Page 20 - Constitución del Perú
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Artículo  9°.  El  Estado  determina  la  política  nacional
          de  salud.  El  Poder  Ejecutivo  norma  y  supervisa  su
          aplicación.  Es  responsable  de  diseñarla  y  conducirla
          en forma plural y descentralizadora para facilitar a to­
          dos el acceso equitativo a los servicios de salud.

          Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal
          y  progresivo  de  toda  persona  a  la  seguridad  social,
          para su protección frente a las contingencias que pre­
          cise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

          Artículo  11°.  El  Estado  garantiza  el  libre  acceso  a
          prestaciones de salud y a pensiones, a través de en­
          tidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimis­
          mo su eficaz funcionamiento.

          La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
          administra  los  regímenes  de  pensiones  a  cargo  del
          Estado. 3

          Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguri­
          dad social son intangibles.  Los recursos se aplican en
          la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

          Artículo  13°.    La  educación  tiene  como  finalidad  el
          desarrollo integral de la persona humana.  El Estado
          reconoce  y  garantiza  la  libertad  de  enseñanza.    Los
          padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos


          3   Párrafo agregado mediante Ley 28389, publicada el 17 de noviembre
            de 2004.

            20     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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