Page 18 - Constitución del Perú
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Capítulo II
De los derechos sociales
y económicos
Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen es
pecialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamenta
les de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y
de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mu
jer, libres de impedimento matrimonial, que forman un
hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en
cuanto sea aplicable.
Artículo 6°. La política nacional de población tiene
como objetivo difundir y promover la paternidad y ma
ternidad responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido,
el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que
no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
18 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019