO 172 El señor FERNANDEZ ARCE.- (Continuando)... desde el punto de vista de las normas legales, que hemos aplicado nosotros en el largo traginar por el Poder Judicial, no se discutía la necesidad y utilidad en el ámbito judicial. En el ámbito judicial lo que se discutía era el valor, el valor del inmueble expropiado. Ahora en cuanto a la segunda; mi opinión me merece. Yo creo que sin perjuicio de seguirse procedimiento judicial de expropiación, no solamente había camino para cuestionar el valor asignado, como valor de la expropiación sino también el de someterlo a la prueba correspondiente porque puede deribar de ello un abuso que no resulta justificado. Empero encuentro yo, una dificultad, el procedimiento expropiatorio, es un procedimiento no lato, es un procedimiento corto, entonces qué sucedería si en el procedimiento de expropiatorio, el Juez termina con la resolucion correspondiente y dispone que se viene esta posición a la persona expropiante, y ni instala posición; recien tiene camino para impugnar la expropiación, porque carece realmente de la necesidad o utilidad pública. De tal menera creo yo, que es una pregunta muy importante y creo yo que en un ámbito de estricta justicia debía establecerse a través de normas distintas a la que señala el Decreto Legislativo 313, la posibilidad para que el expropiado pueda ejecutar sus derechos en cuadernos separados, de tal manera que esto hace cuando termina el procedimiento de expropiación ya esta resuelto, en todo cado las razones que sustentan la impungnación en cuanto a la certeza de la necesidad o utilidad. No se si en esta forma he contestado a la doctora Lourdes Flores. Y si me permite el señor Presidente, doctor Rey, que también ha formulado, con mucho gusto señor. El señor REY REY.- Yo suscribo la mayor parte de la discusión en parte filosofica que se ha hecho sobre el derecho de propiedad, como un derecho natural de toda persona, de la necesidad indispensable, de reconocimiento legal de este derecho natural, y reconozco también evidentemente la función social como lo dije en una interrupción al doctor Kouri, que tiene la propiedad. Pero en nuestra circunstancias, en nuestra realidad, doctor, quería hacerle la siguiente obvservación. A mi me ha preocupado mucho el énfasis, con el que ha defendido para introducirlo enforma expresa en el texto constitucional el doctor Ferrero, el adjetivo de interés social, el ejercicio de la propiedad en armonía con el interés social. Prefiero por cierto la concepción o la expresión que ha dado el doctor Chirinos, y voy a explicar porque. Invocando el interés social que no he negado repito, no he negado antes la funcion social que tiene toda propiedad, invocando el interés social Alan García pretendió estatizar la Banca. Invocando el interés social se han hecho muchos abusos y se han cometido muchísimas irregularidades en nuestro país; de manera que yo no entro a la discución jurídica, porque no soy abogado; creo que lo que esta expresado en el proyecto, en cuanto a la seguridad nacional o necedidad pública con las atingencias que ha hecho la doctora Lourdes Flores vía disposiciones transitorias para atender una realidad de un problema. A mí me parecería muy peligroso que señaláramos en el texto constitucional, el tema de interés social, de que se ejerce de acuerdo alinterés social, repito, creo que en la forma que esta redactado se entiende perfectamente, lo que se debe de perseguir. Es que la propiedad tenga evidentemente se ejerza en armonia con el bien común por eso esta las figuras de la sociedad nacional de la necesidad nacional y utilidad pública. Pero quiero hacer la reflexión de que puede ser sumante grave, expresamente se hable del interés social que muchas veces es invocado erroneamente. Si gracias. El señor FERNANDEZ ARCE.- Yo le contesto con pocas palabras señor Rey, ingeniero Rey, que el período no deriba de la ley, sino de la mala aplicación de la ley; sobre ese criterio también nosotros queremos evitar que nuestros hijos puedan ser atropellados, no lo sacamos de la casa. Yo creo que en realidad habría que ser sí explícito en las normas legales, que se dieran sobre esta materia a fin de evitar el abuso que pueda deribar de su mal empleo. Pero en todo caso, yo creo que el problema se resuelve con un Poder Judicial... (Continúa en el Turno N§ 36)
Transciptor: Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 15-07-93 El señor FERNANDEZ ARCE, César. - (continuación) ... yo creo que el problema se resuelve con un Poder Judicial, con auténticos hombres que sepan administrar justicia cabalmente. Toda ley toda ley tiene su riesgo, todo derecho tiene su riesgo. Si usted examina cualquier ley le invito que usted me presente cualquier ley y yo le voy a decir que también tiene su riesgo. Toda ley tiene sus riesgos. Todo cargo público tiene sus riesgos, toda situación en la vida tiene sus riesgos. Entonces el problema es que hay que afrontarlos, afrontarlos sobre todo cuando si en este caso estamos rescatando algo está in situ en esencia del derecho de propiedad con función social al servicio del hombres y de la comunidad. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE. - Tiene la palabra el doctor Gustavo García Mundaca. El señor GARCIA MUNDACA, Gustavo. - Gracias señor Presidente por un título que aún no alcanzo. Señor Presidente, no creo que sea pertinente invocar aquí la fallida estatización de la banca que pretendió el gobierno anterior para desmerecer la petición reiterada de incluir el concepto de la utilización de la propiedad en función social, porque creo que el argumento fue mal empleado, fue mal invocado por el presidente Alan García en su momento y porque además estaba en contra de lo que dispone el artículo (INAUDIBLE) señor Presidente cuando niega al Estado la posibilidad de tener un monopolio sobre la banca. En consecuencia no abona a favor de la eliminación en el texto que se está discutiendo de la función social de la propiead, repito la fallida estatización de la banca por el gobierno anterior. Señor Presidente ¨por qué en el