Page 15 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite
de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido
inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o
que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la
libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será
reemplazado por el accesitario.
En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio
político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento
de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones duren, será
reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del
número de miembros del Congreso . En tales casos, sus haberes serán
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depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la
suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia
condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al
presupuesto del Congreso.
En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no
dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario
correspondiente.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de
2006)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
de 2007)
(Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR declarada inconstitucional por el Tribunal
Constitucional. STC Exp. 00013-2009-PI/TC del 4 de octubre de 2008)
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NOTA:
En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre de 2007, que
modifica este artículo, se incluye la siguiente disposición complementaria:
“Única.- Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan de
aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al
procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia”.
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1 Expediente 00013-2009-PI/TC
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República
contra el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República, modificado mediante
la Resolución Legislativa 008-2007-CR publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de
octubre de 2008.
El Tribunal Constitucional declaró “… FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de
autos; en consecuencia inconstitucional por la forma y por el fondo la frase ‘previo acuerdo
de la mitad más uno del número de miembros del Congreso’ contenida en el segundo
párrafo del artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República”.
Julio de 2020 15