Page 14 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  g)  De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover
                      el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta
                      obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos
                      en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje.

                  h)  De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta
                      del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que
                      pueda  ser  de  utilidad  al  Congreso  o  al  país.  De  considerarlo
                      conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del
                      informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o
                      a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información
                      que contenga.

                  i)  De  presentar,  ante  la  Contraloría  General  de  la  República,  la
                      Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
                      (Literal incorporado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13 de
                      mayo de 2020)
                      (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR, publicada el 18 de
                      junio de 2020)
                      ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
                      NOTA:
                      En la Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13 de mayo de 2020,
                      que incorpora este literal, se incluye la siguiente disposición transitoria y final:
                      “Primera. El Consejo Directivo establece el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la
                      presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas
                      de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la
                      República”.
                      “Segunda. La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses de los Congresistas de
                      la República funcionarios y servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva
                      por la presente norma”.
                      En la Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR, publicada el 18 de junio de 2020,
                      que modifica este literal, se incluye la siguiente disposición complementaria final:
                      “ÚNICA. Presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
                      Para  efectos  de la  presentación  de  la  Declaración  Jurada  para  la  Gestión  de Conflicto  de
                      Intereses a que se refiere la presente Resolución Legislativa del Congreso, la Contraloría General
                      de la República, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la
                      oportunidad  para  la  presentación  de  dicha  declaración  jurada.  El  plazo  de  emisión  de  la
                      resolución no deberá exceder de diez (10) días calendario de publicada la presente norma”.
                       --------------------------------------------------------------------------------------------------------
                  Sistema de sanciones disciplinarias
                  Artículo  24.  Por  actos  de  indisciplina,  los  Congresistas  pueden  ser
                  sancionados:

                  a)  Con amonestación escrita y reservada.

                  b)  Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual
                      será publicada en el Diario Oficial El Peruano.


                  c)  Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
                      desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.


                  En  la  determinación  precisa  de  la  sanción,  quienes  deban  proponerla
                  actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser
                  aplicable en casos similares.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  Julio de 2020                                                                         14
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