Page 19 - Reglamento del Congreso 2012
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Exclusividad de la función
Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo.
Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la
Çoqisión Permanente y de las Comisiones, así corno en el
Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las
organizaciones sociales,y cualquier otro trabajo parlamentario,
eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva
o en el Consejo Directivo del Congreso.
Incompatibilidades
Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:
a) Con él ejercicio de cualquiera otra función pública,
excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño,
previa autorización del Congreso, de comisiones
extraordinarias de carácter internacional.
b) Con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatario, abogado, accionista mayoritario o
miembro del Directorio de empresas que tienen
con el Estado contratos de obras, de suministro o
de aprovisionamiento, o que administran rentas o
prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro
del Directorio de empresas o de instituciones privadas
que, durante su mandato parlamentario, obtengan
concesiones del Estado, así corno en empresas del
sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas
por la Superintendencia de Banca y Seguros.