Page 6 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento,
a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del
Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si
no ha prestado juramento.
f) El resultado de la elección se comunica en forma oficial al Presidente de
la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente
del Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias
Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el
Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los
cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser
necesario puede citar a sesión especial.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
CAPÍTULO II
Estatuto de los Congresistas
Denominación de los miembros del Congreso
Artículo 13. Los representantes al Congreso se denominan Congresistas. En
los documentos oficiales pueden utilizar, debajo de su nombre, la
denominación Congresista de la República.
Mandato Representativo
Artículo 14. Los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a
mandato imperativo.
Irrenunciabilidad al cargo y vacancia
Artículo 15. El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte,
inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y
por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en
aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
Pérdida de escaño parlamentario
Artículo 15-A. En caso de que un congresista haya sido condenado
mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito contra la
salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata
de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos, no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la
República sobre reemplazo por el accesitario.
(Artículo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2014-2015-CR, publicada el 20 de
marzo de 2015)
Inmunidades de arresto y proceso
Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa
autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son
elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto
por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso
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