Page 7 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas,
                  a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

                  La  inmunidad  parlamentaria  no  protege  a  los  Congresistas  contra  las
                  acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni
                  respecto  de  los  procesos  penales  iniciados  ante  la  autoridad  judicial
                  competente,  con  anterioridad  a  su  elección,  los  que  no  se  paralizan  ni
                  suspenden.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 015-2005-CR, publicada el 3 de mayo de
                  2006)

                  La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria y se autorice a
                  tramitar un proceso penal en contra de un Congresista, a que se refiere el
                  tercer  párrafo  del  artículo  93  de  la  Constitución  Política  del  Perú,  será
                  formulada por una Comisión conformada por Vocales Titulares de la Corte
                  Suprema de Justicia designada por su Sala Plena. Dicha Comisión evalúa
                  que la solicitud de levantamiento de fuero que se presenta al Congreso de
                  la  República  esté  acompañada  de  una  copia  autenticada  de  los
                  actuados, tanto en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del o
                  de los supuestos delitos en los que estaría involucrado el Congresista. Dicho
                  informe  será  presentado  por  escrito,  acompañado  de  la  solicitud  de
                  levantamiento de fuero, al Congreso de la República.


                  El procedimiento parlamentario es el siguiente:

                  1.  Recibida  la  solicitud,  la  Presidencia  del  Congreso,  dentro  de  las
                      veinticuatro horas siguientes, la pone en conocimiento de la Comisión
                      de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria compuesta por quince
                      (15) Congresistas elegidos por el Pleno del Congreso, con el voto de la
                      mitad más uno de su número legal.
                      (Numeral modificado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2016-2017-CR, publicada el 20
                      de agosto de 2016)

                  2.  La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria sin referirse
                      al fondo del asunto, tiene un plazo de cuatro (4) días útiles para admitir
                      la solicitud de levantamiento de inmunidad, o según sea el caso, pedir
                      a la Corte Suprema de Justicia que se subsanen los defectos o vicios
                      procesales de dicha solicitud y sus anexos.

                      La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria evalúa los
                      actuados y determina que solo exista motivación de carácter legal y no
                      de índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria.

                      Los pedidos que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos
                      en el presente artículo serán rechazados de plano y devueltos a la Corte
                      Suprema de Justicia.

                  3.  Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de Levantamiento de
                      Inmunidad Parlamentaria convoca a sesión dentro de los tres (3) días
                      hábiles siguientes y cita al Congresista para que ejerza personalmente

                  Julio de 2020                                                                          7
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