Page 56 - Manual de Técnicas Legislativas
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i.2)   Remisión externa. Se refiere a disposiciones de
                                        otra ley.  Puede ser expresa y debe indicar con
                                        precisión  el número  del  artículo o artículos, la
                                        categoría normativa y el número  y título, en ese
                                        orden, de la norma remitida; o puede ser genérica,
                                        y debe remitirse a un ordenamiento  general  sin
                                        precisar cuáles son las disposiciones aplicables.

                                        Debe evitarse consignar las frases de acuerdo a
                                        las normas vigentes o de conformidad con la ley
                                        vigente; resultan innecesarias porque se entiende
                                        que, para la aplicación de las normas, estas deben
                                        estar vigentes. Cuando sea de extrema necesidad,
                                        se  consignarán  las frases  conforme a  ley  o  de
                                        acuerdo con el marco legal.


                                           Artículo 5. Medidas limitativas de derechos
                                           Los funcionarios del Estado comprendidos en el artículo
                                           99 de la Constitución Política del Perú son objeto de
                                           las medidas limitativas de derechos establecidas en los
            56                             artículos 11 y 12 de la Ley 27379, Ley del procedimiento
                                           para adoptar medidas  excepcionales  de limitación  de
             Manual de Técnica Legislativa  2)  La cita
                                           derechos en investigaciones preliminares.







                               Es una mención a entidades o normas para aclarar un texto
                               o probar un hecho. No tiene carácter vinculante.

                               La entidad o la norma que se cite no forma parte de la norma

                               que contiene la cita. Su uso se limita a casos extremos de
                               necesidad, siempre que contribuya a  la comprensión y
                               claridad de la norma.


                               La cita debe ser expresa e indicar  con precisión  y sin
                               aditamentos el nombre oficial de la entidad o el número de
                               la disposición citada.
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