Page 15 - Reglamento del Congreso 2012
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Inmunidades de arresto y proceso
Artículo 16. Los Congresistas no pueden ser procesados
ni presos' sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un
mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por
delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición
M Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar
dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o
no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas
contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que
se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales
iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad
a su élección, los que no se paralizan ni suspenden.
(Párrafo modificada Resolución Legislativa de! Congreso 015-2005-CR, publicada
el 3 de mayo de 2006)
La petición para que se levante la inmunidad parlamentaria
y se autorice a tramitar un proceso penal en contra de un
Congresista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo
93 de' la Constitución Política del Perú, será formulada
por una Comisión conformada por Vocales Titulares de la
Corte Suprema de Justicia designada por su Sala Plena.
Dicha Comisión evalúa que la soliciti.id de levantamiento
de fuero que se presenta al Congreso de la República esté
acompaííada de una copia autenticada de los actuados, tanto
en la investigación policial, fiscal y judicial; respecto del
o de los supuestos delitos en los que estaría involucrado
el Congresista; Dicho informe será presentado por escrito,
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