Page 23 - Constitución del Perú
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a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfac­
          torio y no cuenten con los recursos económicos nece­
          sarios para cubrir los costos de educación.

          Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
          educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar
          su  educación,  la  ley  fija  el  modo  de  subvencionar  la
          educación privada en cualquiera de sus modalidades,
          incluyendo la comunal y la cooperativa.

          El Estado promueve la creación de centros de educa­
          ción donde la población los requiera.

          El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
          Asimismo  fomenta  la  educación  bilingüe  e  intercultu­
          ral, según las características de cada zona. Preserva
          las  diversas  manifestaciones  culturales  y  lingüísticas
          del país.  Promueve la integración nacional.

          Artículo  18°.  La  educación  universitaria  tiene  como
          fines  la  formación  profesional,  la  difusión  cultural,  la
          creación intelectual y artística y la investigación cien­
          tífica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de
          cátedra y rechaza la intolerancia.

          Las  universidades  son  promovidas  por  entidades  pri­
          vadas o públicas. La ley fija las condiciones para au­
          torizar su funcionamiento.


          La universidad es la comunidad de profesores, alum­
          nos y graduados. Participan en ella los representantes
          de los promotores, de acuerdo a ley.


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