Page 24 - Constitución del Perú
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Cada universidad es autónoma en su régimen norma­
          tivo, de gobierno, académico, administrativo y econó­
          mico.  Las universidades se rigen por sus propios es­
          tatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

          Artículo 19°. Las universidades,  institutos superiores
          y demás centros educativos constituidos conforme a la
          legislación en la materia gozan de inafectación de todo
          impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, ac­
          tividades y servicios propios de su finalidad educativa
          y  cultural.    En  materia  de  aranceles  de  importación,
          puede establecerse un régimen especial de afectación
          para determinados bienes.

          Las donaciones y becas con fines educativos gozarán
          de  exoneración  y  beneficios  tributarios  en  la  forma  y
          dentro de los límites que fije la ley.

          La ley establece los mecanismos de fiscalización a que
          se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
          requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
          culturales que por excepción puedan gozar de los mis­
          mos beneficios.

          Para  las  instituciones  educativas  privadas  que  gene­
          ren  ingresos  que  por  ley  sean  calificados  como  utili­
          dades, puede establecerse la aplicación del impuesto
          a la renta.

          Artículo 20°. Los colegios profesionales son institucio­
          nes autónomas con personalidad de derecho público.


            24     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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