Page 15 - Reglamento del Congreso 2012
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Inmunidades de arresto y proceso
                    Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados

                    ni presos' sin previa autorización del Congreso o de la

                    Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un
                    mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por

                    delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición

                    M Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar
                    dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o

                    no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.



                    La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas

                    contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que

                    se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales
                    iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad

                    a su  élección, los que no se paralizan ni suspenden.

                    (Párrafo modificada Resolución Legislativa de! Congreso 015-2005-CR, publicada
                    el 3 de mayo de 2006)




                    La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria

                    y se autorice a tramitar un proceso penal en contra de un
                    Congresista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo

                    93 de' la Constitución Política del Perú, será formulada
                    por una Comisión conformada por Vocales Titulares de la

                    Corte Suprema de Justicia designada por su Sala Plena.

                    Dicha Comisión evalúa que la soliciti.id de levantamiento
                    de fuero que se presenta al Congreso de la República esté

                    acompaííada de una copia autenticada de los actuados, tanto

                    en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del
                    o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado

                   el Congresista; Dicho informe será presentado por escrito,




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