Page 25 - Constitución del Perú
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La ley señala los casos en que la colegiación es obli­
          gatoria.

          Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos,
          construcciones,  monumentos,  lugares,  documentos
          bibliográficos  y  de  archivo,  objetos  artísticos  y  testi­
          monios  de  valor  histórico,  expresamente  declarados
          bienes culturales, y provisionalmente los que se presu­
          men como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
          independientemente de su condición de propiedad pri­
          vada o pública. Están protegidos por el Estado.

          La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fo­
          menta conforme a ley, la participación privada en la con­
          servación, restauración, exhibición y difusión del mismo,
          así como su restitución al país cuando hubiere sido ile­
          galmente trasladado fuera del territorio nacional.

          Artículo  22°.    El  trabajo  es  un  deber  y  un  derecho.
          Es base del bienestar social y un medio de realización
          de la persona.

          Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades,
          es  objeto  de  atención  prioritaria  del  Estado,  el  cual
          protege especialmente a la madre, al menor de edad
          y al impedido que trabajan.

          El Estado promueve condiciones para el progreso so­
          cial  y  económico,  en  especial  mediante  políticas  de
          fomento  del  empleo  productivo  y  de  educación  para
          el trabajo.


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