Page 57 - Padres de la Patria
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legislación; luego nosotros también, ya que nos ha llegado nuestra vez. Con tal
preparación, descendemos a la arena, olvidándonos de lo principal,
prescindiendo del dato más necesario, apartándonos del objeto, porque se
constituyeron las sociedades y se establecieron los gobiernos; hablo de la
libertad, de ese co-elemento de nuestra existencia racional, sin la cual los
pueblos son rebaños, y toda institución inútil. Con que, omitida esta circunstancia
entre las que enumera la cuestión propuesta, tenemos que suplirla, o a lo menos
examinarla por este lado, para contraernos después a los otros términos; que
así, se habrá conseguido dar a las ideas su orden respectivo.
Un autor, célebre por la extraordinaria liberalidad de sus principios, y por la
fuerza de su raciocinio, quiere que el gobierno se aproxime, cuanto sea posible,
a la sociedad. Quiere poco; yo quisiera, que el gobierno del Perú fuese una
misma cosa que la sociedad peruana, así como un vaso esférico es lo mismo
que un vaso con figura esférica. En efecto, distinguir el gobierno de la sociedad,
es distinguir una cosa de ella misma; porque la exigencia social no tiende sino al
orden, y este orden a la consolidación o guarda de los derechos recíprocos; lo
cual, no puede conseguirse sin algunas reglas fundamentales; y estas son las
que forman el gobierno. Luego, establecer el régimen del Perú es fijar la
salvaguardia de nuestro derechos, es constituir la sociedad peruana. Y como
sea ya enseñanza vulgar de derecho de gentes, que los hombres se unieron
bajo este pacto, o se organizaron civilmente, por conservar unos derechos a
expensas de otros; claro es, que toda forma constitutiva debe asegurar aquellos
de tal manera que si queda expuesto alguno, en el hecho mismo es nula, sin
que nadie pueda legitimarla; pues los hombres no tienen facultad para dispensar
condiciones dependientes de la voluntad de Dios, comunicada al linaje humano
por el uso de la recta razón, y que envuelven prerrogativas ingénitas a su ser.
De consiguiente al determinar nuestra constitución, debemos atender: 1° A la
conservación de los derechos imprescriptibles e irrenunciables, cuales son
libertad, seguridad y propiedad, en términos que nunca jamás puedan ser
defraudados, y sí, disfrutados en toda la plenitud de su ejercicio conforme al
espíritu de la convención civil. 2° A la conveniencia de esta inomitible base con
las medidas posteriores, que demandan los respectos apuntados en la
enunciación del problema.
La forma de gobierno, que comprenda ambas partes, esa será la adaptable a
nuestro Estado; porque tratándose de nuestra creación política, sería una
necedad no procurar lo mejor, ¿Y será, la monarquía este óptimum deseado?
Hoc opus, hic labor.
Conocida es la blandura del carácter peruano, y su predisposición a recibir las
formas que se le quiera dar, y mucho más, si se adoptan maneras agradables e
insinuantes. De lo cual, como de la larga opresión en que hemos vivido,
depende la falta de energía y celo por la libertad, sin que neguemos por esto
nuestra aptitud reactiva contra el despotismo. Pero, cuidándose de un plan
permanente, no deben entrar, como medio de resistencia para afianzar el objeto
propuesto, hechos particulares; porque una vez establecido aquel, sería una
desgracia tener que recurrir a éstos. Ahora bien: debilitada nuestra fuerza, y
avezados al sistema colonial, cuya educación debe habernos dado una segunda
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