Perú se dio el proceso de reforma agraria? ¨por qué? nosotros no podemos ahora sólo denostar los aspectos negativos de un proceso histórico. Yo quiero recordar aquí y muchos ya eran mayorcitos cuando se dio ese proceso que ninguno en el Perú estuvo en contra de él. De la necesidad de llevarlo a cabo, de necesidad de incorporarlo en todas las plataformas electorales en 1962. Del apoyo que concitó la primera comisión de Reforma Agraria que nombró el gobierno militar de 1962. De cómo durante el año 63 al contrario se habló de una alianza entre fuerzas retardatarias, unas de las cuales era la Unión Nacional Odriísta y el otro era el Partido Aprista, para frenar el proceso de reforma agraria que quería llevar adelante el señor Belaunde. Por qué todo ese ambiente favorable, porque señor se había demostrado hasta la saciedad no sólo la concentración de la propiedad agraria en pocas manos sino el uso antisocial de la tierra. Las condiciones de servidumbre que en la sierra, en la región la sierra se habían establecido para explotar la tierra. De la forma como grandes extensiones de tierra en todo el país no estaba al servicio del país, sino al servicio de una de propietarios desfazados, llámense gamonales, llámense hacendados. Señor Presidente eso es histórico, eso es innegable. Ahí está la mayor demostración de la necesidad de prevenir en el futuro, no solamente repeticiones históricas que serían sumamente negativas sino además recogiendo esa experiencia colocar en la Constitución la necesidad de utilizar la propiedad en armonía con el interés social. Señor Presidente, cómo se podría negar si no existe una clara determinación por ejemplo, combatir la utilización de la poca tierra agrícola para cultivos que son antisociales, como el cultivo de la coca, como el cultivo de la amapola o de cualquier otro que pueda surgir en el futuro. No podemos arriesgarnos a que se mediante acciones de amparo cualquier propietario en el futuro se crea con derecho a derivar la ... (Continua en el Turno No. 37)
SILVIA ALEGRE LUCAR 15-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor GARCIA MUNDACA...(continuando)...cualquier propietario en el futuro se crea con derecho a derivar la poca tierra -repito- que hay en el Perú, hacia cultivos que no son los que necesita, no sólo la economía, sino la sociedad peruana. En consecuencia, señor Presidente, desde ese punto de vista, debe mantenerse el concepto y la letra inscritas en la Constitución del año 79, en cuanto a la utilización de la propiedad en armonía con el interés social. Y en lo referente al pago, hay que recordar, señor Presidente, que hemos heredado hasta ahora una situación no concluída con este proceso de Reforma Agraria, y que tiene pendiente de pago cientos de miles de hectáreas. Quisiera recordarles que no se ha pagado un solo centavo de todo lo que son las tierras y los bienes de los complejos azucareros de las haciendas azucareras. Permítame, señor Presidente, un par de minutos más. Y que en consecuencia, aunque sea en forma transitoria, hay que determinar cuál es el tratamiento que se va a dar a esa situación, sino queremos generarle al Estado o al Gobierno problemas que no podrá afrontar por la cuantía que significa el tener que pagar esas expropiaciones inconclusas. Nosotros hemos aprobado una ley, señor Presidente, la semana pasada. Y la demostración de lo grave del problema es la aceleridad con que el Poder Ejecutivo la ha promulgado, la promulgó al día siguiente; mientras nos está devolviendo todas las semanas a razón de dos leyes aprobadas por el Congreso. Veo que en la Agenda de mañana nos está devolviendo dos proyectos aprobados, el Ejecutivo, ese nó, lo promulgó de inmediato. Y eso debiera ser una llamada de atención, para no creer que no existan problemas, o que todos los problemas actuales y futuros se resuelven con la fórmula mágica del pago justo y preciado, y en efectivo. Señor Presidente, dejo esa preocupación, y creo que como se han expresado algunas observaciones de fondo, lo más correcto o lo aconsejable sería que en el momento en que termine el debate se suspenda la sesión para votar este artículo el día de mañana con las mejoras que se le puedan introducir. No sería aconsejable, señor Presidente, ahora que estamos cansados y con poco quórum votar este capítulo tan importante. El señor PRESIDENTE.- Tiene la palabra -ya fuera del límite- tiene la palabra- el doctor Bedoya. El señor BEDOYA DE VIVANCO.- Presidente: Es principio fundamental de nuestra doctrina que la propiedad debe ser usada de acuerdo con el interés social. Yo creo que esta frase que contiene un principio debe ser incluida, conforme lo ha propuesto Alejandro Kouri, debe ser incluida en el texto de la Constitución. Pero el tema principal de debate, señor, ha sido el caso de expropiación. Las expropiaciones nos llevan a dos temas específicos, sobre los cuales quiero dar mi opinión personal. En primer lugar, señor, el proyecto ha eliminado como causa de expropiación las causas de interés social. Yo quiero expresar que estoy de acuerdo con esa eliminación ¨por qué, señor? Cuando el Estado declara la necesidad o utilidad pública, quiere decir que está ejerciendo un acto de imperio, que está expropiando para sí, porque él representa el interés o la necesidad pública. Cuando se introduce el concepto de "interés social" se abre la puerta para que el Estado le quite la propiedad a uno para dárselo a otro. Esto, señor, sin duda ha sido la cusa de mayor inestabilidad del derecho de propiedad en el Perú, especialmente en los últimos 20 años. Yo estoy convencido, señor, que gran parte de las invasiones que se han producido, no sólo en el contorno de Lima, sino de las principales ciudades del Perú, se ha producido bajo la esperanza de que el Estado en algún momento invoque la causa de interés social para... (continúa en el turno 38)
