Page 8 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                      su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. Se señalarán
                      dos (2) fechas con intervalo de un (1) día para el ejercicio del derecho
                      de  defensa  del  parlamentario.  La  inasistencia  del  parlamentario  no
                      suspende el procedimiento.

                      En  el  supuesto  que  el  Congresista  se  allane  por  escrito,  con  firma
                      legalizada  o  fedateada,  al  pedido  de  levantamiento  de  inmunidad
                      parlamentaria,  la  Comisión  de  Levantamiento  de  Inmunidad
                      Parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
                      siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.
                      (Párrafo  adicionado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  008-2007-CR,  publicada  el  17  de
                      octubre de 2007)
                       --------------------------------------------------------------------------------------------------------
                      NOTA:
                      En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre de 2007, que
                      adiciona este párrafo, se incluye la siguiente disposición complementaria:
                      “Única.- Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan
                      de  aplicación  a  los  hechos,  situaciones  jurídicas  o  procesos  relativos  al  Estatuto  de  los
                      Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia”.
                       --------------------------------------------------------------------------------------------------------

                  4.  La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria dictamina
                      en un plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a partir del día
                      siguiente de la realización de la sesión en la que se citó al Congresista
                      denunciado para su defensa.

                  5.  Dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el dictamen por la Comisión
                      de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el Consejo Directivo del
                      Congreso lo consignará en la Agenda del Pleno de la sesión siguiente a
                      la  fecha  de  su  recepción  a  fin  de  someterlo  al  debate  y  votación
                      correspondiente, la cual podrá realizarse en la misma sesión o a más
                      tardar en la subsiguiente, a criterio del Presidente del Congreso.

                  El  Congresista  aludido  en  la  solicitud  de  levantamiento  de  fuero  tiene
                  derecho  a  usar  hasta  60  minutos  en  su  defensa,  en  cualquiera  de  las
                  instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripción de
                  las intervenciones que realice, así como ser asistido por letrado.


                  El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad
                  más uno del número legal de Congresistas.

                  Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2004-CR, publicada el 23 de octubre
                  de 2004)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
                  de 2007)

                  Inviolabilidad de opinión
                  Artículo 17. Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano
                  jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de
                  sus funciones.

                  Julio de 2020                                                                          8
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