Page 17 - Constitución del Perú
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g.   Nadie  puede  ser  incomunicado  sino  en
                    caso indispensable para el esclarecimiento
                    de  un  delito,  y  en  la  forma  y  por  el  tiem­
                    po  previstos  por  la  ley.  La  autoridad  está
                    obligada  bajo  responsabilidad  a  señalar,
                    sin dilación y por escrito, el lugar donde se
                    halla la persona detenida.

               h.   Nadie debe ser víctima de violencia moral,
                    psíquica o física, ni sometido a tortura o a
                    tratos inhumanos o humillantes.  Cualquie­
                    ra puede pedir de inmediato el examen mé­
                    dico de la persona agraviada o de aquélla
                    imposibilitada  de  recurrir  por  sí  misma  a
                    la autoridad. Carecen de valor las declara­
                    ciones obtenidas por la violencia. Quien la
                    emplea incurre en responsabilidad.

          Artículo 3°. La enumeración de los derechos estable­
          cidos  en  este  capítulo  no  excluye  los  demás  que  la
          Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga
          o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
          principios de soberanía del pueblo, del Estado demo­
          crático  de  derecho  y  de  la  forma  republicana  de  go­
          bierno.



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               den efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por
               un término no mayor de quince días naturales.  Deben dar cuenta al
               Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
               vencido dicho término.”

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