Arturo Ochoa Alvarado Plenario (Vesp) 15.07.93 El señor BEDOYA DE VIVANCO.- (Continuando)... se ha producido bajo la esperanza, de que el Estado en algún momento, invoque la causa de interés social, para expropiar a los legítimos propietarios y entregárles esa propiedad, ese terreno, ese bien, a quienes invadieron cometiendo un delito. Señor, yo creo que hacia adelante, hacia el futuro, esta causa de perturbación del derecho de propiedad, debe ser eliminado de la Constitución y en consecuencia opino, que debe mantenerse en este aspecto el texto propuesto, eliminando la razón "de interés social" como causa de expropiación. Sin embargo señor, no puedo desconocer que ya existe un problema social que debe ser resuelto y que ese problema social básicamente los Asentamientos Humanos, donde se han producido las invasiones y no estamos hablando de terrenos del Estado invadidos -porque en ese caso la solución es fácil- estámos hablando de invasiones de terrenos de particulares, invadidos por Asentmientos Humanos, o Asociaciones de Vivienda ,o Cooperativas, o como se les ha querido llamar, que ya tienen una posesión continuada durante muchos años, que ya han construido sus viviendas, que ya se han asentado. Gente a la cual no puede erradicarse, sin crear realmente un problema social, yo creo que esos casos señor, para las invasiones ya producidas, para al problema social ya creado, deben ser resueltas conforme a propuesto Lourdes Flores, en una Disposición Complementaria o Transitoria en la Constitución, que permita que para esos casos, se aplique el interés social dentro de un periodo determinado, que la propia norma debe establecer, a efecto de que el Estado termine la expropiación o la efectúe y adjudique a quienes ya se han asentado, la propiedad del terreno sobre la cual están ubicados. Yo creo señor, que de esta manera resolvemos las dos situaciones, la situación social actualmente creada, debe ser resuelta en una norma transitoria o complementaria, pero creo que la Constitución debe establecer el principio, de que el interés social no podrá ser más invocado en el Perú, para quitarle la propiedad a uno y dársela a otros, teniendo los dos el mismo y legítimo derecho. De tal manera señor, que esa es la primera parte con la que yo coincido. La otra parte señor es, con respecto a si debe mantenerse o no, una norma similar a la contenida en la Constitución del 33, la Constitución del 33 obligaba a que la causa de expropiación fuera probada legalmente, en definitiva, esto abría la puerta de que se discutiera a nivel judicial, la causa por la cual el Estado había expropiado. En mi concepto señor, una situación en la que el Estado ejerce un derecho de imperio, no puede ser impugnada por la vía judicial. El particular afectado, no se puede poner en el mismo nivel del Estado para discutir si ha habido o no una causa de utilidad o necesidad pública, la discusión se dá en el Parlamento, que es el que debe promulgar la ley, ahí es donde se produce la discusión y luego de agotada la discusión, si se produce la ley, esa ley en mi concepto, no puede ser impugnada judicialmente en lo que se refiere a las causas que han motivado la órden de expropiación. Creo señor, que sí se debe mantener la posibilidad, por supuesto, de impugnar el precio, porque siempre quedará a discusión de las partes, cual es el valor justipreciado de la propiedad de la que se ha privado a quien ha sido expropiado. Creo en ese sentido señor, que sería conveniente incluír dentro del texto, el concepto de daños y perjuicios planteado por la doctora Loúrdes Flores, dentro del concepto de valorización justipreciada, pues a quien se priva forzosamente su propiedad, se le debe indemnizar adecuadamente. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Bedoya. Si ningún otro congresista desea usar la palabra. Doctor Velásquez. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Muchas gracias, señor Presidente: Creo que se ha abundado en demasía y con justeza de que el término "Social" debe ser incluído dentro del primer artículo De la Propiedad, en el Capítulo XIII, es decir en el 71. Lo Social no puede ser marginado, porque muchas veces, no solamente necesidad o utilidad pública o de interés nacional, sino por el bienestar de la población de un sector, del más desposeído, para... (Continúa en el Turno No. 39)...
(Plenario Vesp.) 15-07-93 TRANSCRIPTOR: ALFREDO ALVARIñO C. El señor VELASQUEZ GONZALES.-(Continuando)... no solamente de necesidad o utilidad pública o de interés nacional, sinó por el bienestar de la población de un sector , el mas desposeído, para proteger precisamente los asentamientos humanos que muchas veces hasta el momento no han obtenido títulos de propiedad, deben incluirse por su seguridad de este sector de población, el término "social". Sin embargo, nosotros también observamos que este artículo es repetitivo en el artículo 73§ y no se porqué lo hacen así en forma expresa en el mismo capítulo, el artículo 71§ creo que es sumamente claro, "El derecho de prpiedad es inviolable. El Estado lo garantiza, a nadie puede privársele de la suya sino por causa de seguridad nacional o de necesidad pública -aquí nosotros reclamamos que sea también o de interés social- declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el precio que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio". Yo creo de que aquí debemos reclamar la sensibilidad de la mayoría para que se agregue el término de los "social". Sin embago en el artículo 73§ vemos con extrañeza nuevamente, señor Presidente, que dice: " La ley puede exclusivamente por razón de seguridad nacional establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición , posesión, explotación y tranferencia de determinados bienes" se esta repitiendo simplemente , se está asegurando simplemente o se está protegiendo derepente intereses subalternos. Y porqué lo digo; qué pasa si una propiedad, una casa, un inmueble o una propiedad está al lado de un cuartel, quiere decir que tiene que pedir permiso al señor General, o a las autoridades militares para poder vender su vivienda. Esto puede dar motivo a que derepente por ahí se exijan algunas prevendas o pagos pecunarios para poder autorizar la venta, o sino lo declaran de necesidad o por seguridad