Page 22 - Constitución del Perú
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capacitación, profesionalización y promoción perma
nentes.
El educando tiene derecho a una formación que res
pete su identidad, así como al buen trato psicológico
y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de
promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen edu
cativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los
lineamientos generales de los planes de estudios, así
como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la ca
lidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedi
do de recibir educación adecuada por razón de su situa
ción económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de
recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secunda
ria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
educación es gratuita. En las universidades públicas el
Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
22 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019