Page 13 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las
disposiciones contenidas en este inciso, resuelve la Mesa Directiva.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2000-CR, publicada el 6 de
octubre de 2000)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2002-CR, publicada el 20 de
noviembre de 2002)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25 de
setiembre de 2004)
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú,
así como respetar el presente Reglamento del Congreso.
c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y
tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de
disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.
d) De presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión y
al término de su mandato, así como en forma anual en la oportunidad
y dentro del plazo que establece la ley.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25 de
setiembre de 2004)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2008-CR, publicada el 7 de octubre
de 2008)
e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y fundamentadas.
f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las
organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones,
necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo
cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la
circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo.
Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y
documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas
y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los
entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación
parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos
destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. Para
el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las entidades de la
administración pública, dentro del marco de la ley, brindan las
facilidades del caso, bajo responsabilidad.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto
de 2011)
De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del
Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la
República y los organismos estatales de cada circunscripción, conforme
aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
octubre de 2001)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2009-CR, publicada el 3 de octubre
de 2009)
Julio de 2020 13