Page 6 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                      el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento,
                      a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del
                      Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si
                      no ha prestado juramento.

                  f)  El resultado de la elección se comunica en forma oficial al Presidente de
                      la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente
                      del  Tribunal  Constitucional,  al  Presidente  del  Jurado  Nacional  de
                      Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias
                      Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.


                  En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el
                  Presidente  o  quien  lo  reemplace  convocará  a  elecciones  dentro  de  los
                  cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser
                  necesario puede citar a sesión especial.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                                                       CAPÍTULO II
                                              Estatuto de los Congresistas

                  Denominación de los miembros del Congreso
                  Artículo 13. Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En
                  los  documentos  oficiales  pueden  utilizar,  debajo  de  su  nombre,  la
                  denominación Congresista de la República.

                  Mandato Representativo
                  Artículo 14.  Los  Congresistas  representan  a la  Nación.  No  están  sujetos  a
                  mandato imperativo.

                  Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
                  Artículo 15. El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte,
                  inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y
                  por  inhabilitación  superior  al  período  parlamentario  o  destitución  en
                  aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.


                  Pérdida de escaño parlamentario
                  Artículo  15-A.  En  caso  de  que  un  congresista  haya  sido  condenado
                  mediante  sentencia  judicial  firme  por  la  comisión  de  un  delito  contra  la
                  salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata
                  de  personas  y  lavado  de  activos  proveniente  de  estos  ilícitos,  no  será
                  aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la
                  República sobre reemplazo por el accesitario.
                  (Artículo  adicionado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2014-2015-CR,  publicada  el  20  de
                  marzo de 2015)

                  Inmunidades de arresto y proceso
                  Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa
                  autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son
                  elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto
                  por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso
                  Julio de 2020                                                                          6
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