Page 94 - Padres de la Patria
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DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DISPONIENDO QUE
                           CONSERVARÁ  PROVISIONALMENTE LAS FUNCIONES DEL
                        PODER EJECUTIVO, HASTA LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


                  Considerando cuanto conviene al sólido establecimiento de la independencia y
                  libertad  del  Perú,  el  que  se  conserven  reunidos  los  Poderes  Legislativo  y
                  Ejecutivo hasta la sanción de la Constitución, para cuyo fin se ha congregado, ha
                  venido en decretar y decreta lo siguiente:

                      1.  El  Congreso  Constituyente  del  Perú  conserva  provisoriamente  el  Poder
                         Ejecutivo,  hasta  la  promulgación  de  la  Constitución  para  cuyo fin  se  ha
                         reunido o antes, si alguna circunstancia lo exigiere a juicio del Congreso.
                      2.  Administrará el Poder Ejecutivo una Comisión de tres individuos del seno
                         del Congreso, elegidos a pluralidad absoluta de sufragios.
                      3.  Esta Comisión no turnará entre los individuos del Congreso.
                      4.  Los  elegidos  quedan  separados  del  Congreso  luego  que  presenten  el
                         juramento  respectivo,  pudiendo  volver  a  su  seno  absuelta  que  sea  su
                         comisión y la correspondiente residencia.
                      5.  Esta  Comisión  consultará  al  Congreso  en  los  negocios  diplomáticos  y
                         cualquiera otros arduos.
                      6.  El  primer  nombramiento  que  constitucionalmente  se  hiciere  para
                         administrar  el  Poder  Ejecutivo  no  podrá  recaer  en  ninguna  de  las
                         personas de la Comisión.
                      7.  Se denominará esta Comisión Junta Gubernativa del Perú.
                      8.  Su tratamiento será el de Excelencia.
                      9.  Se sancionará por el Congreso el Reglamento que fije los límites de poder
                         que le confía.

                  Imprímase, publíquese y circúlese por quienes corresponde.

                  Dado  en  la  sala  del  Congreso,  en  Lima,  a  las  once  de  la  noche  del  21  de
                  setiembre de 1822.- 3º

                  Francisco Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado
                  Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.


























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