nacional. No me parece que este artículo pueda quedar establecido en la Carta Magna, debe desaparecer definitivamente y solamente quedarnos con el primer artículo que me parece sumamente claro, el segundo mas bien resulta muy oscuro y en vez de aclarar y asegurar, parece que va a perjudicar mas bien la propiedad privada que ahora de acuerdo al texto constitucional es inviolable, y si la propiedad es inviolable permite que uno pueda transferirla, venderla, hacer lo que quiere con su propiedad, pero por mala suerte me toca un terreno que el Estado lo declara por seguridad, digamos ahora, en momento de subversión o sedición, creen que esa zona debe ser protegido o declarada de seguridad nacional, yo no puedo vender mi vivienda, yo creeo que es algo injusto, y establecerlo como dispositivo ya indeterminado en el tiempo; es decir, por cuanto tiempo yo no podré hacer uso de mi propiedad, de poder vender, de poder transferir. Yo solicito que este artículo 73§ sea sacado definitivamente de este texto. Y finalmente, plenamente de acuerdo en el artículo 74§, y creo aquí este es un avance, que los bienes públicos cuyo uso es de todos no puede ser objeto de derechos reales por particulares, pero su uso, explotación o aprovechamiento económico puede ser concedidos a particulares conforme a ley. Ultimamente hubo en Nueva York una reunión muy importante sobre los derechos de aguas, yo creo que esto nos deja muchas enseñanzas, gratas enseñanzas, hay aguas que se pierden por millones de metros cúbicos en el mar sin que se pueden aprovechar para la agricultura, por el hecho de que el Estado no está en condiciones, no tiene los medios económicos para hacer las represas correspondientes y poder habilitar tierras eriazas para el cultivo. Con este dispositivo yo creo que se va a permitir en los sectores donde no se perjudica nadie, a ningún sector de la agricultura, que el Estado pueda dar en concesión las aguas para que alguna empresa pueda hacer las represas, aprovechar no solamente el líquido sino su fuerza para lograr energía eléctrica, aquí se podrán hacer las grandes obras que no las viene cumpliendo el presente gobierno, grandes proyectos han.... (Continúa en el Turno N§ 40) SESION PLENARIA (VESPERTINA)
TRANSC. SRA. TANIA PODESTA CARDENAS 15-07-93 El señor VELASQUEZ GONZALES.- _(continuando)_ el presente gobierno. Grandes proyectos han sido dejados de lado, uno de los casos patéticos es el Proyecto Majes, para el cual yo requiero de todo el Parlamento su apoyo. En el momento la segunda etapa nos puede dar la aportunidad de irrigar trenticuatro mil hectáreas de tierras eriáceas. La segunda etapa en el momento no puede ser hecha por el gobierno porque tiene un costo bastante alto de millones de dólares. Sin embargo, por el sector privado, por la empresa privada sí se podría hacer esta obra que par mi es fundamental para el desarrollo del agro en la ciudad de Arequipa, permitiendo que se pueda vender o dar en consesión a la empresa privada, la explotaicón de los recursos hídricos para las hidroeléctricas, que pueden generar seiscientos cincuenta megawats que podrían hacer de la ciudad de Arequipa, de la Región de Arequipa la capital industrial del país. Tenemos la posibilidad nosotros de generar toda esa energía eléctrica, pero para efecto en el momento el Estado no puede asumir esa responsabilidad. Nosotros pensamos que se puede vender las trenticuatro mil hectáreas de tierra en licitación pública. Con la venta de estas tierras, se puede construir tres obras fundamentales que son la Represa de Angostura, el Canal de Traspase de Apurímac y el Canal de Irrigación de La Bocatoma de Pitay a las Pompas de Sihuas. Pero, así mismo, señor Presidente, poder permitir que esa agua acumulada sepueda dar en consesión a una entidad extranjera y poder explotar las hidroeléctricasde Yutilluclla** que sumadas da seiscientos cincuenta megawats. Potencial hidroeléctrico sumamente grande que se pierde en el Sur, nosotros quisiéramos que el Estado asuma la responsabilidad, pero sabemos que en el momento no hay crédito externo. Los grandes proyectos han sido dejado de lado, entonces la iniciativa privada si puede hacerlo y este artículo 74§ es de avanzada, simplemente hay que saberlo aplicar. Quiero dar una interrupción, no se si el señor Presidente, lo permite. El señor PRESIDENTE.- Señor Larrabure. El señor LARRABURE GALVEZ.- Sí efectivamente lo que dice de Majes mi colega Velásquez, es muy interesante, señor Presidente, porque va a dar la oprtunidad, ya no que son parcelas de cinco hectáreas sino no se pueden vender quiientas hectáreas a grupos inversionistas de cualquier país nacional o cualquier país extranjero. Yo tuve la oportunidasd de recorrer hace tres semanas todo Majes y hay más de cuatro mil colonos. Generalmente es un proyecto importantísimo, ya no para las arcas, para el Tesoro Público porque ya sabemos los manejos que se han dado en los gobiernos anteriores, las coimas y la corrupción que ha habido, pero sí se puede sacar a la discresión internacional; y no sólamente vender ya grandes extensiones, quinientas hectáreas para hacer grandes proyectos agroindustriales, sino la energía, señor Presidente, como bien lo dice mi colega Jorge Velásquez, va haber cerca ee ochocientos megas. Eso pues es importantísimo fuera del recurso hidríco. Por eso me parece interesantísimo lo que está manifestando acá mi colega Jorge Velásquez. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Sí, señor Presidente, es la única oportunidad, todos los valles de la Costa tienen grandes cantidades de agua que se pierden en el mar. Cuántas hidroeléctricas se podrían construir simplemente con las consesiones del agua a entidades extranjeras o nacionales que pudieran invertir, naturalmente sin perjudicar a los agricultores de la zona, si es que hay agricultores habrá que ingresar en un convenio especial para no perjudicarlos, pero hay la oportunidad a través de este dispositivo, de dar en consesión las aguas que muchas veces se pierden en el mar. Y en este aspecto estoy plenamente de acuerdo con el artículo y ojalá pueda ser aprobado por unanimidad Muchas gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Tenemos dos últimos oradores; el señor Díaz Palacios por un turno y el señor Antero Flores Aráoz por otro turno. El señor DIAZ PALACIOS.