Page 24 - Constitución del Perú
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Cada universidad es autónoma en su régimen norma
tivo, de gobierno, académico, administrativo y econó
mico. Las universidades se rigen por sus propios es
tatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Artículo 19°. Las universidades, institutos superiores
y demás centros educativos constituidos conforme a la
legislación en la materia gozan de inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, ac
tividades y servicios propios de su finalidad educativa
y cultural. En materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación
para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán
de exoneración y beneficios tributarios en la forma y
dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que
se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los mis
mos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que gene
ren ingresos que por ley sean calificados como utili
dades, puede establecerse la aplicación del impuesto
a la renta.
Artículo 20°. Los colegios profesionales son institucio
nes autónomas con personalidad de derecho público.
24 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019