Page 92 - Padres de la Patria
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nuestro  feliz  cambiamiento,  en  provocar  a  los  departamentos  de  Arequipa,
                  Cuzco y Puno, para que se separaran de nuestra sociedad, constituyéndose en
                  federación,  este  proyecto  como  nacido  de  una  fuente  tan  impura  y  cuya
                  tendencia claramente era dividirnos para dominarnos, se ha hecho odioso a los
                  pueblos y ha sido mirado por ellos con alto desprecio, como se ve en el Sol del
                  Cuzco  y  otros  papeles  de  Arequipa.    Estando,  pues,  manifiesta  la  voluntad
                  general  de  un  modo  tan  inequívoco,  es  consiguiente  que  los  legisladores  se
                  pongan en armonía con ella. Por lo que respecta a mí, esta es una regla infalible
                  y en su virtud voto por la proposición de la comisión.

                  Más,  ¿deberá  admitirse  la  adición  propuesta  por  uno  de  los  señores
                  preopinantes  de  gobierno  consolidado  mixto?  No  es  fácil  comprender  esta
                  mixtión de dos formas tan opuestas. En los libros de política no se conocen otras
                  que la unitaria y la federal; sin duda sería la mixtión un descubrimiento con que
                  enriqueciésemos  aquella  ciencia.  Gobierno  federal  es  aquel  cuyas  partes
                  integrantes son Estados independientes, libres y soberanos en lo respectivo a su
                  administración interior; gobierno unitario y consolidado es todo lo contrario, aquel
                  cuyas  partes  integrantes  no  son  independientes  y  soberanas  en  sus  negocios
                  domésticos. Ahora: mezclar estas dos formas sería hacer que una misma cosa
                  fuese simultáneamente dependiente e independiente sobre un mismo objeto. Yo
                  comprendo  que  el  fin  de  la  adición  es  indicar  que  el  sistema  unitario  que
                  adoptamos será desenvuelto, en la Constitución, de un modo que predisponga a
                  los  pueblos  para  el  federalismo,  al  modo  que  lo  ha  hecho  la  Constitución
                  Argentina  dada  por  su  actual  Congreso.    Este  propósito  lo  ha  manifestado  la
                  Comisión en su informe, en el que también ha significado piensa fijar el término
                  de cinco años para que se revise el Código y varíe de forma si fuese voluntad de
                  la nación. Aún nuestra Constitución del año 23 giraba sobre igual base, pues que
                  establecía  juntas  departamentales  con  atribuciones  importantes,  formadas  de
                  Diputados  provinciales  que  entendiesen  en  asuntos  municipales.  Desde  aquel
                  tiempo se pensaba, pues, en preparar los pueblos para el sistema federal; con
                  mayor razón hoy debemos esperarlo de la comisión, bien entendido que cuando
                  ella en su proyecto dejase este vacío, queda al arbitrio de los Representantes
                  hacer las adiciones que consideren necesarias.  Concluyo, pues, que la adición
                  de mixta es inadmisible por lo expuesto; y que la proposición debe correr tal cual
                  ha sido presentada por la Comisión.




























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