- Aunque no había solcitado el uso de la palabra, gracias por la invitación. El señor PRESIDENTE.- Si usted no la ha pedido no hay problema. El señor DIAZ PALACIOS.- Sí colega, Presidente, estaba pensando en solicitarla. Yo quisiera en todo caso llamar la atención de los colegas del Pleno respecto a la posibilidad, de que esta Norma Constitucional que aparece como el numeral 74, pueda más tarde ser utilizado para una acción que debe preocuparnos. Esta acción tiene que ver mucho con el riesgo de privatización de los recursos naturales, tanto a nivel de América Latina como en otros países. A los recursos naturales se les da el reconocimiento_ (CONTINUA EN EL TURNO - 41)
Transciptor: Justo Frías López Anexo: 172 PLENARIA - VESPERTINA El señor DIAZ PALACIOS.- (Continuando)...América Latina como en otros países, a los recursos naturales se les da el reconocimiento de bienes públicos; más modernamente se les reconoce como bienes colectivos, por lo tanto no pueden ser materia de transferencias a particulares. Sin descartar la posibilidad, colega Presidente, de que determinados recursos naturales por cuestiones de excepción puedan precisamente ser transferidos a particulares en determinadas circunstancias o condiciones, creemos que una norma constitucional que más tarde ampare la posibilidad de una privatización masiva de los recursos naturales es totalmente incompatible con la noción, con la concepción del desarrollo sostenible y, por otro lado, con principios elementales como la equidad intergeneracional; ya que un bien público en tanto se convierta en un bien de carácter privado, está expuesto a tantos o muchos más riesgos que los bienes estatales. Hemos tenido ocasión, colegas, de participar no sólo a nivel nacional sino fuera del país, en un seminario convocado para analizar la posibilidad de crear en el Perú un mercado de aguas; y se ha hecho evidente que algunos países que vienen aplicando políticas económicas liberales, efectivamente están experimentando esta alternativa de crear el mercado para este importante recurso que es el recurso hídrico. Sin embargo, los resultados que se tienen hasta el momento no sólo son insatisfactorios sino sumamente controversiales. Es el caso de la experiencia de Chile analizada ampliamente en este seminario realizado hace dos meses atrás, pero también hay otras experiencias como las de los estados desérticos de los Estados Unidos y algunos pocos países del Africa. De modo que creo que no hay que entusiasmarse demasiado con la posibilidad de convertir los recursos naturales en bienes económicos, por lo tanto comercializables, y que éstos pasen a ser asignados a terceros a través de mecanismos como la subasta pública, como es el sustento que el Código de Aguas que está elaborando el Ministerio de Agricultura está desarrollando con la idea de ganar el amplio apoyo de la opinión pública para poner en práctica este tipo de dispositivos. Me solicita una interrupción el señor Velásquez Gonzáles, con la venia suya colega Presidente. El señor PRESIDENTE.- Señor Velásquez Gonzáles. El señor VELASQUEZ GONZALES.- Señor Presidente, no para discrepar con Julio Díaz Palacios, simplemente para decirle que nuestro país en estos instantes no está en condiciones de realizar grandes obras faraónicas; ya se ha dicho hasta la saciedad que no cuenta con los recursos necesarios indispensables y menos somos sujetos de crédito a nivel internacional, los préstamos que estmos obteniendo solamente son para pagar la deuda extena. O sea, mal podríamos pensar ahora que el Estado podría asumir la responsabilidad de construir grandes represas, grandes hidroelétricas y aprovechar el recurso hídrico que tenemos. De tal manera que solamente queda pues esta posibilidad de esta experiencia que el mundo está logrando objetivos resultados, porque viene la empresa extranjera, aprovecha el recurso hídrico para generar energía eléctrica pero deja el agua, deja el recurso hídrico para crear irrigaciones; y ésto sí es para cumplir con el interés social, es decir, de crear más tierras de cultivo. Pero da la ocasión también que esta empresa pueda aprovechar la energía eléctrica, por qué no va aprovechar si está haciendo la obra; por un lado contribuye con el sector social, con el pueblo; y por la otra, permite que se genere energía eléctrica que sería el punto inicial para el desarrollo industrial de nuestra patria. Este dispositivo para mi, por lo menos, es uno de más avanzada capacidad que ha tenido la Comisión de Constitución. No sé si habrá querido lograr este objetivo, pero al final me parece que eso es lo más positivo. Ahora, está bien, yo creo que aquí ya es para normar mediante una ley orgánica de que con este cuento tampoco no se vaya a perjudicar a los agricultores de esos valles. Eso es lo que yo quería decir a Julio. El señor PRESIDENTE.- Puede continuar señor Díaz Palacios. El señor DIAZ PALACIOS.- Bien colega. En nuestra visión del desarrollo, nosotros entendemos cabalmente el rol que la inversión privada tiene que cumplir; y más aún, creemos que... ( SIGUE EN EL TURNO N§ 42 )
