Page 94 - Padres de la Patria
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DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DISPONIENDO QUE
CONSERVARÁ PROVISIONALMENTE LAS FUNCIONES DEL
PODER EJECUTIVO, HASTA LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Considerando cuanto conviene al sólido establecimiento de la independencia y
libertad del Perú, el que se conserven reunidos los Poderes Legislativo y
Ejecutivo hasta la sanción de la Constitución, para cuyo fin se ha congregado, ha
venido en decretar y decreta lo siguiente:
1. El Congreso Constituyente del Perú conserva provisoriamente el Poder
Ejecutivo, hasta la promulgación de la Constitución para cuyo fin se ha
reunido o antes, si alguna circunstancia lo exigiere a juicio del Congreso.
2. Administrará el Poder Ejecutivo una Comisión de tres individuos del seno
del Congreso, elegidos a pluralidad absoluta de sufragios.
3. Esta Comisión no turnará entre los individuos del Congreso.
4. Los elegidos quedan separados del Congreso luego que presenten el
juramento respectivo, pudiendo volver a su seno absuelta que sea su
comisión y la correspondiente residencia.
5. Esta Comisión consultará al Congreso en los negocios diplomáticos y
cualquiera otros arduos.
6. El primer nombramiento que constitucionalmente se hiciere para
administrar el Poder Ejecutivo no podrá recaer en ninguna de las
personas de la Comisión.
7. Se denominará esta Comisión Junta Gubernativa del Perú.
8. Su tratamiento será el de Excelencia.
9. Se sancionará por el Congreso el Reglamento que fije los límites de poder
que le confía.
Imprímase, publíquese y circúlese por quienes corresponde.
Dado en la sala del Congreso, en Lima, a las once de la noche del 21 de
setiembre de 1822.- 3º
Francisco Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado
Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.
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