Page 7 - Reglamento del Congreso
P. 7
OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas,
a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las
acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni
respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial
competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni
suspenden.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 015-2005-CR, publicada el 3 de mayo de
2006)
La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a
tramitar un proceso penal en contra de un Congresista, a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, será
formulada por una Comisión conformada por Vocales Titulares de la Corte
Suprema de Justicia designada por su Sala Plena. Dicha Comisión evalúa
que la solicitud de levantamiento de fuero que se presenta al Congreso de
la República esté acompañada de una copia autenticada de los
actuados, tanto en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del o
de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista. Dicho
informe será presentado por escrito, acompañado de la solicitud de
levantamiento de fuero, al Congreso de la República.
El procedimiento parlamentario es el siguiente:
1. Recibida la solicitud, la Presidencia del Congreso, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión
de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por quince
(15) Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la
mitad más uno de su número legal.
(Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2016-2017-CR, publicada el 20
de agosto de 2016)
2. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria sin referirse
al fondo del asunto, tiene un plazo de cuatro (4) días útiles para admitir
la solicitud de levantamiento de inmunidad, o según sea el caso, pedir
a la Corte Suprema de Justicia que se subsanen los defectos o vicios
procesales de dicha solicitud y sus anexos.
La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria evalúa los
actuados y determina que solo exista motivación de carácter legal y no
de índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria.
Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos
en el presente artículo serán rechazados de plano y devueltos a la Corte
Suprema de Justicia.
3. Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de Levantamiento de
Inmunidad Parlamentaria convoca a sesión dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza personalmente
Julio de 2020 7