Transciptor: ROBERTO OSHIRO T. 15-07-93 PLENARIA - VESPERTINA El señor DIAZ PALACIOS.- ...(Continuando) ...entendemos cabalmente el rol que la inversión privada tiene que cumplir; y más aún, creemos que es un hecho cierto que en nuestro país importantes proyectos de carácter agro-energético y en particular proyectos hidráulicos directamente vinculadas con las irrigaciones en el país, no van a poder ser financiados por los escasos recursos fiscales, de manera que eso no está en duda, si son inversionistas privados -nacionales o extranjeros- es una cuestión que el tiempo lo dirá. Lo que quiero sí expresar como materia de mi preocupación, es el riesgo de la privatización de los recursos naturales, porque en tanto esto se conviertan en bienes privados, están expuestos a la concentración de los derechos reales, es decir, a la monopolización de esa propiedad, como también entre otros extremos a la sobre-explotación de estos recursos. En todo caso esperemos que esta norma Constitucional de ser aprobada, en su posterior reglamentación, no caiga en excesos que posteriormente sea materia de lamentación. Eso es todo, colega Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor. Doctor Antero Flores Aráoz. Tiene un turno, sumamente sobregirado de su bancada, pero, con mucho gusto. El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA.- Muy amable, señor Presidente, creo que no le voy a quitar mucho tiempo, Presidente, quería hacer algunas precisiones, y como coordinador de la bancada del PPC, quisiera dejar constancia de que hay temas en los que tenemos un criterio unánime, porque es un criterio doctrinario, como es el criterio de la propiedad con su uso en armonía con el interés social, en que hay que buscar lógicamente la armonía entre el interés particular de la propiedad y el interés colectivo de todo sobre ello. Pero hay otros temas, señor Presidente, entre las cosas que hemos discutido el día de hoy, en que cada uno de nosotros tiene posiciones muy singulares y las tiene perfectamente explicables; porque dentro de nuestra organización política, los temas políticos y los temas doctrinarios tenemos unidad, ello es casualmente los que nos vincula, pero en los temas que son técnicos como son temas jurídicos, allí no necesariamente podemos tener una posición uniforme y es así por lo que en estos temas adicionales al sentido social de la propiedad, tenemos posiciones algunos de nosotros disconformes. Voy a hacer algunas pequeñas, muy reducidas disquisiciones sobre el particular, señor Presidente, en este asunto de agregar el tema social o no. Creo, coincidiendo con Lourdes Flores, que tenemos que buscar una solución Constitucional a lo que ya existe, sobre todo a invasiones que se han producido con anterioridad -que el hecho concreto es que esas invasiones existen- y que todavía no hay un proceso expropiatorio. Si a estas situaciones producidas antes que tenga la vigencia la Constitución, no le damos un tratamiento especial, simplemente vamos a ser injustos con las dos partes en conflicto -por un lado el invasor y por otro lado el propietario-. Ni el invasor va a poder tener nunca un título legítimo, salvo que se ponga de acuerdo con el propietario, ni el propietario tampoco va a tener el debido justiprecio, la retribución por lo que era y sigue siendo legalmente suyo; y como el supuesto o el real invasor no va a tener posibilidad de acceso a la propiedad, lógicamente nunca va a tener ni edificaciones sólidas o lo que le llaman consolidadas, ni va a tener títulos de propiedad, ni va a tener declaraciones de fábrica, ni vamos a tener un saneamiento físico-legal adecuado, y tampoco el propietario podrá tener su justiprecio. Por eso es necesario, señor, una fórmula transitoria que resuelva lo de atrás. Si bien también es cierto, que cuando se ha hablado muchas veces del carácter social de las expropiaciones, ello ha podido generar una o fomentar desorden y crear pretensiones sobre derechos ajenos, señor, también es cierto que no se debe desechar, sino hay que ver que es lo más adecuado. El asunto por ejemplo de la declaración de barrios marginales, pueblos jóvenes o asentamientos humanos, con las sucesivas prórrogas que sufrió la disposición inicial lo único que se hizo fue fomentar más invasiones, señor, ... (Continúa en el turno N§ 43)
Transciptor: Jorge Anamaría PLENARIA Vesp. 15-7-93 El señor FLOREZ ARAOZ..(continuando)..disposición inicial lo único que se hizo fue fomentar mas invasiones, señor, esa no es la solución. Por eso es que en el futuro tendremos que incentivar otro tipo de soluciones como pueden ser las urbanizaciones populares promovidas por los propios municipios, en que se puedan hacer este tipo de urbanizaciones progresivas, en que se vayan incluyendo servicios básicos despues de una planificación simplemente de lotización y luego progresivamente incorporando servicios. En otro tema, señor. Perdón, si me permite una interrupción al señor Larrabure. El señor LARRABURE GALVEZ.- Señor Presidente, gracias al colega Antero Flores. Sí, efectivamente ahora que habla de las invasiones que hay, es justo saber cuando uno se equivoca y errar es humano, hemos aprobado una ley hace dos semanas en el cual reformamos el Artículo 15 del Decreto Legislativo 653 para proteger a todo el campesinado peruano de un hecho irreversible que es la reforma agraria, para que los conductores vía la Corte Suprema no podían regresar a los fundos que fueron expropiados hace muchos años; pero estamos cometiendo una injusticia con los fundos Bocanegra, Oquendo, porque son invasores,que si bien son campesinos, ahora la expropiación va a ser hecha hacia esos campesinos que han invadido y van a recibir en algunos casos muchísimo dinero; sin embargo, los antiguos dueños que estaban en proceso, en juicio en la Corte Suprema y que solamente iban a ser sujetos a recibir bonos, en este momento sería injustísimo, porque estamos protegiendo al campesino que va a trabajar la tierra, pero si la tierra es expropiado como en el caso del fundo que está junto al aeropuerto que vale más de quince millones de dólares, ha sido expropiado con fines para hacer construcciones urbanas, ya no pues, allí tiene que haber un arreglo entre el campesino invasor, el dueño original y el Estado y eso tenemos que corregirlo en este Congreso, porque esas denuncian me han llegado posteriores a la aprobación de la ley. Gracias, colega. El señor FLORES ARAOZ.