Page 15 - Constitución del Perú
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ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda, ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la es
clavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio
no limita el mandato judicial por incumpli
miento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometer
se no esté previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequívoca, como in
fracción punible; ni sancionado con pena
no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicial
mente su responsabilidad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 15