MES | TOTAL MES |
ABRIL 2018 | 21,336.00 |
MARZO 2018 | 18,252.00 |
FEBRERO 2018 | 5,720.00 |
ENERO 2018 | 8,736.00 |
Total | 54,044.00 |
DICIEMBRE 2017 | 15,426.00 |
NOVIEMBRE 2017 | 19,101.00 |
OCTUBRE 2017 | 11,717.00 |
SETIEMBRE 2017 | 14,568.00 |
AGOSTO 2017 | 11,960.00 |
JULIO 2017 | 4,159.00 |
JUNIO 2017 | 18,580.00 |
MAYO 2017 | 20,280.00 |
ABRIL 2017 | 5,720.00 |
MARZO 2017 | 7,228.00 |
FEBRERO 2017 | 5,200.00 |
ENERO 2017 | 3,640.00 |
Total | 137,579.00 |
DICIEMBRE 2016 | 22,897.00 |
NOVIEMBRE 2016 | 13,155.00 |
OCTUBRE 2016 | 10,954.00 |
SETIEMBRE 2016 | 6,498.00 |
AGOSTO 2016 | 2,756.00 |
Total | 56,260.00 |
TOTAL ACUMULADO DE AGOSTO 2016-ABRIL 2018 | 247,883.00 |
Deberes Funcionales
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:
a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos organismos.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas:
i) Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las votaciones realizadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia a votaciones de cada Congresista.
ii) Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de votaciones llevadas a cabo en un día es superior:
ii.1) Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.2) Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.3) Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración diaria del Congresista;
ii.4) Al 50% o más, se descontará un día de remuneración del Congresista.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del Congreso señalados en este inciso, a los que pertenecen los Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la inasistencia injustificada en el mismo día es parcial, asistiendo el Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que pertenece, el descuento es proporcional.
En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en el titular si no avisa con anticipación y por escrito que será reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su inasistencia.