Page 24 - Reglamento del Congreso 2012
P. 24
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los
1tiibutos de ley y a una compensación por tiempo de
servicios conforme a dicha remuneración.
Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán
en el diario oficial.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones
que corresponden a su calidad de representantes
de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida
en el artículo 39 de la Constitución Política. Este
derecho no ampara su abuso en beneficio personal
o de terceros.
i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de
la Constitución Política, y licencia por enfermedad o
viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad,
y previa sustentación-documentada cuando sea por
más de siete días, se otorgará con goce de haber; en
el caso de licencia por viaje particular, se decidirá
según la evaluación que se realice sobre los motivos
o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o
del país. En otros supuestos no previstos decidirá la
Mesa Directiva,
25