Page 17 - Constitución del Perú
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g. Nadie puede ser incomunicado sino en
caso indispensable para el esclarecimiento
de un delito, y en la forma y por el tiem
po previstos por la ley. La autoridad está
obligada bajo responsabilidad a señalar,
sin dilación y por escrito, el lugar donde se
halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes. Cualquie
ra puede pedir de inmediato el examen mé
dico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a
la autoridad. Carecen de valor las declara
ciones obtenidas por la violencia. Quien la
emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3°. La enumeración de los derechos estable
cidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga
o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado demo
crático de derecho y de la forma republicana de go
bierno.
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den efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por
un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho término.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 17