Page 8 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por letrado. Se señalarán
dos (2) fechas con intervalo de un (1) día para el ejercicio del derecho
de defensa del parlamentario. La inasistencia del parlamentario no
suspende el procedimiento.
En el supuesto que el Congresista se allane por escrito, con firma
legalizada o fedateada, al pedido de levantamiento de inmunidad
parlamentaria, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles
siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.
(Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de
octubre de 2007)
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NOTA:
En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre de 2007, que
adiciona este párrafo, se incluye la siguiente disposición complementaria:
“Única.- Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no resultan
de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los
Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia”.
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4. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria dictamina
en un plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a partir del día
siguiente de la realización de la sesión en la que se citó al Congresista
denunciado para su defensa.
5. Dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el dictamen por la Comisión
de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el Consejo Directivo del
Congreso lo consignará en la Agenda del Pleno de la sesión siguiente a
la fecha de su recepción a fin de someterlo al debate y votación
correspondiente, la cual podrá realizarse en la misma sesión o a más
tardar en la subsiguiente, a criterio del Presidente del Congreso.
El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento de fuero tiene
derecho a usar hasta 60 minutos en su defensa, en cualquiera de las
instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripción de
las intervenciones que realice, así como ser asistido por letrado.
El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad
más uno del número legal de Congresistas.
Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2004-CR, publicada el 23 de octubre
de 2004)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
de 2007)
Inviolabilidad de opinión
Artículo 17. Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano
jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de
sus funciones.
Julio de 2020 8