Page 9 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  Exclusividad de la función
                  Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende
                  los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las
                  Comisiones,  así  como  en  el  Grupo  Parlamentario  y  la  atención  a  los
                  ciudadanos  y  las  organizaciones  sociales,  y  cualquier  otro  trabajo
                  parlamentario,  eventualmente,  la  asunción  de  algún  cargo  en  la  Mesa
                  Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.


                  Incompatibilidades
                  Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:


                  a)  Con  el  ejercicio  de  cualquiera  otra  función  pública,  excepto  la  de
                      Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso,
                      de comisiones extraordinarias de carácter internacional.


                  b)  Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
                      abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas
                      que  tienen  con  el  Estado  contratos  de  obras,  de  suministro  o  de
                      aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.

                  c)  Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
                      abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas
                      o  de  instituciones  privadas  que,  durante  su  mandato  parlamentario,
                      obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema
                      bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia
                      de Banca y Seguros.

                  Prohibiciones
                  Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas
                  están prohibidos:

                  a)  De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio,
                      durante las horas de funcionamiento del Congreso.

                  b)  De  adquirir  acciones  o  aceptar  cargos  o  representaciones  en  las
                      empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19 precedente.

                  c)  De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución
                      ante el Poder Judicial.


                  d)  De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética
                      Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la
                      Comisión  Permanente,  así  como  otras  Comisiones  Ordinarias  que
                      actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren
                      comprendidos  en  procesos  penales  dolosos  en  los  cuales  la  Corte
                      Suprema de Justicia de la República ha solicitado el levantamiento de
                      su inmunidad parlamentaria.

                      En  dicho  supuesto,  el  Parlamentario  presenta  su  inhibición  ante  la
                      Comisión correspondiente.
                  Julio de 2020                                                                          9
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