Page 9 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Exclusividad de la función
Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende
los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las
Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los
ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo
parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa
Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.
Incompatibilidades
Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso,
de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas
que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas
o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario,
obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema
bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas
están prohibidos:
a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio,
durante las horas de funcionamiento del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las
empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19 precedente.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución
ante el Poder Judicial.
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética
Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la
Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que
actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren
comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte
Suprema de Justicia de la República ha solicitado el levantamiento de
su inmunidad parlamentaria.
En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su inhibición ante la
Comisión correspondiente.
Julio de 2020 9