Page 12 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  Deberes Funcionales
                  Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:

                  a)  De  participar  en  las  sesiones  del  Pleno,  de  la  Comisión  Permanente
                      cuando  sean  miembros  de  ella,  de  las  Comisiones  a  las  que
                      pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta
                      de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos
                      organismos.

                      Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión
                      Permanente  se  publican  en  el  Portal  del  Congreso  y  dan  lugar  al
                      descuento  correspondiente,  el mismo  que  se  calcula  en  función  a la
                      ausencia  por  día  en las  votaciones  que  se  realicen  y  registren  en las
                      sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas:


                      i)  Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las
                           votaciones  realizadas  en  las  sesiones  del  Pleno  y  de  la  Comisión
                           Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia
                           a votaciones de cada Congresista.

                      ii)  Si  el  porcentaje  de  inasistencia  injustificada  al  número  total  de
                           votaciones llevadas a cabo en un día es superior:


                           ii.1)  Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración
                                diaria del Congresista;

                           ii.2)  Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración
                                diaria del Congresista;

                           ii.3)  Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración
                                diaria del Congresista;

                           ii.4)  Al  50%  o  más,  se  descontará  un  día  de  remuneración  del
                                Congresista.

                         Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del
                         Congreso  señalados  en  este  inciso,  a  los  que  pertenecen  los
                         Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la
                         inasistencia  injustificada  en  el  mismo  día  es  parcial,  asistiendo  el
                         Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que
                         pertenece, el descuento es proporcional.

                         En los casos de los órganos del Congreso integrados por  titulares y
                         suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en
                         el  titular  si  no  avisa  con  anticipación  y  por  escrito  que  será
                         reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado
                         no  concurre,  asume  la  responsabilidad  y  las  consecuencias  de  su
                         inasistencia.




                  Julio de 2020                                                                         12
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