Page 17 - Reglamento del Congreso 2012
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3. Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de
Levantamiento de inmunidad :Parlamentaria convoca
a sesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
y cita al Congresista para que ejerza personalmente
su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por
letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo
de un (1) día para el ejercicio del derecho de defensa
del parlamentario. La inasistencia del parlamentario
no suspende el procedimiento.
En el supuesto que el Congresista se allane por
escrito, con firma legálizada o fedateada, al pedido
de levantamiento de inmunidad parlamentaria,
la Comisión de Levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles siguientes al allanamiento,
aprobándolo o rechazándolo.
(Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR,
publicada el 17 de octubre de 2007)
NOTA: En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CF?,
publicada el 17 de octubre de 2007, que adiciono este párrafo, se
kicluye la siguiente Disposiaóa Complementaria:
'Sinica. Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la
República no resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas
o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento
S acusación constitucional, previos asu entrada en vigencia,
4. La Comisión de Levantamiento d& Inmunidad
Parlamentaria dictamina en un plazo máximo de
quince (15) días útiles, contados a partir del día
siguiente de la realización de la sesión en la que
se citó al Congresista denunciado para su defensa.