Page 15 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  Reemplazo por el accesitario
                  Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite
                  de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido
                  inhabilitado  o  destituido  en  juicio  político  por  infracción  constitucional;  o
                  que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la
                  libertad  efectiva  por  la  comisión  de  delito  doloso,  el  Congresista  será
                  reemplazado por el accesitario.


                  En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio
                  político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento
                  de  su  inmunidad  parlamentaria,  y  mientras  estas  situaciones  duren,  será
                  reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del
                  número  de  miembros  del  Congreso .  En  tales  casos,  sus  haberes  serán
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                  depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la
                  suma  acumulada  y recobrará  todos  sus  derechos. En caso de  sentencia
                  condenatoria  por  delito  doloso,  el  monto  depositado  revertirá  al
                  presupuesto del Congreso.


                  En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no
                  dejará  de  percibir  sus  haberes  durante  el  período  parlamentario
                  correspondiente.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de
                  2006)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
                  de 2007)

                  (Resolución  Legislativa  del  Congreso  008-2007-CR  declarada  inconstitucional  por  el  Tribunal
                  Constitucional. STC Exp. 00013-2009-PI/TC del 4 de octubre de 2008)
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                  NOTA:
                  En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre de 2007, que
                  modifica este artículo, se incluye la siguiente disposición complementaria:
                  “Única.- Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan de
                  aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al
                  procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia”.
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                  1  Expediente 00013-2009-PI/TC
                  Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República
                  contra el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, modificado mediante
                  la  Resolución  Legislativa  008-2007-CR  publicada  en  el  diario  oficial  El  Peruano  el  4  de
                  octubre de 2008.
                  El Tribunal Constitucional declaró “…  FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de
                  autos; en consecuencia inconstitucional por la forma y por el fondo la frase ‘previo acuerdo
                  de la mitad más uno del número de miembros del Congreso’ contenida en el segundo
                  párrafo del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República”.
                  Julio de 2020                                                                         15
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