Page 15 - Constitución del Perú
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ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
                 de su vida.

            23.  A la legítima defensa.

            24.  A  la  libertad  y  a  la  seguridad  personales.  En
                 consecuencia:

                 a.   Nadie está obligado a hacer lo que la ley
                    no  manda,  ni  impedido  de  hacer  lo  que
                    ella no prohíbe.

                 b.   No se permite forma alguna de restricción
                    de la libertad personal, salvo en los casos
                    previstos por la ley.  Están prohibidas la es­
                    clavitud, la servidumbre y la trata de seres
                    humanos en cualquiera de sus formas.


                 c.   No hay prisión por deudas.  Este principio
                    no limita el mandato judicial por incumpli­
                    miento de deberes alimentarios.

                 d.   Nadie  será  procesado  ni  condenado  por
                    acto u omisión que al tiempo de cometer­
                    se no esté previamente calificado en la ley,
                    de manera expresa e inequívoca, como in­
                    fracción  punible;  ni  sancionado  con  pena
                    no prevista en la ley.

                 e.   Toda  persona  es  considerada  inocente
                    mientras  no  se  haya  declarado  judicial­
                    mente su responsabilidad.


                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  15
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