Page 18 - Constitución del Perú
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Capítulo II
                     De los derechos sociales
                          y económicos


          Artículo  4°.  La  comunidad  y  el  Estado  protegen  es­
          pecialmente  al  niño,  al  adolescente,  a  la  madre  y  al
          anciano en situación de abandono. También protegen
          a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
          estos últimos como institutos naturales y fundamenta­
          les de la sociedad.

          La forma del matrimonio y las causas de separación y
          de disolución son reguladas por la ley.
          Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mu­
          jer, libres de impedimento matrimonial, que forman un
          hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
          sujeta  al  régimen  de  la  sociedad  de  gananciales  en
          cuanto sea aplicable.

          Artículo  6°.    La  política  nacional  de  población  tiene
          como objetivo difundir y promover la paternidad y ma­
          ternidad  responsables.  Reconoce  el  derecho  de  las
          familias  y  de  las  personas  a  decidir.  En  tal  sentido,
          el  Estado  asegura  los  programas  de  educación  y  la
          información adecuados y el acceso a los medios, que
          no afecten la vida o la salud.

          Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
          dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
          respetar y asistir a sus padres.


            18     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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