-Señor Presidente: Por último, para terminar. En el tema de la expropiación tengo una posición singular, también señor. Creo que no solamente debe proceder la discusión judicial del precio porque es una venta forzosa sinó también el motivo, señor. Y aquí discrepo con mi colega el doctor Bedoya, al tratar del IUS IMPERIUM. El IUS IMPERIUM señor no es ilimitado, el IUS IMPERIUM tambien puede ser arbitrario y ese IUS IMPERIUM arbitrario tiene que tener el que se siente agraviado una posibilidad de recurrir al Poder Judicial, porque tampoco el derecho de modo alguno protege la arbitrariedad y tampoco el abuso del derecho. Por lo tanto, el Poder Judicial que es el que administra justicia, va resolver los conflictos no solamente entre particulares, sino los conflictos que también se presentan entre el Estado y los particulares. Por lo tanto, yo creo que sí es posible y debe considerarse que la expropiación no solamente sea discutido el precio sino sea discutida la causa para evitar esa arbitrariedad. Y tan prueba de que el IUS IMPERIUM tiene límites, señor, que el propio Poder Judicial puede aplicar la norma de mayor jerarquía cuando hay discrepancia con otras normas emitidas también por IUS IMPERIUM que son de menor jerarquía; o inclusive, señor, en el moderno Derecho Constitucional, el control jurisdiccional de los actos del Estado puede ser modificado a través de los tribunales constitucionales o de garantías constitucionales que incluso pueden disponer, señor, la derogatoria de leyes y si el Poder Legislativo no procede de acuerdo con esa sentencia que ordena la derogación por el transcurso del tiempo automáticamente se considera derogada la norma, que el poder del control de la constitucionalidad ha dispuesto como norma susceptible de ser derogada. Gracias, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias. Seguidamente, el doctor Barba. El señor BARBA CABALLERO.- Brevemente, Presidente. Tal como lo demuestra la práctica, las invasiones tienen que ver muy poco con las leyes, señor y sí mas bien con el populismo .. (SIGUE EN EL TURNO 44)
TRANSCRIPTOR: JULIO VERA BARRETO ANEXO 172 PLENARIA VESPERTINA 15-07-93 El señor BARBA CABALLERO.- (Continuando)...las invasiones tienen muy poco que ver con las leyes señor; y sí más bien con el populismo de los gobiernos de turno. El Alcalde Belmont ha informado a la población peruana que Lima, recibe un aluvión de 400 mil ciudadanos por año,dentro de poco realmente no habrá ni siquiera agua en la capital de la República; y si a esto agregamos el ofrecimiento del señor Fujimori, diciendo que habrá agua luz, desagÂe y pistas para todos los pueblos jóvenes, obviamente nos estamos comportando con mucha irreponsabilidad y no estamos contribuyendo en nada a la descentralización; necesaria y urgente que requiere nuestra patria. Ahora señor, en el tema específico todos estamos de acuerdo en que la propiedad es inviolable, en que el Estado la garantiza, en que a nadie se le puede privar de ella sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública. La discución es en lo social, pero tal como aquí ha sido demostrado por el doctor Fernández Arce por Carlos Ferrero y otros distinguidos colegas, la propiedad tiene una funcion social y se ejerce siempre en armonía con el interés público. Esto señor va con la razon, va con la justicia y forma parte del derecho contemporáneo, no consagrarlo significaría ya simplemente estampar un retroceso que sería lamentable para nuestro ordenamiento constitucional. Ahora en lo que se refiere al tema que ha concitado la tension fundamental de los oradores que han hecho uso de la palabra, es el de la expropiación y creo señor, al respecto que tal vez sería un abuso establecer que por razones de protección del ambiente y los recursos naturales, se podría proceder a la misma; esto quiza podría abrir las puertas para muchos abusos e injusticias. Pero sí me parece pertinente señor, establecer lo siguiente, la propiedad obliga a usar los bienes de acuerdo con la política ambiental establecida y esto yo sí creo que podría estamparse en algunos de los artículos propuestos. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE.- Muchas gracias doctor Barba, una intervención del señor Figueroa. El señor FIGUEROA VIZCARRA.- Muchas gracias señor Presidente, de repente no voy a utililzar los términos jurídicos más adecuados; en ese sentido, pero me voy a remitir un poco al sentido común para hacer un análisis muy corto. Se esta pidiendo desde hace algún rato, de que el Poder Judicial pueda evaluar la procedencia o improcedencia de la calificacón que hace una ley sobre la utilidad o inutilidad de dicha expropiación. Yo creo señor Presidente, sin ser un técnico en la materia, que la ambigÂedad del términmo como interés social, interés publico, utilidad pública que normalmente se designan como cajusa de expropiación, se debe a que dicho término tiene una intrínseca naturaleza política, lo que hoy es utlidad pública, puede no serlo mañana y viceversa, es el legislador el que decide; porque hace propiamente una evaluación política, si corresponde o no expropiar . Yo me pregunto señor Presidente si el Poder Judicial tiene o no capacidad para discutir las decisiones políticas de un parlamento, mi parecer es que el Poder Judicial tienen sus propias funciones señor Presidente, y no es esa la de gobernar, discutir las decisiones de gobierno, creo que esa labor señor Presidente debe ser justamente la del Congreso. El señor PRESIDENTE.- Mucha gracias señor congresista Figueroa. Habiéndose debatido este tema por espacio de algo más de dos horas, y la intervención de 16 congresistas, se han cubierto los representantes de todas las bancadas. Se va consultar la Pleno sobre si el punto se da por suficientemente debatido. Si es así, se asume que esta totalment discutido. Vamos a suspender la sesión por 5 minutos en tanto concluyan la redacción final y se distribuyan los texto pasar a la votación. Se suspende la sesión. Eran las 21:35 horas. Se reabre la sesión. Eran las 21:50 horas. El señor PRESIDENTE.- Señores Congresistas les voy a gradecer si toman asiento. ¨necesita algunos minutos más?. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente, en realidad por lo avanzado de la hora... (Continúa en el Turno N§ 45)
