Page 17 - Reglamento del Congreso 2012
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3. Admitida la solicitud, el Presidente de la Comisión de

                           Levantamiento de inmunidad :Parlamentaria convoca
                           a sesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

                           y cita al Congresista para que ejerza personalmente
                           su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por

                           letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo

                           de un (1) día para el ejercicio del derecho de defensa
                           del parlamentario. La inasistencia del parlamentario

                           no suspende el procedimiento.


                           En el supuesto que el Congresista se allane por

                           escrito, con firma legálizada o  fedateada, al pedido

                           de levantamiento de inmunidad parlamentaria,
                           la Comisión de Levantamiento de Inmunidad

                           Parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo

                           de tres (3) días hábiles siguientes al allanamiento,
                           aprobándolo o rechazándolo.
                           (Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR,
                           publicada el 17 de octubre de 2007)


                           NOTA: En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CF?,
                           publicada el 17 de octubre de 2007, que adiciono este párrafo,  se
                           kicluye la siguiente Disposiaóa Complementaria:
                           'Sinica. Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la
                           República no resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas
                           o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento
                           S acusación constitucional, previos asu entrada en vigencia,



                      4.  La Comisión de Levantamiento d& Inmunidad

                           Parlamentaria dictamina en un plazo máximo de

                           quince  (15)  días útiles, contados a partir del día
                           siguiente de la realización de la sesión en la que

                           se citó al Congresista denunciado para su defensa.
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