Page 24 - Reglamento del Congreso 2012
P. 24

g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los

                          1tiibutos de ley y a una compensación por tiempo de

                           servicios conforme a dicha remuneración.




                           Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán

                           en el diario oficial.



                      h) A que se les guarde el respeto y las atenciones

                           que corresponden a su calidad de representantes

                           de la Nación, de acuerdo a la jerarquía establecida

                           en el artículo 39 de la Constitución Política. Este

                           derecho no ampara su abuso en beneficio personal

                           o de terceros.




                      i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones
                           a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de

                           la Constitución Política, y licencia por enfermedad o

                           viaje oficial. En el caso de licencia por enfermedad,

                           y previa sustentación-documentada cuando sea por

                           más de siete días, se otorgará con goce de haber; en

                           el caso de licencia por viaje particular, se decidirá

                           según la evaluación que se realice sobre los motivos
                           o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o

                           del país. En otros supuestos no previstos decidirá la

                           Mesa Directiva,














                                                          25
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29