Page 90 - Manual de Comisiones Investigadoras
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1) De contener iniciativa legislativa, esta podrá ser firmada por los
congresistas integrantes de la comisión que estén conformes
con esta iniciativa e ingresada por mesa de partes del Congreso
de la República.
2) De contener conclusiones sobre una presunta infracción
constitucional y que entre sus recomendaciones se adjunte
una denuncia constitucional, esta podrá ser firmada por los
congresistas integrantes de la comisión (con excepción de los
miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales)
e ingresada por mesa de partes del Congreso de la República.
3) De contener conclusiones sobre la necesidad de corregir o derogar
políticas públicas, se generan los oficios que correspondan, a
través de la oficina de Despacho Parlamentario.
4) De contener conclusiones de la presunta existencia de
responsabilidades penales, civiles o administrativas, la oficina
de Despacho Parlamentario remitirá los oficios con el informe
y sus anexos al órgano del Estado que corresponda. Copia
90 de dichos oficios son remitidos al Área de Control Político del
Departamento de Comisiones.
Manual para Comisiones Investigadoras ACERVO DOCUMENTAL DE COMISIONES INVESTIGADORAS
El informe que no es aprobado por el Pleno del Congreso se remite
al archivo.
CAPÍTULO VI
a) Acervo documental
Las comisiones investigadoras, al igual que las demás comisiones
del Congreso, generan documentos a consecuencia de su labor.
Cualquiera fuera su origen, sea que provengan de congresistas,
autoridades, servidores y funcionarios públicos o ciudadanos,
o también a través de testimonios orales y escritos, gráficos,
fotográficos, sonoros, fílmicos, audiovisuales, discos compactos y