Page 22 - Constitución del Perú
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capacitación,  profesionalización  y  promoción  perma­
          nentes.

          El educando tiene derecho a una formación que res­
          pete su identidad, así como al buen trato psicológico
          y físico.

          Toda  persona,  natural  o jurídica,  tiene  el  derecho  de
          promover  y  conducir  instituciones  educativas  y  el  de
          transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

          Artículo 16°. Tanto el sistema como el régimen edu­
          cativo son descentralizados.

          El  Estado  coordina  la  política  educativa.  Formula  los
          lineamientos generales de los planes de estudios, así
          como los requisitos mínimos de la organización de los
          centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la ca­
          lidad de la educación.

          Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedi­
          do de recibir educación adecuada por razón de su situa­
          ción económica o de limitaciones mentales o físicas.

          Se  da  prioridad  a  la  educación  en  la  asignación  de
          recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

          Artículo 17°. La educación inicial, primaria y secunda­
          ria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
          educación es gratuita. En las universidades públicas el
          Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente


            22     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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