Page 56 - Manual de Técnicas Legislativas
P. 56
i.2) Remisión externa. Se refiere a disposiciones de
otra ley. Puede ser expresa y debe indicar con
precisión el número del artículo o artículos, la
categoría normativa y el número y título, en ese
orden, de la norma remitida; o puede ser genérica,
y debe remitirse a un ordenamiento general sin
precisar cuáles son las disposiciones aplicables.
Debe evitarse consignar las frases de acuerdo a
las normas vigentes o de conformidad con la ley
vigente; resultan innecesarias porque se entiende
que, para la aplicación de las normas, estas deben
estar vigentes. Cuando sea de extrema necesidad,
se consignarán las frases conforme a ley o de
acuerdo con el marco legal.
Artículo 5. Medidas limitativas de derechos
Los funcionarios del Estado comprendidos en el artículo
99 de la Constitución Política del Perú son objeto de
las medidas limitativas de derechos establecidas en los
56 artículos 11 y 12 de la Ley 27379, Ley del procedimiento
para adoptar medidas excepcionales de limitación de
Manual de Técnica Legislativa 2) La cita
derechos en investigaciones preliminares.
Es una mención a entidades o normas para aclarar un texto
o probar un hecho. No tiene carácter vinculante.
La entidad o la norma que se cite no forma parte de la norma
que contiene la cita. Su uso se limita a casos extremos de
necesidad, siempre que contribuya a la comprensión y
claridad de la norma.
La cita debe ser expresa e indicar con precisión y sin
aditamentos el nombre oficial de la entidad o el número de
la disposición citada.