Page 23 - Constitución del Perú
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a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfac
torio y no cuenten con los recursos económicos nece
sarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar
su educación, la ley fija el modo de subvencionar la
educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educa
ción donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultu
ral, según las características de cada zona. Preserva
las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas
del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18°. La educación universitaria tiene como
fines la formación profesional, la difusión cultural, la
creación intelectual y artística y la investigación cien
tífica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades pri
vadas o públicas. La ley fija las condiciones para au
torizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alum
nos y graduados. Participan en ella los representantes
de los promotores, de acuerdo a ley.
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