Page 57 - Padres de la Patria
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legislación; luego nosotros también, ya que nos ha llegado nuestra vez. Con tal
                  preparación,  descendemos  a  la  arena,  olvidándonos  de  lo  principal,
                  prescindiendo  del  dato  más  necesario,  apartándonos  del  objeto,  porque  se
                  constituyeron  las  sociedades  y  se  establecieron  los  gobiernos;  hablo  de  la
                  libertad,  de  ese  co-elemento  de  nuestra  existencia  racional,  sin  la  cual  los
                  pueblos son rebaños, y toda institución inútil. Con que, omitida esta circunstancia
                  entre las que enumera la cuestión propuesta, tenemos que suplirla, o a lo menos
                  examinarla  por este  lado, para  contraernos  después  a  los otros términos;  que
                  así, se habrá conseguido dar a las ideas su orden respectivo.

                  Un  autor,  célebre  por  la  extraordinaria  liberalidad  de  sus  principios,  y  por  la
                  fuerza de su raciocinio, quiere que el gobierno se aproxime, cuanto sea posible,
                  a  la  sociedad.  Quiere  poco;  yo  quisiera,  que  el  gobierno  del  Perú  fuese  una
                  misma cosa que la sociedad peruana, así como un vaso esférico es lo mismo
                  que un vaso con figura esférica. En efecto, distinguir el gobierno de la sociedad,
                  es distinguir una cosa de ella misma; porque la exigencia social no tiende sino al
                  orden, y este orden a la consolidación o guarda de los derechos recíprocos; lo
                  cual,  no puede conseguirse sin algunas reglas fundamentales; y estas son las
                  que  forman  el  gobierno.  Luego,  establecer  el  régimen  del  Perú  es  fijar  la
                  salvaguardia  de  nuestro  derechos,  es  constituir  la  sociedad  peruana.  Y  como
                  sea  ya  enseñanza  vulgar  de  derecho  de  gentes,  que  los  hombres  se  unieron
                  bajo  este  pacto,  o  se  organizaron  civilmente,  por  conservar  unos  derechos  a
                  expensas de otros; claro es, que toda forma constitutiva debe asegurar aquellos
                  de tal manera que si queda  expuesto alguno, en el hecho mismo es nula, sin
                  que nadie pueda legitimarla; pues los hombres no tienen facultad para dispensar
                  condiciones dependientes de la voluntad de Dios, comunicada al linaje humano
                  por el uso de la recta razón, y que envuelven prerrogativas ingénitas a su ser.

                  De  consiguiente  al  determinar  nuestra  constitución,  debemos  atender:  1°  A  la
                  conservación  de  los  derechos  imprescriptibles  e  irrenunciables,  cuales  son
                  libertad,  seguridad  y  propiedad,  en  términos  que  nunca  jamás  puedan  ser
                  defraudados,  y  sí,  disfrutados  en  toda  la    plenitud  de  su  ejercicio  conforme  al
                  espíritu de la convención civil. 2° A la conveniencia de esta inomitible base con
                  las  medidas  posteriores,  que  demandan  los  respectos  apuntados  en  la
                  enunciación del problema.

                  La forma de gobierno, que comprenda ambas partes, esa será la adaptable a
                  nuestro  Estado;  porque  tratándose  de  nuestra  creación  política,  sería  una
                  necedad no procurar lo mejor, ¿Y será, la monarquía este  óptimum deseado?
                  Hoc opus, hic labor.

                  Conocida es la blandura del carácter peruano, y su predisposición a recibir las
                  formas que se le quiera dar, y mucho más, si se adoptan maneras agradables e
                  insinuantes.  De  lo  cual,  como  de  la  larga  opresión    en  que  hemos  vivido,
                  depende la falta de energía  y celo por la libertad, sin que neguemos por esto
                  nuestra  aptitud  reactiva  contra  el  despotismo.  Pero,  cuidándose  de  un  plan
                  permanente, no deben  entrar, como medio de resistencia para afianzar el objeto
                  propuesto,    hechos  particulares;  porque  una  vez  establecido  aquel,  sería  una
                  desgracia  tener  que  recurrir  a  éstos.  Ahora  bien:  debilitada  nuestra  fuerza,  y
                  avezados al sistema colonial, cuya educación debe habernos dado una segunda



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