Page 19 - Reglamento del Congreso 2012
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Exclusividad de la función
                     Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo.

                     Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la

                     Çoqisión Permanente y de las Comisiones, así corno en el
                     Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las

                     organizaciones sociales,y cualquier otro trabajo parlamentario,

                     eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva
                     o en el Consejo Directivo del Congreso.



                     Incompatibilidades

                     Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:


                          a) Con él ejercicio de cualquiera otra función pública,

                               excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño,

                               previa autorización del Congreso, de comisiones
                               extraordinarias de carácter internacional.



                          b) Con la condición de gerente, apoderado, representante,
                               mandatario, abogado, accionista mayoritario o

                               miembro del Directorio de empresas que tienen

                               con el Estado contratos de obras, de suministro o
                               de aprovisionamiento, o que administran rentas o

                               prestan servicios públicos.


                          c) Con la condición de gerente, apoderado, representante,

                               mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro

                               del Directorio de empresas o de instituciones privadas
                               que, durante su mandato parlamentario, obtengan

                               concesiones del Estado, así corno en empresas del

                               sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas
                               por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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