Page 14 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover
el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta
obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos
en que incurran en viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje.
h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta
del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo aquello que
pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De considerarlo
conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la reproducción del
informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Congresistas o
a los órganos del Estado que pudieran tener interés en la información
que contenga.
i) De presentar, ante la Contraloría General de la República, la
Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
(Literal incorporado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13 de
mayo de 2020)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR, publicada el 18 de
junio de 2020)
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NOTA:
En la Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13 de mayo de 2020,
que incorpora este literal, se incluye la siguiente disposición transitoria y final:
“Primera. El Consejo Directivo establece el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la
presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas
de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la
República”.
“Segunda. La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses de los Congresistas de
la República funcionarios y servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva
por la presente norma”.
En la Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR, publicada el 18 de junio de 2020,
que modifica este literal, se incluye la siguiente disposición complementaria final:
“ÚNICA. Presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses
Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de
Intereses a que se refiere la presente Resolución Legislativa del Congreso, la Contraloría General
de la República, mediante resolución de su titular, aprobará el contenido de la información y la
oportunidad para la presentación de dicha declaración jurada. El plazo de emisión de la
resolución no deberá exceder de diez (10) días calendario de publicada la presente norma”.
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Sistema de sanciones disciplinarias
Artículo 24. Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser
sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la cual
será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
c) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla
actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser
aplicable en casos similares.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Julio de 2020 14