Page 10 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                      En  el  caso  de  las  Comisiones  Ordinarias,  distintas  a  la  Comisión  de
                      Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los Congresistas
                      titulares  será  considerada  como  licencia  para  efecto  de  la  referida
                      investigación o  fiscalización, la misma que no se hará extensiva para
                      otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión Ordinaria, casos en los
                      que seguirá participando como miembro titular.
                      (Inciso adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio
                      de 2006)
                  Régimen Laboral y de Seguridad Social
                  Artículo  21.  Los  Congresistas  son  funcionarios  públicos  al  servicio  de  la
                  Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las
                  disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera
                  aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.

                  Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El
                  período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados
                  al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990, 19846 y 21021, según
                  el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía
                  al ingresar al Congreso.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
                  de 2001)

                  En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud a
                  cargo  del  Estado,  los  Congresistas  tienen  derecho  a  la  contratación  de
                  seguros  privados  para  ellos  y  sus  familiares  dependientes  (cónyuge  y
                  parientes consanguíneos en primer grado).

                  Derechos Funcionales
                  Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:


                  a)  A  participar  con  voz  y  voto  en  las  sesiones  del  Pleno  y  cuando  sean
                      miembros,  en  las  de  la  Comisión  Permanente,  de  las  Comisiones,  del
                      Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva, de
                      acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar con voz pero
                      sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las que no sean
                      miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga la calidad de
                      accesitario y el titular se encuentre presente.

                      En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia podrán participar
                      los Parlamentarios que no conforman dicha Comisión siempre que exista
                      acuerdo mayoritario  de sus miembros  permanentes  y  deben  guardar
                      secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento,
                      aun después del término de sus funciones.
                      (Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                      (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  011-2001-CR,  publicada  el  13  de
                      octubre de 2001)
                      (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 001-2005-CR, publicada el 6 de agosto
                      de 2005)
                      (Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio
                      de 2006)


                  Julio de 2020                                                                         10
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