Page 34 - Rumbo al Bicentenario Nº 19
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con el objetivo implícito de segre-  ya sean hombres o mujeres, se   En efecto, si tomamos en cuenta
          gar y reducir el ejercicio pleno de   dedicaban a “servicios menores,   las condiciones socioeconómi-
          los derechos en el campo político.   jornaleros, peones en agricultura,   cas de la población afroperuana
                                            artesanos de alimentos y comer-    tras la abolición de la esclavitud,
          Otro  aspecto  a  tomar  en  cuen-                                   este fenómeno desencadenó que
          ta es el registro de la población   cio”, según señalan  Arrelucea y   fuera percibida la desigualdad
          afroperuana  y  sus  oficios  en  el   Cosamalón.  Según  los  autores,   como parte de “los sectores más
          Censo de Lima de 1860. En un      existe un énfasis en este tipo de   bajos, analfabetos, compuestos
                                            trabajo en aquellas mujeres afro-
          escenario altamente racializado                                      por negros o zambos, presentes
          es importante notar que los afro-  peruanas que fueron registradas   fundamentalmente en los oficios
          peruanos  “no tenían el mismo     con la categoría de “negra” en el   de más baja rentabilidad, tanto en
                                                   16
          acceso a todas las actividades    censo.                             zonas urbanas como rurales.”  17
          económicas”.  La  gran  mayoría,
                                                                               A medida que se afirmaba el es-
                                                                               cenario post abolición surgieron
                                                                               también  prácticas  que  legitima-
                                                                               ron los aspectos excluyentes a
                                                                               través de mecanismos jurídicos –
                                                                               legales. La constitución de 1856,
                                                                               promulgada tan solo dos años
                                                                               después de la abolición de la es-
                                                                               clavitud, catalogaba como motivo
                                                                               de suspensión de la ciudadanía
                                                                               “ser notoriamente vago, jugador,
                                                                               ebrio o estar divorciado por cul-
                                                                               pa suya”.  Por ejemplo, poco más
                                                                                        18
                                                                               de dos décadas después de la
                                                                               abolición, en 1877 fueron consi-
                                                                               deradas nuevamente como delito
                                                                               algunas prácticas vinculadas a
                                                                               la vagancia, la embriaguez y las
                                                                               malas costumbres, lo que eviden-
                                                                               temente iba dispuesto a ciertos
                                                                               sectores de la población, entre
                                                                               ellos, la población afroperuana.
                                                                                                              19
                                                                               De otra parte, un ejemplo claro
                                                                               de los mecanismos legales que
                                                                               reforzaron la exclusión en el sis-
     34                                                                        tema político lo encontramos en
                                                                               otro caso que presentan Arrelu-
      Comisión Bicentenario del Congreso                                       nicipal de 1866. Este documento
                                                                               cea y Cosamalón a propósito del
                                                                               Reglamento para la policía mu-




                                                                                Arrelucea y Cosamalón, 2015, p.128
                                                                               16
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                                                                               17
                                                                                 Constitución de la Republica Peruana
                                                                               18
                                                                               promulgada en 1856 Art. 39 N° 4°
                                                                               19
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