Page 10 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los Congresistas
titulares será considerada como licencia para efecto de la referida
investigación o fiscalización, la misma que no se hará extensiva para
otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión Ordinaria, casos en los
que seguirá participando como miembro titular.
(Inciso adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio
de 2006)
Régimen Laboral y de Seguridad Social
Artículo 21. Los Congresistas son funcionarios públicos al servicio de la
Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las
disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera
aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.
Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El
período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados
al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990, 19846 y 21021, según
el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía
al ingresar al Congreso.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
de 2001)
En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a
cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de
seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y
parientes consanguíneos en primer grado).
Derechos Funcionales
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean
miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones, del
Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de
acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar con voz pero
sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean
miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga la calidad de
accesitario y el titular se encuentre presente.
En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia podrán participar
los Parlamentarios que no conforman dicha Comisión siempre que exista
acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben guardar
secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento,
aun después del término de sus funciones.
(Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
octubre de 2001)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 001-2005-CR, publicada el 6 de agosto
de 2005)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio
de 2006)
Julio de 2020 10