Transc. ALBERTO FARFAN SESION PLENARIA (Vespertina) 15-07-93 El señor TORRES Y TORRES LARA. - (continuación) ... Señor Presidente: En realidad por lo avanzado de la ahora y no habiendo cambios realmente extensos sino muy precisos, voy a rogar que cada uno se atenga al documento que ya se ha repartido. La comisión ha aceptado por amplia mayoría que el artículo 71§ diga: "El derecho de propiedad es inviolable" tal como estaba. "El Estado lo garantiza", tal como estaba y agregar "se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley". De tal manera de que se ha recogido esta posición tanto del grupo del PPC como del grupo de Renovación, el grupo del FIM, la visión de FRENATRACA y diversos grupos, por supuesto de los nuestros evidentemente y se pide además agregar dos expresiones, la primera es que "a nadie puede privarse de su propiedad" sino agregar la palabra "exclusivamente" por causa de seguridad nacional o necesidad pública, tal como estaba declarado, y que además cuando haya una indemnización por efecto de la expropiación se haga efectivo el pago de una indemnización justipreciada por el valor de la propiedad más los perjuicios causados. De tal manera que el texto completo con estos dos cambios que son muy importantes pero muy pequeños dice así, para ponerlo al voto Presidente: "El derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de la suya sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada y de los perjuicios. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el precio que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio." Al voto Presidente. El señor PRESIDENTE. - Se va votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo parándose de pie, parándose realmente, poniéndose de pie. Votación: 49 votos a favor. Los que estén en contra. 50 votos a favor. Los que estén en contra. Votación: 04 votos. APROBADO. El siguiente artículo, doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA. - El siguiente artículo es el relativo a la propiedad de los extranjeros. Dice: "en cuanto a la propiedad, los extanjeros, personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos. Sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática, sin embargo dentro de los 50 kilómetros de la frontera, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuente de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido. Se exceptua el caso de necesidad pública expresamente declarada por ley." El señor PRESIDENTE. - Se va votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse pararse. Votación: 50 votos a favor. Los que estén en contra. Votación: 05 en contra. ... (Continua en el Turno No. 46)
SILVIA ALEGRE LUCAR 15-07-1993 PLENARIO: VESPERTINA El señor PRESIDENTE...(continuando)...en contra (votación). Cinco votos en contra. Aprobado. Siguiente artículo, doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Presidente, el siguiente artículo tiene un agregado a solicitud del PPC. "La Ley puede exclusivamente por razón de seguridad nacional establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes" . Se agrega el concepto de "temporalmente". El señor PRESIDENTE.- Se va a votar. Los señores congresistas que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (votación) 57 votos a favor. Los que estén en contra (votación) Ni uno. Aprobado por unanimidad. Ultimo artículo. Un voto. El señor CHIRINOS SOTO.-(interrumpiendo) Voy a votar en contra porque en la vida todo es temporal, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Correcto doctor. Ultimo artículo, doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Artículo siguiente: "Los bienes públicos, cuyo uso es de todos, no pueden ser objeto de derechos reales por particulares, pero su uso.. El señor CHIRINOS SOTO.- (interrumpiendo) Una interrupción. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Sí. Había una corrección acá, perdón, estoy omitiéndola. El señor CHIRINOS SOTO.-(interrumpiendo) Hemos convenido con la doctora Chávez, a menos que ella me rectifique, quitar "uso", "pero su aprovechamiento... " El señor TORRES Y TORRES LARA.- "Pero su aprovechamiento -no, "aprovechamiento" ya está, pues- pero su explotación o aprovechamiento económico pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley" El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- ¨Una interrupción? El señor PRESIDENTE.- Doctor Cáceres. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Presidente, yo no he concurrido con esta parte del debate porque he estado cumpliendo otras funciones relacionadas con la actividad parlamentaria. Creo.. (interrupciones fuera de micrófono) ¨Cuál es la irregularidad? El señor PRESIDENTE.- Doctor. El señor CACERES VELASQUEZ, Róger.- Señor Presidente, soy Presidente de una Comisión que está cumpliendo encargos del Pleno, no he salido del Congreso, estoy trabajando. Señor Presidente, yo propongo que se agregue la palabra "excepcionalmente" en la siguiente parte "pero su uso, explotación o aprovechamiento económico pueden ser excepcionalmente concedidos a particulares conforme a ley", por la siguiente razón: Los Concejos, señor, están cediendo las calles y las plazas a cambio de bolsas que se pagan a Regidores al amparo de una disposición semejante a esta. Por consiguiente la ley, sólo en condiciones excepcionales debe permitir que los bienes públicos puedan ser usados por particulares. El señor TORRES Y TORRES LARA.- Señor Presidente. El señor PRESIDENTE.- Doctor Torres. El señor TORRES Y TORRES LARA .- Sugiero, para no demorar el debate, votarlo como está y luego la propuesta del agregado que hace el doctor Cáceres. El señor PRESIDENTE.- Correcto, se va a votar tal como fue leído por el doctor Torres. Los señores congresistas que estén de acuerdo sírvanse manifestarse poniéndose de pie. (votación). Los que estén en contra? (votación) 3 en contra y 52 a favor. Se va a votar la adición planteada por el doctor Cáceres. Los señores congresistas que estén de acuerdo con esa adición sírvanse manifestarse parándose. (votación) 5 votos a favor. Los que estén en contra? (votación) Bueno ya no alcanzó el número reglamentario. Se suspende la sesión hasta el día de mañana a las nueve y treinta que tenemos sesión ordinaria. (Eran las 22 horas)