Page 20 - Reglamento del Congreso 2012
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Prohibiciones
                   Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario,

                   los Congresistas están prohibidos:




                        a) De desempefiar cualquier cargo o ejercer cualquier

                            profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento
                             del Congreso.




                        b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones

                             en las empresas señaladas en los incisos b) y e) del

                             artículo 19 precedente.



                        e) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes

                             de resoludón ante el Poder Judicial.



                        d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría,

                             Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión

                             de Acusaciones Constitucionales de la Comisión

                             Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias
                             que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora,

                             cuando se encuentren comprendidos en procesos

                             penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de

                             Justicia de la República ha solicitado el levantamiento

                             de su inmunidad parlamentaria.



                             En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su

                             inhibición ante la Comisión correspondiente.







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