Page 20 - Constitución del Perú
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Artículo 9°. El Estado determina la política nacional
de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a to
dos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal
y progresivo de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias que pre
cise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y a pensiones, a través de en
tidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimis
mo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
administra los regímenes de pensiones a cargo del
Estado. 3
Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguri
dad social son intangibles. Los recursos se aplican en
la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos
3 Párrafo agregado mediante Ley 28389, publicada el 17 de noviembre
de 2004.
20 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019