Page 12 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Deberes Funcionales
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:
a) De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente
cuando sean miembros de ella, de las Comisiones a las que
pertenezcan y de la Mesa Directiva, del Consejo Directivo y de la Junta
de Portavoces, cuando sean elegidos o designados para integrar estos
organismos.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan lugar al
descuento correspondiente, el mismo que se calcula en función a la
ausencia por día en las votaciones que se realicen y registren en las
sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las siguientes reglas:
i) Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo a las
votaciones realizadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje de inasistencia
a votaciones de cada Congresista.
ii) Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de
votaciones llevadas a cabo en un día es superior:
ii.1) Al 20% y hasta el 30%, se descontará un 30% de la remuneración
diaria del Congresista;
ii.2) Al 30% y hasta el 40%, se descontará un 40% de la remuneración
diaria del Congresista;
ii.3) Al 40% y hasta el 50%, se descontará un 50% de la remuneración
diaria del Congresista;
ii.4) Al 50% o más, se descontará un día de remuneración del
Congresista.
Las inasistencias injustificadas a las sesiones de los demás órganos del
Congreso señalados en este inciso, a los que pertenecen los
Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la
inasistencia injustificada en el mismo día es parcial, asistiendo el
Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los que
pertenece, el descuento es proporcional.
En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y
suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en
el titular si no avisa con anticipación y por escrito que será
reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado
no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su
inasistencia.
Julio de 2020 12