Page 20 - Reglamento del Congreso 2012
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Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario,
los Congresistas están prohibidos:
a) De desempefiar cualquier cargo o ejercer cualquier
profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento
del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones
en las empresas señaladas en los incisos b) y e) del
artículo 19 precedente.
e) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes
de resoludón ante el Poder Judicial.
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría,
Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión
de Acusaciones Constitucionales de la Comisión
Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias
que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora,
cuando se encuentren comprendidos en procesos
penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de
Justicia de la República ha solicitado el levantamiento
de su inmunidad parlamentaria.
En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su
inhibición ante la Comisión correspondiente.
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